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PROCURADURÍA SANCIONA A DOCENTE POR SUICIDIO DE ESTUDIANTE INDÍGENA

El ente de control evidenció que la profesora utilizó términos discriminatorios contra el joven y le hizo señalamientos inapropiados, sin justificación alguna.

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Bogotá D.C., 2 de abril de 2022 (@PGN_COL).

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó e inhabilitó por 10 años a la docente de la Institución Educativa Comunidad de Pueblo Nuevo en Mitú, Vaupés, Elizabeth Montaña Hernández, por infligir sufrimientos psíquicos a un menor estudiante indígena.

El Ministerio Público comprobó que la disciplinada agredió verbalmente y castigó a su alumno por un acto que la funcionaria lo acusó de haber realizado y usó palabras denigrantes, lo llamó ladrón por un robo de combustible en la institución y le pidió que se retirara de esta.

 

 

El ente de control evidenció que la profesora utilizó términos discriminatorios al joven y le hizo señalamientos inapropiados sin fundamento alguno, originándole una afectación psicológica sustancial. Cabe resaltar que ese mismo día el estudiante se suicidó.

La falta de la educadora fue calificada por la Procuraduría Delegada de Moralidad Pública como gravísima, a título de dolo.

 

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD A PATRULLERO POR ABUSO A MENOR

 

Abuso sexual a menores

 

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general por 10 años al patrullero adscrito a la estación de Policía del municipio La Argentina, en Huila, Dairo Amarís Silva, por realizar acceso carnal abusivo con menor de catorce años, conducta con la que le vulneró todos los derechos que le asisten.

La entidad señaló que el uniformado tenía pleno conocimiento y sabía que sostener esta clase de vínculos sentimentales con menores de edad conlleva a una falta disciplinaria; además, va en contra de los principios institucionales y de las funciones de los miembros de la Policía Nacional.

 

 

Para el Ministerio Público, Amarís Silva aprovechó su superioridad manifiesta en edad, posición laboral, económica y relaciones de autoridad como policía para abusar de la infante mientras se hallaba en el ejercicio de sus funciones legales, sin tener en cuenta que por su rol estaba llamado a velar y garantizar la convivencia y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Los actos del patrullero fueron contrarios a su deber funcional de no incurrir en comportamientos que objetivamente se encuentren descritos por el ordenamiento penal como punibles, especialmente cuando afectan bienes jurídicos tutelados a menores de edad.

La falta fue calificada de manera definitiva como gravísima a título de dolo.

Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento.

 

POR PRESUNTO ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR, PROCURADURÍA FORMULÓ CARGOS CONTRA EXDOCENTE DE SOTARÁ, CAUCA

 

Acceso carnal abusivo

 

La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el entonces profesor de la Institución Educativa Escuela Rural Piedra León, ubicada en la vereda Casas Nuevas de Sotará, Cauca, Miguel Ángel Astaiza Obando (2009-2014), por la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual de una estudiante.

Al parecer, el exdocente efectuó conductas que constituirían el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, a título doloso, por encerrar en el aula de informática a una alumna para efectuar tocamientos no consentidos en sus partes íntimas, y darle regalos y dinero a cambio de que no contara nada.

 

 

Con esta posible conducta el investigado habría transgredido el Código de la Infancia y la Adolescencia, que tiene como objeto la “protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes para garantizarles sus derechos y libertades (…) Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”.   

Para el Ministerio Público, Astaiza Obando debió educar a sus estudiantes, guiarlas, respetarlas y hacer valer sus derechos fundamentales, “no incomodarlas con su actuar, pues en una Institución Educativa hay parámetros que cumplir y distancias que guardar”.   

En el auto de cargos, la Procuraduría Regional de Cauca calificó provisionalmente la falta como gravísima a título de dolo, indicando que el proceder del implicado pudo afectar el desarrollo social, afectivo, educativo y sexual de la alumna.

El ente de control precisó que, terminada la etapa de instrucción, el expediente se remitirá por competencia a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, ante la cual los sujetos procesales podrán presentar descargos, versión libre, y aportar y/o solicitar pruebas y sus alegatos, si lo estiman pertinente.

 

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