GOBIERNO CAMBIARÁ REGLAS PARA CONTRATAR PRESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, plantea una modificación a las reglas que regulan la contratación relacionada con la prestación y administración del servicio educativo en las entidades territoriales certificadas del país.

Bogotá, 21 de agosto de 2026
El proyecto de decreto del Ministerio de Educación modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015 y establece nuevas condiciones para que departamentos, distritos y municipios certificados recurran a terceros para prestar o apoyar la administración del servicio educativo. La contratación directa de la prestación se mantiene como una medida excepcional y deberá estar sustentada en insuficiencias o limitaciones de la capacidad oficial.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, plantea una modificación a las reglas que regulan la contratación relacionada con la prestación y administración del servicio educativo en las entidades territoriales certificadas del país.
El documento sometido a consulta modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, y busca establecer con mayor precisión las diferencias entre los casos en los que un tercero presta directamente el servicio educativo y aquellos en los que la entidad territorial continúa siendo responsable de la prestación, pero contrata a un particular, comunidad organizada u otra entidad para apoyar la administración de un establecimiento oficial.
La propuesta parte de lo establecido en la Ley 715 de 2001, según la cual departamentos, distritos y municipios certificados deben prestar el servicio público educativo a través de las instituciones oficiales y pueden contratarlo cuando se demuestre que existe insuficiencia o limitaciones para atender a la población mediante la capacidad estatal.
Contratación de la prestación educativa será excepcional
Uno de los puntos centrales del proyecto establece expresamente que la contratación de la prestación del servicio educativo tendrá carácter excepcional.
Esto significa que antes de entregar la prestación a un tercero, la entidad territorial certificada deberá demostrar que sus establecimientos oficiales no cuentan con capacidad suficiente o presentan limitaciones que impiden garantizar el servicio.
La regulación abarcará los niveles de preescolar, básica y media.
Sin embargo, el proyecto introduce una distinción importante: no todos los contratos relacionados con la educación significarán que el Estado deje de ser el prestador.
Las entidades territoriales también podrán contratar particulares, comunidades organizadas u otras entidades para administrar establecimientos educativos, mientras mantienen bajo su responsabilidad la prestación del servicio y conservan su dirección, vigilancia y parámetros de funcionamiento. En estos casos, el contratista será considerado un colaborador y no el prestador del servicio.
¿Cuándo existe insuficiencia?
El proyecto también precisa qué situaciones permitirían justificar la contratación.
Se considerará que existe insuficiencia cuando una entidad territorial certificada no pueda prestar el servicio educativo oficial debido a la falta de docentes o directivos docentes, o porque carece de infraestructura física suficiente.
La insuficiencia de infraestructura también podrá configurarse cuando los espacios existentes no estén en condiciones de ser utilizados para la prestación del servicio.
Además, se contemplan las denominadas limitaciones para la prestación del servicio, entendidas como situaciones previsibles o imprevisibles que alteren gravemente las condiciones normales de una zona y hagan imposible atender a los estudiantes utilizando la capacidad oficial.
Entre las limitaciones imprevistas se mencionan desastres naturales o provocados por la acción humana, situaciones ocasionales de alteración del orden público, desplazamiento forzado y la imposibilidad de utilizar infraestructuras afectadas.
Urgencia manifiesta ante situaciones imprevistas
El proyecto contempla un procedimiento especial cuando se presenten circunstancias imprevistas que impidan la prestación normal del servicio educativo.
En esos casos, la entidad territorial podrá acudir a la figura de urgencia manifiesta, prevista en la Ley 80 de 1993, y contratar la prestación del servicio sin elaborar previamente el estudio ordinario de insuficiencia y limitaciones.
La entidad deberá informar posteriormente al Ministerio de Educación y aportar las evidencias correspondientes dentro de los 30 días siguientes a la celebración del contrato. Excepcionalmente, también podrá contratar operadores que no estén habilitados en el Banco de Oferentes.
Estudio técnico será requisito para contratar
Para los casos ordinarios, las entidades territoriales deberán elaborar previamente un estudio de insuficiencia y limitaciones que demuestre técnicamente por qué es necesario acudir a la contratación.
Este documento deberá remitirse al Ministerio de Educación Nacional, a más tardar, durante la segunda quincena de octubre de cada año para sustentar la contratación correspondiente a la siguiente vigencia.
La consecuencia prevista es significativa: si una entidad territorial no elabora o no presenta este estudio en las condiciones y plazos establecidos, no podrá contratar la prestación del servicio educativo.
El estudio deberá analizar, entre otros aspectos, los cupos disponibles en establecimientos oficiales, la demanda prevista de estudiantes, la ubicación geográfica de la oferta frente a la demanda, las características de la población, la evolución de la matrícula y la disponibilidad de docentes y directivos docentes.
También deberá demostrar qué acciones realizó previamente la administración territorial para aprovechar y ampliar la capacidad del sector oficial.
Entidades deberán presentar un plan para reducir la contratación
Otro de los cambios relevantes es la incorporación de un plan de mitigación de la contratación del servicio educativo.
El proyecto parte de que las condiciones de insuficiencia y limitaciones son temporales. Por esa razón, las entidades territoriales que recurran a contratación deberán señalar qué medidas implementarán a corto, mediano y largo plazo para superar las causas que llevaron a contratar a terceros.
El plan tendrá que establecer estrategias, responsables, tiempos y mecanismos de seguimiento. Desde la segunda vigencia en que continúe utilizándose la contratación, la entidad territorial deberá demostrar cómo ha avanzado en esas acciones.
¿Qué modalidades de contratación se contemplan?
El proyecto diferencia los contratos en los que un particular presta directamente el servicio de aquellos en los que únicamente apoya su administración.
Entre las modalidades de prestación aparecen los contratos con establecimientos educativos no oficiales de reconocida trayectoria e idoneidad, la contratación mediante subsidio a la demanda, los contratos con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad y los contratos interadministrativos con instituciones de educación superior oficiales que cuenten con facultad de educación.
Por otra parte, se contemplan contratos de apoyo a la administración de establecimientos educativos oficiales y contratos para promover e implementar estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias o confesiones religiosas.
En estos últimos, la entidad territorial aporta la infraestructura y el personal docente, directivo y administrativo disponible, mientras la iglesia o confesión religiosa aporta los componentes que la administración no pueda suministrar, además del apoyo pedagógico y administrativo para desarrollar el PEI o PEC.
Contratos de administración podrían llegar hasta los 12 años
Un apartado que cobra especial relevancia es el relacionado con los contratos de apoyo a la administración de establecimientos educativos oficiales.
Estos podrán celebrarse con personas jurídicas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad. Aunque el contratista podrá organizar, coordinar, administrar y dirigir el establecimiento, la entidad territorial seguirá siendo legalmente la prestadora del servicio educativo.
Para participar, el proponente deberá demostrar un mínimo de 10 años de experiencia en administración o prestación del servicio educativo en preescolar, básica y media.
Además, estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 años y no podrán celebrarse por períodos inferiores a dos años. La justificación señalada en el proyecto es permitir que durante su vigencia pueda atenderse una cohorte educativa completa, desde preescolar hasta educación media.
Canasta educativa incluirá transporte, nutrición y profesionales de apoyo
La propuesta también redefine la denominada canasta educativa, que comprende los bienes, insumos y servicios requeridos para garantizar la prestación del servicio.
La canasta básica incluye recurso humano, materiales bibliográficos, didácticos y tecnológicos, papelería, gastos administrativos, servicios públicos y mantenimiento de la infraestructura.
Adicionalmente se establece una canasta complementaria destinada a fortalecer el acceso y la permanencia de los estudiantes. Allí podrán incluirse apoyos nutricionales, transporte escolar y otras estrategias ajustadas al contexto regional.
También podrán contemplarse profesionales como psicólogos, terapeutas u otros perfiles de apoyo, siempre que estén incorporados en el PEI o PEC y que su trabajo se desarrolle dentro de los procesos de inclusión educativa establecidos por el Ministerio.
Prohibidos los cobros a los estudiantes
La propuesta establece obligaciones específicas para los contratistas.
Entre ellas se encuentra la prohibición de subcontratar el objeto contractual, utilizar docentes, directivos o administrativos pertenecientes a la planta de la entidad territorial para ejecutar el contrato y vincular trabajadores mediante cooperativas de trabajo asociado o bolsas de empleo.
Además, el contratista no podrá cobrar a los estudiantes atendidos derechos académicos, servicios complementarios, componentes incluidos en la canasta educativa ni otros conceptos prohibidos por la reglamentación.
Las entidades territoriales serán responsables de verificar el cumplimiento de estas condiciones e iniciar las actuaciones administrativas correspondientes cuando se presenten incumplimientos.
El estado deberá garantizar la continuidad de los estudiantes
La terminación de un contrato tampoco podrá traducirse en la interrupción del proceso educativo de los estudiantes.
Cuando finalicen los contratos de prestación o de apoyo a la administración, la entidad territorial deberá garantizar la continuidad de quienes estaban siendo atendidos y adoptar las estrategias necesarias para su atención en establecimientos educativos oficiales.
No obstante, esta obligación no significa que el contrato deba prorrogarse ni que la administración tenga que volver a contratar al mismo operador o a otro tercero.
Acceso, calidad, diversidad y jornada única
La reforma establece ocho principios que deberán orientar la contratación educativa: accesibilidad, eficiencia, calidad, diversidad, reducción progresiva, oportunidad, planeación y jornada única.
En materia de diversidad, las decisiones deberán reconocer las diferencias étnicas, culturales, geográficas, demográficas y sociales de niños, niñas y adolescentes, buscando garantizar tanto el acceso como la permanencia escolar.
El principio de reducción progresiva, por su parte, establece que la contratación de la prestación educativa deberá ser sustituida gradualmente por medidas de las entidades territoriales encaminadas a solucionar las causas que originaron la insuficiencia de la oferta oficial.
También se ordena que las modalidades de contratación promuevan la implementación de la jornada única, siempre que existan infraestructura, planta docente y demás condiciones necesarias.
Contratos deberán estar listos antes del inicio de clases
La propuesta busca además evitar que los procesos contractuales provoquen retrasos al comienzo del año escolar.
Los contratos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones deberán suscribirse antes del inicio del calendario académico y comenzar su ejecución simultáneamente con este.
La entidad territorial será responsable de garantizar el cumplimiento de las horas mínimas establecidas para el año lectivo.
Proyecto modifica 21 artículos del decreto 1075
En total, el documento contiene 22 artículos, de los cuales 21 introducen modificaciones a diferentes disposiciones del Decreto 1075 de 2015 y el último regula su vigencia.
La propuesta señala que entrará a regir a partir de su publicación.
El alcance de la reforma apunta, en términos generales, a establecer una separación más clara entre la contratación excepcional de la prestación educativa y la contratación de apoyo para administrar establecimientos oficiales, al tiempo que incrementa las exigencias de planeación, justificación, seguimiento y responsabilidad de las entidades territoriales.
De concretarse en los términos planteados, departamentos, distritos y municipios certificados deberán demostrar con mayor detalle cuándo realmente necesitan acudir a terceros, qué población será atendida, cuánto tiempo requerirán esa contratación y, especialmente, qué acciones adoptarán para superar las circunstancias que impiden que el servicio sea atendido directamente mediante la capacidad educativa oficial.

