ABC DE LOS ESCRUTINIOS
Consejo Nacional Electoral precisa la ruta del reconteo de votos
El paso a paso de los escrutinios:
Paso 1: Diez días antes de las elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, designaron en sala plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales que estarán integradas por dos ciudadanos que deben ser: jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial.
Paso 2: El primer escrutinio lo hicieron los jurados cuando se cerraron las votaciones el 13 de marzo a las 4:00 p.m. Los datos se registraron en los E 14 de: delegados, claveros y de transmisión, todos deben coincidir.
Paso 3: Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzaron el escrutinio el domingo 13 de marzo en el lugar donde previamente señaló la Registraduría, y se continuará realizando hasta que finalice, en jornadas continuas de 9:00 am a 9:00 pm, en días calendario.
Los escrutinios generales se hacen en las capitales de departamentos con dos delegados del CNE, mientras los dos delegados de la Registraduría Nacional actúan como secretarios.
Las reclamaciones las deben presentar por escrito los testigos electorales, los candidatos o sus apoderados.
Paso 4: El escrutinio nacional de las votaciones ordinarias de Senado, las curules indígenas, afros y exterior lo realiza la sala plena del CNE. Los escrutinios deben hacerse en audiencia pública y las decisiones notificarse de la misma manera. El CNE resolverá los desacuerdos y apelaciones que se presenten.
Las causales de reclamación
Hay 12 causales de reclamación previstas en los arts. 122, 164 y 192 del Código Electoral, entre ellos: errores aritméticos al sumar los votos en las actas de escrutinio o errores frente al escrutinio que realizan los jurados de votación en la mesa.
De acuerdo con el código electoral, estas son las causales de reclamación durante los escrutinios:
ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.
Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral.
Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.
Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.

