SE SANCIONA LA LEY DE BORRON Y CUENTA NUEVA O DE HABEAS DATA

La Ley 2157 del 29 de octubre 29 de 2021, Ley de borrón y cuenta nueva, beneficia a los deudores reportados en centrales de riesgo.

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La ley fue sancionada por el presidente Iván Duque

 

 

Novedades de la Ley 2157 de 29 de octubre de 2021:

 

La regla general que establece esta Ley es que los datos que hacen referencia al incumplimiento de obligaciones caducarán cumplido 8 años contados desde el momento en que el deudor entró en mora, luego de esos 8 años, los datos negativos deberán ser eliminados de la base de datos. Es decir, esta nueva Ley establece un tope de años para que cualquier persona que tenga reporte negativo salga de las bases de datos por caducidad. No quiere decir que si se acoge a esta Ley no salga antes, ya que si realiza el pago dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley (De octubre 29 de 2021 a octubre 29 de 2022), en 6 meses el reporte negativo saldrá de la base de datos.

Por otro lado, las personas que tengan deudas inferiores al 15% de un salario mínimo (menos de $136.278) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente y el reporte no podrá realizarse antes de los 20 días luego de la última comunicación enviada al deudor. Es decir, si el banco lo llama por segunda vez, usted tendrá 20 días a partir de esa llamada para ponerse al día antes que lo reporten a las centrales de riesgo.

La revisión frecuente de la información por parte del titular de la información no podrá ser causal de disminución de su calificación de riesgo. es decir, ahora se podrá consultar cuantas veces se quiera, será gratuita, y no afectará su calificación.

Una de las novedades de esta Ley es el régimen de transición, que permite la amnistía por una única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la Ley, los cuales saldrán de los bancos de datos en máximo seis meses.

Los deudores que ya se pusieron al día antes de conocerse esta Ley y que duraron más de seis meses con el reporte negativo luego de ponerse al día, deberán ser retirados de inmediato de las bases de datos. Aunque la Ley indica que serán beneficiarios de la caducidad inmediata, no sobra solicitar a la entidad financiera o entidad que realizó el reporte que sea retirado de inmediato. Ahora, los que no han cumplido los seis meses, deberán cumplir el tiempo que les hiciera falta.

Para acogerse a la Ley y obtener el beneficio de retiro de las bases de datos se debe poner al día con la obligación.

Esta Ley igualmente beneficiará a los estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado, dado que saldrá del reporte negativo una vez realicen el pago de la deuda.

La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todos los canales y no disminuirá la calificación prohibiéndose la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo.

Se protege a las víctimas de suplantación personal. Bastará con la comunicación o solicitud probando el fraude a la entidad, esta modificará el reporte negativo incluyendo la leyenda (Victima de falsedad personal).

No dude en leer el texto integral de esta Ley que tiene más beneficios y que ayudará a muchos de los deudores reportados en centrales de riesgo, que ya se pusieron al día o se pondrán al día luego de esta Ley.

 

ABC DE LA LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA

 

1.- Con la firma del presidente Duque, comienza a regir la amnistía por una única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la leyo ya lo hayan hecho con anterioridad. Sus reportes saldrán de las centrales en máximo seis meses.

2.- En el caso de estudiantes con créditos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda, saldrán inmediatamente del reporte negativo.

3.- La ley también permitirá que las personas que tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo (menos de $136.279) reciban dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente. Las notificaciones deberán realizarse con 20 días de diferencia entre una y otra.

4.- La consulta de información crediticia será gratuita en todo momento, no disminuirá la calificación de las personas y los datos allí incluidos no podrán ser usados para otorgar un empleo.

5.- Quienes sean víctimas de suplantación personal, deben ser retirados de reportes negativos en centrales de riesgo, siempre y cuando presenten la solicitud y la copia de la denuncia penal de la Fiscalía del fraude o delito, ante la entidad financiera.

6.- Las centrales de riesgo tendrán que contar con una aplicación de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, con el fin de mitigar el riesgo de suplantaciones.

7.- El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantendrá, tanto para quienes tienen buenos hábitos de pago como para las personas que no los tienen.

8.- La nueva ley dispone que sean eliminados los reportes negativos generados entre el inicio de la emergencia sanitaria y el 31 de diciembre de 2020, siempre que los titulares hayan intentado una reestructuración de la obligación. Pero si se mantuvieron en mora después del 31 de diciembre de 2020, mantendrán la nota negativa.

La sanción de la Ley llega en momentos que los créditos en Colombia siguen creciendo y muestran un camino a la recuperación. Sin embargo, la morosidad crediticia sigue siendo alta, debido a que se sienten los efectos de la pandemia en las obligaciones de los colombianos.

 

Preguntas frecuentes:

 

¿Cesan todas las deudas en mora?

No. La ley no ordena que las personas con deudas pendientes con el sistema financiero quedan al día. La norma señala que quienes están actualmente con reporte negativo en las centrales de riesgo crediticio, tienen un plazo de 12 meses para ponerse al día y su reporte negativo será por 6 meses.

 

¿Cómo funciona la amnistía para los reportes de morosos?

La ley contempla un plazo de un año de amnistía para los colombianos con reporte negativo en las centrales de riesgo. Estas son sus implicaciones:

Si la persona está al día con la deuda y cumplió seis meses de reporte negativo, la caducidad del reporte es inmediata.

– Si la persona está al día con la deuda y no ha cumplido los seis meses, el reporte negativo se eliminará cuando cumpla ese periodo de tiempo.

– En el periodo de amnistía de un año, la persona puede hacer el pago de la deuda y a partir de ese momento permanecerá con un reporte negativo que no podrá ser mayor a seis meses.

 

¿Hay exentos del reporte por seis meses, una vez paguen su deuda?

Sí. Los que tienen deudas con el Icetex, los de micro, pequeña y mediana empresa, víctimas de conflicto reportados por turismo, trabajadores independientes y agricultores. Estos tendrán un plazo de un año, el tiempo de la amnistía, para pagar su obligación y automáticamente se les eliminará del sistema el reporte negativo. Si están al día y hoy están reportados, se les borra el dato negativo ahora que ley entró en vigencia.

 

¿Qué pasará con los reportes negativos, después del periodo de gracia?

Las deudas cuya demora en el pago sea menor a dos años estarán reportadas negativamente por el doble de tiempo, hasta un plazo máximo de dos años. Las deudas atrasadas por más de dos años, una vez se paguen estarán hasta por un plazo máximo de cuatro años con reporte negativo. Si la persona morosa no se aparece para estar al día, estará con un reporte negativo de hasta ocho años en las centrales de riesgo.

 

¿Cómo beneficia a deudores morosos víctimas de suplantación?

Si usted no ha pagado una deuda porque su cédula fue usada por un delincuente que sacó una línea de celular, por ejemplo, no pagó y usted quedó reportado, necesitará solo la denuncia en la Fiscalía de su caso para ser eliminado de las centrales de riesgo.

 

¿Pueden consultar su historial de riesgo en una posible vacante laboral?

Queda prohibido en la ley que usted autorice a su empleador que le pueda consultar su reporte crediticio en centrales de riesgo.

 

¿La consulta en centrales de riesgo tendrá costo?

Queda prohibido que la consulta del historial crediticio tenga algún costo. Pero las centrales ofrecen un servicio adicional para las personas que quieren profundizar más en su información financiera, herramientas para mejorar su perfil de riesgo y disponen de planes con costo para los interesados en esa opción.

 

¿En qué consiste la amnistía de Borrón y Cuenta Nueva?

Todos los titulares de datos registrados en las Centrales de Riesgo que se pongan al día con sus obligaciones accederán por una única vez a la amnistía, viendo eliminados sus reportes negativos y normalizado su historial crediticio, permitiéndoles acceder de nuevo al sistema financiero y crediticio, siempre y cuando se pongan al día dentro de los primeros 12 meses de vigencia de la ley.

 

¿Cómo se puede acceder a la amnistía de Borrón y Cuenta Nueva?

– Al ser un derecho fundamental, el Habeas Data Financiero y la amnistía que trae la ley, su aplicación es automática, inmediata, sin trámites y sin intermediarios. Con el solo hecho de extinguir su obligación crediticia todos los titulares de datos verán borrado su reporte negativo de manera automática en el momento en que se cumplan los plazos ordenados en la ley, que en ningún caso serán superiores a 6 meses después de ponerse al día.

– Es obligación de la Fuente (Entidad Financiera, Banco, Cooperativa, etc.) reportar la extinción de una obligación ante las Centrales de Riesgos, y a su vez, están obligadas a dar cumplimiento a la ley.

– Ninguna entidad podrá exigir al titular la presentación de documentos o trámites adicionales.

– En resumen, si el titular se pone al día con las cuotas atrasadas de su crédito, la obligación ya está prescrita o se logra un acuerdo de pago con la entidad financiera, solo debe esperar a que se cumplan los plazos de la amnistía para que las Centrales de Riesgos eliminen el reporte.

 

¿El pago es la única forma de extinguir las obligaciones y acceder a la amnistía?

Dentro de las principales formas de extinguir una obligación, además del pago, también se encuentra la prescripción de la deuda por el paso del tiempo, la novación (por ejemplo, por un acuerdo con el acreedor que da lugar a una nueva obligación desde cero), por transacción y por la nulidad o recisión del contrato que originó la obligación, según lo previsto en el art. 1625 del Código Civil; también se permite al titular del reporte negativo acceder a la amnistía, vigente durante los primeros 12 meses de vigencia de la ley.

 

¿Qué pasa con mis datos positivos con la ley de borrón y cuenta nueva?

La figura del borrón y cuenta nueva aplica exclusivamente sobre los datos negativos. Los titulares que se pongan al día verán eliminados sus reportes negativos en máximo seis (6) meses, mientras que sus datos positivos se mantienen indefinidamente.

 

¿Qué hacer en caso de haber sido víctima de suplantación?

Ser víctima del delito de falsedad personal significa que su identidad fue suplantada por delincuentes con el fin de adquirir, por ejemplo, productos o servicios a su nombre y costa; el problema es que las víctimas solo notan la ocurrencia del delito cuando consultan su historial y encuentran un reporte negativo por una deuda que obviamente desconocen.

Esta modalidad de fraude es muy común en el país, por lo que a partir de la entrada en vigencia de la ley las víctimas podrán ver eliminados sus reportes presentando solicitud ante la entidad crediticia y acompañando la denuncia penal del delito; así se eliminará el reporte negativo y se anotará una leyenda que indique «víctima de falsedad personal».

 

¿Qué sucede si se vuelve a reincidir en malos hábitos de pago luego de haber sido beneficiado por la amnistía? ¿Puedo acceder nuevamente a esta figura?

No. La amnistía es por una única vez, busca promover el acceso al sistema financiero de los consumidores e incentivar el pago.

Los titulares de datos que reincidan en el incumplimiento de sus obligaciones serán reportados ante las Centrales de Riesgo en las mismas condiciones que plantea la Ley de Habeas Data Financiero y permanecerán reportados por el doble del tiempo de la mora hasta máximo 4 años.

Al ser un derecho fundamental, el Habeas Data Financiero y la amnistía que trae la ley, su aplicación es automática, inmediata, sin trámites y sin intermediarios.

 

El texto integral de la Ley No. 2157, 28 de octubre de 2021, es el siguiente:

 

LEY 2157 de octubre 29 de 2021

Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al habeas data.

 

Artículo 2°. Adiciónese un literal (k) al artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

k) Comunicación previa al titular. La comunicación previa al titular de la información se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la reglamenten. Podrá efectuarse según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico.

 

Artículo 3°. Modifíquese y adiciónense tres parágrafos al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, que quedará así:

Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de ésta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

Parágrafo 1°. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

Parágrafo 2°. En las obligaciones inferiores o iguales al (15%) de un salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.

Parágrafo 3°. Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

 

Artículo 4°. Adiciónese el numeral 11 al artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

Numeral 11. Reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de la constitución en mora del titular.”

 

Artículo 5°. Modifíquense los parágrafos 1° y 2° del artículo 10 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. La administración de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, por parte de fuentes, usuarios y operadores deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansión y democratización del crédito. Los usuarios de este tipo de información deberán valorar este tipo de información en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que técnicamente inciden en el estudio de riesgo y el análisis crediticio, y no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones previstas en la presente ley a los usuarios de la información que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante, para lo cual la institución o entidad que conforma el sistema financiero y asegurador en caso de rechazo de la solicitud del crédito, por solicitud del titular, le indicará por escrito las razones objetivas del rechazo del mismo.

Parágrafo 2°. La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita.

La revisión continua de esta información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios. En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales, y no podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.

 

Artículo 6°. Adiciónese un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.

 

Artículo 7°. Adiciónense los numerales 7 y 8 en el numeral 11 del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, que quedarán así:

  1. De los casos de suplantación. En el caso que el titular de la información manifieste ser víctima del delito de falsedad personal contemplado en el Código Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes. La fuente una vez reciba la solicitud, deberá dentro de los diez días siguientes cotejar los documentos utilizados para adquirir la obligación que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad, la fuente, si así lo considera, deberá denunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.

Con la solicitud presentada por el titular, el dato negativo, récord (scorings-score) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular, deberán ser modificados por la fuente reflejando que la víctima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga -Víctima de Falsedad Personal-.

  1. Silencio. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral 3, parte 11, artículo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al habeas data de los titulares.

 

Artículo 8°. Actualización y rectificación de los datos. Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible.

 

Artículo 9°. Régimen de transición. Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.

Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de ¡as obligaciones.

En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

Parágrafo 1º. Todas aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en este mismo período, siempre que los titulares de la obligación se hayan acercado a las entidades respectivas, en busca de una reestructuración de la obligación.

Parágrafo 2°. Las personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones Objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.

Parágrafo 3°. Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.

Parágrafo 4º. Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.

 

Artículo 10. Alertas de obligaciones nuevas en la historia crediticia para mitigar suplantaciones de identidad. Los operadores de información dispondrán de un aplicativo digital y gratuito, para que los titulares de información, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito. La comunicación deberá enviarse dentro de un término de 5 días hábiles siguientes al reporte de la obligación.

 

Artículo 11. Educación financiera. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional deberá por medio del Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio, y en coordinación con las secretarías de educación departamental, distrital y municipal, fortalecer la estrategia integral de educación económica y financiera en población estudiantil. Esta estrategia nacional debe incluir la revisión y publicación de diverso material pedagógico y material de orientación socio ocupacional y todos aquellos sobre educación económica y financiera.

Así mismo, se fortalecerá la articulación con el sector privado para fomentar la formación docente y la producción de material pedagógico pertinente, alineados con las orientaciones definidas y estrategias para la educación económica y financiera orientado a familias y adultos.

 

Artículo 12. Adiciónese a la Ley 1266 de 2008 el articulo 19 A. El cual quedará así:

Artículo 19 A. Responsabilidad demostrada. Los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial y de servicios deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1266 de 2008 y sus normas reglamentarias, en una manera que sea proporcional a lo siguiente:

1.- La naturaleza jurídica del operador, fuente y usuario de información y, cuando sea del caso, su tamaño empresarial, teniendo en cuenta si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, de acuerdo con la normativa vigente.

2.- La naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento.

3.- El tipo de tratamiento.

4.- Los riesgos potenciales que el referido tratamiento podrían causar sobre los derechos de los titulares.

Quienes efectúen el tratamiento de los datos personales deberán suministrar evidencia sobre la implementación efectiva de las medidas útiles y pertinentes para cumplir la presente ley.

 

Artículo 13. Adiciónese a la Ley 1266 de 2008 el artículo 19 B. El cual quedará así:

Artículo 19 B. Políticas internas efectivas. En cada caso, de acuerdo con las circunstancias mencionadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, las medidas efectivas y apropiadas implementadas por los operadores, fuentes y usuarios de información deberán garantizar:

1.- La existencia de una organización administrativa proporcional a la estructura y tamaño empresarial del operador, fuente y usuario de información para la adopción e implementación de políticas consistentes con la Ley 1266 de 2008.

2.- La adopción de mecanismos internos para poner en práctica estas políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación.

3.- La adopción de procesos para la atención y respuesta a consultas, peticiones y reclamos de los titulares, con respecto a cualquier aspecto del tratamiento. La existencia de medidas y políticas específicas para el tratamiento adecuado de los datos personales por parte de los operadores, fuentes y usuarios de información será tenida en cuenta al momento de evaluar la imposición de sanciones por violación a los deberes y obligaciones establecidos en la ley. Especial énfasis debe hacerse en asegurar la calidad de la información, la comunicación, previa para el reporte de información negativa, la confidencialidad y seguridad de la misma, así como la debida y oportuna atención de las consultas o reclamos de los titulares de los datos.

 

Artículo 14. Modifíquese el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 18. Sanciones. (…) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

 

Artículo 15. Vigencia y derogatoria. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República: Juan Diego Gómez Jiménez

El Secretario General del Honorable Senado de la Republica: Guillermo Eljach Pacheco

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes: Jennifer Kristin Arias Falla

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes: Jorge Humberto Mantilla Serrano

 

Sancionada por:

 

El Presidente de la República: Iván Duque Márquez

El Ministro de Hacienda: José Manuel Restrepo Abondano

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo: María Ximena Lombana Villalba

La Ministra de Educación: María Victoria Angulo González

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