SE DECLARA CALAMIDAD PÚBLICA POR LLUVIAS EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
El Gobernador de Nariño, Jhon Rojas, firmó el decreto que declara Calamidad Pública en el Departamento de Nariño

En sesión extraordinaria del Consejo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres de Nariño, llevada a cabo el 22 de diciembre, el Director de Gestión de Riesgo de Desastres, expone que de acuerdo con los reportes de los Consejos Municipales de Gestión de Riesgo se encuentran 45 municipios afectados desde el 1 de octubre hasta el 21 de diciembre, registrándose 100 emergencias, de los cuales: 79 son deslizamientos, 15 inundaciones, dos granizadas, cuatro avenidas torrenciales, 114 vías afectadas, seis acueductos, seis centros educativos y 1.623 hectáreas de cultivo afectadas, dejando 21 personas fallecidas, ocho personas heridas, 53 viviendas destruidas y 1.284 en riesgo, con corte a 21 de diciembre de 2021.
En dicha sesión, la Secretaría de Infraestructura manifestó que la capacidad de respuesta del banco de maquinaria con el que cuenta la Gobernación para atender la emergencia y las solicitudes de los diferentes municipios es insuficiente, la misma que se encuentra desbordada ante la magnitud de los eventos, especialmente en los nodos de la zona norte y occidente del departamento.
Manifestó la preocupación para atender emergencias en las siguientes vías: San Bernardo, puente el Quiño en San José, plazuelas la Cruz, Sandoná, Ancuya, Buesaco, San José de Albán, San Lorenzo, El Tambo, Buesaco – Santa María, Santacruz en Balalaica, Santa Rosa Policarpa, entre otras, informando que en estas zonas existe además reporte de afectación por fallas geológicas del territorio, lo que puede generar que la emergencia se agudice.
El Consejo para la Gestión del Riesgo evaluó detalladamente la situación de afectación de la malla vial sustentada por la Secretaría de Infraestructura y el reporte técnico del director para la Gestión del Riesgo, recomendando al Gobernador decretar la situación de calamidad pública en el departamento, en aras de tomar las medidas, de conformidad con la ley 1523 de 2012, tales como facilitar el apoyo del nivel nacional y ejercer ágilmente las labores de complementariedad y subsidiariedad del actuar de los municipios, sin relevarlos de su responsabilidad, y adelantar las actuaciones administrativas para salvaguardar la vida y los bienes de la población nariñense afectada. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Declaratoria. -Declarar la situación de calamidad pública en el Departamento de Nariño, por el término de seis (6) meses, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este acto.
Parágrafo: El presente Decreto se podrá prorrogar o modificar siempre que sea necesario, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres
ARTÍCULO SEGUNDO: Plan Específico de Acción. – Ordénese a la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres de Nariño, la elaboración del plan de acción específico, el cual será sometido a consideración en su ejecución por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres.
Parágrafo: El plan de Acción Específico estará coordinado por la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Nariño, quien contará con la colaboración inmediata de todas las autoridades que lo integran dentro del ámbito de sus competencias y áreas.
ARTÍCULO TERCERO: Aprobación del Plan. – Una vez aprobado el Plan de Acción Especifico por parte del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres será de obligatorio cumplimiento y será ejecutado por todos sus miembros, junto con las demás dependencias del orden departamental, municipal o nacional, así como por las entidades del sector privado que se vinculen de acuerdo a sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO: Régimen Contractual. – La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en Capítulo VII Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública de la Ley 1523 de 2012 y se ajustarán a lo dispuesto en el Plan de Acción Específico.
Parágrafo. Control Fiscal. – Los contratos celebrados en virtud del presente artículo se someterán al control fiscal, en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.
ARTÍCULO QUINTO: EL Gobernador del Departamento de Nariño, delega en su Secretaria de Infraestructura, la posibilidad de declarar cuando así se requiera previo el cumplimiento de los requisitos de ley para ello y con fundamento en el componente técnico que así lo evidencie, la declaratoria de urgencia manifiesta.
ARTICULO SEXTO: Normatividad. – Las disposiciones normativas que rigen la presente declaratoria, son las contempladas en el capítulo VII de la ley 1523 de 2012, en el que se establece el régimen especial para la situación de desastre y calamidad pública.
ARTÍCULO SEPTIMO: A través de la Dirección Departamental del riesgo, remítase copias de la documentación que hace parte de la presente declaratoria, a la Presidencia de la República y a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, para que dentro del ámbito de sus competencias, concurran en solidaridad a la atención, recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las consecuencias del evento natural que afecta a la comunidad del Departamento de Nariño.
ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. – El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los 24 días de diciembre de 2021.
JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA
Gobernador de Nariño

