¿QUIEN LE TEME A LA EXPROPIACION?
Priorizar la titulación de tierras, a nombre de las mujeres rurales que han sido históricamente guardianas de la semilla, el agua, la tierra y la vida.
Por:
Jorge Luis Piedrahita Pazmiño

Lo inaplazable de la construcción de la segunda pista en el aeropuerto de Rionegro y dado el saboteo del uribismo en espera de mejores avalúos en los predios adyacentes, da la importancia de la intervención del Estado, mediante proceso de expropiación, para que las obras púbicas se adelanten en procura de la felicidad de los pueblos.
Al comienzo de los tiempos era la plenitud del ius abutendi (abuso del derecho), entendido el dominio como un derecho absoluto, imprescriptible, inviolable, sagrado, natural, canónico. Entre nosotros, inclusive desde la retrógrada y oscurantista Constitución de Caro, se prescribió que “cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público”.
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La Ley 200 del 36, en desarrollo de las nuevas divisas de la república liberal que reclamó de la propiedad privada una función social, reconociendo la posibilidad de otorgar tierras a los campesinos que cultivaran territorios que no les pertenecían. Esta ley a su vez prohibió los desalojos de los campesinos que invadían territorios ajenos para sembrarlos y en tal designio facultó al Estado para expropiar tierras.
La Corte Constitucional avanzó también al declarar inexequible el adverbio “arbitrariamente”, que se encontraba incorporado en la definición del dominio en el artículo 669 del Código Civil, todo en sentencia C-595 de 1999, en tanto que la propiedad tiene unas limitaciones expresas que vienen de 1936 y de 1991, que a la función social le agregó la ecológica.
Dijo la jurisprudencia que es “un acto contra la voluntad del dueño, pero en provecho público o social; es una figura esencialmente distinta de derecho público, enderezada al bien de la comunidad y en virtud de la cual, por motivos superiores, la Administración toma la propiedad particular y como ésta medida genera daño, éste se satisface mediante una indemnización”. Que ha de ser justa, reparatoria, compensatoria, restitutiva.
En la Colombia moderna se requieren construcciones que mejoren la calidad de vida de los asociados, provocando y estimulando el desarrollo, las comunicaciones, el comercio, las actividades productivas, las iniciativas turísticas y demás industrias remuneratorias y para su cometido seguramente se demanden inmuebles que deben ser incorporados al inventario público.
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Acá es cuando el ordenamiento jurídico colombiano garantiza herramientas enderezadas a que el beneficio o interés general prime sobre el particular bajo presupuestos legales, pero para que los propietarios obligatoriamente deban ceder sus predios al Estado para el acometimiento de las obras, caso en el cual ya no se estaría hablando de una enajenación voluntaria sino de una expropiación, ya que la negativa del propietario a negociar de manera voluntaria implica para la entidad administrativa tramitar la expropiación.
La expropiación (que no es nacionalización ni estatización, ni reversión, ni extinción de dominio), no es confiscatoria ni a título gratuito; el Estado paga una suma indemnizatoria previa a la expropiación y quien poseía el carácter de dueño del predio, en este caso pasa a ser el expropiado.
Esta expropiación es una emanación del Estado Social de Derecho que impone al particular la obligación de enajenar su propiedad coadyuvando así con los fines solidarios que están incorporados en el artículo 58 de la Constitución Política y en las leyes de reforma urbana y rural por encima del interés particular o privado.
“Expropiar es quitarle la propiedad a alguien. Yo no voy a expropiar, solo voy a democratizar la propiedad”, propone el Pacto Histórico. La clave para el nuevo contrato social será dejar atrás el latifundio improductivo a partir de la democratización de las tres condiciones para la generación de trabajo y riqueza de la que ha sido excluida la mayoría de la población colombiana, particularmente las mujeres: el espacio, el crédito y el saber.
Priorizar la titulación de tierras, a nombre de las mujeres rurales que han sido históricamente guardianas de la semilla, el agua, la tierra y la vida.
Catastro multipropósito sin latifundio improductivo en tierras fértiles a través de los impuestos y distribución equitativa de la tierra. La tierra más fértil del país generaría empleo para millones de familias desplazadas de sus tierras, cooperativas de productores agrarios y demás actores rurales.
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Se deben recuperar y titular quince millones de hectáreas improductivas para la agricultura sostenible. Democratizar el espacio urbano para lograr ciudades más humanas. Garantizar la seguridad alimenticia. Avanzar hacia el cierre de la brecha de desigualdad en la tenencia y uso de la tierra y el agua, a través de una reforma agraria y acuaria. Garantizar el derecho a la tierra para las familias rurales, la formalización de la propiedad y evitar la expansión indiscriminada de la frontera agraria y la colonización de baldíos.
Para comenzar, en Colombia, bajo nuestra Constitución, expropiar no significa defenestrar. Para la Real Academia Española, tampoco: “Expropiar: privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización”.
La expropiación es una de las instituciones más recurridas por los Estados Modernos para ejecutar los proyectos de utilidad pública. Es propia de los Estados Sociales de Derecho cuya dinámica y justicia impone el intervencionismo para lograr completar nuestra imperfecta democracia. Pero también existe la enajenación voluntaria.
Si es menester construir una carretera, un aeropuerto o un metro, será la ingeniería la que dicte su ubicación y conveniencia.
Los más de los proyectos de infraestructura, generan para los propietarios de las tierras vecinas valorización. Por esta razón, las ciudades cuentan con mecanismos para repartir las cargas y los beneficios del desarrollo, lo que se concreta en la obligación de ceder gratuitamente tierra para calles y parques. Con los proyectos rurales, esto no sucede.
En la mayoría de casos, el propietario expropiado no sólo es indemnizado sino que incluso podría decirse, enriquecido injustificadamente toda vez que aquella plusvalía no es hija de su esfuerzo ni de su inversión, sino de los dineros de los contribuyentes.
Los expertos han venido alegados entonces que, así como en las ciudades, los propietarios deben ceder gratuitamente terrenos al patrimonio público para poder urbanizar, que se compensan con la valorización, Colombia debe afrontar las inequidades en el campo.
Y recurrir a la expropiación y mirarla como la solución jurídica y democrática a nuestros problemas de desarrollo que no lesione a ningún propietario, pero que tampoco lo enriquezca injustificadamente.
A grandes rasgos Jorge Luis Piedrahita, explica el derecho.de propiedad de la tierra y sus bienes, los derechos de sus propietarios y el derecho de expropiación fundado en la ley.
Me hace recordar la expropiación por el Incora, del latifundio o hacienda de Consacá de propiedad de Emiliano Díaz del Castillo en los años 60 del siglo pasado, por la explotación inhumana de los peones de la gleba.
Sin embargo, el propietario recibió una gran indemnización y se reservó las mejores tierras de la hacienda.
El caso lo trato con gran amplitud en mi libro El fariseo que produjo una gran controversia.
A grandes rasgos Jorge Luis Piedrahita explica el derecho de propiedad de la tierra y sus bienes, y el de expropiación amparado en la ley.
Me hace recordar la expropiación de la gran hacienda de Bomboná en Consacá por el Incora en los años 60 del siglo pasado, por la que el propietario Emiliano Díaz del Castillo recibió una gran indemnización y se reservó las mejores tierras.
El caso produjo una gran controversia en Nariño y en el interior del país, que trato con amplitud en mi libro El fariseo.