¿CÓMO RECLAMAR LA MESADA COMPENSATORIA PARA LOS DOCENTES PENSIONADOS POR JUBILACIÓN DE LA LEY 91 DE 1989?
Para reclamar este derecho diligencie de manera completa y correcta el formato de derecho de petición anexo y radíquelo ante la Secretaria de Educación que le corresponda,

Por:
Equipo jurídico ASLEYES
Fundamentos jurídicos
Los docentes pensionados y/o con derecho a la pensión de jubilación que pertenecen al régimen excepcional del magisterio por demostrar una vinculación hasta del 26 de junio de 2003, tienen derecho a una mesada o prima especial establecida en el artículo 15 -2B de la ley 91 de 1989, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma.
1. Esta es una mesada especial para los profesores pensionados que no alcanzaron el derecho a la pensión gracia, siempre y cuando demuestren dos condiciones:
a) Docentes nacionales y nacionalizados vinculados por primera vez a partir del 1 de enero de 1980,
b) Docentes territoriales vinculados después del 1 de enero de 1990.
2. Según la ambigua redacción de la norma se concluye que es una mesada autónoma, creada exclusivamente para los docentes pensionados que no alcanzaron el reconocimiento de la pensión gracia por haber ingresado a partir del 1 enero de 1981 para nacionales y nacionalizados y para los demás docentes (territoriales) que ingresaron con fecha posterior al 1 de enero de 1990.
3. Puede ocurrir que los docentes que devengan la pensión de jubilación reconocida por el FNPSM, también se encuentren disfrutando la mesada 14 de la ley 100, sin que este reconocimiento constituya impedimento para acceder a la mesada de junio creada por la Ley 91 de 1989, en razón que estas dos mesadas van encaminadas a objetos diferentes: La primera, para compensar la devaluación de la moneda del sistema general de pensiones, y la segunda, como una compensación especialísima para los docentes regidos por el sistema excepcional de pensiones que no lograron el reconocimiento de la pensión gracia.
4. La descripción de la norma aplicada en su estricto tenor literal, dada su ambigüedad, generaría discriminaciones odiosas ajenas al fin compensatorio con que fue creada la prestación; por ejemplo, no tendrían derecho los docentes nacionales vinculados antes del 1 de enero de 1981 y los territoriales (municipales, departamentales y distritales), vinculados antes del 1 de enero de 1990. Este será un tema de debate jurídico porque de aplicarse la norma en estricto tenor, se materializaría otra injusticia histórica con los docentes nacionales y territoriales.
5. Igualmente, se aclara que la mesada adicional de junio creada por el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, no es aplicable a los docentes vinculados por primera vez, a partir del 27 de junio de 2003, cuyas pensiones se configuran en el marco legal del sistema general, contenido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003..
Instructivo
Si Usted es un docente oficial nombrado en una plaza nacional o nacionalizada después del 1° de enero de 1981 o en una plaza territorial después del 1°de enero de 1990 y en todo caso antes del 27 de junio de 2003 y se encuentra pensionado por jubilación o está próximo a adquirir esta prestación, puede tener derecho al pago de una mesada pensional compensatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15-2B de la Ley 91 de 1989.
Para reclamar este derecho diligencie de manera completa y correcta el formato de derecho de petición anexo y radíquelo ante la Secretaria de Educación que le corresponda, anexando la copia de la Resolución mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de su pensión de jubilación.
Requisitos, según el Fomag
Los requisitos para acceder a la mesada compensatoria para los docentes pensionados por jubilación de la Ley 91 de 1989, son los siguientes, según el Fomag:
- Contar con vinculación a partir del 01 de enero de 1981 y no estar pensionado por FOPEP (Pensión gracia).
- Estar vinculado como docente nacional o nacionalizado antes del 26 de junio de 2003.
- Para los pensionados que adquirieron el status de pensión del 25 de julio de 2005 al 31 de julio de 2011, no devengar una mesada pensional superior a 3 SMMLV.
- Todos los pensionados con estatus pensional a partir del 31 de julio de 2011, independientemente de la fecha y tipo de vinculación, no tienen derecho a la prima de mitad de año o mesada 15.
- Para el reconocimiento de la prima de mitad de año, se aplicará prescripción.
Modelo derecho de petición
Señores
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE ________________________
FOMAG – FIDUPREVISORA S.A.
E. S. D.
Referencia: Derecho de petición.
Objeto: Solicitud de reconocimiento de mesada compensatoria Ley 91 de 1989 a docentes que no alcanzaron el derecho a la pensión gracia.
Docente: ________________________________
Cédula: _________________________________
Fundamento: Ley 91 de 1989 artículo 15 numeral 2, literal B.
Dirección Email: ______________________
Celular: ______________________
Dirección: __________________________
Yo, _________________________________________________________docente oficial pensionado (a) por la Nación – M.E.N. – FOMAG, ejerciendo los derechos consagrados en los artículos 23, 48 y 53 de la Constitución Política, artículo 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, con el debido respeto acudo a la Nación – MEN – FOMAG, con el fin de elevar las siguientes:
I. PETICIONES:
PRIMERA. – Reconocer, liquidar y pagar la prima compensatoria establecida en el literal B del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 por no reunir los requisitos legales del derecho al reconocimiento de la pensión gracia, en razón a que fui nombrado por primera vez a partir del ________________________, es decir, antes del 26 de junio de 2003.
SEGUNDA. – El valor de la deuda prestacional debe indexarse según el IPC certificado por el DANE y con efecto retroactivo a partir de la fecha en que fue reconocida la pensión de jubilación.
TERCERA. – En caso de considerar necesario para conformar el expediente ruego que en aplicación de los artículos 9, numeral 4 y 40 del CPACA, se acuda a los documentos que reposan en el archivo de la entidad y se crucen datos con la UGPP.
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
1. Fui vinculado por primera vez como docente oficial antes del 26 de junio de 2003, me encuentro afiliado (a) al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no devengo ni tengo derecho a la pensión gracia.
2. Por Resolución No. _______________, expedida por la secretaria de Educación de _______________ obtuve por parte de la Nación -MEN el reconocimiento de la pensión de jubilación, consagrada en las Leyes 91 de 1989 y 33 de 1985, en armonía con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y el Acto Legislativo 01 de julio de 2005.
3. El fundamento jurídico de la mesada solicitada está consagrado en el Numeral 2, literal B del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 destinada de manera especial para los profesores afiliados al F.N.P.S.M. que por haber ingresado por primera vez después del 1 de enero de 1981 al servicio de la docencia oficial no tienen derecho a la pensión gracia.
III. JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no ha sido reconocido el derecho a la pensión gracia, ni se encuentra en curso proceso administrativo ni judicial relacionado a esta prestación.
IV. PRUEBAS Y ANEXOS:
Al escrito anexo copia de la Resolución suscrita por la secretaria de Educación de _____________ por la cual la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio me reconoció la pensión de jubilación.
V. NOTIFICACIONES:
Dirección: __________________________________
Email: _____________________________________
Celular: ________________________
Atentamente,
_________________________.
C.C. No.
Más información en el siguiente enlace:

