SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE NARIÑO ORIENTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 0277 DE 2025
Orientación para la implementación del Decreto 0277 del 12 de marzo del 2025, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral.
La Secretaría de Educación Departamental de Nariño, mediante la Circular No. 048 del 3 de abril de 2025, dirigida a directivos docentes, docentes y comunidades educativas de instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Nariño, establece la orientación para la aplicación del Decreto 0277 del 12 de marzo del 2025, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral.
La circular comienza con la precisión de que el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, de obligatorio cumplimiento, modifica los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 – Único reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos públicos de educación formal.
Previo a las orientaciones, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, hace claridad frente a los siguientes conceptos:
JORNADA ESCOLAR: Es el tiempo con estudiantes, destinado al desarrollo de actividades educativas, dentro del marco del currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
JORNADA LABORAL: La jornada laboral docente se diferencia de la jornada escolar. Esta jornada incluye todas las actividades que deba realizar un docente en cumplimiento de sus funciones.
ASIGNACIÓN ACADÉMICA: Es el tiempo que, distribuido en periodos de clase dedica el docente a la atención directa con estudiantes, dentro del marco del currículo, de acuerdo con su área de formación y nivel educativo.
Una vez conceptualizado lo anterior, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, se permite traer a colación los cambios implementados en el Decreto 0277, así:
- Es función del rector distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, en conformidad con el numeral 10.9 del artículo 10.9 de la Ley 715 de 2001.
- El horario de la jornada escolar debe permitir el desarrollo de 20 horas de trabajo efectivo con estudiantes de preescolar, 25 horas en primaria, 30 horas secundaria y media académica y 37 horas en media técnica.
- El plan de estudios asumido como el esquema de la distribución de las áreas y asignaturas obligatorias y fundamentales en un 80% y con el 20% en áreas o asignaturas optativas. Para la distribución de la asignación académica es viable la flexibilización del plan de estudios modificando el número de horas asignada a cada área para ajustarse a la disponibilidad de perfiles y/o especialidades de docentes. El 20% adicional puede orientarse en proyectos transversales curriculares en el marco del PEI, en ello es posible incluir proyectos para el programa de alimentación escolar en concordancia con la circular 038.
- Los docentes orientadores cumplirán seis (6) horas de permanencia continua en el establecimiento y cumplirán las dos (2) horas de jornada laboral de manera autónoma. En caso de instituciones con doble jornada se concertará con los directivos docentes los horarios de atención a la comunidad educativa sin que superen los términos establecidos en el Decreto 0277 de 2025. Los docentes cumplirán (6) seis horas de permanencia continua en el establecimiento y de manera autónoma cumplirán (2) dos horas de la jornada laboral, de manera concertada y eventualmente se podrán realizar actividades curriculares convocadas por los directivos docentes de la institución. Se recomienda contar con la autorización del consejo directivo y/o consejo académico para la realización de reuniones de docentes, reuniones con padres de familia y/o otras actividades que afecten el normal desarrollo de la jornada escolar e impliquen desescolarizar a los estudiantes antes del tiempo de cumplimiento de la jornada escolar.
- El tiempo de la jornada escolar incluirá el descanso pedagógico estudiantil; entiéndase por tal la actividad pedagógica dentro del desarrollo curricular. La jornada escolar entendida como el tiempo que dedica en el establecimiento educativo para promover el bienestar integral a sus estudiantes de acuerdo con su organización escolar, fija cinco (05) minutos de cada periodo de sesenta (60) minutos de la asignación académica. Es importante resaltar que los docentes deben cumplir con los 22 periodos de clase de 55 minutos, reconociendo que el descanso pedagógico de los estudiantes forma parte de la jornada escolar de los docentes.
- Para efectos de la jornada escolar, laboral presencial y periodos de clase incluirán el descanso pedagógico, serán distribuidos por el rector o rectora con la participación del consejo directivo y del consejo académico, de acuerdo con el plan de estudios y las particularidades de cada institución en concordancia con la autonomía institucional.
- No se tendrá en cuenta el pago de horas extras a docentes que superen las 22 horas establecidas en el decreto 0277 de 2025, excepto las horas extras reconocidas a docentes que laboran en jornada única y/o casos excepcionales autorizados mediante resolución motivada.
Es importante mencionar, que las instituciones de educación media técnica que no cuenten con las condiciones para cumplir con las 37 horas semanales exigidas en el Decreto 0277 de 2025, tales como transporte escolar, PAE, planta de personal docente e infraestructura presentarán, mediante acta de consejo directivo la solicitud de transición a la SED, para consolidación y presentación propuesta ante el MEN. El Gobierno Nacional y Departamental no garantizan adiciones presupuestales para atender los costos en transporte y/o alimentación escolar para los estudiantes de las instituciones de media técnica, que aumenten su permanencia en las Instituciones Educativas al tener que cumplir las 37 horas establecidas.
Se precisa que el Decreto 0277 de 2025, rige a partir de su fecha de publicación, pero no implica desconocer las normas vigentes y las competencias del gobierno escolar, siendo razonable proponer ajustes y/o transición según las fechas de los periodos académicos definidos en la institución. Sumado a lo expuesto, corresponde a los directivos docentes convocar y coordinar con los integrantes del gobierno escolar se tomen las decisiones que garanticen la debida implementación del Decreto 0277 de 2025. Es prevalente y prioritario garantizar el derecho a la educación y la debida prestación del servicio educativo, propiciando una transición armónica que permita la adaptación a las nuevas realidades, según los contextos sociales y territoriales.
Es necesario aclarar que, para las instituciones educativas con jornada única sigue vigente el Decreto 501 de 2016, la circular 19 de 2016 y el decreto 2105 de 2017; por lo tanto, las intensidades horarias permanecen sin cambios, es decir 35 horas semanales.
Además, se recomienda revisar el último informe de matrícula con fecha 19 de marzo de 2025, para establecer el número de grupos requeridos. Se debe tener en cuenta que para preescolar y básica primaria se requiere un docente por grupo. En caso de matrícula baja se tiene en cuenta la modalidad multigrado (Escuela Nueva). Para el caso de secundaria el número de grupos está relacionado directamente con el número de estudiantes, teniendo en cuenta Decreto 3020 de 2003, el cual establece un mínimo de 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural. Además, se debe tener en cuenta la norma NTC 4595 donde se establece 1.2 metros cuadros para construcciones antiguas y 1.65 metros cuadrados para construcciones nuevas por estudiante para definir el número máximo de estudiantes que estarían en un salón de clases definiendo así el número de grupos
En el mismo sentido deben considerar los factores 1.36 y 1.7 de la siguiente manera: para básica secundaria y media académica, se multiplica el número de grados por 1.36 siendo el resultado el número de docentes. Para el caso de la media técnica y Escuelas Normales Superiores al multiplicar 1.7 por el número de grupo se obtiene como resultado el número de docentes.
Toda información relacionada con validación de planta docente, asignación académica, horarios, pueden comunicarse con líderes asignados:
| LIDER | SUBREGION | CELULAR |
| Jaime Rolando Bacса А. | Juanambú, Guambuyaco y Cordillera | 3103899448 |
| Luis Alberto Trujillo B. | Exprovincia de Obando | 3155918832 |
| Luis Hernando Pantoja D. | Río Mayo y Sabana | 3152350660 |
| Myriam Moncayo Bejarano | Abades, Occidente y Centro | 3155449333 |
| José Ignacio Estrada P. | Telembí, Sanquianga y Pacífico Sur | 3158561315 |
| Myriam Moncayo Bejarano | Piedemonte costero y Río Mayo | 3155449333 |
La Secretaría de Educación Departamental de Nariño insta a los directivos docentes, docentes y comunidades educativas de instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento de Nariño, a adoptar el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, y solicita la entrega y diligenciamiento de los ajustes del aplicativo asignación académica y horarios, hasta el día miércoles 30 de abril de 2025, hora 6:00 pm.
Para la atención de las necesidades de docentes según la especialidad, se establece como requisito la presentación del PDF de validación de planta docente, asignación académica, horario 2025, acuerdo consejo directivo y acta consejo académico.
Suscribe la presente circular:
Adrián Alexander Zeballosf Cuathin,
Secretario de Educación Departamental de Nariño

