SECRETARIA DE EDUCACION DE NARIÑO MODIFICA CALENDARIO ESCOLAR 2021
El trabajo académico que se desarrolla entre el 26 de julio al 8 de agosto de 2021 se traslada a las semanas comprendidas entre el 29 de noviembre al 12 de diciembre de 2021.

RESOLUCIÓN No. 1523 DE 2021
(JULIO 22 DE 2021)
Por la cual se modifica la Resolución 0075 del 18 de enero de 2021, la cual a su vez modificó algunos artículos de la Resolución 1916 de noviembre 25 de 2020″ por la cual se estableció el Calendario Académico A, para el año lectivo 2021, en los establecimientos educativos oficiales que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica y Media y Educación de Adultos de los municipios no certificados del Departamento de Nariño, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria”.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, Ley 715 de .001, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece: “Funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación departamentales…, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones: a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; b. Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares; … f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios…”, motivo por el cual las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales, entre otras funciones tiene la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias en sus jurisdicciones.
Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 86 regula; “Flexibilidad del calendario académico. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 4827 de 2010. Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por periodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestral es de 20 semanas mínimo… PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. (Parágrafo Transitorio, Adicionado por el Art. 1 del Decreto 660 de 2020)”.
Que, el Artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, establece; “…, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades: 1. Para docentes y directivos docentes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales; b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y c) Siete (7) semanas de vacaciones. 2. Para estudiantes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales; b) Doce (12) semanas de receso estudiantil”.
Que, el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2.015 establece; “Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario”.
Que, el artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto 1075 de 2.015 establece, “Los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América. Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en su reglamentación”.
Que, en cumplimiento de las atribuciones legales, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, expidió la Resolución 1916 de 25 de noviembre de 2.020, mediante la cual se estableció el calendario académico A, para el año lectivo 2.021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de los municipios no certificados del Departamento de Nariño, el cual fue aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 660 de mayo 13 de 2020, dicta medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, adicionando un parágrafo transitorio al Artículo 86 de la Ley 115 de 1994 así: “Parágrafo Transitorio. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID -19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizarán durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional”.
Que mediante Resolución 738 de 2.021 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorroga hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada, a su vez, por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021.
Que la Resolución 738 de 2.021 en su artículo 2 numeral 2.3 Establece: “Ordenar a las autoridades departamentales, distritales y municipales la construcción e implementación de un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, el retorno a las aulas desde la primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.”, a su vez el numeral 2.4 establece; “Garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.”
Que, mediante la Resolución Nro. 0075 de 2.021, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, modifico el calendario académico A, 2.021 establecido en la Resolución 1916 del 25 de noviembre 2.020 para los Niveles de Preescolar, Básica y Media y Educación de Adultos de los municipios no certificados del Departamento de Nariño, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 777 de 2.021 define los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, estableciendo reglas y condiciones claras para el retorno a las actividades académicas presenciales en las instituciones educativas oficiales y no oficiales.
El parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 777 de 2.021 establece; “El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución”.
En igual sentido el artículo 5 de la Resolución 777 de 2.021 establece: “Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retomo a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. (…)”.
Que mediante Directiva 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, se establecieron orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, estableciendo en el literal e) del numeral 3; “El trabajo del personal del sector educativo se desarrolla de manera presencial y el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria, puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales, así: Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico; ii. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido y; iii. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.”
En igual sentido la Circular 17 de 2.021determinó; “Cada ETC debe definir, si para cumplir el plan de reposición del tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes es necesario modificar su calendario académico y adelantar el trámite correspondiente… La entidad territorial certificada, como responsable de garantizar la prestación del servicio educativo y el cumplimiento del calendario académico en su territorio, debe adoptar las medidas pertinentes que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público y el derecho a la educación en cumplimiento de los propósitos educativos del Estado, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1075 de 2015”.
En este orden de ideas, la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño en cumplimiento de las orientaciones, limitaciones y regulaciones expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, y demás normatividad aquí citada, y una vez revisado el Calendario académico A, del 2.021 se hace necesario modificar el Calendario Académico, por lo cual se requiere ajustar dos semanas de Desarrollo Institucional comprendidas entre el 29 de noviembre hasta el 12 de diciembre y trasladarlas del 26 de julio al 8 de agosto de 2021.
Que, por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación Departamental de Nariño.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Modificar el ARTICULO PRIMERO de la resolución 1916 del 25 de noviembre de 2020, la cual se modificó con la resolución 0075 del 18 de enero de 2021, por medio de la cual se establece el calendario Académico A, para el año lectivo 2021, el cual quedará así: El trabajo académico que se desarrolla entre el 26 de julio al 8 de agosto de 2021 se traslada a las semanas comprendidas entre el 29 de noviembre al 12 de diciembre de 2021. Las cuales se distribuirán de la siguiente manera:

ARTICULO SEGUNDO. Modificar el ARTICULO SEGUNDO de la resolución 0075 del 18 de enero de 2021, que modificó la resolución 1916 del 25 de noviembre de 2020, en el siguiente entendido. Las actividades de desarrollo institucional establecidas desde el 29 de noviembre al 12 de diciembre de 2021, se trasladan del 26 de julio al 8 de agosto de 2021. Por lo tanto, las semanas de desarrollo institucional se llevarán a cabo de la siguiente manera:
ARTICULO TERCERO. Modificar el ARTICULO TERCERO de la resolución 0075 del 18 de enero de 2021, que establece las (2) dos semanas de receso estudiantil, comprendidas entre el 29 de noviembre al 12 de diciembre de 2021, las cuales se trasladan del 26 de julio al 8 de agosto de 2021.

ARTICULO CUARTO. Los demás artículos y contenidos de la resolución No. 1916 del 25 de noviembre del 2020, y la resolución 0075 del 18 de enero de 2021 las cuales establecieron el calendario académico A, para el año lectivo 2021 en los establecimientos educativos oficiales que prestan el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media y educación de adultos de los municipios no certificados del Departamento de Nariño, continúan vigentes en lo que no contraríen el presente acto administrativo.
ARTICULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso y rige a partir de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en San Juan de Pasto a los veintidós (22) días del mes de julio de 2021.
JAIRO HERNAN CADENA ORTEGA
Secretario de Educación Departamental de Nariño
RESOLUCION 1523 MODIFICACION CALENDARIO ACADEMICO A