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TESTIGOS DIGITALES DEMANDAN ELECCIÓN PRESIDENCIAL DE ABELARDO DE LA ESPRIELLA

El presidente Gustavo Petro hace eco de la demanda presentada por los "testigos digitales*, que en número de 70.000 ciudadanos y ciudadanas, lograron descubrir en los trazas dejadas por los metadatos de los documentos subidos a internet por el software de escrutinios electorales, la manipulación algorítmica que hubo del voto real de la ciudadanía colombiana.

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Bogotá, 20 de julio de 2026

El presidente Gustavo Petro reveló el contenido de la demanda de nulidad a la elección presidencial de Abelardo de la Espriella y su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, que presentaron alrededor de 70 mil testigos digitales ante el Consejo de Estado.

En su cuenta de la red social X, el mandatario explicó que dichos testigos digitales “lograron descubrir en las trazas dejadas por los metadatos de los documentos subidos a internet por el software de escrutinios electorales, la manipulación algorítmica que hubo del voto real de la ciudadanía colombiana’.

También dijo en su mensaje que, aunque la demanda de nulidad está expresada en “lenguaje técnico, será explicado en videos que traduzcan hacia la comunicación popular’.

La demanda

 

En su intervención durante la instalación de las sesiones ordinarias del Congreso de la República este 20 de julio, el jefe de Estado anunció que la demanda ya fue presentada y será objeto de debates en el Legislativo.

La demanda de nulidad fue presentada por los ciudadanos William Roy Villanueva, Jaime Casadiego León, Damián Garces Restrepo, Alexander Montaña Narváez, Sixto Acuña Acevedo y Luis Alfredo Onofre Valencia, está dirigida contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo.

El texto, de 61 páginas, acusa de “ilegalidad’ la Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se declaró la elección de Presidente y Vicepresidente de la República para el período constitucional 2026-2030 y se ordenó la expedición de las respectivas credenciales’, así como “los formularios E-14 (Transmisión, Delegados y Claveros), el acta de declaratoria de la Comisión Escrutadora Nacional, los formularios E-24 de las comisiones escrutadoras y los formularios E-26 correspondientes a la segunda vuelta presidencial de 2026′.

Según los demandantes, su petición al contencioso administrativo se estructura sobre varios cargos articulados:

– Primero, un cargo autónomo de inverificabilidad estructural por infracción de normas superiores de transparencia, archivo electrónico, calidad, seguridad documental y transparencia algorítmica.

– Segundo, un cargo por vulneración del principio de publicidad y falsa motivación.

– Tercero, cargos varios derivados de los presupuestos del artículo 275 Cpaca (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Las pretensiones

 

Son varias las pretensiones que solicitan al Consejo de Estado los demandantes, a saber:

Pretensión principal

 

1- Que se declare la nulidad de la Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

2- Que, como consecuencia de la nulidad, se dispongan los efectos previstos en los artículos 287 y 288 del Cpaca, según el alcance que resulte probado.

3- Que se declare la nulidad de los formularios E-14 en su versión electrónica publicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, del acta de declaratoria de la Comisión Escrutadora Nacional, de los formularios E-24 de las comisiones escrutadoras y de los formularios E-26 correspondientes a la segunda vuelta presidencial de 2026.

Pretensiones subsidiarias y moduladas

 

La demanda también solicita varias pretensiones subsidiarias, en este orden:

 

1- Que se ordene nuevo escrutinio, auditoría judicial o verificación técnica de las mesas, zonas, puestos, municipios o departamentos afectados por inverificabilidad, divergencias injustificadas o ausencia de correspondencia documental.

2- Que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral exhibir los logs, # hash internos, trazas de publicación, actas, versiones de archivos y documentos técnicos que soporten la correspondencia, autenticidad e integridad de los E-14 publicados.

3- Que se ordene practicar inspección judicial con apoyo pericial sobre los sistemas de generación, escaneo, procesamiento, publicación y republicación de formularios E-14, E-24, E-26 y actas generales de escrutinio.

4- Que, en caso de no acreditarse incidencia suficiente para nulidad total, se adopten medidas de depuración, recuento, exclusión o corrección sobre el universo verificable de mesas afectadas, sin perjuicio del reconocimiento judicial del vicio autónomo de inverificabilidad estructural.

5- Que las autoridades demandadas aporten al proceso los actos administrativos, protocolos, instructivos y demás documentos que permitieron adoptar el modelo de escrutinio y publicación documental que dieron lugar a la Resolución E-3181 de 2026.

 

Detalles de la demanda

 

Mapa de Anomalías Territoriales:
Distribución de los puestos de votación a lo largo del territorio mostrando posibles mesas atípicas.

 

  1. Evolución Cronológica de la Degradación (2022-2026)

 

El debilitamiento de los controles técnicos ha seguido una trayectoria descendente, donde cada modificación ha facilitado la opacidad del sistema de escrutinio.

 

La Involución: 2022 – 2026

 

2022 – Trazabilidad Completa: Los archivos poseían una identificación inequívoca mediante el nombre DIVIPOL sumado a un Prefijo Único (ej. 2234512_…). Los metadatos eran verificables y el diseño integraba resultados y firmas en una sola página, minimizando el riesgo de sustitución.

2023 – Inicio de la Opacidad: Se eliminó el prefijo de conexión con el papel y los metadatos comenzaron a entregarse vacíos. Un cambio crítico fue la fragmentación del diseño: las firmas de los jurados se desplazaron a una página separada (Página 2 de 2), facilitando técnicamente la legitimación de páginas de resultados alteradas adjuntadas a firmas originales.

2026 – Opacidad Sistémica: Se alcanzó el máximo nivel de enmascaramiento con la nomenclatura E14_XXX_X_…_000_X_XXX.pdf. Al etiquetar la corporación como “XXX” y la mesa como “000”, el sistema imposibilita la organización automatizada de las 122.020 mesas. La colisión de nombres, los metadatos vacíos incluyendo la hora y fecha de creación, y la ruptura del hash SHA-256 real frente al nominal invalidan cualquier intento de auditoría en tiempo real durante el escrutinio.

La consecuencia directa es que el análisis masivo automatizado, fundamental para detectar fraudes sistémicos, es hoy técnicamente inviable para cualquier actor externo a la Registraduría.

 

  1. Análisis de Anomalías Digitales y Hallazgos Críticos en 2026

 

Un documento electoral digital debe ser una reproducción fiel, estática y sin procesamientos adicionales del acta física. Los hallazgos de la jornada de 2026 evidencian que el repositorio de la RNEC funciona como un sistema dinámico y editable, con datos replicados fuera del territorio nacional y no como un registro inalterable.

 

Hallazgo 1: Dinamismo de Archivos (254 mesas): Se detectó la inserción de páginas “comodín” con el logo de la RNEC y la leyenda “Página no digitalizada” durante el preconteo. Estos archivos fueron reemplazados posteriormente por actas completas, lo que prueba que el sistema permite la sustitución de documentos tras su publicación inicial, rompiendo la cadena de custodia.

 

Hallazgo 2: Inserción de Marcas de Agua (83 mesas): Aparecieron marcas de “Confidencial” en documentos de naturaleza pública. Estas anomalías se concentraron con precisión en los municipios de Susa (16 mesas), Anolaima (36 mesas) y Simijaca (31 mesas). El hecho de que estos archivos fueran sustituidos días después confirma la falta de integridad del repositorio original.

 

Hallazgo 3: Evidencia de Procesamiento Post-Escaneo (859 mesas): Se identificaron PDFs con inconsistencias en las dimensiones de sus páginas. Específicamente, se hallaron páginas con dimensiones de 304 x 920 mm (vertical) en archivos donde otras hojas tenían tamaños estándar. Dado que el formulario físico es uniforme, este hallazgo es prueba técnica de que los PDFs fueron ensamblados a partir de orígenes distintos tras el escaneo.

 

Hallazgo 4 – Evidencia de Procesamiento Post-Escaneo (97.4% de las actas): la ausencia de metadatos evidencia que hubo post procesamiento del archivo de origen. En las bases de datos de CLAVEROS, el hallazgo de metadatos en 9603 documentos de 364.820 de actas, demuestra que en el proceso de escaneo el dispositivo sí los inserta y estos son eliminados en un proceso post.

 

La separación de las firmas en una página aparte actúa como el factor facilitador de estas anomalías, permitiendo que archivos ensamblados o procesados adquieran una apariencia de legalidad técnica.

 

  1. Contraste de Discurso: Declaraciones Oficiales vs. Hallazgos Técnicos

 

La integridad de los datos en el ecosistema electoral es la garantía de la transparencia pública. Una divergencia entre la narrativa institucional y la evidencia técnica de los archivos publicados constituye una ruptura de la cadena de custodia digital.

A continuación, se contrastan las afirmaciones oficiales presentadas por la RNEC en los Boletines 123 y 126 de junio de 2026 con la realidad técnica obtenida mediante peritaje forense, según muestra la Tabla B que sigue.

 

Tabla B

 

La divergencia de estas medidas con la realidad técnica deriva en una obstrucción de la capacidad de supervisión externa, puesto que su implementación entorpece significativamente cualquier tipo de auditoría digital exhaustiva y deriva en una degradación de la transparencia en favor de una opacidad operativa que solo la RNEC puede descifrar a través de sus bitácoras internas.

 

3.1. Conclusiones Estratégicas y Recomendaciones de Integridad: La desarticulación de los mecanismos de alerta entre 2022 y 2026 representa una degradación técnica que deja al proceso electoral sin salvaguardas digitales. Una “realidad artificial” construida en el sistema digital carece de los anclajes necesarios para ser contrastada de forma masiva contra la voluntad material de las urnas.

 

3.2. Resumen de Riesgos Críticos:

 

Anulación de la Auditoría Independiente: La estructura de nombres y la ausencia de metadatos impiden el uso de herramientas de verificación en bloque.

Riesgo de Validez Jurídica de Falsedades: La premura del escrutinio y la opacidad del sistema facilitan que documentos alterados o ensamblados adquieran firmeza jurídica.

Pérdida de la Fidelidad Digital: El PDF electoral ha dejado de ser un espejo del acta física para convertirse en un producto digital procesado y propenso a la manipulación.

 

CONCURRENCIA INTEGRADA DE CAUSALES DE NULIDAD – ARTÍCULOS 137 y 275 DEL CPACA

 

Este capítulo integra, depura y ubica sistemáticamente las cadenas de legalidad desarrolladas en los capítulos previos, con el fin de mostrar que la degradación de los controles digitales de los formularios E-14 no constituye un defecto técnico aislado, sino un vicio jurídico que se proyecta sobre las causales generales del artículo 137 del CPACA, aplicables al contencioso electoral por remisión del artículo 275.

La tesis no depende de afirmar fraude probado en esta etapa, sino de demostrar que el acto de declaratoria se edificó sobre una cadena documental digital cuya autenticidad, integridad, originalidad, trazabilidad, publicidad y posibilidad de contradicción quedaron prima facie debilitadas.

La infracción denunciada es concurrente: compromete las normas en que el acto debía fundarse, la regularidad de su expedición, el derecho ciudadano de contradicción y control, la motivación de la modificación administrativa y la finalidad constitucional de las competencias electorales. Por tanto, el examen judicial no debe limitarse a preguntar si el resultado final fue proclamado por la autoridad competente, sino si el soporte documental digital que permitió publicarlo, verificarlo, controvertirlo y defenderlo cumplió los estándares mínimos que el ordenamiento exige para documentos públicos electrónicos de alto impacto democrático.

 

  1. Infracción de las normas en que debía fundarse: La publicación de los E-14 sin controles públicos suficientes de integridad, originalidad, tiempo, hash, metadatos, PDF/A, continuidad entre páginas y correspondencia archivo-mesa desconoce la Ley 527 de 1999, el CPACA sobre documentos y actos administrativos electrónicos, la Ley 1712 de 2014, la Ley 170 de 1994 y los estándares técnicos de preservación documental que dan contenido operativo a la autenticidad e integridad del documento público electrónico.

 

  1. Expedición en forma irregular: La declaratoria electoral se soportó en documentos electrónicos cuya cadena de digitalización, publicación, conservación y verificabilidad fue materialmente degradada frente al estándar de 2022. Si el soporte documental que alimenta el control público y judicial se produce o publica sin equivalentes digitales de custodia, la irregularidad no queda confinada al archivo PDF: se proyecta al acto que se funda en esa cadena documental. A ello se suma, según se desarrolló en el Cargo Cuarto, la propia irregularidad procesal documentada en el trámite de la sesión de Sala Plena del 24 de junio de 2026 que aceptó el desistimiento de las reclamaciones sobre inverificabilidad, con ausencia registrada de uno de los Magistrados en la votación respectiva.

 

  1. Desconocimiento del derecho de audiencia, defensa y contradicción ciudadana: La ciudadanía, titulares del derecho de control político, no fue previamente informada de manera suficiente sobre el rediseño del modelo de publicación, ni contó con los medios técnicos públicos que le permitieran verificar, descargar, comparar y controvertir integralmente los documentos electorales. La contradicción queda vaciada si el ciudadano observa imágenes, pero no puede comprobar origen, integridad, tiempo, correspondencia ni estabilidad del archivo.

 

  1. Falsa motivación: La motivación del cambio fue ausente en su origen, exigida judicialmente y explicada ex post mediante boletines y comunicados. Esa explicación posterior no reemplaza la motivación previa, pública, técnica y proporcional que debía preceder una modificación general de la arquitectura de verificabilidad electoral.

 

  1. Desviación de poder: Las competencias de organización, publicación, custodia y divulgación electoral se confieren para garantizar transparencia, confianza pública, verificabilidad y autenticidad de la voluntad popular. Usarlas para sustituir un modelo verificable por otro opaco, sin controles equivalentes y sin publicidad previa suficiente, desnaturaliza la finalidad constitucional de esas atribuciones.

 

La concurrencia de estas causales explica la necesidad de un examen judicial integral. No se trata de acumular normas por abundancia retórica, sino de reconstruir una cadena de validez: documento electrónico original, integridad del mensaje de datos, archivo público, publicación electoral, contradicción ciudadana, escrutinio, acto declaratorio y control judicial. Si la cadena pierde sus eslabones digitales de verificación, el acto final conserva apariencia formal, pero pierde parte de su sustento probatorio y democrático.

 

HIPÓTESIS PROBATORIAS CONVERGENTES Y NECESIDAD DE VERIFICACIÓN JUDICIAL

 

Este capítulo recoge y depura las hipótesis probatorias que surgen de la pérdida de trazabilidad digital.

Su función no es presentar conjeturas como hechos consumados, sino justificar la apertura probatoria, la preservación forense y la atemperación de la carga de la prueba. La regla metodológica es estricta: los hechos demostrables se prueban con archivos, metadatos, comparaciones y descargas oficiales; los indicios graves se clasifican y contrastan; y las hipótesis de frontera se someten a prueba judicial mediante información que está bajo custodia de la RNEC, el CNE o sus contratistas.

 

La pérdida de trazabilidad no prueba automáticamente falsedad o manipulación, pero sí hace razonable investigar hipótesis que en un sistema íntegro podrían descartarse de inmediato mediante hash, sello de tiempo, logs, control de versiones y correspondencia archivo-mesa. Allí radica la gravedad: la opacidad técnica no solo dificulta probar una irregularidad, sino que impide descartarla de manera confiable.

 

  1. Infraestructura, repositorios y rutas de publicación: Debe establecerse si los E-14 fueron generados, procesados, almacenados o publicados mediante servidores, CDN, API, repositorios, rutas o terceros no suficientemente explicados, incluidos eventuales servicios externos. La prueba debe identificar rutas de archivo, logs de carga, usuarios, permisos, versiones, horas de creación, modificación y publicación.

 

  1. Tiempos de cierre, escrutinio y publicación: Debe verificarse la compatibilidad entre el cierre de votación, el conteo de mesa, la firma del E-14, la digitalización, la transmisión, la agregación y la publicación temprana de resultados. La ausencia de estampilla de tiempo y control de versiones impide reconstruir esa secuencia desde el archivo público.

 

  1. Estabilidad de diferencias desde boletines tempranos: Debe examinarse estadísticamente si la estabilidad de diferencias entre candidatos desde boletines iniciales corresponde a un patrón ordinario de agregación o exige explicación técnica por fuente, hora, geografía, mesa y canal de transmisión.

 

  1. Mesas nuevas, redistribuciones y baja observación ciudadana: Debe contrastarse la creación, incremento o redistribución de mesas con presencia de testigos, ubicación, censo, E-11, E-14, resultados y trazabilidad de publicación, especialmente cuando la identificación archivo-mesa aparece debilitada.

 

  1. Censo electoral y registros atípicos: Debe verificarse la integridad del censo frente a fallecidos, fuerza pública, series documentales, traslados e incrementos poblacionales atípicos. La falta de correspondencia archivo-mesa dificulta cruzar E-11, E-14, mesa y votantes habilitados.

 

  1. E-14 sin firmas, con firmas separadas o con posibles similitudes documentales: Debe practicarse pericia documentológica y grafológica donde existan E-14 sin hoja de firmas, firmas separadas del cuerpo de votos, firmas aparentemente similares o patrones repetitivos. La prueba debe conservar la unidad del archivo, sus versiones y la correspondencia con el acta física.

 

  1. Marcas de agua, rótulos de confidencialidad y versiones no finales: Debe establecerse el origen de formularios con marcas de agua como “CONFIDENCIAL”, plantillas, versiones de prueba o ambientes preliminares, y si dichos elementos correspondían a archivos definitivos o a insumos de preparación no aptos para publicación electoral.

 

  1. Votación exterior y consulados: Debe aportarse información completa sobre E-14, listados, jurados, horarios, transmisión, digitalización, publicaciones y trazabilidad de consulados, dado que la observación directa es menor y la dependencia de controles digitales es mayor.

 

  1. Eventual recombinación, sustitución o ajuste sucesivo de archivos: Debe verificarse si la separación funcional de firmas y cuerpo de votos, unida a la falta de hash, metadatos, PDF/A y sello temporal, permitió o pudo permitir recombinaciones, sustituciones, versiones incompletas o ajustes sucesivos. La demanda no afirma que ello ocurrió en todos los casos; pide que sea descartado técnicamente con prueba bajo custodia estatal.

 

La consecuencia procesal es clara: cuando la información decisiva para confirmar o descartar las hipótesis está en poder del Estado o de sus operadores tecnológicos, la carga de la prueba debe atemperarse. El ciudadano puede aportar hallazgos, archivos descargados, capturas, cotejos, hashes propios y matrices de casos; pero solo la autoridad electoral y sus contratistas pueden entregar logs completos, rutas internas, versiones, repositorios, bitácoras, manuales, protocolos, hash originales y actas de adquisición.

 

PROTOCOLO PROBATORIO Y SOLICITUDES DE PRUEBA

 

Las pruebas solicitadas tienen una finalidad común: reconstruir la cadena documental y digital desde la mesa hasta la declaratoria, con capacidad de contradicción. No se solicita prueba para confirmar una tesis cerrada, sino para verificar o descartar, bajo control judicial, los cincuenta modos de falla identificados en la matriz FMEA y los casos ciudadanos que serán aportados como anexos.

 

Pruebas solicitadas y Objetos:

 

1 Prueba técnica forense sobre archivos E-14 originales, publicados e intermedios: Obtener y comparar archivos nativos, copias publicadas, versiones intermedias, metadatos, fechas, productor, tamaño, hash y trazas de modificación.

 

2 Identificadores “XXX” y “000”: Explicar técnica y jurídicamente la sustitución de corporación y mesa, y entregar la matriz completa de correspondencia archivo-mesa.

 

3 E-14 de transmisión sin hoja de firmas: Identificar todos los casos, origen de la omisión, versión completa, acta física y logs de publicación.

 

4 Recombinación de hojas de firmas y cuerpo de votos: Practicar pericia sobre continuidad documental, secuencia de páginas, PDF/A, estructura interna, versiones y correspondencia con acta física.

 

5 Servidores, infraestructura externa y rutas: Exhibir contratos, arquitecturas, repositorios, servidores, CDN, API, rutas de almacenamiento, usuarios y logs de acceso.

 

6 Tiempos de cierre, escrutinio y publicación: Aportar secuencia de recepción, digitalización, transmisión, consolidación y publicación por mesa, con marcas temporales verificables.

 

7 Boletines y agregación estadística: Aportar bases subyacentes de cada boletín, hora exacta de ingreso de mesa, origen de dato, canal y usuario responsable.

 

8 Mesas nuevas o redistribuidas: Informar creación, justificación, publicidad, testigos, censo, E-11, E-14, resultados y trazabilidad de publicación.

 

9 Censo electoral: Cruzar registros con defunciones, fuerza pública, traslados, series de cédulas e incrementos atípicos.

 

10 Marcas de agua y versiones confidenciales: Determinar origen, ambiente tecnológico, plantilla, finalidad y aptitud de publicación de los E-14 con marcas o rótulos anómalos.

 

11 Pericia grafológica y documentológica: Comparar firmas, trazos, patrones repetitivos y correspondencia entre jurados designados, firmas y actas físicas.

 

12 Votación exterior: Aportar trazabilidad integral de consulados, E-11, E-14, jurados, horarios, transmisión, digitalización y publicación.

 

13 Aplicación de PDF/A, hash, sello de tiempo y metadatos: Determinar si se usaron estándares ISO 19005/PDF-A, SHA-256, estampa cronológica, control de versiones y mecanismos equivalentes.

 

14 Test del daño y reservas: Si se alega reserva, exigir prueba concreta de objetivo legítimo, norma habilitante, daño probable, específico y superior al interés público de acceso.

 

15 Preservación forense inmediata: Ordenar conservación de archivos, repositorios, logs, hash, bases, rutas, manuales, versiones y ambientes de publicación, con prohibición de modificación o depuración.

 

16 Aporte de las actuaciones técnicas y administrativas relacionadas con el modelo de escrutinio y publicación documental, de los actos electorales que le sirven de fundamento incorporan o reflejan la implementación de un modelo de procesamiento, publicación, autenticación, identificación, integridad y trazabilidad documental distinto al utilizado en las elecciones presidenciales de 2022 y que conllevaron el resultado para la expedición de la Resolución E-3181 de 2026: Para verificar y valorar los actos administrativos, protocolos, instructivos, directrices técnicas, decisiones operativas, manuales, circulares o demás documentos que hubieren servido de fundamento para la adopción o implementación de dicho modelo, así como los antecedentes de hecho y de derecho que lo sustentan, para efectos de control judicial y valoración probatoria dentro del presente proceso, de acuerdo con las competencias de las autoridades que los expidieron.

 

La finalidad de estas pruebas no es invertir arbitrariamente la carga probatoria, sino hacer efectiva la carga dinámica y la facilidad probatoria. La autoridad que diseñó, contrató, operó, custodió y publicó la arquitectura digital de los E-14 está en mejor posición para explicar el cambio, aportar los soportes y demostrar que la integridad no se degradó. Sin esa entrega, el proceso quedaría reducido a la revisión de imágenes finales y certificaciones internas.

 

***

Documentación de Peritaje y Análisis: La documentación aportada incluyendo repositorios de datos, dictámenes periciales y su análisis, así como también otros documentos ilustrativos son aportados en el siguiente drive digital:

 

Link: https://cloud.testigosdigitales2026.com/s/KbHYyQEWx5igskq

Password 6SZM63CEWc

 

El drive incluye en su raíz un resumen ilustrativo: ResumenIlustrativoDegradacion20222026.pdf y un documento de léame.txt con el índice para ubicar los documentos

 

Los demandantes
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