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SE AGUDIZA ESTADO CRÍTICO DE LA SALUD EL COLOMBIA SEGÚN INFORME DE LA CONTRALORIA

PASIVOS ACUMULADOS DE LAS EPS SUPERAN LOS $ 32.9 BILLONES Y LA SALUD DEL 89%DE LOS COLOMBIANOS, ES PROMOVIDA POR EPS SIN SOLIDEZ FINANCIERA

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Bogotá, 5 de julio de 2025.- 

La Contraloría General de la República presenta el informe financiero con corte al 31 de diciembre de 2024 sobre la operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), revelando una profunda crisis estructural que compromete la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el acceso efectivo a los servicios para millones de colombianos.

Dentro de los principales resultados se encuentran:

 

Sistema insostenible financieramente

La deuda acumulada de las EPS por concepto de servicios de salud asciende a $32,9 billones, lo que evidencia una insostenibilidad financiera y un estado crítico del sistema. Adicionalmente, 16 EPS presentan problemas de liquidez que limitan su capacidad de responder a sus obligaciones inmediatas.

 

Solo 6 EPS cumplen con requisitos financieros

De las 29 EPS activas, únicamente 6 cumplen con los tres indicadores de habilitación financiera (capital mínimo, patrimonio adecuado e inversión en reservas técnicas), pero tiene apenas un cubrimiento del 10,92% de los afiliados. El resto de la población afiliada (89,08%) lo están en EPS que incumplen uno o más de estos requisitos. Ninguna de las EPS intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) cumple con los requisitos de solvencia establecidos por la normativa vigente.

 

Desgaste del modelo de aseguramiento

Desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, han sido autorizadas 157 EPS; hoy solo operan 29, de las cuales solamente 6 cumplen con los requisitos habilitantes. Las liquidaciones han sobrecargado a las EPS restantes, que deben asumir afiliados sin contar con capacidad operativa o financiera suficiente, profundizando la crisis.

 

Indicadores críticos de solvencia

 

  •  15 EPS no cumplen con el capital mínimo.
  •  14 EPS incumplen el patrimonio adecuado.
  •  22 EPS no invierten sus reservas técnicas como exige la norma.

Deudas con operadores farmacéuticos y riesgo en el acceso a medicamentos

Las EPS adeudan $2,8 billones a operadores farmacéuticos. Esta situación, no obstante, a que en la vigencia 2024 les fueran pagadas cerca del 90% de la facturación (13.3 de 14.7 billones de pesos), ha afectado la entrega oportuna de medicamentos y se ha convertido en la principal causa de PQR.

 

Alarma por situación de la Nueva EPS

La Nueva EPS —con más de 11.5 millones de afiliados— no ha presentado estados financieros certificados para 2023 y 2024 y registra patrimonio negativo. Su intervención no ha resuelto las deficiencias, lo que representa un riesgo grave para la atención en todo el país.

 

Modalidades contractuales con alto riesgo fiscal

 

La modalidad de Pago Global Prospectivo (PGP), establecida en el Decreto 441 de 2022, representa un riesgo fiscal significativo al permitir pagos anticipados sin mecanismos sólidos de control sobre la prestación efectiva de los servicios. Esta medida progresiva, debilita la discusión del sector en torno a la suficiencia de los recursos dispuestos para la UPC.

 

Gasto administrativo desregulado y disparidades

No obstante que la Ley permite un límite de gasto administrativo de 8% para el régimen subsidiado y de 10% para el contributivo, 27 EPS reportan entre el 4% y 8% en este margen. No existe una reglamentación clara para el cálculo de este gasto y, Ministerio de Salud y Protección Social ni Superintendencia Nacional de Salud, han emitido lineamientos técnicos al respecto. Esto, en el marco de una siniestralidad promedio reportada del 111%, conduce a la necesaria discusión sobre la viabilidad del sistema actual.

 

Utilidades reinvertidas

Las EPS Sura, Emssanar, Aliansalud y otras reportaron utilidades operativas y netas por $198.745 millones, que, según certificaciones, fueron reinvertidas en reservas legales y en la cobertura de pérdidas acumuladas.

 

Siniestralidad creciente

La siniestralidad promedio en 2024 fue del 110,1%, lo que indica que los costos en salud superan los ingresos por UPC. La más baja fue del 87% (Cajacopi Atlántico) y la más alta del 131% (Ferrocarriles Nacionales).

 

Intervenciones ineficaces por parte de la SNS

Las medidas adoptadas por la Superintendencia no han revertido la crisis financiera ni mejorado la calidad de la atención. La CGR advierte además que no se han exigido acciones contundentes a los interventores para lograr la estabilidad de las EPS.

 

Aumento alarmante de las PQR y tutelas

Las PQR aumentaron en un 23,2%, pasando de 1.3 millones en 2023 a más de 1.6 millones en 2024. El 91% se relaciona con barreras de acceso a servicios y tecnologías en salud. La Nueva EPS concentró el 22% del total.

Se presentaron 175.025 tutelas en 2024 por servicios incluidos en el Plan de Beneficios, lo que representa un aumento del 35% respecto al año anterior.

 

El Contralor General, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, advierte que estas condiciones comprometen la capacidad del sistema para responder con oportunidad y calidad a la demanda en salud. “No se trata solo de cifras. Se trata de camas, tratamientos, diagnósticos y vidas que están en riesgo, si no se toman decisiones estructurales y urgentes”, señaló.

De acuerdo con la facultad de advertencia que está en cabeza del Contralor General de la República, el control fiscal de la CGR continuará ejerciendo su labor con firmeza, exigiendo transparencia en el uso de los recursos públicos y contribuyendo con información verificable al debate nacional sobre la sostenibilidad del sistema de salud en Colombia.

 

INFORME ESTADO DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD

POR PARTE DE LAS EPS Y LOS PROGRAMAS DE SALUD DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

01 de enero – 31 de diciembre vigencia 2024  

CONCLUSIONES 

 

POBLACIÓN CUBIERTA 

 

 A corte del 31 de diciembre de 2024, 29.536.614 de afiliados (56,65%) de la población colombiana están afiliados a una Entidad Promotora de Salud, que actualmente opera bajo medidas de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar o Medidas Especiales por parte de Superintendencia Nacional de Salud. Para la CGR es evidente que las EPS en medidas de intervención deberán garantizar todas las gestiones administrativas inmediatas que logren en el corto plazo, reencausar los procesos financieros y técnico científicos, con el fin de proveer una atención integral a su población afiliada en todo el territorio nacional.

 

GIRO DE RECURSOS ADRES Vs INGRESOS UPC EPS

 

 El total del giro de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) aumentó de $78.113.427.031.607 en 2023 a $87.895.868.993.565 en 2024, representando un incremento del 12%. Esto indica que el sistema de salud destinó más recursos para atender a sus beneficiarios. Los conceptos principales de giro, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, también muestran un aumento significativo en 2024 en comparación con 2023.

 A corte 31 de diciembre de 2024 el total de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por parte de la ADRES a las 29 EPS ascendió a $87.89 Billones, sin embargo, al verificar los ingresos reportados estas empresas a través de sus estados financieros certificados y dictaminados fue de aproximadamente $85.18 Billones presentando una diferencia de $2,71 Billones, que serán objeto de actuaciones por parte de la CGR para determinar el origen de esta diferencia.

 

CONDICIONES FINANCIERAS Y DE SOLVENCIA 

 

 De las 29 EPS analizadas, solo 6 EPS cumplen con las tres (3) condiciones financieras y de solvencia (Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado e Inversión de Reservas Técnicas), estas tienen 5.695.756 de afiliados que representan el 10,92% de la cobertura nacional, el 89.08% restante (incluidas las 9 EPS intervenidas) equivale a casi 44 millones de colombianos que están en EPS que no cumplen con todas las condiciones financieras y de solvencia que la norma obliga.

 15 EPS no cumplen con el capital mínimo requerido, comprometiendo su capacidad de pago a sus prestadores.

 14 EPS no cumplen con el indicador de patrimonio adecuado, poniendo en riesgo el uso eficiente de los recursos públicos.

 22 EPS no cumplen con la inversión de sus reservas técnicas, afectando la garantía de la prestación de servicios de salud.

 

INDICADOR DE LIQUIDEZ  

 

Problemas de liquidez y endeudamiento crítico:

16 EPS presentan problemas de liquidez, al no contar con los activos corrientes suficientes para atender sus obligaciones inmediatas.

 

DEUDA

 

La deuda de las 29 EPS, a 31 de diciembre de 2024 por concepto del costo en salud asciende a $32.9 Billones COP ($24.4 Billones COP corresponden a las EPS intervenidas), esta deuda obedece al costo operativo en referencia a la facturación radicada por las IPS y por los proveedores de medicamentos y tecnologías en salud (Reservas Técnicas conocidas liquidadas), así mismo, los servicios de salud ya conocidos no liquidados y los servicios no conocidos (Reservas Técnicas no liquidadas no conocidas).

Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, la creación de reservas para obligaciones pendientes, con el fin de garantizar que las deudas contraídas puedan ser pagadas oportunamente. No obstante, en la práctica, el incumplimiento de estas obligaciones ha llevado a la acumulación de deudas con los prestadores de servicios de salud, lo cual hace insostenible la operación del Sistema General de Salud y Seguridad Social tal como hoy está operando.

 

DEUDA OPERADORES FARMACÉUTICOS

 

Las Cuentas por Pagar de las EPS a los Operadores Farmacéuticos con corte a 31 de diciembre de 2024 registran saldos por $2,8 Billones de pesos. Sin embargo, derivado del análisis de la información reportada por las EPS a la CGR también se pudo evidenciar que durante la vigencia 2024 se radicaron facturas por valor de $14.731.678.324.113, que corresponde aproximadamente al 15% del costo médico para ese año, pero también se evidenciaron pagos por $13.305.210.189.135. Durante la vigencia 2024 la deuda a los operadores farmacéuticos aumento en $1.43 Billones respecto a la vigencia anterior (2023), la cual presentaba un saldo inicial de $1.43 Billones. Preocupa a la CGR en el marco de este informe, que la deuda acumulada sea el argumento en la barrera de suministro de medicamentos a los usuarios, reflejándose en un aumento importante de las PQR en la vigencia 2024.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SNS) 

 

 De las 29 EPS activas 9 se encuentran en Procesos de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar y Medidas Especiales, ordenado por la SNS, estas concentran una población afiliada de 29.536.614 (56,65%) del total del aseguramiento en el país.

Las medidas actuales de intervención forzosa administrativa y medidas especiales realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud no han logrado resolver los problemas financieros de las EPS poniendo en riesgo la atención a sus usuarios.

Además, la Superintendencia no ha exigido a los interventores las acciones que permitan lograr la estabilidad operacional de estas, lo que ha agudizado la crisis prestacional y financiera, afectando la calidad del servicio de salud a sus usuarios.  Por lo anterior, genera inestabilidad progresiva del modelo de aseguramiento, con la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, han sido autorizadas 157 EPS, actualmente solo 29 EPS continúan operando. Las restantes han sido liquidadas o se encuentran en proceso de liquidación, lo cual refleja la fragilidad del modelo.

 La medida cautelar de vigilancia especial interpuesto por la SNS a DUSAKAWI EPSI – Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012, y que ha sido prorrogada en más de 20 oportunidades de manera sucesiva durante 12 años, no se evidencian cambios que beneficien el flujo de los recursos; incidiendo en el acceso o continuidad de los tratamientos afectando la morbimortalidad, demostrando una gestión deficiente y una grave afectación a los derechos de la salud de la población afiliada. Es decir que se continúa incumpliendo con los indicadores técnico-científicos, jurídicos y financieros, mostrando la ineficiencia e ineficacia de este proceso en particular, ya que no ha logrado cumplir con las metas para solucionar la crisis por la cual esta EPSI fue intervenida.

 Preocupa a la Contraloría General de la República que los traslados de afiliados de EPS liquidadas a otras EPS tienen diversas consecuencias, tanto para los usuarios como para el Sistema de Salud en General. Los usuarios pueden experimentar un cambio en su atención dentro de la EPS asignada. A nivel del sistema, estos traslados pueden generar inestabilidad y dificultar la gestión de la red de prestadores en su capacidad instalada, poniendo en riesgo las atenciones a sus afiliados y concentrado un mayor número de afiliados en pocas EPS.

 En el marco de la Ley 1438 de 2011, no existe reglamentación específica para el cómputo del gasto administrativo, en este sentido la SNS ha adoptado una metodología propia para este seguimiento, en el marco de sus procesos y procedimientos para realizar la inspección, vigilancia y control (IVC). Esto ha dificultado a la CGR establecer si de los recursos asignados para el gasto administrativo se han generado o no utilidades.

 Llama la atención por parte de la Contraloría General de la República que la SNS en el marco de sus competencias de IVC no haya elevado una solicitud formal al MSPS para aclarar y estandarizar la reglamentación para el cálculo del porcentaje del Gasto Administrativo para ambos regímenes.

 

NUEVA EPS

 

 La Nueva EPS con más de 11.5 millones de afiliado es la EPS más grande del país, actualmente intervenida, no cuenta con estados financieros certificados y dictaminados en firme para los años 2023 y 2024, lo que impide determinar su desempeño financiero y su gestión fiscal. La entidad, además, presenta un patrimonio negativo y un riesgo elevado de insolvencia, lo cual amenaza directamente la garantía de atención a sus afiliados en todo el territorio nacional.

 Para la CGR la modalidad de contratación en salud, establecida en el Decreto 441 de 2022, particularmente en lo relacionado con el Pago Global Prospectivo (PGP) y la posibilidad de realizar pagos anticipados entre Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), representa riesgos fiscales significativos para el SGSSS. Esta forma de contratación si bien busca incentivar la eficiencia y la continuidad en la atención puede derivar de una inadecuada ejecución y control de los recursos públicos, especialmente cuando no existen mecanismos robustos de seguimiento a la efectiva prestación de los servicios pactados. La entrega anticipada de recursos sin el respectivo cumplimiento de metas asistenciales y sin auditorias concurrentes y expos pueden facilitar prácticas de elusión de obligaciones contractuales, concentración de recursos en prestadores sin capacidad operativa demostrada y mayores dificultades para la recuperación de recursos en casos de incumplimiento, generando impactos negativos sobre la sostenibilidad financiera del sistema y el goce efectivo del derecho a la salud.

 

GASTO ADMINISTRATIVO

 

 27 EPS tienen porcentajes de gasto administrativo respecto al ingreso de UPC entre un 4% y 8%, lo cual cumple con el marco normativo del sistema. Sin embargo, Salud Bolívar y Ferrocarriles Nacionales presentaron un porcentaje de Gasto Administrativo del 134,7% y 40,9% respectivamente, valores que serán objeto de análisis dado la diferencia porcentual respecto al promedio de las EPS verificadas sugiriendo dificultades financieras o errores en los datos.

 Las EPS aplican de manera discrecional su propia metodología de cálculo del porcentaje del Gasto Administrativo, por cuanto la SNS no ha proporcionado orientación sobre los procedimientos y requisitos para que las entidades supervisadas calculen este valor de la misma manera que la autoridad de Inspección, Vigilancia y Control lo realiza.

 La Utilidad Operativa (De los ingresos corrientes se deduce los costos en salud y gastos administrativos), cuya fuente reportada por algunas EPS (Sura, Emssanar, Aliansalud, Anas Wayúu y Familiar de Colombia), ascienden a 133.355.595.684, mientras que la utilidad neta (Utilidad operativa se deducen los demás gastos y se suma los otros ingresos), reportadas por algunas EPS (Sura, Emssanar, Aliansalud, Anas Wayúu, Familiar de Colombia, Comfachocó, Salud Mia y Salud Total), ascendieron a 198.745.362.831, de acuerdo a las certificaciones emitidas por las mismas, sin embargo, también indicaron que estas utilidades no fueron distribuidas entre sus accionistas, si no que las mismas se invirtieron en Reserva Legal, en apalancar la pérdida acumulada, o fueron reinvertidas en su objeto social.

 La siniestralidad promedio a 31 de diciembre de 2024 de las 29 EPS analizadas fue de 110.1%, de la cual se registrada una mínima del 87%, correspondiente a la EPS Cajacopi Atlántico, mientras que la siniestralidad máxima fue de 131%, correspondiente a la EPS Ferrocarriles Nacionales. De acuerdo con lo anterior se observa un aumento en el costo en salud frente al ingreso.

 

PQR

 

 El volumen de PQR aumentó de 1.308.706 en 2023 a 1.614.622 en 2024 con un crecimiento porcentual de 13%, siendo Nueva EPS la que lidera con 323.682 PQR, equivalente al 21,87% del total.

 Para el año 2024, el régimen contributivo tiene 70.76% del total de las PQR, el régimen subsidiado tiene el 29.07% y las entidades adaptadas al sistema el 0.16%.

Según la información suministrada por la SNS, la concentración de la PQR en el régimen contributivo, especialmente por parte de afiliados que residen en grandes ciudades capitales, evidencia una realidad preocupante en el sistema de salud colombiano: el acceso desigual al ejercicio efectivo de los mecanismos de defensa del derecho a la salud. Esta situación refleja no solo un mayor nivel de información, organización y capacidad de exigencia por parte de los usuarios del régimen contributivo, sino también las desventajas estructurales que enfrentan los afiliados del régimen subsidiado, particularmente aquellos ubicados en zonas rurales y dispersas del país.

 Respecto al total de PQR (1.614.622) radicadas en la vigencia 2024, el 90,97% (1.346.170) de las PQR se relaciona con barreras de acceso a tecnologías y servicios de salud, siendo las principales causas la negación oportuna de citas médicas, demoras en autorizaciones y entrega de medicamentos.

 Del total de PQR que se relacionan con barreras de acceso a tecnologías y servicios de salud: el 20.64% (277.912) corresponden a la negación y la falta de oportunidad tanto en las entregas como en las autorizaciones de medicamentos, respecto a lo anterior, 262.209 de estas corresponden a reclamos relacionados con medicamentos cubiertos con recursos de la UPC y las 15.703 PQR restantes para medicamentos no cubiertos con la UPC.

 Al realizar el análisis de las cifras presentadas se evidencia que las EPS intervenidas tienen un porcentaje de PQR (45,33%) mayor que las EPS no intervenidas (40.91%), de acuerdo con el porcentaje corregido según el total de afiliados. Pese a esto se evidencia que el margen de proporción no fue significativo (Diferencia de 4,42%), dejando ver que el sistema general de salud (INTERVENIDO Y NO INTERVENIDO) efectivamente está fallando en cuanto a la prestación de un servicio oportuno y con calidad.

 A pesar de ser las PQR y las tutelas son el medio de garantía del derecho por parte de los usuarios para velar por sus derechos en salud, las EPS siguen presentando un incremento anual sustancial en el número de estas; dejando claro no solo la ineficiencia del sistema de salud, sino la baja prevención, predicción y capacidad resolutiva para mejorar dicho indicador.

 El régimen contributivo a pesar de contar con un PBS ampliado y mayor inyección de capital por parte de la ADRES (UPC pura + presupuestos máximos) año tras año, tiene aumento significativo en el número de las PQR.

 

ACCIONES DE TUTELAS

 

 Para la CGR llama la atención, que el mayor número de tutelas presentadas en el sector salud (175.025), tienen su origen en la negación de servicios de salud a los usuarios del sistema, servicios que están incluidos en el PBS.

 En 2024 los departamentos de Colombia con mayores índices de acciones de tutela fueron: Antioquia (19.70%), Valle del Cauca (11.27%), Bogotá (8.09%) y Norte de Santander (7.78%).

Por otra parte, las principales causas de las Acciones de Tutelas persisten sobre temas como: i. Práctica oportuna de procedimiento médico (45.002). ii. Entrega oportuna de medicamentos o insumos (36.002), iii. Asignación de citas médicas (34.004), iv. Tratamiento integral (32.014), y v. Transporte y viáticos para recibir atención en salud (28.003).

 Hay déficit en la información suministrada por los diferentes entes territoriales en cuanto a la discriminación fragmentada de tutelas para cada EPS, la cantidad de PQR que llegan a acción tutelar y el impacto porcentual de desenlace fatal para los usuarios.

 Se debe tener siempre presentes el subregistro que puede existir en la medición del porcentaje tanto de PQR como tutelas en el régimen subsidiado dado el nivel de escolaridad, limitaciones geográficas y dificultades en el acceso a la tecnología y recursos para los tramites que cada una de las acciones conlleva.

 La crisis financiera ha generado un aumento significativo de las tutelas y PQR que refleja dificultades en el acceso a los servicios de salud de los afiliados, inclusive servicios que están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.

 

RECOMENDACIONES

 

  1. AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

 Reglamentar el cálculo del gasto administrativo para las EPS de ambos regímenes (contributivo y subsidiado), con el fin de eliminar la actual discrecionalidad en su interpretación y garantizar condiciones homogéneas de seguimiento y control.

 Reglamentar el uso de la UPC para las EPS de ambos regímenes (contributivo y subsidiado).

 Reglamentar mecanismos de saneamiento de la cartera del sistema.

 Evaluar la eficacia de los mecanismos de intervención aplicados a las EPS.

 Diseñar una política integral de reorganización del aseguramiento, considerando la alta concentración de afiliados en pocas EPS receptoras tras procesos de liquidación, así como los riesgos de saturación en la red prestadora y desprotección de los usuarios.

 Fortalecer la rectoría del sistema en lo relacionado con la política farmacéutica, determinando con claridad los factores que están afectando el suministro oportuno de medicamentos en el marco de la deuda acumulada, y adoptando medidas estructurales que garanticen la disponibilidad y el acceso.

 

  1. A LA ADRES – ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SALUD

 

 Diseñar e implementar un sistema de auditoría integral sobre cuentas médicas que permita validar, en tiempo real, la facturación presentada por los prestadores y su correspondiente pago por parte de las EPS. Este sistema debe incorporar herramientas tecnológicas interoperables con MIPRES y otros sistemas de información en salud.

 Establecer controles ex ante y ex post al mecanismo de giro directo, asegurando que los recursos se transfieran únicamente sobre servicios auditados y justificados. La asignación automática sin verificación previa favorece riesgos de corrupción, pagos duplicados o a prestadores inactivos.

 Publicar de manera periódica informes de trazabilidad del recurso girado, que incluyan EPS, IPS, objeto del servicio, valor pagado, fecha de radicación y estado de auditoría. Esta información debe estar disponible para los órganos de control, los entes territoriales y la ciudadanía.

 

  1. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

 Reforzar los criterios técnicos y financieros utilizados para las medidas de intervención y vigilancia especial, asegurando que estas produzcan mejoras efectivas en la operación de las EPS y no se conviertan en mecanismos prolongados sin impacto.

 Exigir a las EPS la trazabilidad y justificación técnica de los recursos administrados, especialmente respecto al uso de los saldos no ejecutados de gasto administrativo y su registro como utilidades.

 Revisar el procedimiento de radicación de PQR con enfoque diferencial y de accesibilidad, flexibilizando los requisitos documentales para la radicación inicial, particularmente en los casos en los que los usuarios no han logrado acceder a la atención médica oportuna y, por tanto, carecen de órdenes, autorizaciones o comunicaciones previas con su EPS o IPS.

 Se sugiere permitir declaraciones simples del usuario en calidad de hechos notorios, mientras se garantiza el derecho a la respuesta y a la verificación por parte de la entidad correspondiente.

 

  1. EN EL MARCO DE LA REFORMA

 

 Ante la propuesta contenida en el proyecto de reforma al sistema de salud, que contempla asignar el 5% de la UPC a las Gestoras de Salud y Vida para la financiación de sus funciones, y teniendo en cuenta lo identificado por esta Contraloría sobre el uso discrecional y no estandarizado del gasto administrativo en las EPS vigentes, se recomienda: Detallar del uso permitido de este porcentaje; definir criterios técnicos, financieros y de desempeño para la ejecución de este y todos los recursos del sistema.

 

ACTUACIONES A EJECUTAR PARA EL PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL

 

 Control Posterior y Selectivo para evaluar el cumplimiento de la gestión fiscal de las operaciones administrativas, contractuales y financieras de la entidad respecto al uso y disposición de los recursos públicos (Fiscales y parafiscales) del Gasto Administrativo; conforme a la normatividad aplicable, para la vigencia 2024.

 Actuación Especial de Fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones en los procesos de medidas especiales e intervención para administrar o liquidar de la Superintendencia Nacional de Salud.

 Actuación Especial de Fiscalización para evaluar el cumplimiento de la gestión fiscal de las operaciones administrativas, contractuales y financieras de la Nueva EPS respecto al uso y disposición de los recursos públicos (Fiscales y parafiscales); conforme a la normatividad aplicable, para la vigencia 2023 y 2024.

 Actuación Especial de Fiscalización para evaluar el Giro de los recursos a corte 31 de diciembre de 2024 el total de la Unida de Pago por Capitación (UPC) por parte de la ADRES a las 29 EPS ascendió a $87.89 Billones, sin embargo, al verificar los ingresos reportados estas empresas a través de sus estados financieros certificados y dictaminados fue de aproximadamente $85.18 Billones presentando una diferencia de $2,71 Billones.

 Actualización trimestral del informe estado del aseguramiento en salud por parte de las EPS y los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar.

 Dentro de las propuestas de solución para mejorar el flujo de recursos dentro del sector está la expedición del decreto 489 de 2024, el cual aumenta el porcentaje del giro directo el cual deberá ser de mínimo el 80%, situación que puede llevar al incremento de los costos en salud de manera injustificada ya que incentiva el incremento de la facturación sin una auditoria previa para realizar el giro, situación que se viene presentando en el FOMAC.

 Se propone realizar un estudio sectorial que incluya la gestión contractual entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con el propósito de evaluar la concentración de giro de recursos a los prestadores públicos y privados

 Realizar un análisis normativo respecto al uso y destino de los recursos de la UPC frente a la siniestralidad y el gasto administrativo para garantizar una adecuada trazabilidad en la transparencia en el uso de los recursos.

 

PREGUNTAS

 

 MIN SALUD – SUPERSALUD: ¿Cuál es la razón por la cual las EPS aplican de manera discrecional sus propias metodologías para el cálculo del porcentaje del gasto administrativo? ¿Existen lineamientos específicos que regulen dicha metodología o esta se encuentra sujeta a interpretación por parte de cada entidad?

 ADRES: Con corte al 31 de diciembre de 2024, la ADRES giró a las 29 EPS un total de $87,89 billones por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC). No obstante, los ingresos reportados por estas entidades en sus estados financieros certificados y dictaminados ascendieron a $85,18 billones, lo que representa una diferencia de $2,71 billones. ¿Cuál es la explicación que se entrega sobre esta diferencia? ¿Se trata de registros contables diferidos, ingresos devengados no causados, o existen otras razones que deben ser verificadas por la CGR?

 GESTORES FARMACEUTICOS – INDUSTRIA: ¿La deuda acumulada por parte de las EPS con los gestores farmacéuticos constituye actualmente el principal factor que limita el suministro oportuno de medicamentos a los usuarios?

 EPS – GESTORES FARMACEUTICOS: ¿Cómo se refleja esta situación en el aumento significativo de las Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) relacionadas con el acceso a medicamentos durante la vigencia 2024?

 EPS – GESTORES FARMACEUTICOS: ¿Qué otros factores, además de la deuda con los gestores farmacéuticos, podrían estar explicando la persistente insatisfacción de los usuarios frente a la entrega de medicamentos?

 EPS: ¿Cuál fue el destino específico de los recursos correspondientes a los saldos no ejecutados por concepto de gasto administrativo?

 EPS: ¿Fueron estos saldos registrados como utilidades en los estados financieros? ¿Dicha utilidad fue debidamente diferenciada de los ingresos operacionales derivados de otras actividades distintas a la administración de los recursos de la UPC?

 

RUBÉN DARÍO GALLO LÓPEZ

Contralor Delegado para el Sector Salud (e)

Contraloría General de la República

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