Banner Before Header

PROCURADURIA SANCIONA CON MULTA POR OMISIÓN A CAMILO ROMERO

Por la falta de vigilancia y control en la venta de 80.000 cajas de aguardiente por 18 mil millones, Procuraduría impuso sanción a exgobernador de Nariño

0 792
Bogotá, 8 de junio de 2023 (@PGN_COL).
La Procuraduría General de la Nación sancionó con multa de $31 millones 859 mil 152 pesos, al exgobernador de Nariño (2016-2019), Camilo Ernesto Romero Galeano, por la falta de vigilancia y control sobre el proceso de negociación y comercialización de licores en el departamento, en agosto de 2016.
La decisión de la Procuraduría también acoge al exsecretario de Hacienda, Mario Fernando Benavides Jiménez, con suspensión convertible en salarios equivalentes a 28 millones 493 mil 288 pesos y a la exsubsecretaria de Rentas, Adriana Milena Amaya Buitrago, con suspensión cuya conversión asciende a $9.228.166.
La entidad corroboró que el proceso de negociación presentó una serie de anomalías, por lo que no aparecía justificado que el exgobernador omitiera el deber de dirigir la actividad administrativa, dada la importancia y las repercusiones en las finanzas del departamento; y a su vez, dejando de lado lo establecido en el Estatuto Tributario, para así lograr un proceso participativo, ante la posibilidad de pluralidad de interesados en el proceso de negociación, afectando sin justificación el principio de responsabilidad administrativa.  
El Ministerio Público verificó que el secretario de Hacienda aprobó las solicitudes de venta a crédito de 80.000 cajas del licor en los términos del acta No. 003 del 25 de agosto de 2016 por $ 18,901,200,000 a la Organización de Licores de Nariño S.A.S (OLN), sin propender  que dicho procedimiento cumpliera con el respeto al interés general y que afectó a las empresas o personas que tenían derecho a participar  y ser considerados en la negociación, con lo cual afectó el principio de eficacia de la función administrativa.
Respecto de la subsecretaria de Rentas, se concluyó que infringió las normas aplicables a la negociación de licores, puesto que, propició condiciones favorables a la Organización Licores de Nariño S.A.S., aunque existían propuestas previas para la compra del licor que, incluso, ofrecían mayores beneficios para la administración, por lo que se impactó el principio de moralidad administrativa al no fijar reglas justas, claras y completas.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 calificó la falta del exgobernador como grave a título de culpa grave, mientras que las de Benavides​ y Amaya como gravísima, a título de culpa grave.

El caso

El proceso tuvo sus inicios en el año 2017 luego de que la Procuraduría General de la Nación recibiera una queja ciudadana que alertaba de irregularidades en el proceso de compra de licor. Fue así que en abril, se inició la investigación disciplinaria.

Así, la Procuraduría llamó a juicio al exgobernador con un pliego de cargos correspondientes a los señalamientos cuando ejercía como mandatario departamental. En el documento expedido en 2018, la entidad mencionó que Romero tenía el deber de:

“… Someter al escrutinio correspondiente la actuación de los funcionarios bajo su dirección, encargados del proceso de venta del Aguardiente Nariño y validar el mismo, dada la importancia y las repercusiones que una decisión sobre este particular tendría sobre las finanzas del departamento, sin dejar de lado el interés legítimo de los posibles compradores que manifestaron su intención de participar en el negocio”.

En enero de 2022 se realizó el juicio oral en contra del exgobernador ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, quien en ese momento también era precandidato presidencial. Este proceso tuvo lugar por presuntas irregularidades en el contrato de la compra de aguardiente.

Sin embargo, para este momento, el juicio oral estuvo antecedido por un enfrentamiento entre Romero y la Corte Suprema, luego de que se negara en ese momento la petición de suspensión que solicitó la defensora pública, Ruth Marina Pulido, argumentando que no habría tenido acceso a todo el expediente.

Por su parte, la Sala de Primera Instancia declaró que si bien la funcionaria, por unos días, no tenía contrato con la Defensoría del Pueblo, desde diciembre de 2021 habría contado con el tiempo suficiente para conocer los términos de imputación que la Fiscalía estableció en el caso.

“No puedo actuar, ni objetar ni contrainterrogar en un juicio en donde desconozco estos elementos. 18 días para preparar un juicio es exigir algo imposible”, indicó Pulido. Fue por ello que en ese momento solicitó la que sería la primera petición de aplazamiento para evaluar el material probatorio y de esta manera, conducir la defensa de Romero.

El caso en la Corte Suprema

 

El 4 de abril de 2023 se conoció la orden emitida por la Corte Suprema de Justicia en la que negó anular el proceso que se adelanta en contra de Camilo Romero Galeano, exgobernador de Nariño y actual embajador de Colombia en Argentina.

Esta decisión tuvo lugar luego de que el 6 de diciembre de 2022, Miguel Ángel del Río, abogado de Romero en audiencia de juicio, solicitara la nulidad de todo lo actuado y que tomó lugar hasta el 2023.

Frente a esto, la ponencia del magistrado desde la Sala de Primera Instancia, Ariel Augusto Torres, criticó nuevamente las peticiones de ladefensa del exgobernador a quien señaló además de intentar dilatar el proceso.

El documento destacó que: “Resuelve: rechazar de plano la solicitud de nulidad de lo actuado presentada por el defensor del acusado Camilo Ernesto Romero Galeano, por lo anotado en la parte considerativa de esta decisión. Por tratarse de una orden, contra esa decisión no proceden recursos”.

Cabe recordar que el proceso responde a una investigación por celebración de contratos con irregularidades como: no cumplimiento de requisitos legales esenciales y falsedad ideológica en documento público con la venta a crédito de 80.000 cajas de Aguardiente Nariño que habrían costado 18.000 millones de pesos.

Los hechos tuvieron lugar en el año 2016, cuando Romero ejercía como gobernador del departamento y la contratación se habría desarrollado cuando él se encontraba de viaje, por lo que los documentos habrían pasado a manos del Secretario de Hacienda del momento Mario Benavides Jiménez.

Camilo Romero al enterarse del proceso anunciado por la Fiscalía calificó al fiscal general de la nación de entonces -Néstor Humberto Martínez- como ‘un fiscal de bolsillo’ cuestionó que a pocas horas de la audiencia el ente investigador estaba aún buscando pruebas en su despacho para imputarlo.

Romero, insistió en que la investigación que se sigue por el proceso de comercialización de licores tiene un trasfondo político e intereses económicos de quienes en otros años hicieron parte del negocio.

 

La supuesta ruptura familiar

 

Se refiere al testimonio de Andrés Felipe Arango Romero, primo hermano de Camilo Romero, que se dice tiene una estrecha relación con los hechos jurídicamente relevantes desde la óptica de la teoría del caso de la defensa y pretende poner de manifiesto las razones del porqué ha actuado de la manera como lo hizo.

Se señala como motivo de pertinencia el interés de demostrar la ruptura familiar, el desconocimiento de Camilo Romero sobre acuerdos entre su primo y terceros; y de descartar acuerdos entre él y el Gobernador. Se explica el interés de Andrés Felipe Arango de candidatizarse al Senado, de la negativa de Camilo Romero a apoyarlo y la consecuente ruptura generada entre ellos.

La Sala no hace pronunciamiento alguno sobre el testimonio de Andrés Felipe Arango Romero, toda vez que el mismo fue decretado tanto para la Fiscalía como para la defensa, por modo que los recurrentes carecen de interés para recurrir este puntual asunto.

En su decisión, la Sala consideró que el tópico relacionado con la actitud de Arango Romero frente al procesado sería dilucidado por los testigos familiares cercanos que depondrán sobre el mismo tema como Pablo Ernesto Romero Vega, hermano de Camilo Romero y Yuly Esmeralda Hernández Silva, cuñada de éste, y el testimonio del propio Camilo Romero.

Un último grupo de pruebas tiene que ver con las interceptaciones realizadas por la Fiscalía y el contenido del celular de Andrés Felipe Arango. La Sala dispuso inadmitirlos por estimar que la defensa no cumplió con la carga de justificar con suficiencia la pertinencia de los elementos de prueba, pues se limitó a realizar una sustentación abstracta y vaga que impide conocer su finalidad o el propósito que se persigue o su relación remota o próxima con los hechos de la acusación. Tampoco individualizó alguna conversación en particular relacionadas con el tema de prueba.

 

Reacción de Camilo Romero

 

Después de conocer el fallo de la Procuraduría, Camilo Romero declaró en sus redes sociales: “Esta Procuraduría, después de 7 años, NO encontró ninguna acción irregular de mi parte en el proceso de licores de aguardiente Nariño, y sólo le quedó imponerme una sanción por omisión. Apelaré esta decisión, que sólo se limita a una multa. ¡Seguimos firmes #PorElCambio!”

 

PUBLICIDAD ADS MANAGER
Publicidad Nación
Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.