PONDERACIÓN DE DERECHOS (I PARTE)
ENTRE LINEAS
Por:
Alvaro Montenegro Calvachy (1)

El preámbulo de la Constitución Política de Colombia (2) consagra que el pueblo, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea
Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decretó y sancionó la Carta Política que nos rige en la actualidad.
El artículo 82 establece como deber del Estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
La presente introducción con perfiles académicos y con proyección social, hará referencia en un primer escenario, a la tensión de derechos que se presenta entre las propuestas o decisiones que debe adoptar la administración municipal de Pasto con el sector de los vendedores ambulantes o mal llamados vendedores informales o de la economía popular, que incluye a los semi estacionarios, estacionarios, ambulantes, ocasionales o de temporada, categorías en las cuales, convergen los vendedores de medias, ropa, calzado y los de ventas de frutas en carretas, a raíz de la invasión al espacio público que se presenta en varias calles o sectores de la ciudad de San Juan de Pasto, que genera malestar e inconformidad a la comunidad por tal situación.
El empleo informal, es aquel que se deriva de una relación laboral que no está sujeta a la legislación nacional, no cumple con el pago de impuestos, no tiene cobertura de protección social, carece de prestaciones relacionadas con el empleo, es de un sector ampliamente heterogéneo en términos de la naturaleza de actividades, ocupaciones y trabajadores que involucra.
Existe una fuerte disparidad en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores formales e informales porque existe una estrecha relación entre el sector informal y la incidencia a una baja calidad de vida.
Ahora bien, la tensión de derechos que se presenta, se daría entre los derechos de los cuales se predican en favor de las personas que habitamos el municipio de Pasto que deben ser agenciados por el alcalde municipal y los derechos de los vendedores informales. Para los primeros, se conciben el derecho al uso del espacio público en condición de orden y seguridad (artículo 82 CP), derecho a la libre locomoción, derecho al ambiente sano y a la salud pública y derecho a la seguridad y tranquilidad
urbana.
Para los segundos, derecho al trabajo (artículo 25), derecho al mínimo vital (derivado del derecho a la vida digna), derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 13 CP) y derecho a la libre locomoción y uso del espacio público.
Si el alcalde municipal implementa una decisión al respecto de los vendedores ambulantes, aborda un caso muy difícil de resolver; porque estando en tensión los derechos mencionados; ¿cuál de ellos se debe privilegiar sin que se menoscabe otros? Para ello, hay que ponderar derechos, la cual se hace para decidir cuándo, cómo y hasta qué punto se puede limitar un derecho para proteger otro, siguiendo el principio de la proporcionalidad; porque la venta informal en espacio público, no se resuelve con represión ni con permisividad absoluta, sino que con una solución justa y constitucional, que exige ponderar derechos fundamentales, considerando entre otros aspectos, la vulnerabilidad socioeconómica de los vendedores, la necesidad de un orden, movilidad y seguridad urbana y la responsabilidad del Estado de ofrecer alternativas reales de trabajo digno; porque a veces, los alcaldes suelen enfrentar este problema desde una lógica de control urbano, sin considerar que detrás de cada vendedor ambulante hay un titular de derechos fundamentales.
El segundo escenario contempla conocer, que los trabajadores informales, con el fin de proteger sus derechos; se han aglutinado en torno a organizaciones sindicales de diferente grado (3) y para ello, han formulado propuestas a la administración municipal y naturalmente a la ciudadanía, para tratar de aminorar la tensión que se presenta entre los derechos al trabajo y al espacio público entre otros.
Como propuestas en lo inmediato, plantean:
1. Generar un periodo de transición, hasta que se genere la reconversión laboral y/o reubicación de los vendedores en condiciones de vulnerabilidad manifiesta, en condiciones dignas, con el compromiso de los vendedores de regular el espacio de trabajo y coadyuvar a la organización en el espacio público del municipio.
2. Revisar la caracterización e incorporar a la población faltante como mecanismo de inclusión e identificación, como también autorizar por parte de la administración
municipal a los vendedores que cumplan la confianza legítima como sujetos de derecho laboral en el espacio público, quien será la población focalizada para hacer parte de la reconversión por parte de la administración municipal.
3. Respetar por parte de la administración y la fuerza pública, los derechos humanos, laborales, sociales y sindicales con las organizaciones legítimamente constituidas, dentro del debido proceso para los vendedores informales en el municipio de Pasto.
4. Analizar y concertar las propuestas presentadas por la administración municipal dentro del nivel de garantías laborales y sociales que permitan la dignidad de los vendedores informales y su núcleo familiar, en tiempo, capital económico, bienestar y garantías laborales.
5. Concertación de alternativas de educación (técnica y universitaria) y capacitación de los vendedores informales y su núcleo familiar (cupos especiales a la educación superior) como población vulnerable sujeta de derechos constitucionales, con el objeto de terminar el crecimiento de la economía informal.
6. Generar cultura, recreación, deporte como también la revisión del SISBEN e inclusión a los adultos mayores en los programas del Estado; de igual manera, créditos para los vendedores del municipio para mitigar el flagelo del gota a gota
7. Revisar e impulsar una línea comercial acorde con las necesidades del mercado para los 4 centros comerciales populares del municipio.
8. El respeto y la no discriminación y persecución a los vendedores extranjeros que cumplen con los permisos respectivos y su legítima confianza y que se encuentren
debidamente organizados.
A mediano plazo:
1. Entrega mediante Resolución de los espacios físicos de reconversión a los vendedores que se encuentran legítimamente identificados y organizados, en la venta de mercancía y que hacen parte de una negociación y demuestren confianza legítima con apoyo de créditos y capital semilla, como también capacitación empresarial para legitimarlos a la economía formal.
2. Impulsar con los programas del gobierno la adquisición de vivienda popular para los vendedores del municipio.
3. Crear el fondo de solidaridad para casos fortuitos de los vendedores informales.
Como propuestas a largo plazo:
1. Creación, elaboración aprobación y ejecución de una política pública social para los vendedores del municipio de Pasto con enfoque en derechos humanos.
2. Crear empresas de economía asociativa para los vendedores informales e impulsar emprendimientos familiares para los mismos.
3. Impulsar y apoyar la economía mediante la creación de cooperativas de emprendimiento ahorro y crédito comercial para los trabajadores en la economía popular.
En otro pronunciamiento, la organización sindical nacional (4), rechazó la persecución e incautación de herramientas de trabajo y mercancías, la estigmatización a los trabajadores del espacio público (vendedores) por parte de las administraciones municipales, en cabeza de alcaldes neoliberales, en desacato a las sentencias que protegen el uso democrático del espacio público, como también exigieron la modificación de puntos regresivos y atentatorios al derecho al trabajo en las Leyes 1801 de 2016 y 1988 de 2019.
Pues bien, hasta aquí se han plasmado los fundamentos constitucionales objeto del tema, la problemática presentada por la invasión del espacio público, los derechos en tensión entre la colectividad y los vendedores informales y la ponderación que se recomienda realizar.
En la próxima columna se conocerán las propuestas que la administración municipal de Pasto ha presentado al respecto, la manera cómo se adelantaría y quién hace la ponderación de derechos; porque -opino que como integrante de la sociedad civil, a todas y todos nos asiste el derecho de inmiscuirnos en este asunto delicado, formulando propuestas respetuosas al señor alcalde municipal y al sector de los vendedores ambulantes, a fin de encontrar soluciones parciales o definitivas en un marco de conciliación y de entendimiento pacífico por el bien de nuestra ciudad.
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1. Montenegro Calvachy, Álvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Consultor Social. Defensor de Derechos Humanos.
2. Constitución Política de Colombia. Editorial Leyer. Bogotá D.C. 2023.
3. Unión Nacional de Trabajadores Independientes y de la Economía Informal – UGTI – José Luis Martínez, presidente, Pasto, 4 de febrero de 2025.
4. Unión Nacional de Trabajadores Independientes y de la Economía Informal – UGTI –Declaración Política Asamblea Nacional de Delegados UGTI – Bogotá 28 y 29 de abril de 2025

