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MEDIANTE DECRETO REGLAMENTARIO SE PROTEGE DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL LABORAL

El Ministerio del Trabajo emitió Decreto Reglamentario para proteger a las personas que denuncian acoso sexual en el trabajo 

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BOGOTÁ, 13, mar./2025.-
El ministerio del Trabajo expidió el Decreto Reglamentario mediante el cual se establecen nuevas reglas para proteger a las personas que denuncian acoso sexual en su trabajo y sanciona a los empleadores que tomen represalias en su contra.
En este sentido, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino explicó que “el decreto adopta medidas para imponer las multas por incurrir en despidos y para proteger a las y los trabajadores”.
Dentro de los aspectos clave de esta norma, se contempla la reglamentación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024.
Referente a las multas señala que: “El empleador despide a alguien durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, se asumirá que fue una represalia. Esto se considerará un despido injustificado y el empleador podrá ser sancionado con una multa que irá de 1 a 5.000 salarios mínimos diarios”. 
De manera específica advierte que cuando una persona denuncia acoso sexual en su trabajo, su empleador no podrá despedirla durante los seis meses siguientes a la denuncia. Si lo hace, el despido no tendrá validez.
Sin embargo, también existen excepciones: “Esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”.
Además, determina que si después de seis meses la persona es despedida y alega que fue por su denuncia de acoso sexual, será el empleador quien deberá probar que no fue así.
Finalmente, se refiere a las personas que testifiquen, también estarán protegidas contra el despido.
El ministerio del Trabajo refuerza sus acciones para prevenir y atender el acoso laboral e invita a las empleadoras/es a proteger los derechos de los trabajadores en todo el país.

La Ley

La Ley 2365 de 2024, promulgada el 20 de junio, establece un nuevo marco normativo en Colombia para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral. Esta ley, de aplicación directa para todas las empresas del sector privado, impone una serie de obligaciones que los empleadores deben cumplir rigurosamente para evitar incurrir en sanciones de carácter administrativo y laboral. Como firma de abogados laboralistas de empresa queremos orientar a los empleadores para que implementen las medidas necesarias y así evitar consecuencias legales y sanciones que impacten la reputación y la operación de sus empresas.

Principales Obligaciones de los Empleadores bajo la Ley 2365 de 2024

 

La Ley 2365 de 2024 establece claras obligaciones para los empleadores en la prevención y sanción del acoso sexual en el contexto laboral, y su incumplimiento puede acarrear serias consecuencias legales. A continuación, se presentan las principales acciones que las empresas deben implementar:

 

a. Creación de una Política Interna de Prevención del Acoso Sexual

 

Es imprescindible que las empresas desarrollen una política interna de prevención del acoso sexual que se refleje en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual. Esta política debe ser clara, efectiva y ampliamente difundida dentro de la organización. La política debe incluir:

 

  • Definiciones claras sobre lo que se entiende por acoso sexual, conforme a la ley.
  • Rutas de atención y protección a las víctimas.
  • Protocolo para la presentación y trámite de quejas.
  • Garantías para la no repetición y la atención integral de las víctimas.

 

b. Modificaciones al Reglamento Interno de Trabajo

 

Las empresas deben actualizar su reglamento interno de trabajo para incluir las disposiciones de la Ley 2365 de 2024. Este reglamento debe contener:

 

  • Las políticas de prevención y sanción del acoso sexual.
  • Las garantías de protección para las víctimas.
  • Los mecanismos y procedimientos para la presentación de quejas y su respectivo trámite.
  • Sanciones disciplinarias aplicables a quienes incurran en conductas de acoso sexual.

 

c. Actualización de los Contratos Laborales

 

Los contratos laborales deben ser modificados para incorporar las obligaciones derivadas de la ley e incluir cláusulas específicas que establezcan la prohibición del acoso sexual y detallen las consecuencias en caso de su comisión, así como la remisión a los protocolos internos de prevención y atención.

 

d. Medidas Preventivas y Correctivas Inmediatas

 

Ante la ocurrencia de actos de presunto acoso sexual, la empresa debe implementar medidas preventivas y correctivas inmediatas, incluyendo campañas de acción colectiva orientadas a crear un ambiente laboral de igualdad y libre de violencias. Es importante tener protocolos que permitan una respuesta ágil y efectiva a cualquier denuncia.

 

e. Divulgación y Publicación de Quejas Tramitadas

 

Las empresas están obligadas a publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, respetando la confidencialidad de las partes involucradas. Esta información debe ser remitida al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los diez (10) días hábiles del respectivo semestre.

 

f. Protocolo para la Presentación de Quejas

 

Las empresas deben establecer un mecanismo que permita la presentación de quejas por acoso sexual de manera ágil y segura. Esto incluye la recepción de quejas de forma verbal, escrita o electrónica, garantizando un proceso confidencial y efectivo para la protección de las víctimas.

 

Las Sanciones por Incumplimiento

 

Los empleadores deben ser conscientes de que la Ley 2365 de 2024 establece sanciones severas para las empresas que incumplan con las obligaciones impuestas. El despido injustificado de una víctima de acoso sexual, por ejemplo, se presume como una retaliación, y la ley prevé multas que pueden ir desde un (1) salario mínimo hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el incumplimiento de las políticas y protocolos de prevención y atención puede generar investigaciones por parte del Ministerio del Trabajo y otros entes de control.

Dada la rigurosidad de esta ley y la importancia de proteger los derechos de los trabajadores, las empresas deben actuar de manera inmediata. Nuestra recomendación es la siguiente:

 

  1. Diseñar e implementar una política interna de prevención del acoso sexual con el respaldo de la asesoría legal en el área legal, asegurando su inclusión en el reglamento interno de trabajo y contratos laborales.
  2. Capacitar al personal, especialmente a los comités de convivencia laboral y al área de talento humano, sobre los nuevos lineamientos y protocolos de atención establecidos por la ley.
  3. Revisar y actualizar los documentos laborales internos, incluyendo contratos y reglamentos, para garantizar el cumplimiento con las obligaciones legales.
  4. Desarrollar y poner en marcha una ruta efectiva para la presentación, atención y protección de quejas por acoso sexual. Esto incluye definir claramente las instancias y procedimientos internos de investigación, así como los mecanismos de protección para las víctimas.

 

Recuerda, prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo es una responsabilidad legal y moral que debemos asumir con seriedad. Actuar ahora es la clave para crear un entorno laboral seguro y respetuoso para todos.

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