JUZGADO DE PASTO DENIEGA MEDIDA PROVISIONAL Y ORDENA PRESENCIALIDAD EDUCATIVA EN NARIÑO
Esto significa que se admite la tutela, pero se debe continuar en labores educativas presenciales en los 61 municipios no certificados del departamento de Nariño, hasta que se provea un fallo de fondo. En el término de las 48 horas siguientes al recibo de la comunicación, se debe presentar las explicaciones o descargos, de forma pormenorizada, frente a cada uno de los hechos que fundamentan la petición, los que se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento.

ACCIÓN: CONSTITUCIONAL DE TUTELA
RADICACIÓN: 52001-33-33-002-2021-00115-00
El SINDICATO DEL MAGISTERIO DE NARIÑO – SIMANA, a través de su representante legal, LUIS ARMANDO AUX AYALA, presenta acción de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN – GOBERNACIÓN DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y el derecho de petición de los docentes vinculados al sindicato SIMANA.
MEDIDA PROVISIONAL
Con el escrito inicial la parte accionante solicita como medida previa:
“Ordenase a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO; abstenerse de aplicar la Resolución Ministerial 777 del 02 de junio de 2021, y la Directiva 05 del 17 de junio de 2021, la cual establece orientación para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial. Como consecuencia de lo anterior y como medida provisional urgente, se ordene la suspensión de las directrices establecidas en la circular 037 del 28 de junio de 2021 expedida por la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, con relación al regreso a clases de manera presencial en fecha 26 de Julio de 2021, en las instituciones educativas de los municipios no certificados en el Departamento de Nariño, hasta el momento en que se decrete la finalización de la alerta roja hospitalaria y se compruebe que las instituciones educativas, cumplen con los requisitos y elementos de bioseguridad, que permitan el regreso seguro; en atención a que esta convocatoria pone en grave peligro la salud de los docentes y de toda la comunidad educativa, teniendo en cuenta la grave situación de salubridad a la fecha, motivada por los altos índices de contagio y mortalidad.”
Sobre la procedencia de la medida de suspensión provisional el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, cita a la Corte Constitucional expresa: “La medida de suspensión provisional de actos concretos debe ser razonada y no arbitraria, producto de una valoración sensata y proporcional a la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales alegados. Así entonces, el Decreto 2591 de 1991, efectivamente permite suspender provisionalmente la aplicación de actos concretos que amenacen o vulneren un derecho fundamental, pero solamente cuando sea necesario y urgente para la protección del derecho, lo cual exige, por parte del juez de tutela, un estudio razonado y conveniente de los hechos que lleven a la aplicación de la medida.”
Para el caso que nos ocupa, advierte el Despacho que no concurren las condiciones exigidas tanto legal como jurisprudencialmente, para decretar la medida provisional de suspensión de las directrices establecidas en la circular 037 del 28 de junio de 2021, expedida por la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, con relación al regreso a clases de manera presencial para el día 26 de julio de 2021, toda vez que de la lectura integral realizada por el Despacho a esa circular, se logra corroborar que la misma se expidió en cumplimiento a lo previsto por la Directiva N° 05 del 17 de junio de 2021, por medio de cual el Ministerio de Educación establece las orientaciones para la implementación de los protocolos de bioseguridad para el regreso a actividades académicas presenciales, ordenando a las entidades territoriales certificadas en educación expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena, con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción.
El Despacho destaca de manera inicial que no observa elementos de juicio que evidencien la necesidad de la adopción urgente de la medida provisional solicitada, o que den claridad sobre el menoscabo efectivo de los derechos fundamentales que se alega para los docentes pertenecientes al sindicato SIMANA, y que ameriten acudir a dicha medida, por el contrario de la revisión realizada a la Resolución N° 777 de 2021, a la Directiva N° 05 del 17 de junio de 2021, y a la Circular N° 037 del 28 de junio de 2021, el Juzgado encuentra que se han brindado las orientaciones para el regreso a la presencialidad en el Sector Educativo, mediante la ejecución de un protocolo de bioseguridad definido por el Ministerio de Educación y que ha sido objeto de actualizaciones sucesivas, donde se ha argumentado la intervención específica en algunas sedes educativas por parte del Gobierno Nacional, mediante la asignación de recursos a los Fondos de Servicios Educativos, y al Fondo de Mitigación de Emergencia, además, se argumenta que el regreso de los alumnos a las aulas de clases de manera presencial durante la emergencia sanitaria, fue específicamente avalado en la Sentencia de 15 de enero de 2021 del Consejo de Estado, situación que además ha sido respaldada por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y organismos internacionales como UNICEF, donde se ha puesto de presente la necesidad de garantizar el retorno de los niños, niñas y adolescentes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidad de promoción de su desarrollo y salud mental. Y no se aportaron medios persuasivos, ni argumentos adicionales que permitan a este Despacho inferir la necesidad y urgencia del decreto de la medida provisional deprecada.
De acuerdo con lo anterior, la tutela impetrada será admitida, proveído que se comunicará a las entidades accionadas para que se pronuncien sobre los hechos, pretensiones y ejerzan su legítimo derecho a la defensa, así mismo se decretarán las pruebas solicitadas por el accionante que el Juzgado considera necesarias, pertinentes y útiles.
Por lo tanto, el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, Nariño,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMÍTASE a trámite la acción de tutela presentada por el SINDICATO DEL MAGISTERIO DE NARIÑO – SIMANA, a través de su representante legal, señor LUIS ARMANDO AUX AYALA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN – GOBERNACIÓN DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL. Aclarando que la acción judicial vía tutela se tramitara en contra del Ministerio de Educación y el Departamento de Nariño, pues la Gobernación no es sino la estructura administrativa del mismo y la Secretaría de Educación una dependencia de esta.
SEGUNDO: IMPRÍMASE el trámite preferencial previsto por el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a las entidades accionadas MINISTERIO DE EDUCACIÓN – DEPARTAMENTO DE NARIÑO, para lo cual se les enviará copia del escrito de tutela y de sus anexos, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación, se sirvan presentar las explicaciones o descargos, de forma pormenorizada, frente a cada uno de los hechos que fundamentan la petición, los que se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento.
Con el informe, las entidades accionadas aportarán los medios de prueba que le sirvan de soporte.
Se advierte a las autoridades accionadas que si el informe requerido no se presenta dentro del plazo correspondiente se tendrán por ciertos los hechos y se procederá a resolver de plano, tal como lo dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: DECRETASE los siguientes medios probatorios:
1. Al Departamento de Nariño a través de su SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, se le solicita rendir un informe sobre los siguientes puntos:
➢ Informar si todas las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento de Nariño cumplen con las medidas de bioseguridad. Aclarando si dichas condiciones son recientes o por el contrario son cuestiones inclusive presentes desde antes de entrada en vigor del estado de emergencia sanitaria decretado en el año 2020.
➢ ¿Cuáles son las Instituciones Educativas donde no se cumplirían las medidas de bioseguridad orientadas desde el Gobierno Nacional y de existir instituciones que no las cumplen, cuáles son las razones?
➢ Informar si las condiciones que no se hayan podido alcanzar o cumplir son condiciones presentes actualmente o por el contrario vienen desde antes de la entrada o declaratoria del estado de emergencia sanitaria en el año 2020.
➢ ¿En qué consistió el plan de acción específico en las instituciones educativas donde no se cumplía con las medidas y protocolos de bioseguridad, allegando los medios de prueba que acrediten las actuaciones, o acciones implementadas para mitigar esa situación y lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial?
➢ Dé a conocer en qué consiste el sistema implementado por las Secretarías de Educación y Salud Departamental de Nariño, para ejecutar la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de las instituciones educativas oficiales y no oficiales, una vez las mismas retornen a la presencialidad, de conformidad con el literal e) numeral 1 de la Directiva N° 5 del 17 de junio de 2021.
➢ Informar cuál es el porcentaje del personal docente que le fue aplicado el esquema completo de vacunación en los municipios no certificados del Departamento de Nariño.
➢ Informar el porcentaje de docentes que superen los 60 años, vinculadas a las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento de Nariño.
2. Al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO, se le solicita rendir un informe sobre los siguientes puntos:
➢ ¿Cuál es el porcentaje de ocupación de camas UCI actualmente en el Departamento de Nariño?
➢ Certifique estado actual de nivel de contagios en Nariño y de ser es posible también una proyección de contagios por covid-19 en el Departamento de Nariño durante los meses subsiguientes. Especificando si se tiende a una estabilización de dichos índices de contagio.
➢ Se informe a la fecha cuál es el porcentaje de la cobertura de vacunación de la población priorizada en la fase I (etapa 1, 2, 3) del Plan Nacional de Vacunación en el Departamento de Nariño, identificando el ciclo en el que se encuentra de conformidad con la Resolución 777 de 2021.
➢ Certifique si existe un plan de priorización de vacunación para el personal docente dentro del Departamento y como se ha desarrollado el mismo.
3. La solicitud dirigida a PROINSALUD, será modificada y se solicitará de la siguiente forma:
➢ Se le solicita presentar una relación de los docentes que hayan reportado comorbilidades y de igual forma emita certificación de cuales de ellos ya se encuentran vacunados.
Del cumplimiento de lo anterior deberá remitirse copia al correo electrónico adm02pas@cendoj.ramajudicial.gov.co. dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación.
QUINTO: TÉNGASE como pruebas las aportadas con la tutela.
SEXTO: DENIÉGASE el decreto de la medida provisional solicitada por el accionante, de acuerdo con lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO CUÉLLAR DE LOS RÍOS
Juez