GOBIERNO DE COLOMBIA ABRE SUS PASOS DE FRONTERA

Para la apertura del Puente de Rumichaca, el actual Gobierno del Ecuador le tira el balón al próximo presidente Guillermo Lasso

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Resolución 0667, de 19 de mayo de 2021

 

El Ministerio del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez, expidió la Resolución 0667 del 19 de mayo de 2021, por la cual se abren los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa del Brasil, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 19 de mayo de 2021

 

Entre la diversidad de Consideraciones que motivan la Resolución, destacamos -entre otras- las siguientes:

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Corte Constitucional en sentencia T-483 del 8 de julio de 1999 lo estableció:

“El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales”.

Que el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad, definiéndose orden público como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud dispone en el artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, declaró el 11 de marzo del año 2020, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: (i) gotas respiratorias al toser y estornudar, (ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y (iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante sucesivas resoluciones, desde el 12 de marzo de 2020, una vez declarada la emergencia sanitaria por Coronavirus COVID-19, ha adoptado medidas sanitarias para prevenir y controlar su propagación en el territorio nacional y mitigar sus efectos; entre las últimas normas, la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.

Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud – OMS- existe suficiente evidencia para indicar que el Coronavirus COVID-19 se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados, y que en su momento se hizo necesario adoptar medidas extraordinarias como el cierre de fronteras con todos los Estados limítrofes, con el fin de evitar nuevos casos de portadores del COVID-19, que pusieran en riesgo el orden público y la salud de la población.

Que mediante Decreto 412 del 16 de marzo de 2020, se ordenó cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, y la República Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a.m. horas del 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020; medida que se ha mantenido a través de los distintos actos administrativos que han decretado el aislamiento preventivo obligatorio, así como el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

Que mediante el Decreto 039 de 14 de enero de 2021, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

Que mediante Decreto 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, en comunicado del 23 de septiembre de 2020 sugirió adoptar medidas de respuesta duraderas y eficaces en el plano político a fin de afrontar cinco retos fundamentales: “Armonizar y planificar las intervenciones en los planos sanitario, económico y social, (…) Velar por que las intervenciones en materia de políticas se mantengan en la justa medida y sean cada vez más eficaces y eficientes. (…) incentivo fiscal en los países emergentes o en desarrollo, lo que requiere fomentar la solidaridad internacional y aumentar la eficacia de las medidas de incentivo fiscal que se adopten. Adaptar las medidas de apoyo en materia de políticas a los grupos vulnerables más afectados, (…) Fomentar el diálogo social como mecanismo eficaz para adoptar medidas de respuesta política frente a la crisis.”

Que el Decreto 1374 del 19 de octubre de 2020 optimizó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS para el monitoreo y seguimiento masivo y sistemático de casos y contactos de COVID-19, a través del rastreo de los casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos confirmados y sus contactos, y la toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, y derogó el Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020.

Que el artículo 11 del Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, se ordenó cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a. m.), del 1 ° de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a. m.), del día 1 ° de junio de 2021.

 

En el parágrafo 2 del citado artículo, se facultó al Ministerio del Interior, para que previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueda levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado No. 202122000771471 del 18 de mayo de 2021, emitió concepto técnico adelantado por la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, en relación con el levantamiento del cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con las Repúblicas de Panamá, Ecuador, Perú y con la República Federativa de Brasil, en el marco de la actual pandemia por COVID-19, considerando la dinámica epidemiológica del virus en los territorios fronterizos, en el que señaló:

… “El 17 de marzo de 2020, Colombia cerró sus fronteras internacionales terrestres, marítimas y fluviales debido a la pandemia por COVID-19, con excepción de algunos corredores humanitarios que permanecieron intermitentes (Ministerio del Interior, 2020) y de algunas actividades específicas de emergencia sanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y la salida de ciudadanos extranjeros de manera coordinada (Ministerio del Interior, 2021a). Esta medida se prorrogó hasta el 1o de junio de 2021, con el propósito de minimizar la transmisión del virus en los territorios limítrofes y mantener el orden público (Ministerio del Interior, 2020b, 2020c, 2021 & 2021b).

 

Como se ha indicado en repetidas ocasiones (Miller, 2020 & Nepomuceno, 2020), las estrategias y toma de decisiones durante el curso de la epidemia dependen de su dinámica en el tiempo y en el espacio.

 

Así, a mayo de 2021, Colombia ha experimentado ya tres picos de casos y defunciones por COVID-19. Según datos del sistema de vigilancia epidemiológica (Sivigila) con corte al 17 de mayo de 2021, el número acumulado de casos registrados en Colombia asciende a los 3,1 millones, de los cuales el 3,4% (108 mil) se encuentran activos a la fecha de consulta, con una tasa de contagio de 6.216,5 casos por cada cien mil habitantes. Por su parte, el número de fallecidos al mismo corte, es de cerca de las 82 mil muertes por COVID-19, con una tasa de mortalidad de 162,4 muertes por cada cien mil habitantes y una letalidad estimada del 2,6%. Actualmente, el país experimenta una tendencia a la disminución de casos y defunciones, como puede observarse en las Figuras 1 y 2.

Figura 1. Distribución de los casos de COVID-19 según fecha de inicio de síntomas

 

 

Figura 2. Distribución de las defunciones por COVID-19 según fecha de defunción

 

 

Por su parte, desde septiembre de 2020 se dio inicio a la reapertura económica para comercio e industria, así como la reactivación de vuelos nacionales e internacionales, dando inicio a la fase de aislamiento selectivo responsable con la cual se potencia la corresponsabilidad individual, colectiva y gubernamental en la prevención de los efectos de la pandemia.

Dada la dinámica de reapertura, desde 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alentado a los países a adoptar políticas que permitan la reanudación de los viajes internacionales de manera segura en medio de la pandemia.

De acuerdo con Michael Ryan, director ejecutivo del Programa de Emergencias Sanitarias de la OMS, “va a ser casi imposible que los países de manera individual mantengan sus fronteras cerradas en el futuro previsible. Las economías tienen que abrirse, la gente tiene que trabajar, el comercio debe reanudarse” (Ryan, 2020).

 

Valga mencionar que las decisiones de cierre de pasos autorizados de frontera marítimos, terrestres y fluviales con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela se dieron en el contexto de la fase inicial de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia.

Con base en el análisis situacional, para ese momento se estimó que la medida era apropiada para contener, y posteriormente mitigar la propagación y el contagio del virus. Sin embargo, la situación epidemiológica actual del país y de sus vecinos no es la misma en múltiples aspectos, entre ellos, la existencia de transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, la promoción de medidas efectivas de prevención y protección, la disposición de servicios asistenciales en los territorios, la apertura del comercio y de manera especial, el inicio de las estrategias de vacunación contra el COVID-19.

 

La dinámica de las fronteras fluviales -y también de las marítimas-, es diferente; en este caso, el flujo de personas es relativamente bajo, caracterizado por una mayor migración pendular, población binacional con territorio compartido y procesos comerciales ininterrumpidos. En estos casos, aplica el Reglamento Sanitario Internacional y se administran los protocolos pertinentes en puertos.

 

En este orden de ideas, desde la perspectiva estrictamente epidemiológica, la reapertura de las fronteras autorizadas con las Repúblicas de Panamá, Ecuador, Perú y con la República Federativa de Brasil no implicaría un aumento significativo en la probabilidad de transmisión del SARS-CoV-2 dada las dinámicas compartidas de transmisión del virus en las poblaciones en las fronteras.

En la Resolución, el Gobierno Nacional describe los indicadores epidemiológicos para los pasos fronterizos entre Colombia y Panamá, Ecuador, Perú y Brasil, con excepción de Brasil, puesto que los indicadores son diferentes en la estrategia de detección de casos (amplia utilización de pruebas rápidas y escaso uso de la RT-PCR), al bajo número de pruebas realizadas para la detección del virus y al entendimiento de la persistente crítica internacional sobre la confiabilidad de los reportes epidemiológicos publicados por ese país, que lleva en una baja credibilidad en sus fuentes de información que permita ofrecer un concepto técnico sobre la apertura.

Por ser de nuestro más cercano interés, damos los indicadores que más nos relacionan:

 

Colombia

Casos confirmados 3.144.547 casos

Tasa de incidencia 6.216,5 / millón de habitantes 2.947.661 casos Recuperados Fallecidos 82.291 personas

Tasa de Mortalidad Específica 162,4 / cien mil habitantes

 

Frontera con Ecuador

 

En el caso de la frontera con Ecuador, la movilización terrestre habilitada se encuentra en el Puente Internacional Rumichaca, ubicado en la ciudad de Ipiales (Nariño) y Tulcán (Carchi). A pesar de su proximidad espacial, la dinámica de la pandemia ha transcurrido de manera diferente en los dos países. En Ecuador el primer caso confirmado de COVID-19 ingresó al país el 14 de febrero, casi un mes antes que en Colombia.

 

Ipiales

 

Casos confirmados 5.741 casos

Tasa de incidencia 4.956,1 / cien mil habitantes

Recuperados 5.174 casos

Fallecidos 242 personas

Tasa de Mortalidad Específica 208,9 / cien mil habitantes

 

Por todo lo anterior, desde la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, y de acuerdo con la información disponible, se considera que desde la perspectiva epidemiológica no persisten por ahora las condiciones que justificaron el cierre de las fronteras colombianas con Ecuador, Perú y Brasil, en la medida que no constituye un riesgo epidemiológico incrementado para la evolución de la pandemia en el país, ni en los países vecinos.

 

Sin embargo, esta decisión debe evaluarse constantemente conforme evolucione la situación epidemiológica en las zonas de frontera y cambie la capacidad de respuesta en los territorios. Por ende, además de la coordinación binacional y trinacional para la vigilancia epidemiológica, es necesario el acompañamiento del fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica, incluyendo la incorporación de los migrantes a la estrategia de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible -PRASS-, la vigilancia comunitaria, la comunicación de medidas de bioseguridad y la adherencia de los migrantes a los protocolos definidos en el país para prevenir los contagios.

 

La reapertura de fronteras no debe entenderse como la abstención de los esfuerzos por identificar y minimizar los riesgos asociados con dicha apertura, ni para Colombia, ni para los demás países hermanos, sino que por el contrario, se deben implementar otras estrategias como el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica binacional, prestando especial atención a la complejidad e impracticidad de la implementación de protocolos de bioseguridad para el ingreso al país a través de los puntos autorizados (evitando las aglomeraciones) y desestimulando la migración a través de pasos no autorizados, caso en el que realizar evaluación del riesgo resulta aún más intrincado.

 

Resulta primordial reforzar la vigilancia epidemiológica y sanitaria transfronteriza, aunar y coordinar esfuerzos por diseñar estrategias, generar instrumentos de cooperación entre países y especialmente entre los territorios de frontera para la identificación, seguimiento y control en el contexto de la pandemia por COVID-19 y de manera esencial en la educación para la salud que prevenga el viaje de personas sintomáticas y sospechosas, las prácticas de autocuidado y de cuidado por el otro durante todo el trayecto, el rastreo de viajeros y la identificación de contactos, que nos posibilite enfrentar la situación la apertura de frontera de manera conjunta y organizada entre los países fronterizos.”…

Conforme a lo expuesto, y atendiendo el concepto previo y favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, así como realizada la respectiva coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se considera viable levantar el cierre de pasos marítimos, terrestres y fluviales en las fronteras con con Panamá, Ecuador, Perú y Brasil; sin perjuicio de que se continúen aplicando las medidas de bioseguridad que ha indicado el Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Apertura de Fronteras. Abrir los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, y la República Federativa de Brasil, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 19 de mayo de 2021.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 19 MAY 2021

 

 

Suscribe esta Resolución, Daniel Andrés Palacios Martínez, Ministro del Interior, quien había hecho el anuncio de apertura del Puente, con ocasión de la Minga de los Pueblos Pastos y Quillasingas, respaldada por el sector del comercio de Ipiales, la ACC y varias organizaciones civiles.

 

 

El lado ecuatoriano

 

Llama la atención que con los alcances de esta Resolución expedida por el gobierno de Colombia, por parte del gobierno de Ecuador, se califique como de “rumores” la decisión colombiana y prácticamente se determine que la apertura del puente y demás fronteras ecuatorianas con Colombia lo haga el próximo presidente Guillermo Lasso, quien se posesiona el 24 de mayo, mediante un Comunicado que dice lo siguiente:

“Ante informaciones de una eventual decisión de parte del Gobierno de Colombia de reabrir sus fronteras, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana precisó que cualquier medida de esa naturaleza debe ser un proceso de carácter bilateral, por lo que ratificó la decisión del Gobierno del Ecuador de avanzar en dicha dirección en el marco del diálogo y la coordinación diplomática acordada, tanto con Colombia como con el Perú.

La Cancillería ecuatoriana recordó que la decisión de mantener las fronteras terrestres cerradas se mantiene al momento, como medida preventiva y de control ante los riesgos de propagación de la pandemia de la covid -19.

De otro lado, dio a conocer que —al encontrarse el país en un proceso de transición hacia un nuevo Gobierno— los protocolos que se adopten para una reapertura gradual y ordenada de las fronteras, al momento se están negociando con los países vecinos, y serán decididos y dados a conocer por las nuevas autoridades nacionales.

Ecuador reiteró que ante el grave problema que representa la pandemia, la bioseguridad continúa siendo una prioridad superior que debe ser mantenida, independientemente de necesidades e intereses económicos y sectoriales muy respetables”.

 

Comunicado de la Cancillería de Ecuador, fechado este 19 de mayo de 2021

 

Así luce el Puente de Rumichaca el día de hoy (Imágenes María Isabel Delgado)

 

 

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