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FOMAG GARANTIZA ENTREGA DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIAS EN SALUD AL MAGISTERIO

La Circular 001, de 9 de mayo de 2024 - FOMAG, garantiza la entrega de medicamentos y tecnologías en salud a los usuarios del magisterio colombiano

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Circular 001, 9 de mayo de 2024 – FOMAG

 

Circular Externa 001, de 9 de mayo de 2024

 

Para: Instituciones Prestadoras de Salud que conforman el Registro Calificado de Prestadores de Servicios y Tecnologías en Salud – Banco de Proveedores en Salud del FOMAG.

De: Gerencia Nacional de Servicios de Salud – FOMAG

Asunto: Garantía en la Entrega de Medicamentos y Tecnologías en salud para los afiliados del Fomag durante etapa de transición y puesta en operación del Nuevo Modelo de Atención en Salud del FOMAG.

Fecha 09-05-2024 I.

 

1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

 

La Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, publicó a través de la página web del FOMAG, la convocatoria para conformar el Banco de Prestadores de Servicios y Tecnologías en Salud y Seguridad y Salud en el Trabajo, en la cual se solicitó diligenciar y aportar debidamente firmada la Manifestación de Interés junto con los documentos requeridos, sus anexos y luego de realizar la vinculación al SARLAFT.

De conformidad con la verificación que se ha realizado por parte de Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, en relación con la Manifestación de Interés presentada para la conformación del Banco de Proveedores para prestar los servicios de salud y seguridad y salud en el Trabajo, y en virtud de la obligación legal establecida en el numeral 2°, artículo 5° de la Ley 91 de 1989 que precisa que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG tiene dentro de sus funciones legales “Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo”, y de conformidad con el Manual de Adquisición de Bienes y Servicios del FOMAG, numeral 4.1. Modalidades de selección de contratación 4.1.3, Contratación para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, los servicios y tecnologías en salud y servicios conexos se establece que (…) Fiduprevisora S.A en calidad de vocera y administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG suscribirá los acuerdos de voluntades con todos los proveedores que manifestaron el interés y cumplieron con los requisitos exigidos dentro del Registro Calificado de Prestadores de Servicios y Tecnologías en Salud necesarios para conformar la Red Nacional de Prestadores de Servicios de Salud y Seguridad y Salud en el Trabajo, así como aquellos servicios conexos, para efectos de garantizar la continuidad de la prestación del servicio. (…) y que estén inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Salud REPS debidamente habilitados en los en los municipios a donde se prestan los servicios ofertados.

El día 29 de abril de 2024, en sesión del Consejo Directivo del FOMAG se aprobó y recomendó la conformación de la Red de Proveedores para Prestar los Servicios de Servicios Primarios, Complementarios y Entrega de Medicamentos y Tecnologías para los afiliados del FOMAG, durante la etapa de transición para la puesta en operación del Nuevo Modelo de Atención en Salud del FOMAG.

Que en los términos del literal d) del artículo 6 de la Ley 1751 e 2015, “Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.”

 

2. INSTRUCCIONES

 

Considerando lo anterior, se establece el siguiente Procedimiento para la autorización de la prestación de los servicios y tecnologías necesarios para garantizar la oportunidad y continuidad en la atención en salud de los afiliados al Plan de Beneficios en Salud para los afiliados del FOMAG, así:

1. A partir del primero (1) de mayo de 2024 los servicios, medicamentos y/o tecnologías en salud que cuenten con orden médica vigente, deberán ser suministrados y facturados por los prestadores de salud que hagan parte del Banco de prestadores de servicios de salud del patrimonio autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio – FOMAG administrado por Fiduprevisora S.A., de acuerdo a las siguientes reglas:

1.1 El prestador de servicios de salud debe ser parte del Banco de prestadores de servicios de salud de la Fiduprevisora, publicado en www.fomag.gov.co.

1.2 Para los servicios, medicamentos y tecnologías en salud a los que aplica el presente procedimiento son únicamente para aquellos que cuentan con orden médica vigente y que no hayan suscrito contrato con el patrimonio autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio – FOMAG administrado por Fiduprevisora S.A., bajo la modalidad de pago por capitación.

1.3 Los prestadores de medicamentos de alto costo y/o de control especial, que venían realizando la dispensación, podrán seguir con la entrega de medicamentos de alto costo y/o de control especial en los términos como se venía suministrando, sin previa autorización, siempre y cuando la orden médica se encuentre vigente. Su facturación se deberá realizar al Patrimonio autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio – FOMAG administrado por Fiduprevisora S.A. bajo la modalidad de pago por evento a la tarifa pactada con el anterior operador. (Se anexa instructivo para facturación y radicación por eventos)

1.4 El prestador de servicios de salud deberá enviar diariamente la relación de los pacientes atendidos de acuerdo al formato anexo a la presente circular. Esta información deberá enviarse por correo electrónico a la dirección: autorizacionfomag@fiduprevisora.com.co

1.5 Este procedimiento aplicará para los servicios, medicamentos y tecnologías en salud realizados desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2024, en tanto se finaliza el proceso de concertación y suscripción de los acuerdos de voluntades y/o contratos con los prestadores de servicios y tecnologías del Registro Calificado de Servicios y Tecnologías en Salud del FOMAG.

 

3. VIGENCIA

 

La presente Circular Externa tendrá efectos partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio del 2024, plazo que podrá ser prorrogado.

Por lo tanto, la presente circular se publicará en la página Web del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo de 2024

Publíquese y Cúmplase

 

José Milton Guzmán, Gerente Nacional de Salud – FOMAG

 

Circular 001, 9 de mayo de 2024 – FOMAG, con la firma del gerente nacional de salud
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