FALLO DE TUTELA ORDENA PRESENCIALIDAD A 75 INSTITUCIONES DE PASTO

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La parte accionante es el presidente y representante legal del Sindicato del Magisterio de Nariño – SIMANA.

Fallo de tutela Pasto, 3 de agosto de 2021

El caso en concreto

 

El señor Luis Armando Aux Ayala, en representación del Sindicato del Magisterio de Nariño -SIMANA, reclama de la judicatura la orden perentoria para que suspenda por parte del municipio de Pasto la implementación de la Resolución 777 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que dispone el regreso a clases presenciales en las instituciones educativas de esta localidad y hasta tanto se garantice que se han adoptado las medidas necesarias para tal fin.

En efecto, se tiene que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución 777, determinó el retorno de los establecimientos educativos para adelantar sus actividades académicas de manera presencial, para lo cual dentro de la misma resolución dispuso que serían las secretarías municipales de educación, las encargadas de determinar la viabilidad de este reintegro previa la verificación de las condiciones de bioseguridad a fin de evitar la propagación del COVID – 1912.

Tales condiciones, generales y específicas, se encuentran dispuestas en el anexo técnico de la misma resolución y son las siguientes:

 

Medidas generales:

 

Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes:

  1. Medidas de autocuidado
  2. Cuidado de la salud mental
  3. Lavado e higiene de manos
  4. Distanciamiento físico
  5. Uso de tapabocas
  6. Ventilación adecuada
  7. Limpieza y desinfección
  8. Manejo de Residuos

 

Medidas específicas para el sector educativo

 

Comprende los servicios desde educación inicial hasta educación superior, oficiales y privados, incluyendo los servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

A docentes, directores docentes, administrativos y personal de apoyo

 

Tener en cuenta en las reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores las medidas generales definidas en este anexo.

 

Respecto de los niñas, niños y adolescentes, deberán:

 

  • Mantener la estrategia de cohorte o burbuja organizando grupos fijos de niñas, niños y adolescentes.
  • Evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, en la compra o distribución de alimentos.
  • Escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos.
  • Privilegiar el uso de juguetes y materiales pedagógicos de fácil limpieza
  • Extremar las prácticas de cuidado para evitar el contagio de COVID-19 ante la presencia de alguna comorbilidad en los niños. Se recomienda utilizar preferiblemente mascarillas/tapabocas quirúrgicos.
  • Evaluar las particularidades y capacidades de cada niño, niña y adolescente con discapacidades, capacidades y talentos excepcionales o trastornos del comportamiento para seguir las medidas básicas de bioseguridad.

 

Transporte escolar

 

  • Usar siempre tapabocas
  • Promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire.
  • Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los desplazamientos.
  • Evitar el consumo de alimentos y bebidas

 

Uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes

 

  • Las niñas y niños menores de 2 años no deben utilizar tapabocas de ningún tipo por el riesgo de asfixia y sofocación, ni deben usar protectores faciales tipo visores.
  • Evitar el uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes con alteración del estado de conciencia o cualquier discapacidad física o intelectual que le impida su adecuada manipulación, así mismo con ciertas patologías respiratorias crónicas que puedan verse afectadas por su uso.
  • Reforzar pedagogía y orientaciones a las niños y niños mayores de dos años para favorecer el uso seguro de los tapabocas en los servicios de educación inicial y establecimientos educativos.
  • Los tapabocas deben tener un adecuado tamaño y ajuste, evitando dejar espacios entre el tapabocas y el rostro.
  • El tapabocas debe ser retirado antes de dormir y por tanto no debe usarse mientras la persona está dormida.
  • El tapabocas debe ser cambiado si se humedece con el sudor o con secreciones, o sí está roto o visiblemente sucio.
  • Las bufandas, gorros o pasamontañas no sustituyen el tapabocas.
  • Evitar el uso de doble tapabocas en niñas y niños, por las características anatómicas de su vía aérea.
  • Los tapabocas de un solo uso o desechables no deben lavarse ni reutilizarse.
  • No se recomienda el uso de tapabocas con válvulas de exhalación o de materiales elásticos o enmallados.

 

Vigilancia de casos en la comunidad educativa

 

  • En los procesos de vigilancia epidemiológica, definir si es necesario aislar la cohorte o burbuja
  • No es necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presenten casos sospechosos o confirmados de COVID-1 9 en la comunidad educativa.

 

Actividades en niñas y niños menores de 2 años

 

  • Privilegiar las actividades al aire libre o en espacios abiertos con adecuada ventilación dado la dificultad de mantener el distanciamiento físico con otros niños.
  • Evitar la rotación entre niños, docentes y personal de apoyo manteniendo la estrategia de cohorte o burbuja.
  • Realizar lavado de manos frecuente y especialmente cuando las manos estén visiblemente sucias.
  • Supervisar la higiene de manos con alcohol glicerinado, evitando que los niños lleven sus manos a la boca o a los ojos.
  • Evitar el distanciamiento físico de niños y niñas menores de 2 años con los docentes, personal de apoyo o cuidado, por lo que deben extremarse las medidas de lavado de manos, limpieza y desinfección de superficies y adecuada ventilación.
  • Realizar de manera
  • rutinaria y continua el aseo y desinfección del piso, juguetes, libros, mobiliario y otras superficies con las que tendrán contacto los niños y las niñas con limpiadores atóxicos o idealmente con agua y jabón.
  • Propiciar espacios donde los docentes o personal de cuidado puedan usar tapabocas transparentes o caretas, optimizando el distanciamiento con otros adultos durante estos momentos, para que las niñas y niños menores de 2 años puedan ver las expresiones faciales y la gesticulación de las palabras con mayor facilidad.
  • Desechar los pañales y demás elementos usados para el cambio de pañal, en los contenedores adecuados, después del cambio de pañal realizar lavado de manos incluido a las niñas y niños.
  • Acordar con las familias, cuidadores y/o acudientes tiempos y estrategias para el ingreso y salida de las niñas y los niños, evitando el ingreso de los adultos a los espacios educativos y de atención.

 

Acorde con lo anterior, resulta evidente que la Resolución No. 777 de 2021 no impone el retorno a la educación presencial de manera absoluta, inmediata o improvisada, sino que, por el contrario, condiciona tal posibilidad al cumplimiento de una serie de presupuestos relativos a la implementación de medidas de bioseguridad en cada uno de los establecimientos educativos.

Por otro lado, el Ministerio de Educación Nacional, expidió igualmente la Directiva No. 05 de 17 de junio de 2021 que señala como asunto: “Orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales”. Dicha directiva reitera la necesidad de que para la adecuada prestación del servicio de educación de manera presencial resulta imprescindible el cumplimiento pleno de las condiciones estipuladas en la ya referida Resolución 777.

 

La Directiva señala:

 

“Implementación de los protocolos de bioseguridad para el regreso a actividades académicas presenciales.

 

a) Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021.

b) Las Instituciones Educativas deben cumplir con la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 e implementar de manera inmediata el protocolo señalado en la misma, aplicando estrictamente sus lineamientos, como son: el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, y fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar. Se precisa que no es necesaria la formulación o construcción de un nuevo protocolo o los trámites de aprobación de este.

c) Con base en lo señalado en la Resolución 777 de 2021, las entidades territoriales a través de sus secretarías de educación deben convocar a los Directivos Docentes, Docentes y personal logístico y administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción.

d) Se debe identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible. La ejecución de esos planes de acción debe ser previa a la fecha de inicio de actividades académicas que se da luego del receso estudiantil de mitad de año.

e) Se debe definir entre las Secretarías de Educación y de Salud Territoriales las labores necesarias para la vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad de las instituciones educativas oficiales y no oficiales, una vez las mismas retornen a la presencialidad”.

 

Es clara entonces la responsabilidad de los municipios y sus correspondientes secretarías en asegurar que el retorno a la educación presencial se de en condiciones óptimas que permitan mitigar los riesgos inherentes a la situación de pandemia que aún se afronta. Se resalta particularmente lo dispuesto en el literal “d” de la referida Directiva, atinente a la necesidad de identificar de manera específica a aquellas instituciones o sedes que no cumplan con las condiciones de bioseguridad e igualmente la necesidad de definir un plan específico para cada una de ellas para cumplir con las condiciones necesarias para retornas a la prestación del servicio educativo presencial.

El día 02 de julio de 2021, la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, expidió la Circular No. 036, referida como: “Orientaciones previas al regreso a la presencialidad de las instituciones educativas oficiales de los municipios de pasto”; en ella se reitera la necesidad del cumplimiento de los protocolos y medidas dispuestas en la referida Resolución No. 777 y se señala el retorno a las clases presenciales el día 26 de julio de 2021, con la posibilidad excepcional de tal retorno el día 09 de agosto, siempre que se informe y sustente las razones de imposibilidad para hacerlo el día 26 de julio. Textualmente, se indica en lo pertinente:

“La fecha de retorno de esta disposición para el municipio de Pasto será el 26 de Julio de 2021 para docentes y directivos docentes, y estudiantes, si en los días previos a la fecha la secretaria de educación juntamente con la secretaria de salud hará seguimiento a las condiciones epidemiológicas de municipio, que de no ser favorables se procederá con la respectiva solicitud al MEN de posterga miento de retorno a la presencialidad.

Excepcionalmente el retorno presencial con estudiantes puede complementarse hasta el 09 de agosto de 2021, informando por escrito y sustentando con los soportes respectivos las razones por la cuales no es posible cumplir con la fecha arriba estipulada”

Del texto de la referida circular, así como de la contestación realizada a la presente acción constitucional por parte del Municipio de Pasto, es dable establecer que, a la presente fecha, no existe, o al menos no fue allegado a este trámite, el plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos, al que hace referencia la Directiva No. 05 del Ministerio de Educación Nacional, previamente aludida.

En efecto, señala el Municipio de Pasto en su intervención que:

“(…) a la fecha las sedes visitadas que tiene una adecuada ventilación cruzada están en el 84% frente a un 4.2% que no tiene esta ventilación cruzada y el 9.7% que está en proceso.

Así mismo la señalización arroja los siguientes porcentajes: sedes que se encuentran señaladas para el distanciamiento físico 9.7%, sedes que no se encuentran señaladas 76.4%, y sedes que están en proceso de demarcación 12.5%. Con relación al aforo, las sedes que cumplen con el aforo adecuado son de 69.4%, sedes que no cumplen con el aforo adecuado 26.4%, en proceso 2.8%.

Por su parte las sedes que cuentan con lavamanos en las unidades sanitarias están en un 97.2%, los que no cuentan con lavamanos 1.4%. En relación al agua potable las sedes que cuentan con aguan potable el 86.1%, las sedes que no lo cuentan están en el 12.5%”.

Posteriormente, ante la generalidad de la referida contestación, este despacho judicial mediante auto No. 21-0248 dentro de este mismo trámite, requirió de manera directa a la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, a fin de que:

 

“(…) Remita a esta judicatura un listado específico en el cual se determine las instituciones educativas publicas u oficiales del Municipio de Pasto, que para la presente fecha cumplen de manera total con el 100% de las medidas de bioseguridad generales y especificas dispuestas en el Anexo Técnico de la Resolución No. 777 del Ministerio de Salud, especialmente las relacionadas con:

1) Disponer de elementos e infraestructura para el adecuado lavado de manos conforme a lo establecido en el numeral 3.1.2 del anexo técnico;

2) Disponer de infraestructura física que permita mantener el distanciamiento físico mínimo de un metro, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1.3 del anexo técnico;

3) Tener condiciones que posibiliten la adecuada ventilación conforme a lo establecido en el numeral 3.1.5 del anexo técnico;

4) Tener condiciones, medios y el personal necesario para cumplir con los protocolos de limpieza y desinfección conforme a lo establecido en el numeral 3.1.6 del anexo técnico;

5) Tener condiciones, medios y personal necesario para realizar el manejo de residuos conforme lo establece el numeral 3.1.7 del anexo técnico.

Igualmente deberá informar el porcentaje de avances en la implementación de dichas medidas en cada una de las instituciones educativas que a la presente fecha no cumpla con la totalidad de estas e indicará el cronograma dispuesto para tal fin”.

 

En respuesta al referido requerimiento, la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, allegó un informe en el cual se indica de manera concreta el nombre de cada una de las instituciones educativas del municipio que cuentan con el ciento por ciento de las condiciones para el retorno a clases presenciales, como se aprecia a continuación:

 

I. EDUCATIVA

SEDES VENTILACIO AFORO ADECUADO LAVAMANO ELEMENTOS DE ASEO ESTADO DE AVANCE
I.E.M. JOSE ANTONIO GALÁN EL CEROTAL – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX LAS ENCINAS SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX SANTA BARBARA SI SI SI SI 100%
I.E.M. JOSE ANTONIO GALAN – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
I.E.M. LA CALDERA ESC RUR MIX BAJO ARRAYANES SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX LA PRADERA SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX SAN ANTONIO SI SI SI SI 100%
I.E.M. LA CALDERA – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
C.E.M. EL CAMPANER C.E.M. EL CAMPANERO – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
ERM ALTO CASANARE SI SI SI SI 100%
ERM SAN ANTONIO CASANARE SI SI SI SI 100%
ERM SAN JOSE DE CASANARE SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX BELLAVISTA SI SI SI SI 100%
I.E.M SAN FRANCISCO DE ASIS I.E.M SAN FRANCISCO DE ASIS SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX CONCEPCIÓN JURADO SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX DE JURADO SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX SAN MARTIN SI SI SI SI 100%
I.E.M. LA VICTORIA I.E.M. LA VICTORIA SI SI SI SI 100%
C.E.M. LA VICTORIA – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
C.E.M SANTA MARIA SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX CRUZ DE AMARILLO SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX SAN ANTONIO DE ACUYUYO SI SI SI SI 100%
I.E.M. FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS I.E.M. FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
INSTIT ENCARNACIÓN ROSAL SI SI SI SI 100%
I.E.M. MORASURCO ESC RUR MIX LA JOSEFINA SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX SAN JUAN ALTO SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX TOSOABI SI SI SI SI 100%
I.E.M. MORASURCO – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
I.E.M. EL SOCORRO ESC RUR MIX BAJO CASANARE SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX SAN GABRIEL SI SI SI SI 100%
I.E.M. EL SOCORRO – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
I.E.M. CRISTO REY DOLORES SI SI SI SI 100%
I.E.M. CRISTO REY – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
IEM LUIS EDUARDO MORA OSEJO ESC ANEXA CENT COMUNIT NIÑA MARIA SI SI SI SI 100%
ESC INTEGRADA DOCE DE OCTUBRE SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX ROSARIO DE MALES SI SI SI SI 100%
I.E.M. LUIS EDUARDO MORA OSEJO – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
SEDE LA MINGA SI SI SI SI 100%
I.E.M. ARTEMIO MENDOZA CARVAJAL CONC ESCOL SANTA MATILDE SI SI SI SI 100%
ESC URB CARLOS PIZARRO SI SI SI SI 100%
I.E.M. ARTEMIO MENDOZA CARVAJAL – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
I.E.M MARIA DE NAZARETH I.E.M MARIA DE NAZARETH SI SI SI SI 100%
I.E.M. PEDAGÓGICO I.E.M. PEDAGÓGICO SI SI SI SI 100%
I.E.M. CHAMBU I.E.M. CHAMBU SI SI SI SI 100%
CONC ESCOL EL PILAR SI SI SI SI 100%
ESC SANTA CLARA SI SI SI SI 100%
I.E.M. MARIA GORETTI I.E.M. MARIA GORETTI – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
I.E.M LA ROSA I.E.M. LA ROSA – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
I.E.M. SAN JUAN BOSCO I.E.M. SAN JUAN BOSCO-SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
INST EDUC MPAL SAN JOSE BETHLEMITAS I.E.M. SAN JOSE BETHLEMITAS – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
I.E.M. AURELIO ARTURO MARTINEZ CEDIT SAN RAFAEL SI SI SI SI 100%
I.E.M. AURELIO ARTURO MARTINEZ – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
I.E.M. MERCEDARIO I.E.M. MERCEDARIO – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
IEM LICEO JOSE FELIX JIMENEZ IEM LICEO JOSE FELIX JIMENEZ-SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
LICEO JOSE FELIX JIMENEZ – DISCAPACIDAD SI SI SI SI 100%
IEM JOSE FELIX JIMNEZ ESC OFIC MARIDIAZ SI SI SI SI 100%
IEM JOSE FELIX JIMNEZ INST MADRE CARIDAD SI SI SI SI 100%
ESC INTEGRADA EL ENCANO SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX CAMPO ALEGRE SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX EL CARRIZO SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX EL MOTILON SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX EL ROMERILLO SI SI SI SI 100%
I.E.M. CENT DE INTEGRACION POPULAR CONC ESCOL ENRIQUE JENSEN SI SI SI SI 100%
I.E.M. CENT DE INTEGRACION POPULAR – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
I.E.M. GUALMATA ESC RUR MIX JONGOVITO SI SI SI SI 100%
C.E.M. LOS ANGELES C.E.M. LOS ANGELES – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX LA ESPERANZA SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX SANTA BARBARA ALTO SI SI SI SI 100%
CENTRO PEDAGOGICO MARIA DE LA PAZ CENTRO PEDAGOGICO MARIA DE LA PAZ NO NO SI SI 100%
I.E.M. EDUARDO ROMO ROSERO – SEDE PRINCIPAL SI SI SI NO 100%
I.E.M. SANTA TERESITA CEDIT SANTA TERESITA SI SI SI SI 100%
ESC RUR MIX CUBIJAN BAJO SI SI SI SI 100%
I.E.M. FRANCISCO DE LA VILLOTA ESC INTEGRADA DE GENOY SI SI SI SI 100%
I.E.M. CIUDADELA EDUCATIVA DE PASTO ESC # 5 EL CARMEN SI SI SI SI 100%  

 

 

 

De la misma manera, la referida Secretaría informó de manera específica, aquellos establecimientos y sedes que no cumplen con la totalidad de las condiciones requeridas para el retorno a clases presenciales así:

 

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEDES VENTILACIÓN AFORO ADECUADO LAVAMANOS ELEMENTOS DE ASEO ESTADO DE AVANCE
ESC RUR MIX EL CARMEN SI SI SI SI 80%
INST EDUC MPAL EL ENCANO C.E.M. SANTA LUCIA EN PROCESO SI SI SI 80%
ESC RUR MIX EL NARANJAL EN PROCESO SI SI SI 80%
ESC RUR MIX EL PUERTO EN PROCESO SI SI SI 80%
ESC RUR MIX EL RAMOS EN PROCESO SI SI SI 80%
ESC RUR MIX SANTA ISABEL EN PROCESO SI SI SI 80%
SEDE COL EL ENCANO EN PROCESO SI SI SI 80%
I.E.M. GUALMATAN – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 90%
ESC RUR MIX LAS IGLESIAS SI SI SI SI 20%
C.E.M. SANTA TERESITA C.E.M. SANTA TERESITA – SEDE PRINCIPAL EN PROCESO SI SI EN PROCESO 95%
ESC RUR MIX MOJONDINOY SI SI SI EN PROCESO 95%
ESC RUR MIX SANTA CLARA SI SI SI EN PROCESO 95%
ESC RUR MIX SANTA ROSA SI SI SI EN PROCESO 95%
IEM CIUDADELA DE PAZ IEM CIUDADELA DE PAZ SEDE CENTRAL MAGDALENA SI SI SI SI 95%
ESC NUEVO SOL SI SI SI SI 90%
ESC RUR MIX ALIANZA PARA EL PROGRESO SI SI SI NO 80%
ESC RUR MIX CUBIJAN ALTO SI SI SI NO 70%
ESC RUR MIX LA MERCED SI SI SI SI 80%
ESC SANTO TOMAS DE AQUINO SI SI SI NO 80%
I.E.M. SANTA TERESITA – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 85%
ESC NVA CHARGUAYACO SI SI SI SI 70%
ESC NVA PULLITOPAMBA SI SI SI SI 80%
I.E.M. FRANCISCO DE LA VILLOTA – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 80%
I.E.M. LUIS DELFIN INSUASTY RODRIGUEZ CONCEN ESCOLAR AGUSTIN AGUALONGO SI SI ADECUANDO SI 90%
I.E.M. LUIS DELFIN INSUASTY RODRIGUEZ – SEDE PRINCIPAL SI SI ADECUANDO SI 90%
JARD INF NACIONAL PILOTO SI SI ADECUANDO SI 90%
I.E.M. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE ERM SAN JOSE DE BOTANA SI NO SI NO 40%
ESC RUR MIX GUADALUPE SI NO SI NO
ESC RUR MIX SAN JOSE DE CATAMBUCO EN PROCESO NO SI NO
I.E.M. NUESTRA SEÑORA DE GUADALUP – SEDE PRINCIPAL EN PROCESO NO SI NO
I.E.M. AGUSTÍN AGUALONGO ESC RUR MIX AGUAPAMBA EN PROCESO SI SI NO 40%
ESC RUR MIX NTRA SRA DE FATIMA SI SI SI NO 50%
I.E.M. AGUSTÍN AGUALONGO – SEDE PRINCIPAL SI SI SI NO 30%
LOS MIRLOS EN PROCESO SI SI NO 40%
I.E.M. CABRERA – SEDE PRINCIPAL I.E.M. CABRERA – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 95%
I.E.M. EDUARDO ROMO ROSERO COL AGROINDUSTRIAL SAN FRANCISCO SI SI SI NO 70%
ESC RUR MIX BUESAQUILLO CENTRAL SI SI SI NO 80%
POPULAR INSTITUCIÓN CERRADA 80%
I.E.M. MARCO FIDEL SUÁREZ ESC SAN JUAN BAUTISTA DE ANGANOY NO SI NO SI 90%
I.E.M. MARCO FIDEL SUÁREZ – SEDE PRINCIPAL NO NO NO SI 60%
I.E.M. OBONUCO ESC INTEG # 2 DE OBONUCO EN PROCESO EN PROCESO EN PROCESO SI 40%
I.E.M. OBONUCO – SEDE PRINCIPAL EN PROCESO EN PROCESO EN PROCESO SI
I.E.M. LICEO CENTRAL DE NARIÑO ESC INTEGRADA NO. 3 SI SI SI SI 85%
I.E.M. LIC CENTRAL DE NARIÑO – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI
I.E.M. LIBERTAD I.E.M. LIBERTAD – SEDE PRINCIPAL SI EN PROCESO SI SI 70%
IEM ANTONIO NARIÑO CONC ESC ANTONIO NARIÑO SI SI NO SI RIESGO TECHO
SEDE CAPUSIGRA DIFISIL POR INFRAESTRUCTURA SI NO SI 30%
SEDE PRINCIPAL I.E.M ANTONIO NARIÑO – SEDE CENTRO SI SI NO SI 35%
I.E.M. SANTA BÁRBARA I.E.M. SANTA BÁRBARA – SEDE PRINCIPAL EN PROCESO SI SI SI 70%
C.E.M. JAMONDINO C.E.M. JAMONDINO EN PROCESO SI SI SI 95%
ESC RUR MIX DE PUERRES SI EN PROCESO SI EN PROCESO 70%
I.E.M. CIUDADELA EDUC DE PASTO – SEDE PRINCIPAL SI EN PROCESO SI EN PROCESO 90%
SEDE SANTA MONICA SI SI PROCESO SI 90%
I.E.M. NUESTRA SEÑORA DE LA VISITACIÓN I.E.M. NUESTRA SEÑORA DE LA VISITACIÓN SI NO SI NO 70%
I.E.M. HERALDO ROMERO SANCHEZ I.E.M. HERALDO ROMERO SANCHEZ – SEDE PRINCIPAL SI NO SI NO 70%
SEDE HERALDO -EJIDO SI NO SI NO 20%
I.E.M. CIUDAD DE PASTO CONCEN ESCOLAR MIRAFLORES PROCESO SI 40%
I.E.M. CIUDAD DE PASTO – SEDE PRINCIPAL PROCESO SI 40%
I.E.M. TECNICO INDUSTRIAL DE PASTO CENT EDUC RUR MAPACHICO SI NO SI NO
ESC SAN VICENTE NO 1 SI SI SI SI 80%
ESC SAN VICENTE NO 2 SI SI SI SI EN PROCESO
I.E.M. TECNICO INDUSTRIAL DE PASTO – SEDE PRINCIPAL SI SI SI SI 90%
I.E.M. NORMAL SUPERIOR DE PASTO – SEDE PRINCIPAL I.E.M. NORMAL SUPERIOR DE PASTO – SEDE PRINCIPAL NO NO NO SI

 

 

De lo anterior se establece entonces que si bien la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, posee la información atinente al estado de cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuestas en la Resolución No. 777 en los establecimientos educativos de este Municipio, se itera que no existe o no fue informado a este despacho la existencia de un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos tendiente a lograr que la totalidad de los establecimientos puedan cumplir con el objetivo de brindar el servicio de educación en condiciones de presencialidad.

Si bien es cierto las entidades accionadas y vinculadas han coincidido en que lo ideal es que todos los niños y niñas retornen a la presencialidad de sus actividades académicas en procura de la calidad de las mismas, la socialización y muchos otros aspectos que benefician el crecimiento físico y mental de los menores, todos concuerdan igualmente, en que tal y como fue establecido en la resolución 777, este retorno debe darse en medio de las condiciones óptimas de bioseguridad a fin de proteger la salud de los menores, del personal docente, administrativo y demás colaboradores que se verían involucrados en el retorno a clases de manera presencial.

En suma, el despacho judicial está plenamente de acuerdo con las referidas entidades y con los actos administrativos tantas veces referidos, en cuanto a que la prestación del servicio educativo con carácter presencial es una necesidad urgente e imprescindible, tendiente a garantizar el derecho fundamental a la educación de las niñas, niños y adolescentes de este Municipio. Así lo establece no solamente la normatividad expedida en tal aspecto, sino que lo corrobora el concepto científico emitido por parte de la Asociación Colombiana de Infectología -ACIN-, a solicitud de este despacho judicial en los siguientes términos:

 

“Los puntos claves a tener en cuenta son:

 

  1. Las escuelas son fundamentales no solo para aprender, sino para el desarrollo integral de los niños y niñas, el cierre de estas vulnera de forma importante los derechos de los niños, de acuerdo a la constitución, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
  2. El CDC y la OMS (cuya información fue tenida en cuenta en el documento de la alianza) recomiendan la apertura de las escuelas, aun en situaciones de alta circulación del virus, pero las medidas de prevención se modifican en función de la circulación viral. No es cierto, como insinúa el demandante, que se requiere que haya una circulación baja.
  3. La vacunación a los docentes es muy importante para un retorno escolar seguro, por ello fueron priorizados en etapa 3 y todos deberían estar ya vacunados.
  4. Los niños no son grandes transmisores del virus, ellos transmiten el virus menos o igual que los adultos. Son mucho menos susceptibles de enfermar y de complicarse por la infección por COVID-19, la incidencia de complicaciones es similar o ligeramente superior a las que se presentan con otros virus como el sincitial respiratorio, influenza o adenovirus.
  5. Para un retorno escolar seguro se debe garantizar que las escuelas tengan las condiciones que les permitan implementar las medidas de bioseguridad descritas en el comunicado”. No obstante, como puede verse, también el referido concepto científico, hace énfasis en la necesidad de que tal retorno a la presencialidad se dé en óptimas condiciones y medidas de bioseguridad. Ello es así en tanto que si bien se indica que los niños no son grandes transmisores del virus y son menos susceptibles a complicaciones, aunado a que dada la priorización del personal educativo ellos deberían encontrarse ya vacunados, no puede perderse de vista que aunque aparentemente bajo, existe cierto grado de riesgo y es responsabilidad del estado adoptar las medidas necesarias para que este se reduzca, pues de no hacerlo se estaría generando por omisión, una clara amenaza a derechos fundamentales como la vida y la salud de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

Las reflexiones que preceden permiten establecer que lo dispuesto por parte de la Secretaría de Educación Municipal de Pasto mediante la Circular No. 036 del presente año, referente al inicio de clases presenciales a partir del día 26 de julio del presente año, claramente no consulta la información que la misma entidad aporta, en el sentido de que no todas las instituciones educativas cuentan con la totalidad de las medidas de bioseguridad para ello. Por otro lado, si bien como se ha indicado, la misma Circular establece la posibilidad excepcional de que tal plazo pueda prorrogarse atendiendo a casos particulares, no se observa que hasta la fecha de la presente providencia se haya emitido algún acto administrativo que como lo establece la Directiva 05 del Ministerio de Educación Nacional, señale de manera clara y concreta el Plan de Acción Especifico que señale de manera individual a aquellas instituciones y sedes que a la fecha no cumplen con las condiciones necesarias, las acciones a adelantar y el cronograma para ello dispuesto.

Es pertinente recordar que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, la acción de tutela procede para lograr la protección de los derechos fundamentales: “(…) cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. En este orden de ideas, encuentra este despacho judicial que si bien no se puede predicar hasta la fecha la materialización de la vulneración de alguno de los derechos fundamentales cuya tutela se reclama, si se evidencia que el retorno generalizado a clases presenciales, sin considerar las condiciones particulares de cada sede educativa, amenaza o pone en riesgo tales derechos, razón por la cual se hace necesaria la intervención del juez constitucional a efectos de evitar que tal amenaza se materialice. En este punto, resulta pertinente referirse a aquellas intervenciones realizadas por algunos miembros de la comunidad educativa, quienes consideran vulnerados sus derechos por cuanto informan padecer algunas comorbilidades o con ocasión de su edad. Al respecto, corresponde señalar que ni en la demanda de tutela ni en tales intervenciones se aporta evidencia científica o información de carácter oficial que sustente de manera razonable que la realización de su función laboral comporte un riesgo extraordinario, distinto a aquel que pueda surgir de la realización de cualquier otra de sus actividades diarias. Lo anterior considerando además que como se ha señalado, el personal educativo ha sido priorizado por el gobierno nacional para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19.

Claramente, mediante el Decreto 109 del 29 de enero de 2021 por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación, fueron priorizados en la primera fase los docentes con el fin de garantizar el pronto retorno de estos y de los estudiantes a las actividades académicas presenciales y posteriormente, mediante el Decreto 630 del 2021 del 9 de junio de 2021“Por lo cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, fue modificado para incluir al personal de apoyo logístico quedando el numeral “7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

En efecto, no puede este despacho judicial tomar decisiones basado en conjeturas, ni siquiera en meras consideraciones de índole puramente jurídico, pues claramente se trata de un asunto relacionado con temas de salud pública y siendo de ese modo lo que debe prevalecer, es el fundamento médico-científico.

Por las mismas razones antes enunciadas, no resulta procedente acceder a la tercera pretensión esbozada por la parte accionante en el sentido de: “emitir una excepción de la prestación del servicio educativo en la modalidad de presencialidad a los docentes con edad de 60 años”, toda vez que como se ha dicho, no se cuenta con evidencia que respalde medicamente tal excepción.

Por último, se tiene que la parte actora, solicita la tutela de su derecho de petición pues si bien es conocedor de que las entidades se encuentran dentro del término para emitir su contestación, la relevancia de sus pedimentos justifica un pronunciamiento pronto de su parte. En este sentido, no encuentra este Despacho vulneración del derecho invocado, pues aparte de la importancia de las solicitudes de la parte actora, las entidades se encuentran dentro de los términos legales para emitir sus respectivas contestaciones, aunado a que según lo manifestado por la Alcaldía Municipal de Pasto – Secretaría de Educación Municipal, una respuesta fue dada al actor el pasado 21 de julio de 2021.

 

DECISION:

 

En consideración a lo expuesto, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley,

 

RESUELVE

 

Primero: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna del personal vinculado al Sindicato del Magisterio de Nariño -SIMANA- que labora en las instituciones educativas del Municipio de Pasto, así como de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de esta comunidad educativa, que se encuentran amenazados por omisión del Municipio de Pasto – Secretaría de Educación Municipal, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

Segundo: ORDENAR al Municipio de Pasto – Secretaría de Educación Municipal de Pasto, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, formule e inicie la ejecución del Plan de Acción Específico por sede, con acciones y tiempos, de que trata la Directiva No. 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, a fin de que las instituciones educativas oficiales que a la presente fecha no cumplen de manera plena con las condiciones establecidas en la Resolución No. 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y su anexo técnico, lo hagan en el menor tiempo posible. En todo caso, el referido plan de acción especifico, deberá ejecutarse en su totalidad en un plazo no superior a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

 

Tercero: ORDENAR al Municipio de Pasto – Secretaría de Educación Municipal que, hasta tanto no se ejecute en cada sede de manera total el Plan de Acción Especifico en el ordinal precedente, estas deberán continuar prestando el servicio de educación en la modalidad que anteriormente lo venían haciendo, en todo caso distinta a la de presencialidad plena.

 

Cuarto: LEVANTAR la medida provisional dispuesta por este despacho judicial en el ordinal quinto del auto proferido en este asunto el día 21 de julio de 2021, con respecto a las instituciones educativas oficiales del Municipio de Pasto que a la presente fecha cumplen con el ciento por ciento de las condiciones necesarias para el retorno a la prestación del servicio educativo presencial, conforme al listado que obra en la parte considerativa de esta providencia. En virtud de lo anterior, el Municipio de Pasto, por conducto de su Secretaría de Educación Municipal, deberá informar lo pertinente a la comunidad educativa de dichas instituciones a fin de que de manera inmediata retornen a la modalidad presencial de educación.

 

Quinto: NEGAR la pretensión de la parte accionante y los intervinientes tendiente a exceptuar de la prestación del servicio de educación en forma presencial al personal mayor de 60 años o con comorbilidades, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

Sexto: NEGAR la tutela al derecho fundamental de petición por no encontrar configurada su vulneración conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

Séptimo: NOTIFICAR esta decisión tanto a las partes e intervinientes por el medio más expedito.

 

Octavo: Si no fuere impugnada esta decisión, envíese al día siguiente el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión o en su defecto en caso de ser excluida por dicha corporación, a su devolución ARCHÍVESE el asunto.

 

Notifíquese y cúmplase

 

JOSÉ ALFREDO VALLEJO GOYES

Juez

 

74 centros educativos cumplen el 100%

61 no

 

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