4 DE AGOSTO: TAMBIÉN SE CELEBRA EL DÍA DEL PERIODISTA EN COLOMBIA

Como fecha en que se resalta la labor de hombres y mujeres que tienen la responsabilidad de informar desde los diferentes medios de comunicación.

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elespectador.com

 

La celebración del Día del Periodista nació el 9 de febrero de 1791, con la aparición del primer periódico de la capital, Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá, el cual era dirigido por el cubano Manuel del Socorro Rodríguez de la Victoria. Desde allí escribieron algunos de los más importantes próceres colombianos como Antonio Nariño, Francisco Antonio Zea, Francisco José de Caldas, entre otros, y las temáticas eran diversas: la vida cotidiana y social de las colonias, el rescate de valores literarios, la actividad militar y civil de la metrópoli y sus posesiones, los desarrollos de la ciencia y el saber.

Con Rodríguez de la Victoria se inicia el ejercicio del periodismo profesional en Colombia, y, por tanto, el Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB) ratificó la fecha del 9 de febrero para la celebración tradicional del Día del Periodista Profesional, y lo consagró la anterior Ley 51 del 18 de diciembre de 1975.

En el 2004, mediante la Ley 918, se anunció una nueva fecha para la celebración del Día del Periodista (4 de agosto) en homenaje a otro precursor de la prensa, el prócer de la Independencia Antonio Nariño, quien tradujo e imprimió la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y quien es considerado el primer periodista político del país y uno de los luchadores de la libre expresión a través de la prensa periódica.

 

“Declárase el día cuatro (4) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4 de agosto de 1794 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia”, expresa el Artículo 6 de dicha Ley.

 

Aun así, el 9 de febrero sigue siendo el día más conmemorado por los periodistas y por quienes trabajan desde los medios y desde la academia por el desarrollo de la sociedad colombiana.

Hoy 4 de agosto y como se ha hecho desde el año 2004, se conmemora en Colombia a todos los profesionales que trabajan para descubrir, investigar temas de interés público, contrastarlos y publicarlos con base en la objetividad y transparencia de la información. El periodismo y los comunicadores, tienen un oficio más que imprescindible en una sociedad que ha sido marcada por hechos masivos.

El 9 de febrero, es una fecha internacional y se celebra en todo el mundo. El 4 de agosto, se estableció como día del periodista y comunicador colombiano, como ya se mencionó, a raíz de que en esta misma fecha, pero del año de 1789, Nariño elaboró la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y el Circulo de Periodistas de Bogotá lo adoptó mediante la Ley 918.

En ambas fechas, 9 de febrero y 4 de agosto, se desarrolla una jornada de reconocimiento por la extraordinaria labor que los periodistas y comunicadores lideran en el país, al promover con profesionalismo, dedicación y entusiasmo, el progreso y bienestar de la sociedad.

 

“El periodismo no es un poder, el periodismo es un servicio”, Javier Dario Restrepo

 

Antecedentes históricos: El papel del periodismo en la Sociedad

 

Desde sus inicios, el periodismo ha sido parte fundamental de la sociedad y de todo lo que ocurre en ella. Gracias a él es posible saber algo de lo que sucedió en el pasado, a la vez que registra el presente y esboza el futuro. Sin embargo, es en las últimas décadas donde el periodismo y los medios de comunicación han cobrado una importancia jamás pensada, convirtiéndose en un poder de magnitud similar al de la política y la economía, ello hasta el punto de que estas dos últimas, en algunas ocasiones, se han de plegar a lo que ha sido denominado “el cuarto poder”.

Cuando se habla de la sociedad se habla, por extensión, de lo que el periodismo ha producido en ella, pues éste, al registrarla, al reflejarla, termina por dibujar sus contornos y los de los acontecimientos presentes y futuros, pues es, en gran parte, debido a la información difundida por el periodismo que la gran mayoría de las personas toma una posición definida frente a los acontecimientos, los grupos y las personas.

Según esto, se hace imprescindible hablar de la ética del periodista; es decir, de su responsabilidad y de los principios con los que se supone que ha de actuar para no afectar negativamente el curso de los acontecimientos que narra; no obstante, esto no siempre ocurre, pues el periodismo se ha ido convirtiendo en una forma aparentemente transparente de escalar posiciones en la sociedad, de manipular situaciones y de alcanzar fines no siempre benéficos para la sociedad, los seres humanos y el mundo (claro está que lo anterior también depende de las leyes que, en cada país, regulan a los medios de comunicación). Cabe aclarar que el papel del periodismo y por tanto del periodista en la sociedad, es el de crear conciencia sobre las diferentes situaciones que acontecen, en pro de generar una mejor calidad de vida, así como advertir a la sociedad acerca de las posibles consecuencias que ciertas acciones pueden acarrear. A la vez, ha de procurar comunicar todas aquellas acciones que tienden hacia el bien común de las personas y del mundo.

En últimas, el periodismo ha de suministrar, a las personas, y al mundo en el que habitan, herramientas informativas y cognitivas suficientes para que las relaciones entre seres humanos, y las de éstos con el mundo, se enfoquen, cada vez más, hacia la fraternidad, la hermandad y la generosidad.

Tanto el periodismo como los medios de comunicación cumplen un papel fundamental, pues es por intermedio de ellos que conocemos los hechos; de lo que se puede concluir que, puesto que lo que ellos digan, expresen o informen es lo que, al final, conocemos, es evidente que de su veracidad, transparencia y honestidad depende la objetividad del mundo que nos muestran.

 

1.- Fundamentos Constitucionales

 Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

 Artículo 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

 Artículo 73: La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

 

2.- Antecedentes Legales

En nuestro ordenamiento jurídico, se ha legislado en dos oportunidades sobre la comunicación social y el periodismo, con las siguientes normas:

 Ley 51 de 1975 “Por la cual se reglamenta el ejercicio del Periodismo y sedictan otras disposiciones”. Objetivo: Reconocer al periodismo como actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado, en cualesquiera de sus formas.

 Ley 918 de 2004 “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional. Objetivo: Adoptar normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin
de garantizar su libertad e independencia profesional.

Así mismo, se han presentado ante el Congreso de la República, varias iniciativas parlamentarias:

 Proyecto de Ley No. 09/98 Cámara “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones.”

 Proyecto de Ley No. 67/00 Senado “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Nacional para garantizar el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones.”

 Proyecto de Ley No. 84/01 Cámara “Por la cual se regula el ejercicio profesional de la actividad periodística.”

 Proyecto de Ley No. 197/10 Senado “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Nacional y se dictan el Estatuto del Comunicador Social y Periodista y otras disposiciones. [Estatuto del Comunicador Social y Periodista]”

 Proyecto de Ley No. 221/11 Senado “Por medio de la cual se crea la Colegiatura Nacional de Comunicador Social y del Periodista y se dictan otras disposiciones en ejercicio de las funciones del periodista y del comunicador social. [Colegiatura Nacional del Periodista]”

 

3.- Antecedentes jurisprudenciales

 

La Corte Constitucional, en jurisprudencia Sentencia C- 087 de 1998, declaró inexequible la Ley 51 de 1975, en los siguientes términos:

 

La libertad de información

 

Las consideraciones hechas en torno a la libertad de opinión son esencialmente aplicables a la de información, pues la Constitución les da idéntico alcance al consagrarlas ambas (en la misma norma), como derechos fundamentales: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial…”.
No significa eso que las dos actividades sean equivalentes. Porque si la opinión implica un juicio de valor, la información lo que demanda es la elaboración de un juicio de ser, mediante el cual se comunica el conocimiento que se tiene acerca de una situación o de un hecho. Las dos operaciones a menudo se combinan, consciente o inconscientemente, en la actividad diaria del comunicador, porque lo más corriente es presentar el hecho evaluado. Por cierto que las dos operaciones, virtualmente diferenciables, pueden condicionarse mutuamente e incidir la una en la otra, pues en ocasiones el comunicador es reticente a aceptar un hecho frente al cual tiene una actitud de censura, o tiende a aceptarlo sin mayores elementos de prueba, si es favorable a sus intereses. Contra ese tipo de sincretismo, a veces tramposo, libró una histórica lucha el “antiperiodista” Karl Kraus, en la Viena de la primera mitad de siglo.

Ahora bien, en la información hay que distinguir dos aspectos: lo que se informa y la manera como se hace. Para el primero vale lo que ya se dijo a propósito de la opinión, particularmente cuando ella versa sobre un campo especializado del conocimiento: no es posible dar información adecuada y confiable sobre materias que se ignoran, ya se trate de astronomía, bioquímica, economía o derecho. Si se tratara, entonces, de exigir rigor en lo que se comunica, debería exigirse destreza del comunicador en el campo acerca del cual informa.

Otra cosa es el modo más o menos eficaz como se informa. Este, sin duda, supone el empleo de conocimientos lógicos, gramaticales y técnicos, a cuya enseñanza (y a la de otros cursos, especialmente humanísticos), se aplican las facultades o los departamentos universitarios de Ciencias de la Comunicación, Comunicación Social o Periodismo (denominación ésta en desuso). Si bien algunas de las materias que allí se enseñan pueden aprenderse también por fuera de los claustros, es claro que son éstos el lugar más indicado para hacerlo, por la competencia de las personas encargadas de la docencia y por el alto grado de especialización que han alcanzado hoy tales unidades académicas.

La conveniencia de dichos estudios, para las personas que se dedican a la tarea de informar y a realizar las demás tareas propias de un comunicador, no es siquiera objeto de controversia. Lo que se cuestiona es si la capacitación que ellos confieren, puede ser exigida como condición para cumplir la actividad de informar (de modo permanente), dentro de un sistema político que consagra la libertad de información como un derecho fundamental de toda persona. (Subrayado fuera de texto)

En cuanto a la Sentencia C – 925 de 2005, que declaró inexequible la Ley 918 de 2004, se produjo por vicios de forma en la formación de la Ley, debido a que “expiró ya el término que el Presidente de la República tuvo para sancionar el proyecto de ley a que se ha hecho referencia y, en tal virtud, para preservar la decisión del Congreso de la República la sanción y promulgación de la ley que cursó en el Congreso”.

 

Decisión sobre Consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

 

Respecto de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al absolver una consulta relacionada con la colegiatura obligatoria, formulada por el Gobierno de Costa Rica, como antecedentes a este tema, establece en sus apartes más salientes:

“Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como
inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.” (…)

“De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la
colectividad en general a recibir información sin trabas.”

 

Fuente: Exposición de motivos Proyecto de Ley No 234 de 2018

Por medio de la cual se reconoce la profesión de Comunicación Social – Periodista y Organizacional,

se crea el Consejo Profesional del Comunicador Social – Periodista y Organizacional y se dictan otras disposiciones.

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