CÓMO REALIZAR UNA REVOCATORIA DE MANDATO, UN DERECHO DE LOS COLOMBIANOS
La revocatoria está diseñado para proteger la voluntad popular, permitiendo que los habitantes de un municipio o departamento soliciten la destitución de su alcalde o gobernador
Por:
Cristian Moreno Garzón

La revocatoria del mandato es un derecho político contemplado en la Ley 134 de 1994 que permite a los ciudadanos cesar anticipadamente el mandato de alcaldes o gobernadores en Colombia. Este mecanismo busca garantizar la eficacia de los actos del Estado y promover el control ciudadano sobre sus gobernantes.
La revocatoria está diseñado para proteger la voluntad popular, permitiendo que los habitantes de un municipio o departamento soliciten la destitución de su alcalde o gobernador en casos de insatisfacción generalizada o incumplimiento del Programa de Gobierno.
El proceso de revocatoria del mandato implica varias etapas establecidas por la normatividad. A continuación, se describe el procedimiento:
1. Inscripción del comité promotor: Se realiza una solicitud de inscripción del promotor o comité promotor de la revocatoria ante la Registraduría correspondiente. Durante la inscripción, se debe diligenciar un formulario con los datos del promotor o miembros del comité, su identificación, dirección de notificación, el título “Revocatoria del mandato” y los motivos que sustentan la propuesta, ya sea por insatisfacción general de la ciudadanía o incumplimiento del programa de gobierno.
2. Revisión de requisitos: En un plazo de 8 días, el registrador verifica el cumplimiento de los requisitos del comité promotor. Si se encuentran inconsistencias, estas deben ser subsanadas en un plazo de 3 días.
3. Asignación de número de inscripción: Una vez cumplidos los requisitos, el registrador asigna un número consecutivo que identifica la solicitud y registra su orden y fecha de inscripción.
4. Entrega del formulario para recolección de apoyos ciudadanos: En un plazo de 15 días, la Registraduría diseña y entrega el formulario para la recolección de firmas. Este incluye los datos de la propuesta de revocatoria, un espacio para registrar el apoyo con firma o huella y la fecha límite para la recolección de apoyos.
5. Audiencia pública: Antes de iniciar la recolección de firmas, se debe convocar una audiencia pública en la que las partes interesadas expongan sus argumentos.
6. Recolección de firmas: El comité promotor tiene un plazo definido para la recolección de firmas. Los formularios completados deben ser presentados a la Registraduría al término de este plazo.
7. Revisión de los soportes: Una vez entregadas las firmas, estas son revisadas por la Registraduría para verificar su autenticidad y que cumplan con los requisitos establecidos.
8. Entrega de informes de financiación: Según la Ley 1757 de 2015, dentro de los 15 días posteriores a la entrega de los formularios, el comité promotor debe entregar un informe detallado de los recursos recibidos y utilizados durante el proceso, indicando si fueron en dinero o especie.
ABC DEL PROCESO DE REVOCATORIA DEL MANDATO
¿Qué es la revocatoria de mandato?
La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato?
Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la elección.
¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato?
En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales o el Presidente de la República.
¿Cuándo se puede solicitar la revocatoria de mandato de un gobernante?
La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario, y no falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.
¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato?
Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Cómo se puede solicitar la revocatoria de mandato?
El artículo 5 de la Ley 1757 de 2015 señala: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato”.
¿Qué se requiere para inscribir un comité promotor de la revocatoria del mandato?
En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que debe figurar como mínimo, la siguiente información:
- El nombre completo, número de documento de identificación y dirección de notificaciones del promotor o los miembros del comité promotor.
- El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana.
- La exposición de motivos que sustenta la propuesta.
- La propuesta de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.
¿Cuántos apoyos se requieren para solicitar la revocatoria de mandato?
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1757 de 2015, para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que haga parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.
¿Cuál es el plazo para recolectar los apoyos ciudadanos y entregar los formularios a la Registraduría?
Una vez que sea inscrita la iniciativa de revocatoria de mandato ante la Registraduría, el Registrador tiene quince (15) días para elaborar y entregar los formularios a los promotores y desde el momento en que lo haga ellos tendrán seis meses para recolectar las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
¿Qué plazo tiene la Registraduría para verificar los apoyos ciudadanos?
La Registraduría del Estado Civil debe realizar la verificación en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario.
¿Cuándo debe realizarse la jornada de votación para que el pueblo se pronuncie sobre la revocatoria?
La revocatoria debe realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir del momento en que se expidió la certificación de la Registraduría sobre la validez de los apoyos.
¿Cuántos votos se requieren para que prospere la revocatoria del mandato?
La revocatoria del mandato prospera si obtiene la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al mandatario.
¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata?
Hecha la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil le comunicará al Presidente o al gobernador respectivo para que procedan a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde y a designar un encargado. Surtido este trámite, la revocatoria del mandato es de ejecución inmediata.
¿De ser revocado el mandato, quién debe ejercer el cargo?
Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado.
¿Si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria?
No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
¿Si se revoca un mandatario hay una nueva elección?
Una vez revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se certifiquen los resultados de la votación.
¿Si se convoca una nueva elección, puede inscribirse como candidato el mandatario revocado?
No. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales generales, a excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato.
¿En una revocatoria de mandato se entrega certificado electoral a los ciudadanos que acudan a las urnas?
No. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2559 de 1997 el certificado electoral sólo se entrega durante las elecciones ordinarias “Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la Ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea”.

La revocatoria del mandato es un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos poner fin al mandato otorgado a un alcalde o gobernador. Este derecho político, establecido en la Ley 134 de 1994, busca garantizar la eficacia de los actos del Estado y fortalecer el control ciudadano. Este mecanismo aplica exclusivamente para alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular. Su propósito principal es proteger el voto y la voluntad de los ciudadanos. De esta manera, los habitantes de un municipio o departamento pueden solicitar la destitución de su alcalde o gobernador cuando exista una insatisfacción generalizada frente a su gestión o en caso de incumplimiento del Programa de Gobierno.

