CIRCULAR 007 DEL FOMAG GARANTIZA ENTREGA DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD
Garantiza la atención y entrega de medicamentos y tecnologías en salud para los afiliados del Fomag durante la etapa de transición y puesta en operación del nuevo modelo de atención en salud del Fomag
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Fomag
Circular externa 007 de 2024, alcance a la circular externa 002 de 2024

Para: IPS públicas, privadas o mixtas que conforman el banco de proveedores en salud del Fomag y/o con atenciones o entrega de medicamentos en trámite o por iniciar.
De: Vicepresidencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag.
Asunto: Prórroga y modificación a la circular externa 002 del 15 de mayo de 2024: “Garantía en la atención y entrega de medicamentos y tecnologías en salud para los afiliados del Fomag durante la etapa de transición y puesta en operación del nuevo modelo de atención en salud del Fomag.”
Fecha: 30 de junio de 2024
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
En virtud de la circular 002 de 2024 emitida desde la Vicepresidencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Fomag el día quince (15) de mayo de 2024 en la cual se establece la “Garantía en la atención y entrega de medicamentos y tecnologías en salud para los afiliados del Fomag durante la etapa de transición y puesta en operación del nuevo modelo de atención en salud del Fomag”, y en atención a que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
En este entendido, Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag, y encargada de implementación del Modelo de Atención en Salud emanado por el Consejo Directivo fel FOMAG, mediante el Acuerdo No. 03 del 1 de abril de 2024 en su artículo tercero establecio un periodo de transición en el
cual se definian los ajustes que se deben tener en cuenta para la puesta en marcha del nuevo modelo de salud, sin perjuicio de la garantía a partir del 1 de mayo de 2024; asi, el FOMAG en uso de las facultades legales establecidas en la ley 91 de 1989 en su artículo 5 numeral 2 que indica “Garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo”, el día quince (15) de mayo de 2024 emitió y publicó la circular externa No. 02 de 2024, en aras de garantizar la atención y entrega de medicamentos y técnologias en salud para los afiliados al FOMAG.
En atención a lo establecido en la circular y dado que desde el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se estan adelantando las gestiones contractuales y precontractuales correspondientes y acatando lo establecido en el decreto 441 de 2022, artículo 2.5.3.4.2.1, con el fin de suscribir los acuerdos de voluntades necesarios para continuar con la prestación de servicios de salud acorde al principio de integralidad, que se impone para el Estado y para las entidades que componen el Sistema general de seguridad social, en aras de garantizar que el servicio de salud se preste de manera permanente, comprendiendo la totalidad de los servicios que se requieran para recuperar la salud y que se garantice la continuidad en la prestación de este (1), de manera
oportuna, eficiente y de calidad.
Por lo anterior se procede a realizar el alcance a la circular 002 del 2024, en virtud de las facultades dadas en la misma que permitia la prorroga.
En virtud de las facultades dadas en la circular 002 en el capitulo II. VIGENCIA, inciso 1, que permite prorrogar su vigencia se dan las siguientes instrucciones:
II. INSTRUCCIONES
1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas podrán prestar los servicios de salud y/o tecnologías en salud que sean requeridos por los afiliados al FOMAG incluyendo los medicamentos de baja complejidad, de alto costo o control especial sin previa autorización y facturar los servicios bajo la modalidad de pago por evento a la tarifa que se haya negociada y establecido en el acta de negociación precontractual; en caso de que no se haya realizado la correspondiente negociación el prestador podrá facturar bajo sus tarifas que viene prestando el servicio y/o tarifas propias al Patrimonio autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio – FOMAG, administrado por Fiduprevisora S.A. Para tal fin se deberá seguir las instrucciones para facturación y radicación de atenciones en salud por evento, expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – en siguiente Link https://www.fomaq.gov.co/procedimiento-radicacion-facturas/.
2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas deberán atender además las disposiciones emitidas en la Circular 047 de 2022 relacionadas con la implementación de las redes colaborativas institucionales en coordinación con las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud o las Entidades que hagan sus veces, para garantizar la atención a las gestantes con emergencias obstétricas y los recién nacidos, sin que medien barreras administrativas, económicas o geográficas, dando cumplimiento a los indicadores de calidad y reporte de información definidos en la Resolucion 256 de 2016 (experiencia y satisfacción del usuario y calidad técnica) y en los procesos relacionados con la regulación de urgencias, la activación de acciones de telesalud, incluyendo la modalidad de prestación de telemedicina en concordancia con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la Resolución 2654 de 2019.
3. El prestador de servicios de salud deberá enviar diariamente la relación de los pacientes atendidos de acuerdo al formato anexo a la CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2024, expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio – FOMAG y publicada en la pagina web (https://www.fomag.gov.co/circulares-2/)
Esta información deberá enviarse por correo electrónico a la dirección electrónica: autorizacionfomag@fiduprevisora.com.co.
4. Se Informa a las instituciones prestadoras de servicios de salud que las actas de negociación tienen alcances civiles y contractuales, donde una vez firmada el prestador se compromete a iniciar y/o continuar garantizando la prestación de los servicios de salud.
III. VIGENCIA
La presente circular externa continuará los efectos emanados de la circular 002 del 15 de mayo de 2024 hasta el treinta y uno (31) de julio de 2024, plazo que puede ser prorrogado.
Se advierte a los prestadores que en caso de que ya cuente con contrato firmado o acuerdos precontractuales firmados, la presente circular perderá sus efectos.
La presente circular se publicará en la página web del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG.
Dado a los treinta (30) días del mes de junio de 2024.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
MARIA MERCEDES PETRO RAMIREZ
Gerente Nacional de Salud del FOMAG

