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C.N.S.C. ACLARA QUE CONCURSO DOCENTE 2026 Y PROCESO ORDINARIO DE TRASLADOS, AVANZAN POR SEPARADO

Las vacantes certificadas para el concurso de docentes y directivos docentes 2026 no cambian por los traslados, y ningún proceso frena al otro.

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Ipiales, 21 de octubre de 2023

 

Redacción

Testimonio de Nariño

 

Lo que dijo la CNSC: Las vacantes certificadas para el concurso de docentes y directivos docentes 2026 no cambian por los traslados, y ningún proceso frena al otro.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) les confirmó a las Secretarías de Educación del país (Entidades Territoriales Certificadas) que el concurso de docentes y directivos docentes 2026 sigue su cronograma, mientras avanzan los traslados ordinarios de maestros. Así lo dice un oficio fechado el 6 de octubre de 2026 y dirigido a secretarias y secretarios de educación de Colombia.

El mensaje central es que los dos procesos corren en paralelo y de forma independiente. Cada uno tiene sus propias normas y su propio calendario, y ninguno depende del otro ni condiciona su desarrollo.

Un concurso con vacantes ya comprometidas

 

La CNSC adelanta el proceso de selección 2026 para cubrir los cargos de docentes y directivos docentes que están en vacancia definitiva. Lo hace con base en el artículo 130 de la Constitución, la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015.

En la etapa de planeación, la Comisión pidió a las entidades territoriales certificadas en educación (ETC), como el departamento de Nariño, Pasto, Ipiales y Tumaco, como ejemplo para nuestra región, que reportaran sus vacantes definitivas. Con esos datos se armó y certificó la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) en el sistema SIMO.

Esa certificación es la base de la convocatoria. Según el oficio, también es un compromiso de cada entidad territorial con el número de vacantes que ofreció.

Traslados con reglas propias

 

En paralelo, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 026789 de 2026. Esta norma regula los traslados ordinarios de docentes y directivos docentes con derechos de carrera.

La CNSC explica que los traslados no afectan el concurso. La razón es que la OPEC es global por entidad territorial. Por eso, que un maestro cambie de plaza no modifica la cantidad de vacantes definitivas que ya se reportaron para el proceso de selección.

Las tareas de las secretarías

 

El oficio les recuerda a las secretarías de educación dos obligaciones:

 

  • Reportar el detalle de las vacantes. Antes de la audiencia pública en la que los ganadores escogen colegio, cada ETC debe enviar a la CNSC el detalle de las vacantes definitivas de los empleos convocados. Así lo exige el artículo 2.4.1.1.20 del Decreto 1075 de 2015. Ese reporte debe garantizar al menos las plazas ofertadas al inicio, más las que se generen durante el concurso.
  • Cuidar los traslados entre entidades. Los traslados de una entidad territorial a otra son posibles, pero con una condición: no pueden alterar el número total de vacantes por empleo ni la cantidad de empleos certificados ante la Comisión.

Qué significa para los docentes

 

Para quienes aspiran a una plaza en el concurso, el mensaje es tranquilizador: las vacantes que las Entidades Territoriales Certificadas confirmaron se mantienen, aunque haya traslados. Para los docentes de carrera que buscan cambiar de institución, el trámite sigue abierto bajo la resolución del Ministerio.

La Comisión cierra el oficio agradeciendo a las Secretarías su disposición para que el proceso de selección continúe sin tropiezos.

El documento no precisa cuántas vacantes se han certificado para el concurso. Ese dato puede consultarse con la Secretarías de Educación municipales o en la OPEC publicada en SIMO.

Ficha del documento

 

Dato Detalle
Tipo Oficio de la CNSC
Radicado 2026RS172595
Fecha 6 de octubre de 2026, Bogotá
Destinataria Secretarías de Educación del país
Firma Aura María Quiroga Argüello, asesora del despacho del comisionado Edwin Arturo Ruiz Moreno
Normas citadas Constitución (art. 130), Ley 909 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, Decreto 1075 de 2015, Resolución 026789 de 2026 del MEN

 

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