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ACTA FINAL DE ACUERDO COLECTIVO MESA SECTORIAL EDUCACIÓN 2025

El acuerdo colectivo contiene los puntos pactados de común acuerdo entre las partes sobre el Pliego Unificado de Solicitudes presentado el 14 de abril de 2025. Cada uno de estos puntos ha sido revisado y acordado por consenso en las sesiones de la mesa de negociación del ámbito sectorial, reflejando el compromiso de ambas partes en la construcción de soluciones concretas para el fortalecimiento del sector educativo, detallando la forma, medios y tiempos para su implementación...

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ACUERDO COLECTIVO 2025

 

PARTES DE LA NEGOCIACIÓN

 

Dentro del término de prórroga de la etapa de arreglo directo de la Mesa Sectorial de Negociación Colectiva, entre el Ministerio de Educación Nacional – MEN y las Organizaciones Sindicales de Trabajadores del Sector Educación que unificaron pliego de solicitudes: la Federación de Trabajadores de la Educación – FECODE, la Asociación de Profesores Universitarios de Colombia – ASPU, Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia – SINTRAUNICOL, Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Educación – SINTRENAL, Unión Sindical de Directivos Docentes Estatales Agremiados de Colombia – USDIDEA, Sindicato Nacional de Directivos Docentes Docentes Orientadores de Colombia – SINDODIC, Federación Nacional de Directivos Docentes de Colombia FENDIDOC, Federación de Etnoeducadores de Colombia – FEDETCO, Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia – UTRADEC, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2.2.2.4.15. y 2.2.2.4.16 del Decreto 243 de 2024, se procede a suscribir el presente Acuerdo Colectivo:

En la Ciudad de Bogotá D.C., el primer (1) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Ministerio de Educación Nacional y las Organizaciones Sindicales de Trabajadores del Sector Educación arriba relacionadas, proceden a suscribir el acuerdo colectivo que contiene los puntos pactados de común acuerdo entre las partes sobre el Pliego Unificado de Solicitudes presentado el catorce (14) de abril de dos mil veinticinco (2025). Cada uno de estos puntos ha sido revisado y acordado por consenso en las sesiones de la mesa de negociación del ámbito sectorial, reflejando el compromiso de ambas partes en la construcción de soluciones concretas para el fortalecimiento del sector educativo, detallando la forma, medios y tiempos para su implementación, en los
siguientes términos:

 

TEXTO DE LO ACORDADО

 

El Pliego Unificado de Solicitudes se divide en tres capítulos de la siguiente forma:

Capítulo I. Educación preescolar, básica y media, que contiene 45 peticiones, clasificadas en 8 ejes.
Capítulo II. Educación superior, que contiene 95 peticiones.
Capítulo III. De personal administrativo de la educación, que contiene 7 peticiones clasificadas en 5 ejes.

CAPÍTULO 1. EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA

 

EJE 1. POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA Y MOVIMIENTO PEDAGÓGICO

 

Punto 1. ACUERDO: En un plazo no mayor a los seis meses de la firma de este acuerdo, el Ministerio de Educación Nacional convocará a representantes de las organizaciones firmantes del presente acuerdo, al magisterio y al movimiento pedagógico, a participar de las mesas territoriales de reflexión para la construcción del Plan Nacional Decenal de Educación, en el cual se definirá la política pública para los próximos 10 años en relación con la implementación a nivel nacional de la educación inicial, la formación integral, el fortalecimiento de la educación media, incluyendo las instituciones técnicas agropecuarias e industriales y el fortalecimiento de las Escuelas Normales Superiores; la educación inclusiva; la educación para jóvenes y adultos; la educación superior; el
mejoramiento de la infraestructura educativa, todo ello en el marco de los enfoques diferenciales, territoriales y de género.

En el marco de la garantía del derecho a la educación y del fortalecimiento de la educación pública, se dará continuidad a la priorización de recursos del Presupuesto General de la Nación para la ampliación de cobertura en los tres grados de preescolar con atención integral, el fortalecimiento de la formación integral, la ampliación de cobertura y fortalecimiento de la educación media, con énfasis en la educación técnica y en los institutos técnicos agropecuarios e industriales, el fortalecimiento de las Escuelas Normales Superiores y la educación inclusiva, así como el mejoramiento de los ambientes educativos en lo relacionado con la infraestructura, la dotación escolar y los comedores escolares.

A partir del segundo semestre del 2025, el Ministerio de Educación convocará a representantes de las organizaciones firmantes, el movimiento pedagógico, asociaciones de padres de familia y representantes de comunidades educativas a seminarios y encuentros territoriales para avanzar en la construcción curricular establecida en el acuerdo.

El Ministerio de Educación Nacional dará continuidad a los análisis de las plantas de docentes para determinar con las secretarías de educación certificadas la necesidad de cargos que se requieran y realizará las acciones necesarias para que se convoquen los concursos públicos de ingreso a la carrera docente, con la periodicidad establecida en la Ley 909 de 2004.

Punto 2. ACUERDO: Las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y el Ministerio de Educación Nacional acuerdan que en el marco de las competencias de la entidad realizarán las acciones encaminadas a la sostenibilidad y progresividad de los recursos asignados a educación en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia, que permitan el desarrollo de la labor pedagógica en condiciones dignas y establezcan mecanismos con el fin de disminuir el déficit generado en los años anteriores, con cargo al Sistema General de Participaciones, SGP.

Los puntos 3 y 41 del Pliego Unificado de Solicitudes sobre el PAE, han sido unificados por consenso, conformando un único punto cuya redacción final queda establecida de la siguiente manera:

Punto 3 y 41. ACUERDO: El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – UAPA, realizarán las acciones necesarias para disponer los recursos suficientes para continuar con la estrategia de universalizar el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y propiciará los espacios de seguimiento del programa en el marco de lo descrito en la Resolución 335 de 2021 como todos sus anexos técnicos.

Dentro del programa de ambientes escolares, el MEN avanzará de manera progresiva en la adecuación, construcción de comedores y cocinas con su respectiva dotación en las instituciones educativas oficiales.

La UAPA velará, en el marco de la Resolución 051 de 2025, por la implementación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) con enfoque diferencial para pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, promoviendo la inclusión de adecuaciones culturales y nutricionales que respeten y fortalezcan los hábitos alimentarios tradicionales de estas poblaciones.

Asimismo, el programa deberá contemplar la utilización de productos autóctonos de la región, promoviendo el abastecimiento de insumos alimenticios a través de productores locales, con el propósito de fortalecer la soberanía alimentaria, dinamizar la economía comunitaria y fomentar el acceso a alimentos frescos y de alto valor nutricional.

La UAPA garantizará una universalización progresiva y oportuna del PAE, con carácter suficiente y saludable. Su distribución, administración, seguimiento y ejecución estarán a cargo de los operadores del PAE y no de los docentes, ni los directivos docentes, ni administrativos de las instituciones educativas.

EI MEN y la UAPA instalarán una mesa de seguimiento con las organizaciones firmantes del presente acuerdo, que emitirá informes periódicos sobre los avances.

Punto 4. ACUERDO: Las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y el Ministerio de Educación Nacional acuerdan que el derecho a la educación debe ser garantizado en las instituciones educativas oficiales, es decir, con docentes y directivos docentes oficiales, personal administrativo y en infraestructura oficial. Los recursos públicos no se podrán destinar a particulares para tal fin. Solamente donde se demuestre insuficiencia de la capacidad oficial, se podrá acudir mediante contratación a la prestación del servicio educativo por parte de terceros. A partir de la firma del presente acuerdo, se constituirá una mesa técnica para determinar un plan con acciones concretas y un cronograma detallado que permitan garantizar al Estado la administración directa de la educación pública en los niveles de preescolar, básica y media en donde exista la insuficiencia.

Punto 5. ACUERDO: En atención al papel de suma importancia que tienen las organizaciones sindicales en el sector educación, el Ministerio de Educación fundamentado en el principio de progresividad y no regresividad, garantizará los espacios de diálogo, concertación y socialización con dichas organizaciones de las propuestas de tipo legal y reglamentario relacionadas con la garantía de la educación de los niños, niñas y jóvenes como un derecho fundamental, bajo los límites del marco jurídico vigente y consultando el interés general, en especial el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

EJE 2. CARRERA DOCENTE, CONDICIONES LABORALES Y JURÍDICAS DEL MAGISTERIO

 

Punto 8. ACUERDO: El MEN adelantará, en el marco de la normatividad vigente, desde el primer semestre de cada año, las gestiones necesarias para obtener los recursos presupuestales para planificar, estructurar y convocar anualmente el concurso de mérito para ascenso y reubicación salarial al escalafón docente. A partir de esa disponibilidad de recursos se adelantarán las acciones técnicas administrativas y contractuales para llevarlos a cabo.

Punto 9. ACUERDO: En un término no superior a (4) meses a partir de la firma del presente acuerdo, se conformará una mesa técnica con participación del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo, para analizar técnica, jurídica y financieramente las propuestas de modificaciones normativas necesarias de tipo legal y reglamentario, entre ellas, el Decreto 521 de 2010, a fin de fortalecer el reconocimiento y estímulos a docentes y directivos docentes que laboran en territorios rurales y urbanos afectados por violencia, inseguridad, conflicto armado, alteraciones de orden público, vulnerabilidad y contaminación ambiental, así como condiciones de difícil acceso.

Punto 10. Literales a y b. ACUERDO: A partir de la firma del acuerdo el Ministerio de Educación Nacional, en atención a la circular 013 del 21 de marzo de 2025, realizará el seguimiento y acompañamiento a las Entidades Territoriales Certificadas y verificación para el reporte de las vacantes definitivas y la convocatoria de las audiencias públicas para su provisión oportuna.

Punto 10. Literal c. ACUERDO: Al mes de la firma del presente acuerdo, el Ministerio de Educación Nacional convocará a la Comisión Nacional del Servicio Civil y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo a una mesa técnica con el fin de estudiar la viabilidad de unificar las listas de elegibles en los concursos docentes de méritos.

En sesión plenaria del 27 de mayo de 2025 se propone unificar el texto acordado para el punto 11 literal a con la petición del Pliego Unificado de Solicitudes contenida en el punto 44: Este acuerdo recoge los puntos 11 a y 44:

Punto 11a y 44. ACUERDO: EI Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias, instará a las entidades territoriales para convocar las mesas técnicas territoriales y realizará las demás acciones acorde con la circular 47 de 2024, para garantizar la estabilidad laboral relativa en el cargo a los docentes, directivos docentes y tutores del programa PTAFI 3.0 o el que haga sus veces, por vinculación provisional y que se les ha reconocido el retén social, de acuerdo con la jurisprudencia, entre los cuales se encuentran:

  • Docentes caracterizados como pre-pensionados,
  • Docentes caracterizados dentro del retén social con enfermedades catastróficas,
  • Docentes que demuestren su condición de padres o madres cabeza de familia,
  • Docentes gestantes y lactantes,
  • Docentes que acrediten estar bajo el fuero sindical
  • y las demás situaciones definidas por la jurisprudencia.

En caso de evidenciar el incumplimiento de estas disposiciones, el Ministerio de Educación Nacional pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y órganos de control para que se apliquen los correctivos pertinentes.

Punto 11. Literal b. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias, dentro de los 3 meses siguientes a la firma del acuerdo, convocará una mesa de trabajo con el Departamento Administrativo de la Función Pública y las Organizaciones Sindicales para revisar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de actualizar la asignación básica de los docentes provisionales, conforme a su formación profesional.

Punto 12. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en el término de 3 meses a la firma del presente acuerdo, promoverá en los espacios de concertación con los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, pueblos indígenas y demás actores pertinentes, escenarios de diálogo con las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo para promover respeto y garantía del derecho a la libre asociación sindical y demás garantías sindicales, respetando la autonomía e identidad cultural de los pueblos y sus comunidades étnicas.

Punto 13. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional al término máximo de tres meses después de la firma del presente acuerdo adelantará mesas de trabajo con las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo, con el fin de modificar el decreto 915 de 2016 en lo concerniente a los criterios técnicos de la prueba de ingreso, incorporando en la prueba eliminatoria las variables de experiencia y contextos en los territorios, así como lo relacionado con el ingreso, vinculación y actualización a la carrera docente.

Punto 15. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de sus competencias y con base en los principios de equidad e igualdad, en un término de hasta 4 meses convocará a las instituciones educativas oficiales que prestan el servicio educativo en educación preescolar, básica y media para revisar de forma conjunta con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, la viabilidad técnica, normativa y presupuestal para extender el reconocimiento de la bonificación pedagógica a los docentes oficiales de colegios no adscritos a entidades territoriales certificadas, previa revisión jurídica, técnica y fiscal conjunta con el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda.

Punto 16. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del programa Poder Pedagógico Popular o el que haga sus veces en los programas de inversión del Ministerio, dispondrá los recursos para continuar con el fortalecimiento y financiación de redes, semilleros y procesos de investigación educativa con enfoque diferencial, de género, intercultural y étnico de hasta el 10% de la población magisterial oficial en la vigencia del acuerdo.

Para el efecto, a los tres meses de la firma de este acuerdo, se constituirá una mesa para organizar las rutas de acceso y financiación de redes con participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y/o representantes de universidades pedagógicas o con facultad de educación, Escuelas Normales Superiores e Instituciones de Investigación existentes y de reconocida trayectoria.

 

EJE 3. SALUD Y PRESTACIONES SOCIALES

 

Punto 17. Literal a. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional y Fecode construirán de forma conjunta una propuesta de acuerdo para presentar al Consejo Directivo del FOMAG, con la finalidad de ajustar el tiempo de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, conforme a lo estipulado en el Decreto 942 de 2022.

Punto 17. Literal b. ACUERDO: Sin perjuicio de la decisión definitiva del incidente de impacto fiscal presentado por el Ministerio de Educación Nacional frente a la sentencia del 24 de octubre de 2019, dictada en el marco del proceso judicial 2016-00992-00, el Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo construirán de forma conjunta una propuesta de acuerdo que será presentada por Fecode y el Ministerio de Educación Nacional al Consejo Directivo del FOMAG, con la finalidad de ajustar los tiempos para el
reconocimiento y pago de las cesantías, conforme a lo estipulado en el Decreto 942 de 2022.

Punto 17. Literal c. ACUERDO: EI Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo construirán de forma conjunta una propuesta de acuerdo que será presentada por Fecode y el Ministerio de Educación Nacional al Consejo Directivo del FOMAG, con la finalidad de ajustar los tiempos para el reconocimiento y pago de los intereses de las cesantías, conforme a lo estipulado en la normativa vigente. De igual forma, el Ministerio de Educación emitirá comunicaciones a las 97 ETCs con el fin de que reporten a la Fiduciaria durante los primeros 15 días del mes de enero los intereses a las cesantías, para que la Fiduprevisora, o quien haga sus veces, realice el pago oportunamente a más tardar el 31 de enero de cada anualidad.

Punto 18. ACUERDO: En un término máximo de 60 días después de firmar el acuerdo, el Ministerio de Educación convocará una mesa técnica con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Fecode para revisar y ajustar la propuesta de modificación del Decreto 1655 de 2015 efectuada por el Ministerio de Educación. Una vez realizado lo anterior, se procederá con la modificación del Decreto por las autoridades competentes. De igual forma, el Ministerio de Educación fortalecerá el seguimiento y supervisión a la Fiduprevisora o quien haga sus veces en el
proceso de implementación en completitud del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para el magisterio.

Punto 19. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional expedirá dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo, una directiva para que las Entidades Territoriales Certificadas, en el marco de la normativa vigente y de sus funciones constitucionales y legales, realicen la actualización y digitalización de los expedientes e historias laborales bajo su administración y custodia para la liquidación, reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del magisterio. El Ministerio de Educación Nacional realizará campañas de socialización y
divulgación de dicho acto administrativo a las ETCs a fin de que dichas entidades cumplan con la normativa vigente.

Punto 20. ACUERDO: El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones firmantes del presente acuerdo, al mes de la firma del mismo, conformarán una mesa técnica, con el objeto de estudiar la viabilidad jurídica y presupuestal del reconocimiento y pago de la prima de mitad de año equivalente a una mesada pensional, establecida en el literal B, numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989.

 

EJE 4. BIENESTAR DOCENTE

 

Punto 21. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias, durante los tres meses después de firmado el acuerdo coordinará los espacios de articulación con el Ministerio de Vivienda, las cooperativas de maestros, cajas de compensación, el Banco Agrario y los actores relacionados con el convenio de alianza estratégica No 001 de 2024 entre la fiduciaria la Previsora SA y el Fondo Nacional del Ahorro, para determinar las rutas que permitan al magisterio colombiano acceder a la vivienda digna. De igual forma, requerirá a la Fiduprevisora para que realice las acciones necesarias con el fin de lograr la materialización del mismo, así como la liquidación oportuna de cesantías para este efecto que garantice al magisterio el acceso a la vivienda digna, con los subsidios, tasas de interés y otros beneficios que hagan realidad tangible este objetivo para los docentes.

Punto 22. ACUERDO: El Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Educación Nacional, realizará las acciones necesarias tendientes a la celebración de un convenio con el ICBF que permita la atención adecuada y suficiente de los hijos e hijas de las docentes que estén en primera infancia.

Punto 23. ACUERDO: El Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Educación Nacional, en el término de 2 meses, expedirá un acto administrativo orientando a los entes territoriales sobre la obligación de la aplicabilidad efectiva en los establecimientos educativos de la Ley 2306 de 2023 para garantizar los derechos a la maternidad en cuanto a los ambientes y tiempos de lactancia materna dentro de la jornada laboral presencial de manera concertada con la madre lactante.

*Nota aclaratoria: en el capítulo 1 de Educación Preescolar, Básica y Media del Pliego Unificado de Solicitudes no se plasmó la petición y/o punto número 24.

 

EJE 5. DERECHOS HUMANOS, POLÍTICOS Y SINDICALES

 

Punto 25. ACUERDO: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y en concertación con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, en el término de 6 meses, elaborará los protocolos escolares y laborales y emitirá el acto administrativo que contemple la prevención, erradicación y sanción de violencias basadas en género, implementando rutas seguras para la protección de las comunidades educativas.

Punto 26. ACUERDO: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, a los seis meses de firmado este acuerdo, expedirá un acto administrativo para promover, en el marco de las políticas públicas, a la escuela como territorio de paz con enfoque diferencial, territorial, de género y étnico, así como la educación para la construcción de memoria y justicia restaurativa, la protección del ambiente, la transición energética justa, la cultura de la no violencia, la convivencia ciudadana, los derechos humanos y la participación democrática. En dicho acto administrativo se incorporará el contenido de la Declaración de Escuelas Seguras del 29 de mayo de 2015 dada en Oslo (Noruega), la Circular 38 de 2024 y la Circular 11 de 2025, entre otras normas, garantizando la
asignación de docentes atendiendo los principios de planeación de acuerdo con la normatividad vigente.

Respetando la autonomía institucional y curricular, el MEN promoverá una serie de estrategias pedagógicas, institucionales y comunitarias, tales como:

1. Acompañar a las Entidades Territoriales Certificadas en procesos de formación a docentes, estudiantes y padres en resolución pacífica de conflictos, empatía, comunicación asertiva y trabajo en equipo, para consolidar la escuela como territorio de paz.
2. Fortalecer o desarrollar centros de interés para promover la educación artística, deportiva, CRESE y/o proyectos pedagógicos.
3. Fortalecer los comités territoriales de convivencia escolar en el marco del Comité Nacional de Convivencia Escolar.
4. Publicar orientaciones para la actualización del Manual de Convivencia con enfoque restaurativo, de género, de inclusión y diversidad, así como de derechos y étnico.

Punto 27. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del reconocimiento de la organización sindical FECODE como sujeto colectivo de reparación, realizará una campaña permanente asociada al respeto por la organización sindical, en contra de la estigmatización y con perspectiva de género.

En este sentido y de manera coordinada, se definirán los contenidos y mensajes que se compartirán a través de los canales institucionales de la entidad. Dicha campaña se desarrollará a partir del segundo semestre de 2025.

Punto 28. ACUERDO: En un término no superior a 15 días después de firmar el acuerdo, el Ministerio de Educación remitirá comunicaciones a las 97 entidades territoriales para reiterar la obligación de respetar los derechos de asociación sindical a nivel institucional, municipal, distrital, departamental y nacional y las consecuencias de su incumplimiento. De igual forma, dentro de los dos meses siguientes a la firma del acuerdo, el Ministerio de Educación convocará una mesa técnica con el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de Función Pública y las organizaciones sindicales firmantes con la finalidad de expedir un decreto, en un término máximo de 5 meses después de instalada la mesa, que permita fortalecer los mecanismos de respeto y garantías sindicales en el sector educación, realizar seguimiento a su cumplimiento y tomar todas las medidas administrativas a las que haya lugar, incluyendo la remisión a los órganos de control para lo de su competencia, en caso de evidenciar la vulneración del derecho de asociación, representación y actividad sindical.

 

EJE 6. DIRECTIVOS DOCENTES

 

Punto 29. ACUERDO. El Ministerio de Educación Nacional concertará con las organizaciones sindicales firmantes, durante los tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo, un plan de capacitación dirigido a Directivos Docentes (Rectores, Coordinadores, directores Rurales, Supervisores y directores de Núcleo) integrantes de los Consejos Directivos en articulación con las entidades territoriales certificadas. Dicha capacitación estará enfocada en el manejo de Fondos de Servicios Educativos (componentes financiero, jurídico y contractual), con el propósito de garantizar una ejecución pertinente y objetiva de los recursos en las Instituciones Educativas del país. El plan se implementará durante los años lectivos 2026 y 2027.

Punto 30. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no mayor a cuatro meses generará espacios de proyección y concertación con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y expedirá un acto administrativo orientador para que las entidades territoriales regulen el manejo de los inventarios, en lo referente al aseguramiento, procedimiento por pérdida o hurto, actualización de los inventarios, reintegro y cargo de bienes a docentes, directivos docentes y administrativos.

Punto 31. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, establecerá una mesa técnica en el segundo semestre del 2025, con la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo que defina los lineamientos técnicos que deban cumplir las Entidades Territoriales Certificadas, con el fin de garantizar la continuidad de los cargos de directivos docentes previstos en el artículo 129 de la ley 115 de 1994, el artículo 32 del Decreto 2277 de 1979, el artículo 6 del Decreto 1278 de 2002 y demás normativa vigente.

Punto 32. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres meses siguientes a la firma del acuerdo, conformará una mesa técnica con el Departamento Administrativo de la Función pública y las organizaciones sindicales firmantes con el objetivo de analizar y unificar los criterios de liquidación y certificación de la nómina de los directivos docentes que las entidades territoriales aplican de conformidad con la normativa vigente. Una vez realizado lo anterior, el Ministerio de Educación remitirá una directiva con las orientaciones y lineamientos necesarios para que las ETC efectúen una correcta liquidación y certificación de la nómina de los directivos docentes.

Punto 33. ACUERDO: Dentro de los seis meses siguientes a la firma del acuerdo, el Ministerio de Educación Nacional conformará una mesa técnica, con participación del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y las organizaciones sindicales firmantes, con el fin de analizar y estudiar la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal de las modificaciones normativas tendientes al aumento de los sobresueldos propios del cargo de directivo docente.

 

EJE 7. ETNOEDUCADORES

 

Punto 34. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, previa concertación con las organizaciones firmantes del presente acuerdo y la Comisión Pedagógica Nacional, expedirá dentro del término de hasta tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo una directiva sobre la administración de las plantas de cargos y del personal docente y directivo docente de los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como a aquellos ubicados en sus territorios colectivos de acuerdo con la sentencia C-666 de 2016 de la Corte Constitucional, referente a la inaplicabilidad del inciso 1 del artículo 2 del Decreto Ley 1278 de 2002, dirigido a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.

Punto 35. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, a partir de la firma del presente acuerdo, expedirá un acto administrativo que oriente a las Entidades Territoriales Certificadas y a los establecimientos educativos del país para que incorporen, en el marco de su autonomía y de la reglamentación vigente, en sus programas y proyectos educativos institucionales o comunitarios o el que haga sus veces, el enfoque intercultural, orientado a promover el respeto, la comprensión y la valoración de la diversidad étnica, cultural y lingüística de Colombia. Para ello se establecerá una mesa entre el Ministerio de Educación Nacional, las Organizaciones Firmantes del presente acuerdo y con la participación de los representantes de la Comisión Pedagógica Nacional.

Punto 36. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, a partir de la firma del presente acuerdo, destinará los recursos que permitan el diseño y la implementación de un programa de formación continua dirigido a las y los educadores oficiales que incluyan el enfoque de pedagogías diferenciales, estableciendo mecanismos que promuevan la participación de educadores de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Con la participación de Representantes de las organizaciones firmantes del presente acuerdo y de la Comisión Pedagógica Nacional se formulará el programa de formación continua que será ofertado por instituciones de educación superior u otras entidades formadoras a nivel nacional.

Punto 37. ACUERDO: Fondo comunidades negras: Durante los (6) meses posteriores a la firma del Acuerdo de Negociación Colectiva de 2025, el Ministerio de Educación Nacional gestionará un espacio en el Comité Técnico Nacional del fondo para comunidades negras, afros, palenqueras y raizales constituido mediante la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1627 de 1996, con el fin de que (2) representantes de la Federación de Etnoeducadores de Colombia (FEDETCO) presenten las problemáticas que han identificado en el desarrollo de las convocatorias y propuestas
de mejora en la operatividad del fondo.

Durante el primer semestre de 2026, el Ministerio de Educación Nacional presentará un informe sobre los resultados y logros obtenidos con el mencionado fondo en el cual se expongan las estrategias de acceso y beneficiarios a nivel regional.

Punto 38. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional continuará fortaleciendo la estrategia de asistencia técnica en el proceso de revisión, ajuste y/o resignificación de los Proyectos Educativos Institucionales o Comunitarios o como los denomine el pueblo o comunidad, de manera articulada con las ETC y los pueblos y comunidades étnicas del país, respetando la autonomía escolar. El Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo realizarán un seguimiento trimestral al cumplimiento de esta estrategia.

Punto 39: ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional promoverá la incorporación de un enfoque diferencial en los encuentros folclóricos y culturales y demás actividades de bienestar docente, así mismo se continuará fomentando una participación amplia, incluyente y diversa en todas las fases de los juegos del magisterio (fases municipales, departamentales, zonales y nacionales).

Punto 40: ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, a partir de la firma del presente acuerdo y en el marco de sus competencias, instará a las entidades territoriales para el cumplimiento del protocolo aplicable a los docentes y directivos en condición de amenaza o desplazamiento, contenido en el Decreto 1782 de 2013 o el que haga sus veces. En caso de evidenciar el incumplimiento de estas disposiciones, el MEN pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para que se apliquen los correctivos pertinentes.

Nota: el punto 41 se unificó por consenso en la plenaria de la mesa de negociación con la redacción del punto 3.

Punto 42. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional en el marco de la realización de acciones afirmativas para garantizar los derechos de las comunidades étnicas apoyará la participación de un representante de FEDETCO en las mesas de trabajo y seguimiento que se deriven del cumplimiento del presente acuerdo, a razón de un tiquete aéreo en el trayecto de ida y regreso al mes, previa solicitud de la organización sindical.

 

EJE PROGRAMA TODOS APRENDER

 

Punto 43. ACUERDO: El Ministerio de Educación dentro de los 6 meses siguientes a la firma del acuerdo establecerá lineamientos precisos para la vinculación de docentes tutores del PTA/FI 3.0, asegurando coherencia y claridad en el proceso. De igual forma, el Ministerio de Educación realizará seguimiento al cumplimiento de la circular 045 de 2024.

Nota: En sesión plenaria de la mesa de negociación se unificó un texto acordado que recoge las peticiones contenidas en los puntos 11 literal a y 44, cuya redacción se consignó en punto 11 literal a.

Punto 45. ACUERDO: Dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones sindicales firmantes construirán una propuesta para que la experiencia de los tutores del PTAFI sea considerada como experiencia específica docente en los concursos de ingreso a la carrera docente. La anterior propuesta será presentada a la CNSC y el DAFP para su viabilidad. El resultado de este ejercicio se incorporará en la mesa de trabajo contemplada en el numeral 13 del presente acuerdo.

Punto 46. ACUERDO: En el marco del Programa PTA/FI 3.0, el Ministerio de Educación Nacional instalará en el segundo semestre del presente año del 2025 una Mesa Técnica Pedagógica Nacional Tripartita integrada por representantes de los equipos de calidad de las Secretarías de Educación, el Ministerio de Educación Nacional y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo, con el fin de construir e impulsar orientaciones pedagógicas que respondan a los planes de formación integral de las microregiones propias del programa.

 

CAPÍTULO 2. DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

ACUERDO 1: Comisión de Formalización Laboral. 

Dos meses después de la firma del Acuerdo Laboral de 2025, se acuerda dar continuidad a la Comisión de Formalización Laboral, que sesionará por lo menos cada tres meses y estará integrada por (3) representantes de ASPU, (3) representantes de SINTRAUNICOL, (2) representantes de UTRADEC y el Ministerio de Educación
Nacional, con los siguientes propósitos:

  • Conocer y analizar las cifras del personal vinculado en las instituciones de educación superior estatales oficiales.
  • Conocer y hacer recomendaciones sobre el estado de avance de los planes de formalización laboral en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, de acuerdo con el seguimiento realizado por el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento del artículo 2.5.4.5.8 del Decreto 391 de 2025.
  • Impulsar en las instituciones de educación superior estatales u oficiales la implementación del Decreto 391 de 2025, a partir de sus respectivos espacios de competencia.
  • Proponer herramientas y espacios nacionales, regionales o institucionales, para la divulgación e ilustración de la comunidad en general sobre el Decreto 391 de 2025, de conformidad con los plazos establecidos para su implementación.
  • Dialogar y realizar recomendaciones sobre la Política Pública de Trabajo Digno y Decente en relación con los servidores públicos de las instituciones de educación superior estatales u oficiales, en el marco del artículo 74 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo y del Decreto 1527 de 2024 “Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente”.

Recoge los puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 10 (PUNTO 10: PLAN GRADUAL DE FORMALIZACIÓN LABORAL DIGNIFICACIÓN LABORALY TRABAJO DECENTE),
  • 11 (PUNTO 11: ADICIONAR EN EL DECRETO DE FORMALIZACIÓN LABORAL),
  • 12 (PUNTO 12: CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIA C-614/09 у С-171/12)
  • 16 (PUNTO 16: COMITÉ PARITARIO DE ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES HORA CÁTEDRA)
  • 40 (1.1 FORMALIZACIÓN LABORAL EN LAS IES ESTATALES)

ACUERDO 2: Comisión sobre carrera administrativa y escala salarial.

Dos meses después de la firma del Acuerdo Laboral de 2025, se acuerda dar continuidad a la comisión de trabajo
sobre carrera administrativa y escala salarial, que sesionará por lo menos cada cuatro meses y estará integrada por (3) representantes de SINTRAUNICOL, (2) representantes de UTRADEC y el Ministerio de Educación Nacional, con los siguientes propósitos:

  • Conocer y analizar las cifras del personal según su tipo de vinculación a las universidades estatales u oficiales.
    Conocer el estado de creación de la carrera administrativa especial de las universidades estatales u oficiales.
  • El Ministerio de Educación Nacional expedirá una circular que proponga a las universidades estatales u oficiales adelantar las gestiones tendientes a la creación o actualización de la carrera administrativa especial.

Recoge los puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 13 (PUNTO 13: CARRERA ADMINISTRATIVA, HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL)
  • 14 (PUNTO 14: INCORPORACIÓN DE LOS PROVISIONALES)

ACUERDO 3: Análisis salarial de las ITTU. 

Las organizaciones sindicales ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC entregarán, en un plazo de 1 mes después de la firma del acuerdo, sus observaciones al documento de análisis de la información salarial y prestacional de los profesores de las ITTU estatales u oficiales, el cual fue enviado por el Ministerio de Educación Nacional el 4 de abril de 2025. Con las observaciones recibidas, el Ministerio elaborará un informe, el cual será socializado junto con dos representantes por cada una de las organizaciones sindicales ASPU y SINTRAUNICOL, y un representante de UTRADEC, a los rectores de las ITTU, en un plazo no superior a 4 meses. Durante el proceso de socialización se recolectarán e incorporarán al informe las recomendaciones de las ITTU y en un plazo no mayor a 3 meses se remitirá el documento propuesta a las entidades territoriales, a los rectores de las ITTU, los consejos directivos de las ITTU y las asociaciones sindicales ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEС.

De otra parte, en un plazo de 5 meses después de la firma del acuerdo, el MEN enviará un documento de análisis de la información salarial y prestacional de los administrativos de las ITTU estatales u oficiales, con la información que remitan dichas instituciones, para que las organizaciones sindicales también entreguen sus observaciones, para lo cual tendrán un tiempo de 1 mes. Con las observaciones recibidas, el Ministerio elaborará un informe, el cual será socializado junto con dos representantes por cada una de las organizaciones sindicales ASPU y SINTRAUNICOL, y un representante de UTRADEC, a los rectores de las ITTU, en un plazo no superior a 4 meses. Durante el proceso de socialización se recolectarán e incorporarán al informe las recomendaciones de las ITTU y en un plazo no mayor a 3 meses, se remitirá el documento propuesta a las entidades territoriales, a los rectores de las ITTU, los consejos directivos de las ITTU y las asociaciones sindicales ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC.

Recoge los puntos del Pliego Unificado Capítulo 2. De Educación Superior

  • 15 (PUNTO 15. NIVELACIÓN Y HOMOLOGACIÓN SALARIAL EN LAS ITTU)
  • 43 (2.1 SOBRE LA NIVELACIÓN SALARIAL EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATALES NO UNIVERSIDADES)

ACUERDO 4: Garantías a la protesta.

El Ministerio de Educación Nacional expedirá una circular que exhorte a las instituciones de educación superior estatales u oficiales a que, en el marco de su autonomía, garanticen la aplicación de los preceptos constitucionales y legales relacionados con el derecho a la protesta pública y pacífica de los actores de las IES estatales u oficiales y, a su vez, el derecho al trabajo y la continuidad de la vinculación de los docentes.

Recoge el punto 66 del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior

  • 66 (4.5 ANORMALIDADES ACADÉMICA Y/O ADMINISTRATIVAS Y ESTABILIDAD LABORAL Y DERECHO A LA PROTESTA)

ACUERDO 5: Ajuste del valor del punto salarial.

Dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo, la organización sindical ASPU presentará y sustentará ante el MEN el análisis y propuesta de solución relacionada con la solicitud de reajuste del valor del punto salarial de los profesores de las universidades públicas. Dentro del mes siguiente a la sustentación, el Ministerio de Educación Nacional gestionará una reunión de trabajo con el Departamento Administrativo de Función Pública (DAFP) у 3 representantes de ASPU, en la que se planteará la ruta a seguir.

Recoge el punto 44 del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior

  • 44 (2.2 AJUSTE AL VALOR DEL PUNTO SALARIAL EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATALES)

ACUERDO 6: Economía del cuidado.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del Acuerdo, el Ministerio de Educación Nacional expedirá circular externa que promueva el cumplimiento de la política pública nacional de cuidado en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, de conformidad con el CONPES 4143 de 2025.

Recoge el punto 50 del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior

  • 50 (3.2.3 SOBRE ECONOMÍA DEL CUIDADO. ASPU PROPONE)

ACUERD0 7: Comisión de financiamiento.

Dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo Laboral de 2025, se acuerda dar continuidad a la Comisión de Financiamiento, que estará integrada por (3) representantes de ASPU, (3) representantes de SINTRAUNICOL, (2) representantes de UTRADEC y el Ministerio de Educación Nacional, con los siguientes propósitos:

  • Conocer y analizar la propuesta realizada por las organizaciones sindicales respecto del ajuste del proyecto de Ley 212 de 2024 “Por la cual se modifica parcialmente el capítulo V del Título III de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los recursos de funcionamiento para el fortalecimiento de las plantas profesorales y administrativas y la formalización laboral.
  • Conforme lo anterior y en el marco de sus competencias, el Ministerio de Educación Nacional emitirá un documento de conclusiones, considerando los avances del proyecto de Ley en el Congreso de la República.
  • A partir de lo anterior, se realizarán mínimo 2 mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales y se invitará a los congresistas ponentes y otros que se acuerden, en las que se analicen dichas conclusiones en relación con el proyecto de ley, en particular, lo ateniente a los recursos de funcionamiento para fortalecimiento de las plantas profesorales y administrativas y la formalización laboral.
  • Conocer y analizar la asignación de recursos adicionales a las instituciones de educación superior estatales u oficiales entre las vigencias 2018 a 2026.

Recoge los puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior

  • 26. (PUNTO 26 DÉFICIT ACUMULADO IES)
  • 67. (5. MESA PERMANENTE DE DIALOGO SOBRE POLÍTICAS, FINANCIACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS NUEVOS, REGLAMENTACIONES Y REFORMAS REQUERIDAS EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL)
  • 70. (7.1 AUMENTAR LA BASE PRESUPUESTAL EN FUNCIONAMIENTO DE LAS IES ESTATALES)
  • 71. (7.2 CREAR BASE PRESUPUESTAL Y AUMENTAR APORTES PARA LAS IES ESTATALES DE LA RED ITTU)
  • 72. (7.3 AUMENTAR OTROS RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO Y DE INVERSIÓN)
  • 73. (7.4 META: LOS APORTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LOS DEMÁS ENTES ESTATALES DEBEN ALCANZAR EL 1,5% DEL PIB.)
  • 74. (7.5 DEFINIR MECANISMOS DE PLANECIÓN, EJECUCIÓN, Y CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO CONCURRENTE POR PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA) Y
  • 81. (9.1 POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN EN LAS IES ESTATALES)

ACUERDO 8: Predio UCMC.

El Ministerio de Educación Nacional (MEN), continuará con lo pactado en el acuerdo No. 16 del Acta final de acuerdos y desacuerdos derivada de la Negociación Colectiva de 2023 y hasta que se defina la adquisición del predio, entregará informes trimestrales a las organizaciones sindicales SINTRAUNICOL, ASPU Y UTRADEC, frente al proceso de avance de la gestión para la adquisición de predios para la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Recoge el punto 22 del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior

  • 22 (PUNTO 22: TERRENO PARA EL CAMPUS UCMС)

ACUERD0 9: Violencias Basadas en Género.

Durante el segundo semestre de 2025 el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de los protocolos de violencias basadas en género radicados por las IES en cumplimiento de la Resolución 014466 de 2022, realizará las siguientes actividades:

1. Revisará los protocolos de prevención, atención y sanción de las violencias basadas en género, con el propósito de verificar en la totalidad de las IES, el cumplimiento de la Resolución 014466 de 2022, para la detección, atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género en instituciones de educación superior (IES), en el marco de las acciones de Política de Educación Superior Inclusiva e Intercultural.

2. La Subdirección de Inspección y Vigilancia remitirá un informe sobre la gestión, avances y cumplimiento de sus funciones en el marco de la Resolución 014466 de 2022.

3. Se realizará una mesa de trabajo entre ASPU y el Ministerio de Educación Nacional con el fin de conocer y analizar el diagnóstico sobre los protocolos de violencias basadas en género, así como generar recomendaciones para promover un enfoque interseccional de Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género y Características Sexuales Diversas (OSIEGCSD).

4. A partir de las acciones anteriores, el MEN emitirá orientaciones a las IES para fortalecer sus protocolos.

En desarrollo de la segunda fase de acompañamiento a las IES en su proceso de implementación de los protocolos de VBG, la ley de acoso sexual laboral, la ley de alerta rosa y el CONPES 4147 de 2025, bajo los lineamientos para la política de educación superior inclusiva, con énfasis en el componente de la Garantía de los Derechos de las Personas LGBTIQ+ y su relación con el acceso y la permanencia a la educación superior, la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES realizará la invitación a ASPU, SINTRAUNICOL Y UTRADEC a dos de los encuentros regionales a realizar durante el año 2025 y 2026.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 48 (3.2.1 SOBRE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN)
  • 49 (3.2.2 “INCLUSIÓN DEL ENFOQUE OSIEGCSD EN LOS PROTOCOLOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”)

ACUERDO 10: Decreto 1279 de 2002.

Dentro del mes siguiente a la firma del acta final de negociación de 2025, el MEN enviará a ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC el consolidado de las propuestas realizadas en el marco de las mesas de diálogo del Decreto 1279 de 2002, realizadas durante 2024.

Una vez el Ministerio de Educación Nacional concluya la revisión y estructuración de la propuesta de modificación del Decreto 1279 de 2002, se realizarán dos reuniones con (5) representantes de ASPU, (1) representante de SINTRAUNICOL, (1) representante de UTRADEC y el MEN, para analizar la propuesta, recibir observaciones que se registrarán por escrito y evaluar posibles ajustes.

Dentro del mes siguiente a la segunda reunión, en el marco de sus competencias y antes de la publicación oficial para consulta pública, el Ministerio de Educación Nacional emitirá un documento de respuesta a cada una de las observaciones de ASPU.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 41 (1.2 NORMATIVA SOBRE LOS ASUNTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES DE LOS PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS DE LAS IES ESTATALES. REFORMA PARCIAL DEL DECRETO 1279 DE 2002).
  • 5 (2.3 REFORMA DEL DECRETO 1279 DE 2002 E INCREMENTO DEL SALARIO DE ENGANCHE)

ACUERDO 11: Inspección y vigilancia.

Dentro de los (5) meses a la firma del Acuerdo Laboral de 2025, el Ministerio de Educación Nacional:

1. Entregará un informe a las organizaciones sindicales ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC, que contendrá siguiente información, en lo que no sea objeto de reserva legal y reglamentaria:

  • La gestión de inspección y vigilancia en relación con el estado de las denuncias presentadas por ASPU. Para ello, la organización sindical remitirá una relación de los radicados de las denuncias presentadas durante el mes siguiente a la firma del Acuerdo.
  • El seguimiento y cumplimiento de la normatividad interna de las instituciones de educación superior relacionadas en las denuncias presentadas por ASPU, entre el que se incluye estatutos administrativos, docentes o los que hagan sus veces.
  • Un balance de la gestión desplegada por el MEN con ocasión a las funciones que trata la Ley 1740 de 2014, a efectos de identificar posibles gestiones de fortalecimiento de estas competencias y las oportunidades de mejora a que haya lugar.

2. Entregará un informe sobre la gestión de inspección y vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, en lo que no sea objeto de reserva legal y reglamentaria, sobre las denuncias interpuestas por ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC en los temas de condiciones dignas laborales, de las condiciones de empleo, de contratación, de la estabilidad laboral, de las necesidades del servicio y su reglamentación, del pago total y oportuno de salarios, prestaciones y seguridad social en cada una de las diferentes IES Estatales de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 1996, entre otras. Para ello, las organizaciones sindicales remitirán una relación de los radicados de las denuncias presentadas durante el mes siguiente a la firma del Acuerdo y el Ministerio de Educación complementará dicha información.

3. Según el listado remitido por las organizaciones sindicales en el numeral 2, el Ministerio de Educación Nacional solicitará al Ministerio de Trabajo un informe sobre la gestión de las denuncias interpuestas por las organizaciones sindicales en los temas relacionados anteriormente. Este informe será enviado a las organizaciones sindicales una vez se reciba respuesta por parte del Ministerio del Trabajo.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 82 (9.2 POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN EN LAS IES ESTATALES)
  • 84 (9.4 POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN EN LAS IES ESTATALES)
  • 92 (13.2 CASO FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA (FUAC))
  • 93 (13.3 UNIVERSIDAD AUTOMA DEL CARIBE)

ACUERDO 12: Reformas al sistema de Educación Superior. 

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del Acuerdo Laboral de 2025, se conformará una mesa de trabajo que abordará propuestas de reforma de la Ley 30 de 1992 y el sistema de educación superior, integrada por (3) representantes de ASPU, (3) representantes de SINTRAUNICOL, (2) representantes de UTRADEC y el Ministerio de Educación Nacional, con las siguientes actividades:

1. Las organizaciones sindicales entregarán la justificación y propuestas de modificación sobre los artículos 28, 35, 57, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 81, 82, 117 de la Ley 30 de 1992.

2. Durante el segundo semestre de 2025, a partir de la información descrita en el numeral 1 y las conclusiones de las mesas de diálogo por la educación superior realizadas entre 2023 y 2024, se realizarán tres sesiones de trabajo para analizar las propuestas realizadas por las organizaciones sindicales para las reformas del sistema de educación superior.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 18 (PUNTO 18 DEMOCRACIA UNIVERSITARIA – PARTICIPACIÓN EN EL CSU Y DEMÁS CUERPOS COLEGIADOS)
  • 27 (PUNTO 27 PARTICIPACIÓN LEY EDUCACIÓN SUPERIOR)
  • 68 (6.1 “ARMONIZAR LOS ARTÍCULOS 62 A 69 DE LA LEY 30 DE 1992 Y LOS ESTATUTOS DE LAS IES ESTATALES CON LAS RECOMENDACIONES DE LA UNESCO DE 1997 Y DE LAS  RECOMENDACONES DEL GRUPO DE ALTO NIVEL DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROFESIÓN DOCENTE DE 2024”)
  • 69 (6.2 SOBRE LA CONSTITUYENTE U OTRO FORMA AMPLIA DE PARTICIPACIÓN REAL Y EFECTIVA DE COMUNIDAD PARA ASEGURAR SU DEMOCRATIZACIÓN Y UNA REFORMA INTEGRAL DE LAS IES ESTATALES)
  • 75 (8.1 REFORMA PARCIAL DE LA LEY 30 DE 1992, CAPÍTULO III DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO.)
  • 76 (8.2 FONDO NACIONAL DE BIENESTAR)
  • 79 (9 PARTICIPACIÓN DE ASPU EN EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CESU Y EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL SUE)
  • 80 del pliego (10. REFORMA INTEGRAL A LA LEY 30 DE 1992)

ACUERDO 13: Vivienda.

El Ministerio de Educación Nacional (MEN), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la firma del acta de acuerdos producto de la negociación colectiva 2025, formulará y presentará ante el FNA la propuesta para la creación de una línea de crédito preferencial destinada a la adquisición, mejoramiento o remodelación de vivienda para los servidores públicos docentes y administrativos de las instituciones de educación superior públicas.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 20 (PUNTO 20 SUBSIDIO DE VIVIENDA)
  • 57 (3.5 SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA)
  • 77 (8.3 ELABORAR UNA LINEA DE ADQUISICIÓN O MEJORAS DE VIVIENDA CON EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO (FNA)

ACUERDO 14: Cobertura.

Dentro de los 2 meses después de la firma del presente acuerdo El MEN socializará y discutirá en una sesión con las organizaciones sindicales ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC, el plan, metas, recursos y evaluación sobre el aumento de cobertura en las IES estatales.

Recoge el punto 28 del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 28 (PUNTO 28 AUMENTO DE COBERTURA)

ACUERDO 15: Derechos Humanos y Paz.

Cuatro meses después de la firma del Acuerdo Laboral de 2025, se acuerda dar continuidad a la Comisión de Derechos Humanos y Paz, del acuerdo 2.9.11 de la Negociación de 2023, que sesionará por lo menos cada tres meses y estará integrada por (3) representantes de ASPU, (3) representantes de SINTRAUNICOL, (2) representantes de UTRADEC y el Ministerio de Educación Nacional, con los siguientes propósitos:

  • Impulsar la actualización de la normativa interna de las IES públicas en materia de derechos humanos, en función de garantizar la dignidad humana de sus comunidades académicas y administrativas, comprendida como un derecho fundamental (Sentencia T-881/02).
  • Proponer políticas, proyectos y acciones concretas (actos administrativos y otros) para la protección de la vida, integridad, libertad y seguridad de docentes, trabajadores, administrativos y estudiantes de las instituciones de educación superior públicas del país.

Para el cumplimiento de estos propósitos, el Ministerio de Educación Nacional realizará las siguientes acciones:

  • Identificar, en un plazo no mayor a seis (6) meses tras la firma del presente acuerdo, las normativas, acciones y prácticas existentes en las Instituciones de Educación Superior (IES) en materia de derechos humanos y paz, así como la normatividad vigente en el país sobre estas materias. Esta recolección incluirá también las propuestas presentadas por SINTRAUNICOL con la iniciativa de Asambleas Universitarias por la Paz, ASPU, UTRADEC, y la Mesa de Gobernabilidad y Paz del Sistema Universitario Estatal (SUE).
  • Con la información recolectada y la retroalimentación brindada por las organizaciones sindicales, elaborará un informe técnico, el cual será remitido a las IES y a las organizaciones sindicales con el propósito de informar, sensibilizar y generar conciencia sobre la importancia de que las instituciones de educación superior públicas sean espacios seguros para la convivencia, la garantía de derechos y el desarrollo académico.
  • Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional se compromete a que, en la propuesta del Plan Decenal de Educación 2026-2036, se incluya expresamente una estrategia nacional para el reconocimiento y las garantías de los derechos humanos y la paz en la educación superior, con participación activa de las organizaciones sindicales ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC, así como de otros actores sociales del sector.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 24 (PUNTO 24. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS)
  • 25 (PUNTO 25. PROTECCIÓN A LOS LÍDERES SOCIALES Y SINDICALES)
  •  (10 DERECHOS HUMANOS)
  • 87 (11.1 СOMPROMISOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL EN LOS ACUERDOS DE PAZ….)
  • 88 (11.2 COMPROMISOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL EN LOS ACUERDOS DE PAZ….)
  • 89 (11.3 COMPROMISOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL EN LOS ACUERDOS DE PAZ….)

ACUERDO 16: Inteligencia artificial.

Seis (6) meses después de la firma del Acuerdo Laboral de 2025, el Ministerio de Educación Nacional:

  • Presentará a las organizaciones sindicales ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC un informe sobre los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, y los desarrollos de la inteligencia artificial, que puedan influir en el desarrollo de las actividades laborales en las instituciones de educación superior estatales oficiales, así como las gestiones realizadas por parte del Ministerio de Educación Nacional, en el marco del CONPES 4144 de 2025.
  • Realizará una reunión de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales, ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC para analizar la implementación de la inteligencia artificial en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, así como las experiencias y perspectivas de estas organizaciones.

Durante el primer semestre de 2026 el Ministerio de Educación Nacional realizará un foro en el que las instituciones de educación superior estatales u oficiales, presenten sus experiencias sobre el uso de inteligencia artificial, con la participación de ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 29 (PUNTO 29: CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR E INTELIGENCIA ARTIFICIAL)
  • 30 (PUNTO 30: INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PLANTA DE PERSONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS, DOCENTES, Y EN GENERAL TODO SERVIDOR PÚBLICO)

ACUERDO 17: Señal Colombia.

Dentro de los (3) meses siguientes a la suscripción del Acuerdo Negociación Colectiva de 2025, el Ministerio de Educación Nacional remitirá una comunicación a RTVC Sistema de Medios Públicos, con el fin de solicitar una reunión de trabajo en la que ASPU presente su propuesta de promoción de la actividad sindical en la educación superior pública, orientada a un espacio de una hora en el Canal Institucional y Señal Colombia, el último domingo de cada mes, durante 12 veces al año.

Recoge el punto 90 del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 90 (12: PROGRAMA DE TELEVISIÓN EN EL CANAL INSTITUCIONAL, SEÑAL COLOMBIA)

ACUERDO 18: UNESCO.

El Ministerio de Educación Nacional y ASPU acuerdan avanzar en una ruta conjunta para promover la incorporación de las recomendaciones de la UNESCO de 1997 y del Grupo de Alto Nivel de Naciones Unidas de 2024 sobre la profesión docente en las normativas internas de las instituciones de educación superior estatales u oficiales, mediante las siguientes acciones:

  • ASPU entregará, a más tardar en el mes de septiembre de 2025, un documento consolidado de análisis de los informes remitidos por las instituciones de educación superior oficiales u estatales al Ministerio de Educación Nacional, en el cual se identifique el estado de incorporación de dichas recomendaciones en sus estatutos y normativas internas.
  • Dentro de los 3 meses siguientes a la entrega del informe de ASPU, las partes realizarán una reunión de trabajo para analizar la implementación de las recomendaciones, con la participación de los delegados del Ministro de Educación Nacional y los designados del Presidente de la República ante los consejos superiores y directivos de las IES estatales u oficiales.
  • Con base en este insumo, 6 meses después, el Ministerio de Educación Nacional expedirá una Circular para promover en las IES la incorporación de dichas recomendaciones, como orientación para avanzar en la armonización normativa de las condiciones de su personal docente.
  • El Ministerio de Educación Nacional solicitará un espacio dentro de la agenda del Sistema Universitario Estatal con el fin de socializar, con la participación de ASPU, la circular mencionada.

Recoge el punto 47 del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 47 (3.1 RECOMENDACIONES DE LA UNESCO DE 1997 Y LAS RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE ALTO NIVEL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROFESIÓN DOCENTE)

ACUERDO 19: Comisión de Bienestar.

Dentro de los (6) meses siguientes a la firma del Acuerdo Negociación Colectiva 2025, se creará una Comisión de Bienestar, integrada por (3) representantes de ASPU, (3) representantes de SINTRAUNICOL, (2) representantes de UTRADEC y el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de analizar la situación de bienestar en las instituciones de educación superior estatales u oficiales.

Con estos insumos, el Ministerio de Educación Nacional gestionará en el 2026 ante el CESU la actualización de los lineamientos de bienestar y permanencia para las instituciones de educación superior estatales u oficiales, incluyendo los de bienestar del personal docente, trabajadores oficiales y administrativos. Asimismo, realizará un informe de los planes de fortalecimiento al bienestar en las IES estatales u oficiales y lo presentará a las asociaciones sindicales ASPU, SINTRAUNICOL Y UTRADEC en una reunión de trabajo.

Recoge el punto 17 del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 17 (PUNTO 17: COMISIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO)

ACUERDO 20: Circular 18 MinTrabajo.

Dentro de los (3) meses siguientes a la suscripción del Acuerdo Negociación Colectiva de 2025, se realizará una reunión entre el Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones sindicales ASPU, SINTRAUNICOL y UTRADEC Con el fin de analizar el informe remitido en cumplimiento del acuerdo No. 27 de la mesa de negociación
sindical de 2023 sobre la aplicación de la Circular No. 18 del Ministerio del Trabajo.

Recoge el punto 42 del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 42. (1.4 SOBRE LA APLICACIÓN DEL CONCEPTO NECESIDAD DEL SERVICIO Y SEGUMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA CIRCULAR No. 18 DE 2022 DEL MEN)

ACUERDO 21: Salud.

El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del Acuerdo de Negociación Colectiva 2025, gestionará un espacio de articulación intersectorial con el Ministerio de Salud Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el Ministerio del Trabajo, con la participación de (3) representantes de ASPU, (3) representantes de SINTRAUNICOL y (2) representantes de UTRADEC, para construir una agenda que permita analizar los temas relacionados con las Unidades de Salud de las universidades estatales u oficiales y los temas de Seguridad y Salud en el Trabajo en las instituciones de educación superior estatales u oficiales.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 52 (3.3.2 INCORPORACIÓN EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD EN SALUD DEL ARTÍCULO 165 DE LA LEY 2294 DE 2023.)
  • 53 (3.3.3 RECOBROS POR ENFERMEDADES CATASTROFICAS, RARAS O HUERFANAS AL SGSSS)
  • 54 (3.3.4 PAGO EFECTIVO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES)
  • 55 (3.4.1 Seguimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en las IES Estatales)
  • 56 (3.4.2 “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Educativo (SG-SSTE)

(Los acuerdos 22, 23 y 24 contaron con la intervención del Ministerio del Trabajo – Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, en calidad de acompañamiento técnico y colaboración intersectorial. Para tales efectos asistieron el Dr. Pavel Santodomingo, Viceministro(e) de Relaciones Laborales e Inspección; Elsa Rocio Joya y Camilo Riaño)

ACUERDO 22: Decreto 243 de 2024.

En el mes siguiente a la firma del Acta de Negociación Colectiva 2025, se convocará una mesa de trabajo entre el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, (3) representantes de ASPU, tres (3) representantes de SINTRAUNICOL y dos (2) representantes de UTRADEC, con el fin de acordar las propuestas de modificación del Decreto 243 de 2024, relacionadas con su aplicación en las instituciones de educación superior estatales u oficiales.

De dicha reunión se levantará un acta de lo acordado que será enviada por el Ministerio de Educación Nacional al Ministerio de Trabajo y al Departamento Administrativo de la Función Pública, a efectos de que se incluya en la propuesta de modificación del Decreto 243 de 2024.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capítulo 2. De Educación Superior:

  • 31 (PUNTO 31: DECRETO NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA LAS IES)
  • 60 (4.3.1 Explicitar en el artículo 2.2.2.4.3. del Decreto 243 del 2024 la definición de Empleado Público, aclarando que el derecho a la negociación es para todo profesor sin importar el tipo de vinculación.)
  • 61 (4.3.2 Modificar el artículo 2.2.2.4.4. en relación con la UNIDAD de comisión negociadora y mesa de negociación en el caso de las lES.)
  • 62 (4.3.3 Adicionar el artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 243 de 2024 o en norma reglamentaria, con la definición de lo qué se debe entender por condiciones de empleo en las IES Estatales a la luz de la autonomía universitaria, las Recomendación de la UNESCO de 1997 y la Ley 30 de 1992)
  • 63 (4.3.4 Modificar el Artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 243 de 2024)
  • 64 (4.3.5 Modificar el Artículo 2.2.2.4.18. del Decreto 243 de 2024)

ACUERD0 23: MinTrabajo – Condiciones laborales.

En los dos meses siguientes a la firma del Acta de Negociación Colectiva 2025, el Ministerio de Educación Nacional solicitará al Ministerio de Trabajo:

1. Un informe con el estado y avance de las querellas administrativas presentadas ante el Ministerio del Trabajo relacionadas con las instituciones de educación superior estatales u oficiales, en el marco de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control.

2. Recibir, analizar y evaluar las propuestas de las organizaciones sindicales en relación con los lineamientos orientadores para un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Enfoque Educativo (SG-SSTE) y el fortalecimiento de la inspección laboral en el sector educativo.

3. Una reunión con la participación de tres (3) representantes de ASPU, tres (3) representantes de SINTRAUNICOL y dos (2) representantes de UTRADEC, para acordar un plan de actividades en relación con las condiciones laborales en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, que tendrá como insumo la información de los puntos 1 y 2, en el marco del diálogo social.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 83 (9.3 POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN EN LAS IES ESTATALES)
  • 85 (9.5 POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN EN LAS IES ESTATALES)

ACUERDO0 24: MinTrabajo – Garantías Sindicales.

Dentro del mes siguiente a la firma del Acta de Negociación Colectiva 2025, el Ministerio de Educación Nacional remitirá comunicación al Ministerio del Trabajo con el fin de incluir las propuestas sobre garantías de derechos de asociación, de libertad sindical, fuero y demás garantías sindicales y vincular a las organizaciones sindicales del sector de educación superior (ASPU, SINTRAUNICOL у UTRADEC) en el desarrollo del acuerdo 4.2 de la Mesa Nacional de Negociación Sindical 2025.

Recoge los siguientes puntos del Pliego Unificado Capitulo 2. De Educación Superior:

  • 8 (4.1 DECRETO REGLAMENTARIO QUE GARANTICEN LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN, DE LIBERTAD Y DE GARANTÍAS SINDICALES)
  • 59 (4.2 RESPETO DEL FUERO SINDICAL Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LOS PROFESORES SIN DISTINGO DE LA MODALIDAD DE VINCULACIÓN)

En las sesiones del 22 y 27 de mayo de 2025, se acordó que los siguientes puntos hace parte del acta final sectorial:

  • 1. (PUNTO 1 PARTES DE LA NEGOCIACIÓN)
  • 2. (PUNTO 2 CAMPO DE APLICACIÓN)
  • 3. (PUNTO 3 PREVALENCIA DE DERECHOS Y PROGRESIVIDAD)
  • 4. (PUNTO 4 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS)
  • 5. (PUNTO 5 GARATÌAS SINDICALES PARA LOS NEGOCIADORES DEL PLIEGO)
  • 6. (PUNTO 6 NO REPRESALIAS)
  • 7. (PUNTO 7 OBLIGATORIEDAD)
  • 8. (PUNTO 8 PRINCIPIO DE BILATERALIDAD DE LA NEGOCIACION)
  • 38 (PUNTO 38 COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO LABORAL)
  • 39 (CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS PREVIOS) hace parte del acta final sectorial.

Los puntos 35 y 95 se recogen en el punto 65 del pliego:

  • 35. (PUNTO 35 COMPENSACION POR BENEFICIOS)
  • 95. (15 DESCUENTOS ESPECIALES Y COMPENSACIÓN POR BENEFICIOS)

Los siguientes 3 puntos se acogen a lo acordado en la Mesa Nacional de Negociación 2025:

  • 9. (PUNTO 9 INCREMENTO SALARIAL)
  • 46. (2.4 INCREMENTO DEL VALOR DEL PUNTO EN LOS AÑOS 2025 Y 2026)
  • 65. (4.4 DESCUENTOS ESPECIALES Y COMPENSACIÓN POR BENEFICIOS)

Se analizaron los puntos 32 y 33 del pliego y NO HAY ACUERDO:

  • 32 (PUNTO 32. BICENTENARIOS)
  • 33 (PUNTO 33 VINCULACIÓN DE LA NACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LOS 80 AÑOS DE EXISTENCIA DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, DOTACION, FORMACION, INVESTIGACIÓN Y EXTENSION PARA LA PAZ.)

En los términos del artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 243 de 2024, compilado en el Decreto 1072 de 2015 “Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”, las materias de negociación se contraen a lo relacionado con las condiciones de los empleos y las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes según el ámbito de negociación y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la determinación de las condiciones de empleo.

Así mismo, la negociación que se adelanta versa sobre el “derecho de negociación colectiva del sector estatal” y aplica “a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado” (artículo 2.2.2.4.2. del Decreto 243 de 2024), más no cobija situaciones particulares de instituciones o personas. Esto se reafirma en el artículo 2.2.2.4.8. del Decreto 243 de 2024 en donde se relaciona que en el ámbito sectorial la negociación tiene efectos para todos los empleados públicos del sector de la administración pública nacional y territorial, teniendo en cuenta la organización administrativa del Estado. Por consiguiente, los puntos no cumplen con los requisitos exigidos en la normativa citada, en la medida en que se trata de la conmemoración del bicentenario de dos instituciones de educación superior específicas, en este caso la Universidad del Cauca y la Universidad de Cartagena, así como la conmemoración de los 80 años de la Universidad del Valle. Adicionalmente, los honores que se rinden a las instituciones de educación superior no guardan conexidad directa o indirecta con las condiciones del empleo o el relacionamiento entre las entidades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la determinación de las condiciones de empleo.

Por las razones anotadas, se concluye sin más elucubraciones que no es posible lograr un acuerdo en los referidos puntos del pliego de negociación.

En el punto 19, la designación de recursos para las Unidades de Salud de las Universidades sobrepasa la competencia del Ministerio de Educación porque la sentencia C-346 de 2021, ratificó la autonomía presupuestal y financiera de las universidades con capítulos independientes en el Presupuesto General de la Nación. Se concluye que en este punto NO HAY ACUERDO.

  • 19 (PUNTO 19 RECURSOS PARA LAS UNIDADES DE SALUD IES)

El Ministerio de Educación aclara que el punto 23 del acuerdo de negociación sindical del 2023 se encuentra cumplido, según el acta No. 7 del 13 de noviembre de 2023 de la mesa bipartita de seguimiento, por lo tanto, el punto 51 del pliego, referido con el número 3.3.1 CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2.9.23. DEL ALEE_2023 (PUNTO 23 DEL MSE_ES_2023 ya está cumplido y las organizaciones sindicales sustentan que se cumplió parcialmente, por lo tanto, NO HAY ACUERDO.

  • 51 (3.3.1 CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2.9.23. DEL ALEE 2023 (PUNTO 23 DEL MSE_ES 2023)

Sobre los puntos 23 y 91 del Pliego Unificado, relacionados con FCECEP, las partes concluyen un NO ACUERDO, teniendo en cuenta que el Decreto 243 de 2024, en su artículo 2.2.2.4.2. Campo de Aplicación, establece que la negociación aplicará para los empleados públicos de entidades estatales y considerando que FCECEP es una institución de naturaleza privada, exceda el alcance de la negociación sindical.

  • 23. (PUNTO 23 CONTROL ADMINISTRACIÓN FCECEP)
  • 91. (13.1 CASO FCEСЕР)

Sobre el punto 34 LA HISTORIA DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA UNA APUESTA DEL GOBIERNO, LAS UNIVERSIDADES, LA CUT Y SINTRAUNICOL del Pliego Unificado, las partes concluyen un NO ACUERDO, teniendo en cuenta que excede las competencias de la Mesa de Negociación dado que los actos preparatorios y la celebración misma de un evento conmemorativo respecto del Centenario de la Masacre de las Bananeras no guarda una relación directa o indirecta, ni redunda en las condiciones de los empleos del personal vinculado a las Instituciones de Educación Superior. En este caso se trata de la realización de una serie de actividades en un municipio de Colombia (Ciénega, Magdalena), el cual no versa sobre acciones que el Ministerio de  Educación Nacional deba emprender con relación a la forma o condiciones en que se estén ejerciendo las funciones públicas de los empleados docentes o administrativos, por lo que se concluye que esta propuesta no hace parte de las materias de que trata el artículo 2.2.2.4.5. del Decreto 243 de 2024.

  • 34. (PUNTO 34 LA HISTORIA DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIAUNA APUESTA DEL GOBIERNO, LAS UNIVERSIDADES, LA CUT Y SINTRAUNICOL)

Sobre el punto 37 EDUCACIÓN FAMILIA AFILIADOS SINTRAUNICOL del Pliego Unificado, las partes concluyen un NO ACUERDO, considerando que la solicitud tiene como finalidad establecer apoyos para gastos de matrícula en instituciones de educación superior (incluyendo privadas) de los hijos de afiliados de SINTRAUNICOL, lo cual va en contravía de la gestión que viene realizando el Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la educación supeerior pública, en la que se ha promovido la gratuidad en las IES públicas como principal estrategia para el acceso.

  • 37. (PUNTO 37 EDUCACIÓN FAMILIA AFILIADOS SINTRAUNICOL)

Se acuerda que los siguientes 3 puntos corresponden a otro nivel de negociación sindical:

  • 36. (PUNTO 36 FORTALECIMIENTO SINDICAL)
  • 78. (8.4 JUEGOS NACIONALES DE ASPU)
  • 94. (14 AUXILIO SINDICAL)

 

CAPÍTULO 3. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA EDUCACIÓN:

 

EJE 1: AMPLIACIÓN DE PLANTAS

 

Punto 1. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional en su propuesta del proyecto de reforma a la Ley de Competencias del Sistema General de Participaciones -SGP- incluirá dentro de la canasta educativa la planta de personal administrativo de las instituciones educativas, la cual podrá aumentar con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo de calidad, el trabajo decente y el cierre de brechas, de acuerdo con los estudios de viabilidad técnica y conforme a la parametrización que defina el Ministerio y que se desarrollen con base a la necesidad del servicio. La parametrización será definida por el Ministerio de Educación garantizando la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo en mesas técnicas.

 

EJE 2: POLÍTICA SALARIAL – PAGO DE DEUDAS

 

Los puntos 1, 2 y 3 han sido unificados por consenso, conformando un único punto cuya redacción final queda establecida de la siguiente manera:

ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional, con el objetivo de avanzar en el saneamiento de las deudas de que trata el artículo 148 de la ley 1450 de 2011, que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, por concepto de deudas laborales, ante las solicitudes y liquidaciones presentadas por la entidades territoriales, o solicitudes de revisión de las organizaciones sindicales firmantes, y con el objetivo de llevar el pago de deudas laborales a buen término, de conformidad con el procedimiento vigente, se comprometerá a:

1.Mesa inicial: Se convocará mesa inicial con las organizaciones firmantes del acuerdo y las ETC respectivas, donde se revisarán las deudas pendientes de pago y las nuevas solicitudes radicadas por las ETC, y se fijarán parámetros para la atención de solicitudes de pago de dichas deudas.

2. Mesas técnicas: De conformidad con la normatividad vigente y los conceptos emitidos por el Consejo de Estado y en marco de la asistencia técnica el Ministerio realizará mesas de trabajo con las ETC con el fin de brindar asesoría sobre los procesos en trámite.

3. Mesas de seguimiento y ejecución: El Ministerio realizará mesas de seguimiento al procedimiento de reconocimiento y pago de deudas con la participación de las ETC y la organización sindical, en las que se podrán hacer observaciones, previo a la presentación del Comité de deudas.

 

EJE 3: ZONA DE DIFÍCIL ACCESO

 

Punto 1. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional en un término no superior a tres meses, después de la firma del acuerdo conformará una mesa de trabajo, con participación del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales firmantes, con el fin de analizar y estudiar las alternativas técnicas, jurídicas y presupuestales para adicionar o modificar la ley y establecer la bonificación por difícil acceso al personal administrativo.

 

EJE 4. POLÍTICA DE BIENESTAR SOCIAL

 

REGLAMENTACIÓN JUEGOS NACIONALES DEL MAGISTERIO

 

Punto 1. ACUERDO: EL Ministerio de Educación Nacional seguirá garantizando la participación masiva y sin barreras de acceso del personal docente, directivo docente y administrativo de las instituciones educativas en los juegos deportivos del magisterio a nivel nacional, territorial, departamental y municipal, de acuerdo con la circular N° 019 de 2025, se debe resaltar que el comité organizador está representado por FECODE, por la naturaleza de los mismos y los acuerdos suscritos con el gobierno nacional desde el 2015. En todo caso, las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo previamente se reunirán para canalizar las propuestas que permitan el fortalecimiento de los juegos.

 

EJE 5: CREACIÓN DE PLATAFORMAS VIRTUALES

 

Punto 1. ACUERDO: El Ministerio de Educación Nacional priorizará dentro del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información – PETI el proceso de diseño de la arquitectura y  provisionamiento de la infraestructura para desarrollar el modelo del Sistema Articulado de Educación para la integración de datos, el cual se ejecutará en fases asignando las disponibilidades presupuestales correspondientes. De igual manera, se compromete a que dentro del segundo semestre de 2025 se implementarán mejoras a los sistemas de gestión de datos, entre ellos: SIMAT – HUMANO – SIMPADE.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN 

 

El ámbito de aplicación, según lo previsto en el literal b del Artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 243 de 2024 corresponde al Sector Educación, con efectos para todos los empleados públicos del sector Educación.

Los puntos con incidencia salarial y prestacional que corresponden a los puntos 6, 7 y 14 del capítulo 1. Educación Preescolar, Básica y Media, y 21 del capítulo 2. de Educación Superior fueron objeto de acuerdo con la participación del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública y hacen parte del Acta Final de Negociación Sindical de la Mesa del Ámbito Nacional.

 

PERIODO DE VIGENCIA DEL ACUERDO COLECTIVO

 

En observancia de lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 2.2.2.4.16. del Decreto 243 de 2024, la presente negociación tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la firma del acuerdo. Los acuerdos anteriore y los suscritos en la presente acta, respetan y aplican el principio de progresividad y no regresividad.

Lo anterior con garantía de continuidad de los derechos individuales y colectivos obtenidos mediante actos administrativos que refrendan lo acordado, y sólo podrán ser modificados por las propias partes mediante otro acuerdo colectivo.

Una vez suscrito el presente acuerdo colectivo, será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.

 

COMITÉ BIPARTITO PARA EL SEGUIMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN O EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO

 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.4.18. del Decreto 243 de 2024, el Ministerio de Educación Nacional y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo colectivo, convienen la conformación, integración y funcionamiento del Comité bipartito para el seguimiento en la implementación o ejecución y cumplimiento del presente acuerdo colectivo, asimismo reconocen y aceptan que cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación del acuerdo deberá analizarse y solucionarse en este Comité.

El comité estará integrado por una cuarta parte de los mismos empleados públicos representantes del Gobierno, una cuarta parte de los representantes sindicales que intervinieron como negociadores del acuerdo colectivo (numeral 2. Artículo 2.2.2.4.18. Decreto 243 de 2024).

El Comité se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del acuerdo colectivo nacional, designará tres (3) secretarios técnicos por cada una de las partes y adoptará un reglamento y un cronograma para el cumplimiento delacuerdo colectivo (numeral 4. Artículo 2.2.2.4.18. ibidem), y sesionará en el lugar, día y hora acordado por las partes, según el reglamento y cronograma que se defina para tales efectos.

Forma de cumplimiento: cronograma de reuniones, actas de reuniones del comité bipartito de seguimiento del Acuerdo Colectivo y Actos Administrativos, a que hubiere lugar.

Para el registro del seguimiento se usará un cuadro en Excel con los siguientes aspectos:
1. Punto de acuerdo.
2. Fecha de seguimiento.
3. Nombre y cargo del funcionario responsable del cumplimiento.
4. Estado de cumplimiento.

Equipos de negociadores Ministerio de Educación Nacional, MEN

 

Gloria Mercedes Carrasco Ramírez, Negociadora principal Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media; Ricardo Moreno Patiño, Negociador principal Viceministro de Educación Superior; Jeimy Paola Aristizábal Rodríguez, Negociadora principal – jefe Oficina Asesora de Planeación y Finanzas; Ilich León Ortiz, Negociador principal – director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial; Mauricio Katz García, Negociador principal – director de Cobertura y Equidad; Luz Adriana Quintero, Negociadora principal subdirectora de Recursos Humanos del Sector Educación; Nataly Rodríguez Jaramillo, Negociadora Principal – jefe Oficina Asesora Jurídica (e); Jeysson Mark Daza, Negociador Suplente – subdirector de Monitoreo y Control; Camilo Blanco, Asesor; Dora Lilia Marín Díaz, Negociador principal – directora de Calidad para la Educación Superior; Luis Álvaro Gallardo Eraso, Negociador principal – director de Fomento para la Educación Superior; José Ferney Franco Rodríguez, Negociador principal – Asesor Viceministerio de Educación Superior; José David Rivera Escobar, Negociador Suplente – subdirector de Apoyo a la Gestión de las IES; Rubén Darío Moreno Martínez, Negociador Suplente – subdirector de Desarrollo Sectorial; Jhon Emerson Espitia Suárez, Negociador Suplente – Asesor Viceministerio de Educación Superior; Ana Milena Gualdrón Díaz, Asesora.

Negociadores de las Organizaciones Sindicales

 

Domingo José Ayala Espitia, Ruth Mariela Fernández Manjarrez, Luis Alfredo Grimaldo Mejía, Hugo Cárdenas Vega, Georgina del Carmen Arroyo Gutiérrez, Miguel Camacho Ramírez, Isabel Olaya Cuero, Edgar Romero Macias, Miguel Ángel Pardo Romero, María Eugenia Londoño Ocampo, Martha Rocío Alfonso Bernal, Jorge Alirio Echeverry Tamayo, Germán Patiño Soche, Sandra Acosta Sánchez, Mauricio Gamarra Núñez, Jeiler Bejarano Córdoba, Nelson Orlando Garzón Romero, José Antonio Archila, Pedro Hernández Castillo, Francisco Burbano Vásquez, Gloria Arboleda Fernández, Jhon Jairo López Castro, María Elizabeth Montoya Ceballos y Luis Javier Camargo Castiblanco

 

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