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ABC DEL DECRETO 0277 DE 12 DE MARZO DE 2025

Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, que modifica el Decreto 1075 de 2015 (compilatorio de las disposiciones del Decreto 1850 de 2002) en lo relacionado con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes...

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ABC

 

1. ¿Cuál es el sentido de la modificación del Decreto 1075 de 2002 (compilatorio del Decreto 1850 de 2002)?

 

Reconceptualizar la relación pedagógica entre docentes, directivos docentes y estudiantes, armonizando las disposiciones sobre jornada escolar, asignación académica y jornada laboral, desde el reconocimiento y fortalecimiento del rol docente más allá del trabajo en aula, sin desconocer la importancia de la atención de áreas obligatorias, áreas fundamentales, asignaturas optativas y el desarrollo de estrategias pedagógicas para la promoción de los aprendizajes.

En tal virtud, la modificación del decreto tiene como propósito que las y los docentes optimicen el tiempo escolar, es decir, las horas en las que efectivamente interactúan con las y los estudiantes para responder a sus necesidades y a su desarrollo pleno e integral; y que, a su vez, potencien sus horas de jornada laboral, como una oportunidad de fortalecimiento de su rol docente, garantizando acciones más pertinentes para el proceso pedagógico.

En resumen, se modifican los artículos 2.4.3.1.2, 2.4.3.2.1, y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015, para que las normas respondan a las necesidades y demandas actuales del sistema educativo colombiano.

 

2. ¿Qué se modifica en los artículos: 2.4.3.1.2, 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015?

 

El alcance de las modificaciones es el que a continuación se describe:

 

a. Horario de la jornada escolar

 

El artículo 2.4.3.1.2 mantiene las intensidades académicas establecidas para la jornada escolar y para la jornada única y hace explicita la jornada para la media técnica. Como quiera que en la normativa anterior se hacía referencia únicamente a media académica. Adicionalmente, con esta modificación se precisa que de cada periodo de sesenta (60) minutos de asignación académica a docentes, se destinarán cinco (5) minutos para el descanso pedagógico que hace parte del desarrollo curricular.

No obstante, el decreto no modifica la función del rector o rectora, así como del director o directora rural para organizar la jornada escolar en cumplimiento de este decreto, de otras normas vigentes y en la plena garantía del derecho a la educación digna para cada estudiante.

 

b. Asignación académica

 

El artículo 2.4.3.2.1 define las horas efectivas de trabajo en aula para el desarrollo de las áreas obligatorias definidas en la ley 115 de 1994, así como para el desarrollo de estrategias y actividades pedagógicas, que deben realizar los y las docentes de aula en el marco del proyecto educativo y de las funciones del cargo para el que la persona ha sido nombrada, sobre la que establece sus evidencias para la evaluación anual de desempeño laboral.

En esta misma línea, se asigna el descanso pedagógico dentro de los periodos de clase de la jornada escolar, el cual deberá organizarse por los estamentos de gobierno dentro de la jornada escolar.

 

c. Jornada laboral docente

 

En el artículo 2.4.3.3.3 se enfatiza en la necesidad de reconocer que dentro de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral, seis (6) horas son de permanencia continua en el establecimiento educativo, tanto para los docentes de aula como para los docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico, y las dos (2) horas restantes estarán destinadas a realizar las actividades curriculares complementarias, propias de sus cargos, de manera autónoma, en los términos del artículo 2.4.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015.

 

3. Sobre el horario de la jornada escolar

 

a. ¿Quién define el horario de la jornada escolar y en qué momento?

 

El horario de la jornada escolar lo definen los rectores o rectoras o directores (as) de los establecimientos educativos al iniciar el año lectivo, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

 

b. ¿Cuántas semanas lectivas deben cumplirse según el decreto?

Según lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, las semanas lectivas corresponden a 40 semanas en las que se desarrolla el calendario académico, las cuales serán fijadas por la entidad territorial certificada y este decreto no modifica esta duración.

 

c. ¿Cuál es la intensidad horaria semanal mínima en la educación preescolar, básica y media?

 

Preescolar: 20 horas semanales; Básica primaria: 25 horas; Básica secundaria y media: 30 horas y Media Técnica: 37 horas semanales.

Este decreto lo que hace es fortalecer la definición de la intensidad horaria porque incluye la media técnica y refuerza las horas mínimas semanales para cada nivel educativo, desde preescolar hasta media.

 

d. ¿Qué significa descanso pedagógico estudiantil y cómo se incorpora en la jornada?

 

Se reconoce el descanso pedagógico de las y los estudiantes como una actividad que contribuye al desarrollo y la formación integral dentro de la jornada escolar. Este tiempo es ahora una oportunidad para que se potencie el bienestar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, ya que se constituye como una actividad del tiempo diario de la jornada escolar, que dedica el establecimiento educativo para promover el aprovechamiento del tiempo libre, la recreación, el deporte, así como la convivencia pacífica.

De acuerdo con su organización, cada establecimiento educativo debe dedicar cinco (5) minutos de cada periodo de clase de sesenta (60) minutos de la jornada laboral presencial, para asegurar el acompañamiento docente, reconociendo su responsabilidad como garantes del bienestar de las y los estudiantes.

 

4. Sobre la asignación académica de los docentes

 

a. ¿Qué se entiende por asignación académica? 

 

Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase o bloques de desarrollo de estrategias pedagógicas, dedica el docente a la atención directa de los estudiantes en actividades pedagógicas, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o el Proyecto Educativo Comunitarios (PEC) o el Proyecto Institucional de Educación Campesina Rural o como cada comunidad decida denominarlo.

 

b. ¿Cuándo puede ser inferior la asignación académica de los docentes de preescolar y básica? 

 

Cuando el establecimiento educativo cuente con docentes de aula para especialidades, con el fin de fortalecer procesos de enseñanza y aprendizaje, como, por ejemplo, de artes, deportes, inglés, tecnología, entre otras, la asignación académica semanal de los demás docentes de preescolar y básica podrá ser inferior, sin que eso signifique una descarga laboral representativa. Lo anterior, aplicando los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad, de tal suerte que se garantice el desarrollo del plan de estudios y siempre se respete el tiempo escolar que deben recibir los estudiantes.

 

c. ¿Quién distribuye los períodos de clase que incluyen el descanso pedagógico? 

 

El rector o rectora, director o directora rural, son los que distribuyen para todos los efectos los periodos de clase y el descanso pedagógico, en consulta con el Consejo Directivo y el Consejo Académico, de acuerdo con el plan de estudios del establecimiento educativo y sus particularidades

 

5.- Sobre la jornada laboral de los docentes

 

a. ¿Cuántas horas diarias deben cumplir los docentes en su jornada laboral? 

 

Este decreto no modifica la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos oficiales seguirán teniendo una jornada laboral de ocho (8) horas diarias para el desarrollo de sus funciones.

 

b. ¿Cuántas horas diarias de permanencia continua deben cumplir los docentes de aula en el establecimiento? 

 

Este decreto precisa que son seis (6) horas diarias de permanencia continua de los docentes de aula en los establecimientos educativos.

 

c. ¿Cómo completan los y las docentes de aula el tiempo restante de su jornada laboral? 

 

Para completar las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral, los y las docentes de aula realizarán actividades curriculares complementarias, de manera autónoma, en las dos (2) horas restantes.

Estas actividades curriculares complementarias que se realizan de manera autónoma durante las dos horas restantes para completar la jornada laboral deberán realizarse de acuerdo con los compromisos para la evaluación anual de desempeño laboral acordados con la rectora o rector, el director o directora, según sea el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.3.3.1 del Decreto 1075 de 2015, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Institucional de Educación Campesina y Rural, Proyecto Educativo Comunitario.

 

d. ¿Cuántas horas diarias de permanencia continua deben cumplir los y las docentes orientadores y de apoyo pedagógico en el establecimiento? 

 

El tiempo que dedicarán los y las docentes orientadores y de apoyo pedagógico, de acuerdo con la planeación institucional realizada en el marco del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Institucional de Educación Campesina y Rural, Proyecto Educativo Comunitario o como la comunidad decida denominarlo, será de seis (6) horas diarias de permanencia continua.

 

e. ¿Cómo completan los y las docentes orientadores y de apoyo pedagógico el tiempo restante de su jornada laboral? 

 

Para completar las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral, los y las docentes orientadores y de apoyo pedagógico realizarán las dos (2) horas restantes de actividades propias de su cargo, de manera autónoma y acordada con el rector o rectora, director o directora rural.

 

f. ¿Cómo se organiza la permanencia de los directivos docentes en los establecimientos educativos? 

 

La jornada laboral de los rectores, rectoras, directores, directoras y coordinadores tampoco se modifica con este decreto. Deben dedicar ocho (8) horas diarias, distribuidas según las especificaciones de las funciones y la normativa vigente.

Se resalta que con la modificación contenida en el parágrafo 1 del artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015, ahora los directivos docentes, rectores y coordinadores tendrán la posibilidad de administrar el tiempo de su jornada laboral en el desempeño de las funciones propias de su labor directiva o de coordinación, ya no solo en el establecimiento educativo, sino que podrán hacerlo incluso por fuera de este (para la atención de reuniones en otros espacios físicos, por ejemplo, con el representante legal de la entidad territorial u otros actores del sector educación).

 

g. ¿Cómo se organizan las seis horas de permanencia en instituciones con doble jornada? 

 

Se desarrollarán en cada jornada, sin afectar la asignación académica de los docentes, en el marco del Proyecto Institucional de Educación Campesina y Rural, Proyecto Educativo Comunitario o como la comunidad decida denominarlo.

 

h. ¿Cómo organizar las dos horas autónomas de trabajo? 

 

Las dos horas autónomas de trabajo se organizarán por cada docente para cumplir con los procesos pedagógicos y curriculares que permitan a cada docente cumplir con sus compromisos y evidencias para la evaluación anual de desempeño, lo cual se evidenciará en el trabajo pedagógico y didáctico de los docentes en el aula y en el fortalecimiento y continuo mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Institucional de Educación Campesina y Rural, Proyecto Educativo Comunitario o como la comunidad decida denominarlo.

 

6. ¿Cómo afecta este decreto las Escuelas Normales Superiores – ENS? 

 

El Decreto 1236 de 2020, compilado en el Decreto 1075 de 2015, reconoce a las ENS como instituciones educativas que prestan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, y que están autorizadas para ser formadoras de docentes de educación inicial, preescolar y básica primaria o como directivos docentes, mediante el programa de formación complementaria.

En el mismo decreto, se relaciona que el título de los estudiantes que finalicen y aprueben el nivel de educación media, es el de bachiller con profundización en pedagogía, que los habilita para seguir sus estudios en instituciones de educación superior o ingresar al programa de formación complementaria de una Escuela Normal Superior.

Desde lo expuesto, las ENS prestan el servicio educativo en el nivel de media académica, que como lo relaciona la Ley 115 de 1994 en el artículo 29, permite al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

En lo referente al cumplimiento de la jornada laboral establecida en el artículo 2.4.3.3.3., es importante aclarar que esta norma aplica a todos los docentes y directivos docentes. Esto se establece sin perjuicio de los acuerdos y evidencias concertadas para la evaluación de desempeño, así como de los lineamientos y compromisos definidos para garantizar la prestación del servicio.

 

7. Sobre las 5 semanas de desarrollo institucional establecidas en el calendario académico expedido por la ETC en Educación.

 

El decreto no modifica el artículo 2.4.3.2.4 del Decreto 1075 de 2015; por lo tanto, estas jornadas de desarrollo institucional se llevarán a cabo durante las semanas dispuestas para tal fin en el calendario académico expedido por la ETC, durante toda la jornada laboral.

 

8. ¿El Decreto 277 de 2025 impacta la jornada única?

 

Para los establecimientos educativos con Jornada única es importante precisar que el Decreto 277 de 2025 modifica exclusivamente el Decreto 1850 de 2002, compilado en el Decreto 1075 de 2015. En consecuencia, el Decreto 2105 de 2017, que reglamenta la jornada única escolar y también está compilado en el Decreto 1075 de 2015, no tuvo ninguna modificación. Por lo tanto, las disposiciones sobre las intensidades horarias de la jornada única escolar permanecen sin cambios.

De otra parte, en lo referente al cumplimiento de la jornada laboral establecida en el artículo 2.4.3.3.3., es importante aclarar que esta norma aplica a todos los docentes y directivos docentes. Esto se establece sin perjuicio de los acuerdos y evidencias concertadas para la evaluación de desempeño, así como de los lineamientos y compromisos definidos para garantizar la prestación del servicio.

 

a. Organización de los tiempos para la alimentación escolar y permanencia de los docentes:

 

Sobre la alimentación escolar y la permanencia de los docentes en la jornada única, se precisa lo siguiente: Para la implementación de la jornada única, éste continuará bajo el artículo 2.3.3.6.1.6. Duración de la Jornada Única, compilado por el Decreto 1075 de 2015, el cual menciona:

“Adicional a las intensidades académicas diarias, el tiempo de duración de la Jornada Única debe permitir el desarrollo de 05 actividades complementarias, entre otras” (…) “la alimentación escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el rector.”

En este mismo sentido, se desarrollará el tiempo de alimentación escolar para aquellas instituciones educativas que ofrezcan el Programa de Alimentación Escolar tipo almuerzo.

 

b. En cuanto a la permanencia continua de los docentes en jornada única:

 

  • El artículo 2.3.3.6.2.5. sobre la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única., del Decreto 1075 de 2015 es coherente y se alinea con lo definido por el Decreto 0277 de 2025 en su Artículo 3°, cuando menciona: “(…) El tiempo que dedicarán los docentes de aula al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias de permanencia continuas, las cuales serán distribuidas por el rector o rectora, director o directora rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente decreto (…)”. Finalmente, cualquier otro aspecto no desarrollado en este numeral, relacionado con la implementación de la jornada única, seguirá regulado por los decretos 501 de 2016 y 2105 de 2017, compilados en el Decreto 1075 de 2015.

 

9. ¿Cómo se realizará el proceso de implementación de las medidas adoptadas en el decreto?

 

En primer lugar, es preciso aclarar que el Decreto 277 de 2025 entró a regir a partir de la fecha de su publicación, la cual se hizo en el Diario Oficial No. 53.057 del 13 de marzo de 2025. Lo anterior no implica desconocer las normas vigentes y las competencias de las distintas instancias de Gobierno Escolar.

En segundo lugar, es importante tener en cuenta que el calendario académico que expide cada entidad territorial, el cual contempla fechas de inicio y fin de actividades académicas con estudiantes, semanas de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones no se verán afectados en los tiempos definidos ni en su duración.

Ahora bien, en el marco de las semanas de desarrollo institucional, en las que se define la planeación, formulación, desarrollo, evaluación, ajustes del proyecto educativo institucional, y se elabora y hace seguimiento al plan de estudios, entre otros aspectos, es posible revisar la planeación institucional y generar los ajustes razonables. En esa medida, será este el espacio idóneo para definir la forma en que se dará aplicación al decreto con el liderazgo de rectores, rectoras o directores rurales como dispone la normatividad vigente.

Con respecto a las 5 semanas de actividades de desarrollo institucional, el artículo 2.4.3.2.4 del Decreto 1075 de 2015 dispone:

(…) Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.” Es importante que para el desarrollo de estas semanas se disponga de toda la jornada laboral, procurando participar de manera presencial, teniendo en cuenta la trascendencia de los asuntos a tratar.

Sumado a lo expuesto, según el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, corresponderá a rectores, rectoras, directores y directoras, convocar y coordinar a los órganos de Gobierno Escolar para que en ejercicio de sus funciones se tomen las decisiones que garanticen la debida implementación del decreto y lo acordado en el marco de la planeación institucional; dirigir el trabajo de los equipos docentes y administrar el personal de cada establecimiento; así como distribuir las asignaciones académicas y demás funciones del personal a cargo. En todo caso, es prioritario garantizar el derecho a la educación y la prestación del servicio en condiciones de calidad, propiciando una transición armónica que permita la adaptación a nuevas realidades, según los contextos sociales y territoriales.

 

Resumen cambios esenciales del nuevo decreto 0277 de 12 de marzo de 2025
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