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GOBIERNO APLAZA CONCURSOS DE LA CNSC POR CAUSA DEL TERREMOTO

El Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026 es una norma expedida por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

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Ipiales, 14 de septiembre de 2026

 

El Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026 establece un aplazamiento general de procesos de selección hasta el 31 de diciembre de 2026, pero respecto de los procesos administrados por la CNSC, esta entidad tiene facultad para determinar cuáles etapas se deben aplazar, suspender o continuar.

Por eso, no es correcto afirmar que todos los concursos de la CNSC quedaron congelados. La propia CNSC ya ha expedido actos administrativos para determinar la continuidad de procesos específicos.

Por ejemplo, en un proceso territorial, la CNSC informó que la verificación de requisitos mínimos continúa, mientras que la publicación de resultados preliminares se trasladó para enero de 2027. Las reglas de la convocatoria, OPEC y requisitos de participación permanecen vigentes.

El Decreto no elimina cargos, no cancela las convocatorias y no modifica los requisitos de los concursos. Lo que hace es introducir una pausa o flexibilización temporal de determinados procesos administrativos y de selección para evitar que la emergencia afecte la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y la capacidad de funcionamiento de las entidades públicas.

Para los aspirantes de la CNSC, la clave es revisar el acto administrativo específico expedido por la CNSC para cada convocatoria, porque allí se determina si el proceso continúa o qué etapa se aplaza

Puntualmente, el artículo 7 de este Decreto establece un aplazamiento temporal de los procesos de selección y concursos de méritos, como medida extraordinaria derivada de la emergencia ocasionada por el terremoto.

La norma establece, en términos prácticos, lo siguiente:

1. Aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2026

 

Se aplazan, en todo el territorio nacional, los procesos de selección para proveer empleos públicos, así como determinados procesos para conformar ternas de directores o gerentes regionales o seccionales. El propósito declarado es proteger la igualdad material, la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo público con fundamento en el mérito de las personas afectadas por la emergencia.

 

2. ¿Qué pasa específicamente con la CNSC?

 

Para los concursos que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el artículo 7 autoriza expresamente a la Comisión a suspender o aplazar las pruebas y otras etapas de los procesos que ya están en curso, cuando su realización pueda afectar los derechos de los participantes residentes en las zonas afectadas o directamente afectados por la calamidad.

Pero hay un punto importante: La CNSC no puede aplazar o permitir la continuidad de un proceso de manera arbitraria. Debe expedir un acto administrativo motivado, es decir, debe explicar las razones concretas de la decisión. Además, debe respetar los principios de publicidad, igualdad y mérito, junto con los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

3. No significa que el concurso se cancele. Esta es una distinción muy importante.

 

El decreto no elimina ni anula los concursos que ya se hayan adelantado. Las actuaciones realizadas válidamente antes de la entrada en vigencia del decreto conservan sus efectos. Cuando se levante el aplazamiento, los procesos deberán reanudar desde la etapa en la que se encontraban, a partir del 1º de enero de 2027, por el tiempo que faltare para culminarlos.

4. ¿Puede continuar un concurso durante este período?

 

Sí, pero bajo determinadas condiciones. Para los procesos adelantados por entidades distintas de la CNSC, el representante de la entidad puede determinar, mediante decisión debidamente motivada, que una determinada etapa puede realizarse sin afectar los derechos ni la igualdad de condiciones de las personas afectadas por la emergencia. Igualmente, si una entidad pretende abrir un nuevo concurso durante este período, debe justificar en el acto administrativo de apertura que su desarrollo no afecta los derechos protegidos por el artículo 7.

 

5. En resumen…

 

Situación Efecto
Concurso de méritos en curso Puede ser aplazado/suspendido
Pruebas de la CNSC Pueden aplazarse cuando exista riesgo para los derechos de afectados
Fecha máxima aplazamiento 31 de diciembre de 2026
¿Se cancela lo ya realizado? No
¿Se pierden los derechos adquiridos? No
¿Quién decide en procesos de la CNSC? La CNSC mediante acto administrativo motivado
Reanudación Desde el 1º de enero de 2027
Etapa de reanudación La misma en que se encontraba el proceso
Principios que se preservan Mérito, igualdad y publicidad

 

Si usted participa en un concurso de la CNSC, el Decreto 1384 no significa que haya perdido el concurso ni que se haya cancelado la convocatoria. Significa que la CNSC debe analizar cada proceso y, cuando corresponda, aplazar determinadas etapas —incluidas pruebas— para garantizar que las personas afectadas por la emergencia puedan competir en condiciones de igualdad.

 

El concurso docente

 

Para el concurso de docentes y directivos docentes 2026, la situación es particularmente importante, porque la CNSC lo tiene identificado como un proceso propio de selección de docentes y directivos docentes. Lo que se confirma con la información publicada por la CNSC el 11 de septiembre es que la Comisión todavía estaba adelantando actuaciones del proceso: ese día publicó las respuestas a las observaciones sobre el proyecto de acuerdo, el anexo técnico y la OPEC preliminar del Proceso de Selección Docentes y Directivos Docentes 2026.

¿Qué implica el artículo 7 para este concurso?

 

El artículo 7 del Decreto Legislativo 1384 sí alcanza los concursos de mérito que administra la CNSC, porque establece un aplazamiento de los procesos de selección y permite a la Comisión suspender o aplazar pruebas y demás etapas cuando sea necesario para garantizar los derechos de los aspirantes afectados por la emergencia.

Pero hay una precisión muy importante: no significa que el concurso docente 2026 haya sido cancelado; tampoco que se hayan eliminado vacantes, se haya perdido la inscripción o se desconozcan las actuaciones ya realizadas.

La CNSC debe adoptar la decisión correspondiente mediante acto administrativo motivado, garantizando los principios de igualdad, mérito y publicidad. De hecho, la propia CNSC informó el 10 de septiembre que evaluaría las condiciones de cada proceso de selección antes de adoptar decisiones sobre su continuidad.

En el caso concreto del concurso docente, hay que diferenciar dos situaciones:

  1. Si el concurso docente 2026 todavía está en etapa preparatoria: Como actualmente se estaban publicando las respuestas a observaciones, proyecto de acuerdo, anexo técnico y OPEC preliminar, la CNSC tendría que determinar cómo continúa el cronograma a la luz del Decreto 1384. 
  1. Si una etapa o prueba estaba programada para realizarse durante el período cobijado por el decreto: la CNSC puede aplazarla para proteger las condiciones de igualdad de los aspirantes. El aplazamiento general tiene como horizonte el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, no debe interpretarse que el concurso docente queda suspendido automáticamente hasta diciembre en todos sus componentes. La decisión concreta corresponde a la CNSC y debe quedar formalizada.

El efecto práctico es que las etapas que sean aplazadas se reprogramen posteriormente, conservando las actuaciones válidamente realizadas, sin desconocer derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas.

Por tanto, el Decreto 1384 no elimina el concurso docente 2026; introduce una medida temporal que puede afectar su cronograma y permite a la CNSC aplazar etapas para garantizar igualdad y mérito durante la emergencia.

La CNSC publicó el 11 de septiembre de 2026 información específica sobre el Proceso de Selección Docentes y Directivos Docentes 2026, lo que demuestra que, hasta esa fecha, el proceso continuaba teniendo actuaciones administrativas: a 13 de septiembre de 2026 el concurso todavía no está en etapa de inscripción ni de presentación de pruebas, según la CNSC.

 

1. ¿En qué etapa está actualmente?

 

La CNSC publicó el 19 de agosto de 2026 los proyectos de acuerdos de convocatoria, el Anexo Técnico y la OPEC preliminar de las diferentes Entidades Territoriales Certificadas (ETC). La etapa de observaciones estuvo abierta del 19 al 25 de agosto. Posteriormente, el 11 de septiembre de 2026, la CNSC informó que ya publicó las respuestas a las observaciones formuladas sobre los proyectos de acuerdo; el anexo técnico y la OPEC preliminar. Hoy, el proceso está entre la revisión/ajuste de los documentos y la expedición de los acuerdos definitivos.

La propia CNSC dice expresamente que la OPEC publicada en agosto era preliminar y podía variar antes de la apertura de inscripciones. Además, las inscripciones se realizarán posteriormente y su fecha será informada por la Comisión.

 No existe a la fecha un cronograma oficial de inscripciones ni una fecha oficial para las pruebas del concurso 2026.

 

2. ¿Cuántas vacantes hay en Nariño?

 

En los proyectos de acuerdo publicados para Nariño aparecen, entre otras, estas cifras:

 

Entidad Territorial Vacantes del proyecto
Departamento de Nariño 395
Municipio San Juan de Pasto 183
Municipio de Ipiales 100
Tumaco Pendiente documento definitivo
Total, ETC Nariño 678 vacantes

Según la tabla anterior, el proyecto de acuerdo para la ETC Departamento de Nariño reportó 395 vacantes, distribuidas entre cargos de docentes y directivos docentes. Aparecen: 23 coordinadores, 22 rectores, 67 docentes de primaria, 53 docentes orientadores, 38 de matemáticas, 28 de inglés, entre otros.

El proyecto de acuerdo de la ETC Municipio de Ipiales reportó 100 vacantes. Entre ellas: 14 docentes de primaria; 8 de preescolar; 8 de matemáticas; 9 de inglés; 9 de humanidades y lengua castellana; 7 de ciencias naturales – química; 7 de ciencias naturales – educación ambiental; 12 de ciencias sociales; 5 docentes orientadores, entre otras.

Para la ETC municipio San Juan de Pasto, el proyecto reporta 183 vacantes. Entre ellas: 12 coordinadores; 1 rector; 72 docentes de primaria; 28 de preescolar; 17 de matemáticas; 19 de ciencias sociales; 7 de humanidades; 4 de inglés; 4 de ciencias naturales y educación ambiental; 4 de química; 2 de física, entre otras.

Estas cifras corresponden a los proyectos/OPEC preliminares, no a una OPEC definitiva. La propia CNSC advierte que pueden cambiar antes de las inscripciones.

La ETC de Tumaco forma parte de las entidades territoriales certificadas que deben reportar sus vacantes para este proceso, pero la cifra debe verificarse directamente contra la OPEC de SIMO y la versión que resulte después de las observaciones. Esto es importante porque la CNSC informó el 11 de septiembre que las observaciones sí podían generar ajustes en los documentos preliminares.

 

3. ¿El concurso docente 2026 queda suspendido?

 

El artículo 7 no dice que todos los concursos de la CNSC quedan automáticamente cancelados o suspendidos sin decisión individual; establece que corresponde a la CNSC determinar la viabilidad de realizar los concursos a su cargo, teniendo en cuenta las condiciones de cada proceso y las circunstancias de los concursantes. Esto es relevante para los docentes porque el decreto reconoce que un aspirante puede vivir en una zona afectada y concursar por una vacante ubicada en otro municipio o departamento.

 

4. ¿Qué podría pasar con el concurso docente?

 

Escenario A, la CNSC aplaza el proceso: La CNSC podría considerar que determinadas etapas —especialmente inscripciones, pruebas, entrevistas u otras actuaciones que requieran participación directa del aspirante— deben aplazarse. En ese caso, el proceso quedaría temporalmente detenido y se reanudaría después del período excepcional.

Escenario B, la CNSC permite continuar algunas etapas: puede determinar que determinadas actuaciones se adelanten sin afectar los derechos de los aspirantes afectados por la emergencia. Esto permitiría, por ejemplo, avanzar administrativamente en la estructuración definitiva de la convocatoria, mientras se difieren aquellas etapas que puedan generar una desigualdad material.

Escenario C, aplazamiento de etapas específicas: La CNSC podría continuar con actuaciones que no requieren participación directa de los aspirantes y aplazar las etapas que sí requieren su participación, como eventualmente las pruebas o determinadas fases de inscripción. La decisión tendría que estar motivada.

 

5. Hay un elemento adicional muy importante: Nariño está expresamente incluido en la declaratoria de emergencia. El Decreto 1261 de 2026 incluyó a Nariño entre los departamentos cobijados por el estado de emergencia ocasionado por el terremoto del 10 de agosto. Por eso, un aspirante que resida o esté directamente afectado en Nariño puede estar dentro del grupo cuya igualdad material debe ser protegida, incluso si está concursando por una vacante ubicada en otra parte del país. El Decreto 1384 explica expresamente que el derecho afectado se relaciona con la condición material del aspirante y no exclusivamente con el municipio donde esté ubicada la vacante.

 

6. Otro cambio importante: El concurso docente 2026 incorpora por primera vez la reserva mínima del 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, como consecuencia de la Ley 2418 de 2024 y la Sentencia C-117 de 2026 de la Corte Constitucional. Por tanto, la OPEC definitiva puede presentar diferencias frente a las cifras que hoy aparecen en los proyectos, precisamente por las observaciones recibidas, los ajustes realizados por la CNSC, la aplicación de la reserva del 7 % y las modificaciones que las ETC hayan realizado en sus vacantes.

 

Cifras preliminares:

 

La CNSC confirma que estas OPEC fueron publicadas para observaciones y que pueden cambiar antes de la apertura de inscripciones; por tanto, las cifras siguientes deben entenderse como preliminares, no como definitivas.

 

1.    Departamento de Nariño — 395 vacantes

 

Cargo / especialidad Total Reserva discapacidad 7% Sin reserva
Coordinador 23 3 20
Rector 22 2 20
Ciencias económicas y políticas 4 1 3
Ciencias naturales – Física 4 1 3
Ciencias naturales – Química 22 1 21
Ciencias naturales y educación ambiental 13 1 12
Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución y democracia 23 1 22
Educación artística – Danzas 4 1 3
Educación artística – Música 7 1 6
Educación ética y valores humanos 1 1 0
Educación física, recreación y deporte 22 2 20
Educación religiosa 2 1 1
Filosofía 3 1 2
Humanidades y lengua castellana 18 1 17
Idioma extranjero – Inglés 28 2 26
Matemáticas 38 1 37
Tecnología e informática 19 1 18
Preescolar 22 1 21
Primaria 67 1 66
Docente orientador 53 4 49
TOTAL 395 28 367

 

La distribución aparece en el proyecto de acuerdo de la Secretaría de Educación Departamental de Nariño. Lo más destacado en Nariño: hay 67 plazas de primaria, 53 de orientador, 38 de matemáticas, 28 de inglés y 22 de preescolar.

 

2. Municipio de Pasto — 183 vacantes

Cargo / especialidad Total Reserva discapacidad Sin reserva
Coordinador 12 1 11
Rector 1 0 1
Ciencias naturales – Física 2 1 1
Ciencias naturales – Química 4 1 3
Ciencias naturales y educación ambiental 4 1 3
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución y democracia 19 2 17
Educación artística – artes plásticas 2 0 2
Educación artística – danzas 2 0 2
Educación artística – música 1 0 1
Educación física, recreación y deporte 2 0 2
Educación religiosa 2 0 2
Filosofía 2 0 2
Humanidades y lengua castellana 7 2 5
Idioma extranjero – Inglés 4 1 3
Matemáticas 17 2 15
Tecnología e informática 2 1 1
Preescolar 28 0 28
Primaria 72 0 72
TOTAL 183 13 170

 

El proyecto del municipio de Pasto, confirma 183 vacantes, de las cuales 13 están destinadas a la modalidad de reserva para personas con discapacidad. En Pasto sobresalen: Primaria, 72; Preescolar, 28; Ciencias sociales, 19; Matemáticas, 17; Coordinador, 12; Humanidades, 7 e Inglés, 4.

 

3. Municipio de Ipiales — 100 vacantes

Cargo / especialidad Total Reserva discapacidad Sin reserva
Ciencias económicas y políticas 1 0 1
Ciencias naturales – Física 4 0 4
Ciencias naturales – Química 7 0 7
Ciencias naturales y educación ambiental 7 0 7
Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución y democracia 12 5 7
Educación artística – Artes plásticas 1 0 1
Educación artística – Música 3 0 3
Educación física, recreación y deporte 3 0 3
Educación religiosa 2 0 2
Filosofía 3 0 3
Humanidades y lengua castellana 9 0 9
Idioma extranjero – Inglés 9 0 9
Matemáticas 8 0 8
Tecnología e informática 4 0 4
Preescolar 8 0 8
Primaria 14 2 12
Docente orientador 5 0 5
TOTAL 100 7 93

 

En Ipiales, el proyecto contempla 100 vacantes, 7 dentro de la reserva para personas con discapacidad. Sobresalen: Primaria, 14; Ciencias sociales, 12; Humanidades, 9; Inglés, 9; Matemáticas, 8; Preescolar, 8; Ciencias naturales – Química, 7; Ciencias naturales y educación ambiental, 7.

 

4. Comparación de las tres entidades que sí pude verificar

ETC Vacantes Reserva discapacidad. Sin reserva Primaria Preescolar Inglés Matemáticas
Nariño 395 28 367 67 22 28 38
Pasto 183 13 170 72 28 4 17
Ipiales 100 7 93 14 8 9 8
Total 678 48 630 153 58 41 63

Pasto concentra la mayor cantidad de plazas de primaria y preescolar, mientras que el Departamento de Nariño tiene una oferta mucho más amplia en áreas de secundaria, especialmente matemáticas e inglés.

 

5. ¿Cómo funciona el 7 % para incapacidad?

 

La CNSC señala que este concurso incorpora por primera vez una reserva mínima del 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, en aplicación de la Ley 2418 de 2024 y de la Sentencia C-117 de 2026. Pero no significa simplemente tomar el 7 % de cada especialidad y redondearlo matemáticamente. La OPEC se estructura identificando específicamente cuáles empleos/vacantes quedan: en modalidad abierta, objeto de reserva para personas con discapacidad, y en modalidad abierta – sin reserva. Por ejemplo: Nariño: 395 → 28 reservadas; Pasto: 183 → 13 reservadas; Ipiales: 100 → 7 reservadas.

El proyecto de Ipiales deja expresamente establecido que la CNSC conformará listas de elegibles independientes para las vacantes de reserva y para las vacantes sin reserva. Esto es importante para quien tenga derecho a participar por la reserva.

La CNSC garantizará los principios de igualdad, mérito y publicidad para dar continuidad a los procesos de selección, en virtud del Decreto No. 1384 de 2026

 

El Comunicado de la CNSC  

 

“Bogotá. Jueves, 10 de septiembre de 2026.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), como ente autónomo y garante de mérito en Colombia, informa a la ciudadanía que en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1384 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional, y conocido por publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  evaluará en cada uno de los procesos de selección que adelanta, las condiciones que permitan garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y publicidad, previo a la aplicación de pruebas, en aras de los derechos de los participantes residentes en lugares de la tragedia y su afectación.

Por esto, invitamos a la ciudadanía y entidades públicas a estar atentos a las decisiones que emita la CNSC respecto a cada proceso de selección.

SIXTA ZUÑIGA LINDAO

Comisionada presidente – Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-

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