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NUEVAS HERRAMIENTAS A GOBERNANTES PARA ATENCIÓN DE DESASTRES

Decreto 1382 da más herramientas a alcaldes y gobernadores para que tengan mayor liquidez en la atención al desastre natural

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Bogotá, 10 de septiembre de 2026

 

Son varias las medidas adoptadas por el Gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 1382 del 9 de septiembre de 2026 para que los entes territoriales afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 puedan atender de manera más efectiva y oportuna el desastre del fenómeno natural.
Con esta norma “se adoptan medidas financieras, administrativas e institucionales” para las regiones afectadas y que fueron incluidas en la Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026.
“Adoptamos 17 medidas financieras, administrativas e institucionales, dirigidas a las entidades territoriales, con un objetivo muy concreto: darles liquidez financiera temporal a departamentos y municipios para que puedan enfrentar la emergencia que están padeciendo. Los alcaldes y gobernadores están en la primera línea de respuesta. No podemos exigirles resultados a los mandatarios seccionales si no les damos herramientas para actuar en consecuencia”, destacó el Presidente de la República al revelar, desde la Casa de Nariño, los nuevos Decretos Legislativos.

– Reorientación de recursos:

El Decreto 1382 permite a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas reorientar hasta el 31 de diciembre de 2027, previa aprobación mediante ordenanza o acuerdo, los saldos de apropiación, excedentes y rendimientos financieros “siempre que los recursos no estén comprometidos y se destinen a financiar gastos o proyectos directamente relacionados con el estado de emergencia”.

– Créditos:

También les permite a dichos entes territoriales y sus entidades descentralizadas “contratar, hasta el 31 de diciembre de 2027, créditos de tesorería que se destinarán exclusivamente a atender la insuficiencia de caja de carácter temporal, tanto en gastos de funcionamiento como de inversión, y de operación comercial”.
Estos créditos especiales no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan, y deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente.
También, dice el Decreto Legislativo 1382 de 2026, se faculta a los entes territoriales y sus entidades descentralizadas a contratar créditos de largo plazo para cancelar los créditos de tesorería contratados en virtud de la Emergencia Económica.

– Impuestos y recuperación de cartera:

Igualmente, la norma faculta a alcaldes y gobernadores de las regiones afectadas a “establecer condiciones especiales temporales para la recuperación de cartera territorial y el diferimiento del pago de obligaciones tributarias”, tales como condonaciones de capital, intereses y sanciones, pago diferido en cuotas sin intereses, y la extensión de obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, o en cobro coactivo.
Y frente a futuros flujos de recaudo, se faculta a esos mandatarios locales y regionales para que, hasta el 31 de diciembre de 2028, puedan estructurar y celebrar operaciones de titularización de hasta el 10% de los impuestos de su propiedad, previa autorización de la asamblea o el concejo.

– Endeudamiento para reconstrucción:

Otra autorización del Decreto Legislativo se relaciona con la flexibilización temporal de requisitos para endeudamiento de recursos que se destinen a ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica, y los que se requieran para la fase de recuperación de la emergencia. Esta facultad tiene vigencia para contratar operaciones de crédito público hasta el 31 de diciembre de 2027, sin superar el 100% de los ingresos corrientes.

– Obras por Impuestos:

Por otra parte, la norma autoriza la cofinanciación de proyectos mediante la modalidad de Obras por Impuestos nacionales con cargo a Obras por Impuestos territoriales. Esto, para financiar y ejecutar proyectos para la recuperación o reposición de infraestructura y bienes afectados con el terremoto, el restablecimiento de servicios esenciales y la recuperación económica y social dentro de sus propias jurisdicciones.
Respecto del uso de recursos destinados a la financiación de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de Entidades Territoriales, en el marco de la Ley 550 de 1999, las rentas de los años 2026 y 2027 “podrán destinarse a la financiación del gasto relacionado directamente con el estado de emergencia” por el desastre natural
Un aspecto que destaca el Decreto Legislativo 1382 es la autorización para que alcaldes y gobernadores, durante la vigencia fiscal 2026, puedan “efectuar directamente, sin autorización previa de la asamblea o el concejo, las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales para financiar gastos relacionados directamente con el estado de emergencia”.

– Exenciones:

Adicionalmente, los mandatarios locales y regionales quedan facultados para conceder exenciones de impuestos como Predial Unificado, Industria y Comercio y de Delineación Urbana.
Así mismo, se suspenden, durante las vigencias 2026 y 2027, los términos de los Planes de Desempeño frente al monitoreo del uso de recursos del Sistema General de Participaciones.
Para esas dos vigencias fiscales también se suspenden los términos de monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto.
Igualmente, las entidades territoriales afectadas deberán darle prioridad a los programas y proyectos definidos en los Planes de Desarrollo territoriales relacionados directamente con el estado de emergencia.

– Sobretasa al Acpm:

Esta medida, que regirá desde octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027, permite distribuir de la siguiente manera la sobretasa causada por el consumo de combustible diésel: 50% de la sobretasa causada en el Distrito Capital y los departamentos de categorías especial, primera y segunda, para los entes territoriales afectados. A partir del 1 de enero de 2028 se restablecerá íntegramente la distribución ordinaria.

 

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