Tutela ordena poner en cintura al Esmad en Pasto

Heridos, persecuciones a manifestantes, atentados contra los bienes de los ciudadanos y contiendas de diversa índole entre la Policía y manifestantes, ha sido generado por el uso desmedido de la fuerza por parte del Esmad

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El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante auto del 25 de mayo de 2021 ordenó remitir la acción de tutela a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Pasto.

 

Carlos Daniel Muñoz Chamorro, actuando en su propio nombre y representación, instauró la acción de tutela 2021 – 00092-00, en contra del Departamento de Nariño, Municipio de Pasto, Departamento de Policía Nariño, Policía Metropolitana Pasto, Ejército Nacional, Batallón Batalla de Boyacá, Defensoría del Pueblo Regional Nariño, Procuraduría Regional Nariño y Personería Municipal de Pasto, en procura de la protección de los derechos a la “vida, salud, integridad personal, libertad de expresión, libre reunión y manifestación pacífica, debido proceso, libertad personal, dignidad humana, a no recibir tratos crueles ni degradantes, los derechos políticos y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”.

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, con fecha 2 de junio de 2021, admite la acción tutela y decide una medida provisional, pues se evidencia de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y demuestra que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

El Despacho estudió la procedencia del decreto de las medidas provisionales solicitadas, según lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, expediente de tutela Nro. 11001-22-03-000-2019-02527-02, en la que se indicó que durante el desarrollo de las manifestaciones y protestas públicas se debe garantizar y respetar la protesta pacífica, ya que es un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, libre expresión, libertad de conciencia, oposición y participación, incluso de quienes no participan en la protesta pacífica, por lo cual ordenó la elaboración del protocolo que han de seguir y cumplir los miembros de las fuerzas armadas que sean llamados a cubrir las manifestaciones y protestas públicas.

Desde el 28 de abril del presente año, en diferentes ciudades del país, se adelantan jornadas de protesta a las que concurren diversos grupos y sectores de la sociedad y como consecuencia de dichas jornadas se han presentado hechos de violencia que dejan como resultado heridos, persecuciones a manifestantes, atentados contra los bienes de los ciudadanos y contiendas de diversa índole entre miembros de la Policía y manifestantes, todo ello generado en sentir del tutelante por el uso desmedido de la fuerza por parte de la Policía Nacional, específicamente por el grupo Escuadrón Móvil Antidisturbios.

Considera el Despacho que, con las medidas provisionales se busca salvaguardar los derechos fundamentales de los manifestantes, por lo cual accede a la medida provisional solicitada, hasta que se adopte una decisión en la sentencia que resuelva la presente acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto,

Resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:

Notificar a las personas accionadas para que, en el perentorio término de dos días, presenten al Despacho los argumentos y pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se pronuncien sobre los hechos que motivaron esta acción constitucional. En caso de no remitirse contestación, se tendrán como ciertas las razones expuestas en la demanda de tutela, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

 

Decreto de pruebas

 

Al Departamento de Policía Nariño, Policía Metropolitana de Pasto y Batallón Batalla de Boyacá, se les pide informar o certificar:

 

– El número de capturas y traslados por protección de mujeres en el marco del Paro Nacional desde el 28 de abril de 2021 hasta la actualidad en la ciudad de Pasto, indicando fecha, nombre completo, identificación, tiempo, lugar, motivo de retención, actuación administrativa, resultado y estado de retención actual.

– Si en las capturas o traslados se hizo registro por personas del mismo sexo y si la detención o traslado se hizo en el mismo sitio donde se encontraban personas del sexo opuesto. Y si fue así, por cuanto tiempo duró dicha situación.

– Los protocolos seguidos en el momento de efectuar dichas retenciones.

– Los protocolos de bioseguridad para prevención del contagio Covid19, durante el momento de la retención, traslado y la permanencia en el sitio de retención.

– Recepción de denuncias o que de oficio lo hubiesen advertido, por abuso de la fuerza por parte de algún miembro de la Policía Nacional y/o el ESMAD durante las manifestaciones llevadas a cabo desde el 28 de abril a la fecha. En caso afirmativo, deberán indicar que acciones se han adelantado al respecto.

– Qué personas fueron los encargados del plan de manejo de la propuesta y la justificación del uso de la fuerza pública durante las manifestaciones desarrolladas desde el 28 de abril de 2021 hacia adelante, e indicar qué tipo de fuerza se utilizó y cuál fue su propósito.

 

Al municipio de Pasto, Gobernación  de Nariño, Procuraduría Regional, Defensoría del Pueblo y Personería de Pasto, para que a través de la oficina competente se sirva informar o certificar:

 

– Si han tenido conocimiento de la retención de mujeres durante las jornadas de protestas llevadas a cabo desde el día 28 de abril de 2021, hasta la fecha. En caso afirmativo, informar qué actuaciones han llevado cabo.

– Medidas con enfoque diferencial y con enfoque pro-mujeres que se han adoptado para el acompañamiento y control de las jornadas de protestas que se han llevado a cabo en el municipio de Pasto desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha.

– Recepción de denuncias o que de oficio lo hubiesen advertido, por abuso de la fuerza por parte de algún miembro de la Policía Nacional y/o el ESMAD durante las manifestaciones llevadas a cabo desde el 28 de abril a la fecha. En caso afirmativo, deberán indicar que acciones se han adelantado al respecto.

– No obstante, se practicarán todas las pruebas que se consideren necesarias y conducentes.

 

Medida Provisional

 

1.- Ordenar al Gobernador de Nariño y alcalde de Pasto, en asocio con las demás accionadas y en concertación con mínimo 5 organizaciones de mujeres y/o de derechos humanos, que en el término de tres días expidan directrices y/o protocolos provisionales para el respeto y garantía del derecho a la protesta pacífica y demás derechos presuntamente vulnerados en este asunto, de las mujeres que hacen parte de las actividades del Paro Nacional en Colombia iniciado el 28 de abril de 2021. Estas directrices deberán estar fundadas en el enfoque diferencial y el enfoque pro-mujeres, y deberán regular asuntos esenciales como el respeto por la dignidad de la mujer, el reconocimiento social de las luchas femeninas y la necesidad de aplicar los principios del uso de la fuerza con enfoque diferencial y pro-mujer.

2.- Ordenar al Comandante de la Policía Metropolitana de Pasto y del Batallón Batalla de Boyacá, que en caso de acompañamiento a los manifestantes y ante la eventualidad de requerirse el uso de la fuerza para restablecer el orden público, se adopten los protocolos respectivos para respetar la vida e integridad de todos los participantes y en especial de las niñas, jóvenes y mujeres, en el marco de lo dispuesto en la Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC7641-2020, radicación N.° 11001-22-03-000-2019-02527-02. En todo caso, se debe aplicar el enfoque diferencial y el enfoque pro-mujer en todas las acciones realizadas por la fuerza pública, recordando que el uso de la fuerza es el último recurso físico y que este se debe evitar al máximo y que no se puede usar armas de fuego para el manejo de protestas.

3.- Ordenar al Comandante de la Policía Metropolitana de Pasto y especialmente a los funcionarios encargados del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD, así como al comandante del Batallón Batalla de Boyacá, que en el extremo caso de tener que desplegar estos Especiales Contingentes para el mantenimiento del orden público, de manera antelada, deberán poner a disposición del Defensor del Pueblo, la Personería Municipal y el Procurador Regional, el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, igualmente, las armas, elementos y dispositivos no letales que se emplearán con sus respectivos seriales de identificación.

4.- Ordenar a los accionados adelantar todas las actuaciones administrativas a su alcance para garantizar las condiciones del libre ejercicio a la protesta y la movilización social.

5.- Ordenar a los accionados elaborar y aplicar inmediatamente un plan de control exhaustivo y acompañamiento permanente a los marchantes, que incluya un enfoque diferencial y un enfoque pro-mujeres; que en estas actividades incluya un considerable número de funcionarios de acuerdo con la necesidad social y se ordene llevar un registro cronológico, detallado y con elementos audiovisuales de los presuntos usos de la fuerza policiva en contra de los manifestantes.

6.- Ordenar a alcalde de Pasto, Gobernador de Nariño, Defensor del Pueblo Nariño, Procurador Regional Nariño y Personero de Pasto, entregar una lista con nombres y contactos de los gestores de participación ciudadana y funcionarios que acompañan las diferentes movilizaciones sociales y en especial de las mujeres. De los cuales se verificará su presencia real y efectiva en los lugares de las movilizaciones desde su inicio y hasta su finalización. En particular, se verificará el acompañamiento permanente y por el tiempo que duren las movilizaciones hasta que se confirme la protección de los derechos fundamentales de todas las personas marchantes.

7.- Ordenar la publicación en tiempo real por medios accesibles a la ciudadanía, de los procedimientos y especialmente de la información sobre las personas retenidas en las alteraciones del orden público.

Se hace las advertencias legales acerca de las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en caso de que se incumpla las ordenes proferidas por este Despacho.

Notifíquese y Cúmplase

John Alexander Hurtado Paredes,

Juez Juzgado 008 Administrativo De Pasto

 

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