SED NARIÑO VERIFICARÁ CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA PRESENCIALIDAD
Para el efecto, la Secretaría de Educación de Nariño expidió este 8 de septiembre la Circular No. 057.
Mediante la Circular No. 057 del 8 de septiembre de 2021, dirigida a rectores, directivos docentes, docentes de aula, docentes de apoyo y docentes orientadores de los establecimientos educativos de los municipios no certificados del departamento de Nariño, el secretario de educación departamental de Nariño anuncia el seguimiento y verificación del desarrollo de la prestación del servicio educativo de manera presencial.
Recuerda la Circular que en desarrollo del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, en la cual se establecen reglas y condiciones claras para el retorno a actividades académicas presenciales en las instituciones educativas oficiales y no oficiales.
En este marco, la Secretaría de Educación de Nariño por medio de la Circular No. 037 de 2021 indicaba el retorno a clases presenciales con protocolos de bioseguridad de las instituciones educativas a partir del 26 de julio de 2021, y que, mediante Resolución No. 1523 de 2021 del 22 de julio, que modifica el calendario académico para el año lectivo 2021, señaló que el trabajo académico del segundo periodo iniciaba el 09 de agosto de 2021.
En virtud de lo anterior y atendiendo a las solicitudes enviadas por los establecimientos educativos frente al reporte de las actividades adelantadas por directivos docentes, docentes de aula, docentes de apoyo y docentes orientadores de los establecimientos educativos no certificados del Departamento, la Secretaría de Educación en desarrollo de su rol de seguimiento y en aras de asegurar el cabal cumplimiento de dichas medidas, establece:
- Todos los docentes, incluidos los centros educativos asociados, deberán reportar mensualmente con corte 30 y/o 31 de cada mes, un registro detallado sobre la ejecución de funciones y/o actividades desarrolladas dentro de su trabajo escolar; para lo cual diligenciarán el formato “registro de actividades de docentes en escenarios de presencialidad” el cual se encuentra adjunto a este documento (anexo 1). Se requiere que el formato diligenciado sea enviado al rector (a) o al coordinador (a) según lo dispuesto en la institución educativa, así mismo, disponer de los anexos y/o soportes para su eventual verificación de quien lo requiera.
- El Rector o en su defecto el Coordinador de la Institución Educativa, recepcionará y consolidará los informes enviados por los docentes, y seguidamente para efectos de verificación y seguimiento, deberá REMITIRLOS EN UN SOLO PDF con la respectiva firma del director docente, a la Secretaría de Educación de Nariño a través del correo unidosporlaeducacion@narino.gov.co, hasta 4 días después del corte mensual. El primer reporte corresponde a las actividades realizadas en el mes de agosto.
Las disposiciones presentes permanecerán teniendo en cuenta las directrices emanadas por el Gobierno Nacional y Departamental.
Dicho lo anterior, es importante mencionar la importancia de la coordinación y compromiso de directivos docentes y docentes para garantizar el cumplimiento de las directrices impartidas.
Suscribe la Circular,
Jairo Hernán Cadena Ortega,
Secretario de Educación Departamental

Consulte aquí la CIRCULAR 057 REPORTES DOCENTES 2021
