SALVATORE MANCUSO BLINDADO POR LA JEP MEDIANTE DECISIÓN
Comunicado de prensa
Antecedentes:
Decisión:
Textualmente, la parte resolutiva, dice lo siguiente:
“En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
Primero. – REVOCAR el ordinal décimo de la resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023, proferida por la Subsala Especial E de Decisión y Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En su lugar, ORDENAR a la Subsala Especial E de Decisión y Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que resuelva sobre el estatus libertatis del señor Salvatore MANCUSO GÓMEZ y sobre los beneficios transicionales provisionales, y vigile inicialmente el cumplimiento el régimen de condicionalidad en los términos de la presente decisión. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ejercerá la supervisión de su régimen de condicionalidad a partir del momento que seleccione, si es del caso, al compareciente como posible máximo responsable de las conductas cobijadas en los macrocasos 03, 04, 06 y 08.
Segundo. – MODIFICAR el ordinal décimo primero de la resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023, proferida por la Subsala Especial E de Decisión y Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el cual quedará así:
Décimo Primero. – DISPONER, en desarrollo del principio constitucional de colaboración armónica entre autoridades, la creación de una Mesa Técnica Interjurisdiccional que materialice los objetivos de la transición, tales como la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición y la construcción de la paz, en los términos de los párrafos 64 a 81 de esta providencia.
Tercero. – REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que le imprima celeridad a los trámites transicionales para la vinculación del señor Salvatore MANCUSO GÓMEZ a los macrocasos en los que pueda ser seleccionado como máximo responsables de los crímenes más graves y representativos cometidos entre 1989 y 2004 como sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública, conforme con el párrafo 60 de esta providencia.
Cuarto. – REQUERIR al compareciente Salvatore MANCUSO GÓMEZ para que concrete sus compromisos con el Sistema Integral de Paz en lo relativo a la indemnización y la satisfacción integral de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, so pena de su exclusión definitiva de los procedimientos transicionales y su retorno a la justicia penal ordinaria, conforme con lo expuesto en la presente providencia.
Quinto. – Una vez en firme esta providencia, DEVOLVER las diligencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
Firmado digitalmente por:
PATRICIA LINARES PRIETO, Magistrada Presidenta de la Sección; RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, Magistrado; EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, Magistrado; SANDRA GAMBOA RUBIANO, Magistrada con aclaración de voto; DANILO ROJAS BETANCOURTH, Magistrado; LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES, Secretaria Judicial

