Por:
Jorge Luis Piedrahita Pazmiño

De tumbo en tumbo el Consejo de Estado -y también la Corte Suprema-, vienen perdiendo la fisonomía de respetabilidad y circunspección a la que estaban llamadas en la arquitectura de poderes públicos que diseñó el Constituyente. La Sala de Consulta y Servicio Civil, antaño acrisolada bajo la égida de un Luis Carlos Sáchica, un Carlos Restrepo Piedrahita o de un Humberto Mora Osejo -nuestro paisano-, auténticos jurisconsultos que alumbraron y encarrilaron la doctrina y la ética jurídica, hogaño venida a menos, enredada en servidumbres sesgadas y clientelistas.
Nadie entiende por ejemplo, cómo tan espigado tribunal asaz nominador de aspirante a la Procuraduría General de la Nación, postule precisamente y a sabiendas, a un alfil del partido político más protervo y venal -como Cambio Radical-, réprobo de paramilitarismo y malversaciones, sanciones infligidas por la misma judicatura, como tácita y significativa acreditación de la actual titular -de la misma barriada “olímpica”- que corona su andrajosa gestión envuelta en los arreboles del disciplinario selectivo antipetrista, del nepotismo y de la contratación nauseabunda. Más indecoroso aún el desatino -de las cortes- si se sabe que la otra nominadora -la Corte- igualmente ruega por otro mellizo de Vargas Lleras y los Char.
Ni se diga el despojo de múltiples curules del Pacto Histórico -que dictaminó la Sala Quinta-, en contraste con la ratificación de senadores uribistas comprometidos comprobadamente en el carrusel de la contratación de la vaca lechera.
A lo anterior añádase la señera interpretación que dieron a los alcances de la función consultora de una de sus salas. La mayoría de juristas han abultado en el dictamen de que carecía de competencia para resolver el conflicto entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Acusación, sobre la facultad de investigar al Presidente por eventuales irregularidades en la financiación de su campaña presidencial.
No sólo por lo que explicó el propio Presidente Petro de los excesos, las suspicacias, malicias y prevaricatos de la investigación; la recusación a un temerario y procesado magistrado investigador-uribista por demás y por ello mismo- llamado a juicio por delitos afines al mesías.
El pasado 6 de agosto el Consejo de Estado tomó una decisión sobre cuál es, a su juicio, la autoridad competente para investigar “las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego”.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se acaballó en facultades para resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas que le asigna la Ley 1437 de 2011.
Se echa de ver que se confunden instituciones tan arraigadas entre los procesalistas como son las de la competencia y la jurisdicción, que tan eruditamente explicaron Carnelutti y Capeletti, y en nuestra generación externadista el maestro Mario Fernández.
La competencia carea a funcionarios que pertenecen a la misma jurisdicción (como la administrativa) y deben ser resueltos por el superior dentro de esa jurisdicción, el Consejo de Estado. Los conflictos de jurisdicción tienen que ser dirimidos por una autoridad que esté por encima de las dos jurisdicciones entrabadas, lo que naturalmente excluye al Consejo de Estado.
La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es una célula perteneciente a la rama legislativa, por lo que el Consejo de Estado -tributario de la rama judicial-, no es su superior jerárquico y por eso mismo, está ayuno de idoneidad y suficiencia jurídica para desatar el conflicto de competencias.
Dado que en este caso el contrapunteo sobre quién debe adelantar esas investigaciones involucra a dos entidades -eventualmente con funciones judiciales- que no hacen parte de la misma jurisdicción, su arreglo le cabe a una autoridad que, esté por encima de entrambas y que siguiendo nuestras divisas iuspublicistas es la Corte Constitucional máxima referencia de derecho público colombiano.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado, avalada por la totalidad de los magistrados de la Corporación, todos interesados en estropear todo lo que tiene que ver con el Gobierno del Cambio, y que se adjudicó la aptitud de resolver un conflicto de competencias entre autoridades que no hacen parte de su jurisdicción, no podía pronunciarse y menos en modo de sentencia pro Consejo Nacional Electoral, simplemente porque carecía y carece de competencia.

