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NUEVO CALENDARIO ESCOLAR 2024 MUNICIPIO DE IPIALES

Se espera que este calendario sea adoptado por las Secretarías de Educación de Nariño, Pasto, Ipiales y Tumaco, como Entidades Territoriales Certificadas. Sin embargo, dependería del PAE. Si Ipiales lo define este diciembre, podría revisarse el calendario y la semana de vacaciones que se aumenta en enero y se elimina en julio, volvería como antes: tres semanas de vacaciones en julio y los docentes regresarían al trabajo el 15 de enero.

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Resolución 2131, octubre 30 de 2023

 

RESOLUCIÓN No. 2131

(30 DE OCTUBRE DE 2023)

“Por medio de la cual se establece el calendario académico para el año escolar 2024 en los establecimientos educativos oficiales, en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media del municipio de lpiales y se dictan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DEIPIALES

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, Decreto Municipal 105 de 2021, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.

CONSIDERANDO

Que, para la organización de la prestación del servicio público educativo en el Municipio de lpiales, se hace necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico del año 2024 atendiendo, entre otras, las disposiciones legales establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015.

Que el numeral 7.1. del Artículo 7 de la Ley 715 de 2001, establece: A los Municipios certificados, les asiste la facultad de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley”.

Que el Artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el Artículo 2.4.3.1.2. del Decreto Nacional 1075, disponen que los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo (40) semanas efectivas de trabajo académico.

Que el artículo 86 de la ley 115 de 1994, establece que: Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaría y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo”

Que el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015 establece que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el CALENDARIO ACADÉMICO para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, fijando las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades para estudiantes en cuarenta (40) semanas de trabajo académico distribuidas en dos (2) períodos semestrales y doce (12) semanas de receso estudiantil; y las actividades para docentes y directivos docentes en cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional y siete (7) semanas de vacaciones.

Que el Artículo. 2.4.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015 establece que la competencia para modificar el Calendario Académico es del Gobierno Nacional y que los ajustes en el mismo deben ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada, mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar ajustes del Calendario Académico que sean necesarios.

El artículo ibidem, establece que las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días  fijados para el cumplimiento del Calendario Académico y la jornada escolar, ni podrá autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.

La jornada de excelencia educativa (Día E) establecida en el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, debe ser incorporada al calendario académico y se realizará en la fecha que el Ministerio de Educación Nacional establezca parala vigencia 2024.

Que la circular No. 031 del 2 de Octubre de 2023 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, expone respecto a la elaboración del calendario académico por parte de las entidades territoriales certificadas, entre otros elementos, que las actividades de desarrollo institucional, vacaciones de docentes y directivos docentes, trabajo académico y receso estudiantil deben ser planeadas y desarrolladas en semanas – como textualmente lo indica la norma – y no de manera fraccionada en días pertenecientes a diferentes semanas o meses, por lo que el concepto de ‘Semana’ al que hace referencia el Decreto 1075 de 2015, relacionado con el calendario académico, corresponde a la serie de ‘siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo’.

Que la Secretaría de Educación implementa, permite valorar y hacer uso de las herramientas que permiten a la estrategia de fortalecimiento de los aprendizajes Evaluar para Avanzar, fortalecer los procesos de Evaluación, Mejoramiento y Educación Inicial que ofrece a las y los docentes, un conjunto de elementos para apoyar y acompañar los procesos de enseñanza, seguimiento y fortalecer el desarrollo educativo de los niños, niñas y jóvenes articulados con la intervención tutorial del Programa Todos a Aprender, Jornada Única y los ejes trasversales que permitan definir rutas y apropiar los resultados y traducirlos en apuestas curriculares innovadoras y acordes con las necesidades del contexto en el marco de la Calidad Educativa.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el CALENDARIO ACADÉMICO AÑO 2024 para la prestación del  servicio  educativo en el municipio de lpiales para  los establecimientos educativos de carácter oficial, de calendario A, que ofrezcan los niveles preescolares, básica y media que tendrá 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, las cuales se podrá distribuir de la siguiente manera:

 

 

ARTICULO SEGUNDO. ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. De acuerdo al Artículo 2.4.3.2.4. del Decreto nacional 1075 de 2015, las actividades de desarrollo institucional comprenden el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual y otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.

Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes. Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante la jornada laboral, en las siguientes fechas:

 

 

Parágrafo 1: Se insta a la oficina de Bienestar Social de la Secretaría de Educación, a la comunidad educativa en general y a las organizaciones Sindicales de docentes, programar las diferentes actividades que no sean propias del presente calendario dentro de las semanas de desarrollo institucional, con el fin de que no se afecte la correcta prestación del servicio educativo de los estudiantes y con esto garantizar los derechos fundamentales de los mismos y el deber de desarrollar a plenitud las 40 semanas académicas que dicta la norma.

Parágrafo 2: De acuerdo a lo previsto en el anterior parágrafo se sugiere a los Directivos docentes que el día del maestro sea celebrado dentro de la semana comprendida entre el 13 y el 19 de mayo de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. RECESO ESTUDIANTIL. Los estudiantes tendrán doce (12) semanas de receso estudiantil en los establecimientos educativos oficiales, distribuidos de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO CUARTO. VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. De acuerdo a lo establecido en el literal c), numeral 1 del artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, los docentes y directivos docentes tendrán siete (7) semanas de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:

 

 

ARTICULO QUINTO. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. Los Establecimientos Educativos Privados con Calendario A , legalmente autorizados para prestar el servicio educativo en la Educación Formal y en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para organizar los respectivos calendarios académicos que den cumplimiento al artículo 86 de la ley 115 de 1994, el cual establece períodos anuales de cuarenta (40) semanas o semestrales de veinte (20) semanas de duración mínima, y a lo dispuesto en la resolución nacional 1730 del 18 de junio 2004 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, “Por la cual se reglamenta la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial”, de la siguiente manera: 800 horas en preescolar, 1.000 horas en básica ciclo primaria y 1.200 en básica ciclo secundaria y la medía. El único receso estudiantil de carácter obligatorio para los establecimientos educativos privados es el determinado en el artículo 2.3.3.1.11.1. del decreto nacional 1075 de 2015; los demás periodos de receso estudiantil serán definidos por los establecimientos educativos privados en ejercicio responsable de su autonomía.

ARTÍCULO SEXTO. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. De acuerdo a lo establecido en el título 3, parte 4 del decreto 1075 de 2015, y en el numeral 10 de la Ley 715 de 2001, el rector o director, por medio de resolución, señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la correspondiente asignación académica.

PARÁGRAFO 1. Los Establecimientos Educativos incluirán y desarrollarán dentro de su calendario escolar el Día de la Excelencia Educativa (Día E), según la fecha que establezca el Ministerio de Educación Nacional, conforme al artículo 2.3.8.3.1. y ss. del Decreto 1075 de 2015.

ARTÍCULO SEPTIMO. PROCESO DE MATRICULA, ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES Y PLANES ESPECIALES DE APOYO. Mediante el proceso de matrícula se debe garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes al sistema educativo y la eficiente organización en la prestación del servicio.

Las actividades interinstitucionales que los establecimientos educativos oficiales desarrollan con Entidades del estado, deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional; de acuerdo con el artículo 2.4.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015, no se podrán programar semanas específicas que afecten el normal desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de 40 semanas lectivas anuales.

Las actividades individuales y/o grupales que implemente el establecimiento educativo con los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las dificultades en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en la sección 3, capítulo 3, título 3, parte 3 del Decreto nacional 1075 de 2015.

PARÁGRAFO. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.3.3.3.3.3 numeral 3.2.3.3.3.3.5 y 2.3.3.3.3.11 del Decreto nacional 1075 de 2015, los consejos académicos y directivos de todos los establecimientos educativos garantizarán, en la programación anual, los tiempos requeridos para desarrollar estrategias pedagógicas de apoyo con el fin de superar debilidades en el proceso formativo de los estudiantes, especialmente las relacionadas con la finalización del último período académico.

ARTÍCULO OCTAVO. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO ESCOLAR. Conforme a lo establecido en el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.

Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.

ARTICULO NOVENO.  CONTROL  Y  VIGILANCIA. El control sobre la aplicación del calendario académico en los establecimientos educativos oficiales y privados del municipio de Ipiales, lo ejercerá la Secretaría de Educación Municipal, a través de las dependencias: Subsecretaría de Calidad Educativa y Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia.

ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en lpiales (Nariño}, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2023.

 

ELIANA ISABEL QUITIAN OCAMPO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

 

Firma Secretaria Educación de Ipiales
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