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MINMINAS APRUEBA COFINANCIACIÓN DE PROYECTO DE GAS NATURAL PARA PASTO

Ocho Mil subsidios para familias pobres de Pasto para matrícula y acometida interna por más de un millón de pesos para cada familia . Gas Natural domiciliario. Otorgados por el Gobierno Nacional con recursos del Grupo Ecopetrol.

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La estación de almacenamiento y distribución de gas natural, ubicada en el corregimiento de Jamondino de la ciudad de Pasto, sigue siendo un referente a nivel nacional por su novedoso sistema de respaldo y tecnificación.

 

Pasto, Nariño | 9 de octubre de 2025.

El Ministerio de Minas y Energía aprobó, mediante la Resolución 40461 del 6 de octubre de 2025, la cofinanciación del proyecto “Subsidio de conexión al servicio público de gas natural a usuarios de menores ingresos y redes internas para el municipio de Pasto”, presentado por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

La medida autoriza la asignación de $9.532 millones de pesos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN), recursos que permitirán ampliar la cobertura del servicio de gas natural domiciliario a más de 8.000 hogares de estratos 1 y 2 en la capital nariñense.

El proyecto, respaldado técnicamente por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), busca garantizar el acceso al gas natural a familias de bajos ingresos, promoviendo la transición energética, el bienestar social y la seguridad energética del territorio.

El documento, firmado por el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, detalla que la empresa Alcanos de Colombia aportará más de $7.000 millones adicionales para la ejecución del plan, con un valor total del proyecto superior a los $16.500 millones de pesos.

Esta inversión representa un importante avance en infraestructura energética para Pasto, mejorando la calidad de vida de miles de familias y contribuyendo a la reducción del uso de combustibles altamente contaminantes.

 

Resolución 40461 de 6 de octubre de 2025, página 1

 

El texto de la parte resolutoria, es el siguiente:

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Aprobar la solicitud de cofinanciación identificada bajo el Código UPME No. 266 FECF presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S. por valor de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($9.532.232.000) M/CTE., para la cofinanciación de la ejecución del proyecto denominado “SUBSIDIO DE CONEXIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL A USUARIOS DE MENORES INGRESOS Y REDES INTERNAS, PARA EL MUNICIPIO DE PASTO – NARIÑO”.

Artículo 2. Cofinanciar con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural — FECFGN el proyecto denominado “SUBSIDIO DE CONEXIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL A USUARIOS DE MENORES INGRESOS Y REDES INTERNAS, PARA EL MUNICIPIO DE PASTO – NARIÑO”, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2125 del 8 de julio de 2025 por la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($9.532.232.000) M/CTE., correspondientes a la vigencia presupuestal 2025.

Artículo 3. Para la ejecución de los valores aprobados a título de cofinanciación en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deberá suscribirse un convenio de cofinanciación entre el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de Administrador del FECFGN y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en el cual se definirán las obligaciones de las partes, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 90325 de 2013. por medio de la cual se adoptó el Reglamento Interno del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.

Artículo 4. Para el correcto entendimiento y aplicación de la presente resolución, hace parte integral de este acto administrativo el Anexo Único, el cual contiene información relativa al proyecto

Artículo 5. Las modificaciones o variaciones frente a la distribución de los usuarios de menores ingresos, beneficiarios de conexiones y redes internas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, se sujetarán a lo establecido en el Anexo Único y siempre y cuando dichas modificaciones o variaciones cumplan con lo siguiente:

(i) Justificación de la empresa y aprobación del supervisor designado por el Ministerio,

(ii) No superen el valor de cofinanciación asignado al proyecto,

(ii) Correspondan únicamente al municipio beneficiario de la cofinanciación,

(iv) Beneficien exclusivamente a usuarios de estratos 1 y 2, y

(v) El número total de usuarios de estratos 1 y 2 no sea menor al aprobado en el proyecto presentado, evaluado y priorizado por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME.

Parágrafo. Para efectos de lo anterior, el Supervisor del proyecto designado por el Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar una revisión del cumplimiento de los requisitos antes señalados y emitir el correspondiente concepto respecto de las modificaciones o variaciones solicitadas.

Artículo 6. Por parte de la Oficina Asesora Jurídica notifíquese la presente resolución a la empresa prestadora del servicio público de gas natural, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en los términos de la Ley 1437 de 2011, o al que indique la Dirección de Hidrocarburos.

Artículo 7. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 8. Por la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese la presente resolución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, una vez se encuentre en firme, para los fines relacionados con sus competencias.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días de 0ctubre de 2025.

 

EDWIN PALMA EGEA, Ministro de Minas y Energía

 

El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, suscribe la Resolución
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