MINTRANSPORTE PERMITE A PROPIETARIOS DE SERVICIO ESPECIAL CAMBIAR DE MODALIDAD

El Ministerio de Transporte expidió una Resolución que permite el cambio de servicio público a particular para los propietarios de vehículos de transporte especial de hasta de nueve pasajeros, una medida que ayuda a su recuperación económica

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Bogotá D.C., 6 de agosto 2021 

Ratificando el compromiso del Gobierno nacional de apoyar a los transportadores de los diferentes modos en el país, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20213040034385, que permite que los vehículos de hasta nueve pasajeros que prestan el servicio especial puedan realizar cambio a particular, si así lo desean. Este proceso había quedado establecido en el Decreto 478 de 2021, expedido el pasado 12 de mayo, que brinda las herramientas jurídicas para que quienes así lo desean puedan realizarlo.

“Para brindar las condiciones óptimas para que los transportadores de la modalidad especial tengan un beneficio para la reactivación de su economía, expedimos está Resolución con el ánimo de facilitar los procesos para la implementación de la medida de cambio de servicio. La Resolución es resultado de una construcción colectiva con los diferentes actores del sector, lo que nos permite seguir definiendo estrategias para dinamizar el crecimiento social y productivo del territorio nacional”, manifestó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

En la Resolución, se aclaran los procedimientos y requisitos que deben cumplir los propietarios para adelantar el cambio de servicio público a particular para los vehículos de transporte especial de hasta nueve pasajeros, proceso que podrán adelantar ante cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional, sin importar donde esté matriculado el vehículo. Así, los propietarios podrán adelantar el cambio de servicio y obtener la placa amarilla para su vehículo sin necesidad de moverse de donde viven, en aplicación de los principios de coordinación y colaboración administrativa establecidos en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.

La Resolución entra en vigor a partir de hoy, y otorga la posibilidad de adelantar nuevamente el trámite de cambio de servicio para que los propietarios que quieran retirarse del negocio de servicio especial puedan comercializar sus vehículos. “Todos los interesados podrán realizar el cambio de servicio durante dos años, sin importar la fecha de matrícula ni el tiempo de permanencia en la modalidad. Esto también ayudará a aliviar las cargas económicas del sector y a renovar el parque automotor”, puntualizó Fabio Restrepo, Viceministro de Transporte encargado.

Esta Resolución la cuál es una muestra más del trabajo del Sector Transporte por construir políticas públicas que permitan apoyar a los diferentes actores y modalidades del sector, buscando ayudar en su reactivación económica, ratificando el compromiso del Ministerio de Transporte con la movilidad del país, puede ser consultada en https://www.mintransporte.gov.co/documentos/559/2021/

 

LA RESOLUCIÓN

 

La parte resolutiva, dice lo siguiente:

 

Artículo 1. Modifiqúese el numeral 4 del articulo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2661 de 2017, el cual quedará así:

 

4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matricula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.

 

Por el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del mencionado articulo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021

 

Articulo 2. Modifiqúese el numeral 5 del artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2661 de 2017, el cual quedará así:

 

5. Verificación de cambio de características. El organismo de tránsito procederá a verificar que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en costados y parte superior externa del vehículo, entre otros, y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados.

 

La verificación de cambio de caracteristicas del vehículo podrá ser realizado por cualquier organismo de tránsito del país sin importar su jurisdicción, el cual realizará el respectivo registro fotográfico, e informará al organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo objeto de validación.

 

Artículo 3. Modifiqúese el numeral 6 del artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2661 de 2017, el cual quedará así:

 

6. Validación y verificación del pago de los derechos de trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema del Registro Único Nacional dé Tránsito-RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

 

Artículo 4. Adiciónese los parágrafos 1, 2 y 3 al artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012 modificada por la Resolución 2661 de 2017, así:

 

Parágrafo 1. Cuando el cambio de servicio de público a particular sea solicitado para un vehículo de propiedad de una empresa de transporte terrestre automotor especial, no será necesario

presentar los documentos señalados en los literales b y c del numeral 1 del presente articulo.

 

Parágrafo 2. Para efectos del cumplimiento de la disposición pre­vista en el literal a) del numeral 8 del presente articulo, la Dirección Territorial respectiva deberá verificar previamente el cambio de servicio en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT.

 

Parágrafo 3. De conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021, por el término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vi­gencia de la presente adición, los cambios de servicio público a particular de los vehículos de la modalidad de transporte espe­cial no darán lugar a la actualización o ajuste de la capacidad transportadora de que trata el numeral 8 del presente artículo y el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.

 

Articulo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Angela María Orozco

Ministra de Transporte

 

 

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