MIENTRAS PASTO Y NARIÑO VUELVEN A CLASES PRESENCIALES, IPIALES LAS SUSPENDE, ESTE 9 DE AGOSTO

Los jueces de tutela tratan de ayudar a clarificar el panorama del sector educativo en medio de la pandemia y la orden del retorno a la presencialidad. Fallos a favor y en contra en medio del embrollo

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La Procuraduría General de la Nación, mediante Directiva 012 del 25 de junio de 2021, exhorta a docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico a retornar a las actividades educativas de manera presencial, atendiendo los lineamientos, directrices y orientaciones emitidas por los Ministerios de Educación y de Salud y Protección Social, como de las autoridades territoriales de cada jurisdicción.

 

LA EDUCACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

CLASES PRESENCIALES DESDE ESTE 9 DE AGOSTO

 

 

El Ministerio de Educación emitió la Circular 17 de 4 de julio de 2021, que estableció las “Orientaciones para la recuperación efectiva del tiempo de trabajo académico por los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en los ceses de actividades en la vigencia 2021”, motivo por el cual cada Entidad Territorial Certificada, como es el Departamento de Nariño, debe definir si para cumplir el plan de reposición del tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes es necesario modificar su calendario académico y adelantar el trámite correspondiente.

 

La evidencia es que se presentaron casos de suspensión y no prestación efectiva del servicio público de educación durante algunos días en los meses de abril, mayo y junio, por parte de directivos docentes y docentes, y es necesaria la recuperación del tiempo de trabajo académico dejado de recibir por parte de los estudiantes.

 

Para los 61 municipios no certificados de Nariño, se debe tener en cuenta que el tiempo a reponer es de 29 días, de conformidad con la información reportada a la Subsecretaría de Calidad Educativa de la Secretaría de Educación Departamental, por parte de los directivos docentes de cada establecimiento educativo.

 

La Secretaria de Educación de Nariño, liderada por JAIRO HERNAN CADENA ORTEGA, en articulación con los sindicatos de rectores SINDIDNAR, SINDODIN y Sindicato de Magisterio de Nariño SIMANA, da a conocer las orientaciones para la prestación del servicio educativo de manera presencial y la elaboración del plan de reposición de actividades académicas por parte de los directivos docentes y docentes que no prestaron el servicio educativo, como consecuencia del Paro Nacional.

 

Será responsabilidad de cada Consejo Directivo elaborar el cronograma de la distribución de horas y días a reponer, el cual debía ser remitido a la Secretaria de Educación Departamental hasta el día 6 de agosto de 2021 como fecha límite, al correo electrónico plandereposicion@sednarino.gov.co

 

REPOSICIÓN DE TIEMPO

 

Las directrices para la elaboración del plan de reposición de actividades académicas de tiempo no laborado, son las siguientes:

 

1. Adelantar extensión de la jornada escolar de hasta tres (3) horas diarias.

2. En contra jornada, en las semanas de trabajo académico.

3. Realizar trabajo académico de reposición los días sábados iniciando el 14 de agosto de 2021.

4. Adelantar actividades académicas los días festivos.

5. Pueden tomarse todas las anteriores según el caso.

Es necesario indicar que la reposición no puede aplicar para los educadores que sí prestaron el servicio educativo sin interrupciones y de manera oportuna.

 

Se reconoce el compromiso demostrado por los educadores del departamento de Nariño, para garantizar la continuidad del legítimo derecho a la educación de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Nariño.

 

 

LA EDUCACIÓN EN ELMUNICIPIO DE PASTO

CLASES PRESENCIALES DESDE ESTE 9 DE AGOSTO

 

 

La Secretaría de Educación, en cabeza de GLORIA ENEYDA JURADO ERASO, confirmó que a partir de este 9, se dispone el retorno a las actividades educativas en modalidad presencial en los establecimientos educativos oficiales que a la fecha cumplan con las condiciones mínimas necesarias, como lo establece en la Circular 043 del 4 de agosto de 2021.

La decisión se toma en cumplimiento de la sentencia de acción de tutela 2021-0057, con auto 21-034 del 3 de agosto de 2021, emitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Pasto, que ordena levantar las medidas cautelares en el municipio y el retorno a la prestación del servicio en las instituciones educativas oficiales que cumplan con el 100 % de los protocolos de bioseguridad y alistamiento de la planta física para el retorno a la presencialidad.

La sentencia también refiere que los establecimientos que aún no cumplan con los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución 777 del Gobierno Nacional contarán con un plazo de 30 días para cumplir dichos requerimientos en su totalidad, a partir del 5 de agosto. 

Por su parte, la Secretaría de Educación en la mencionada circular establece el apoyo a los planes de acción a seguir, de acuerdo con la Directiva 05 del Ministerio de Educación Nacional, conforme a las necesidades de cada plantel educativo.

La alcaldía de Pasto brindará el apoyo necesario, en concordancia con la sentencia judicial y realizará el acompañamiento a la comunidad educativa en el cumplimiento de protocolos de bioseguridad, esquema de vacunación para docentes, reconocimiento de su jornada laboral y alistamiento de la infraestructura educativa.

 

REPOSICIÓN DE TIEMPO

 

La Secretaría de Educación de Pasto, como ente garante del derecho fundamental de la educación, emite las siguientes consideraciones para la reposición del tiempo no laborado por parte de los docentes y directivos docentes, con ocasión del paro nacional suscitado en la presente vigencia, recogiendo en gran medida la propuesta realizada por parte del sindicato del Magisterio de Nariño SIMANA, según oficio de 21 de julio de 2021.

De acuerdo a las resoluciones de convocatoria a docentes, para participar en las jornadas de paro emitidas por SIMANA, los días objeto de reposición de trabajo con estudiantes suman 29 días hábiles.

La reposición de clases puede hacerse en los siguientes espacios temporales:

 

• En contra jornada durante las semanas de evaluación institucional del mes de diciembre.

• Los días sábados iniciando el 31 de julio de 2021.

• El número de horas diarias necesarias, aparte de Ia jornada laboral, iniciando el 26 de julio de 2021, hasta completar el tiempo pendiente para reponer.

 

Cabe aclarar que estas últimas fechas se plantearon antes del fallo de tutela y por tanto deben ser reajustadas, a partir del retorno a la presencialidad educativa.

 

LA EDUCACIÓN EN ELMUNICIPIO DE IPIALES

SE SUSPENDEN LAS CLASES PRESENCIALES DESDE ESTE 9 DE AGOSTO

 

 

Mediante Circular OD No 036, de 05 de agosto de 2021, suscrita por Alex Arteaga Dorado, la Secretaría de Educación de Ipiales, dirigida a rectores y directores de establecimientos educativos oficiales y no oficiales del municipio de Ipiales, sobre la suspensión de clases presenciales.

Dice textualmente que:

“En atención al fallo de tutela con radicado Numero 2021-00064-00 del 5 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, por medio del cual se ordena a la Secretaría de Educación de Ipiales que en el término de la 48 horas siguientes de la notificación de la sentencia, suspenda el ingreso presencial a clases hasta tanto se realice la verificación correspondiente de los lineamientos establecidos en la Resolución 777 del 2021 y directiva 05 del 2021, en cada una de las instituciones y centros educativos del municipio de Ipiales, se informa que a partir del día viernes 6 de agosto de 2021 se suspenden las clases de carácter presencial; por ende, deberán continuar con trabajo flexible en casa hasta nueva orden. Las instituciones educativas privadas que cumplan con protocolos de bioseguridad podrán continuar prestando el servicio educativo de manera presencial”.

 

REPOSICIÓN DE TIEMPO

 

La Secretaría de Educación del municipio de Ipiales aún no ha emitidio las orientaciones pertinentes respecto de la reposición de clases a causa del paro de docentes y directivos docentes, preocupada por absolver los requerimientos y la posible impugnación a la acción de tutela planteada por la Subdirectiva de Simana en Ipiales, que motivó la suspensión de las clases presenciales, una semana después de que se había regresado a clases presenciales.

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