LA PRIMA PENSIONAL DE MITAD DE AÑO, UN DERECHO DEL MAGISTERIO CONSAGRADO EN LA LEY 91 DE 1989
La Fiduprevisora ha iniciado el proceso de reconocimiento y pago de la prima de mitad de año
Bogotá, 20 de agosto de 2024
Desde la expedición de la Ley 91 de 1989 que en su Artículo 15, numeral 2, inciso b, consagró el derecho a que los educadores vinculados a partir del 1° de enero de 1981 y a partir del 1° de enero de 1990, reciban una prima pensional de mitad de año como compensación por no haber adquirido la pensión de gracia, la cual hizo corte al 31 de diciembre de 1980.
La Ley 91 de 1989 establece: (…) “B. Para los docentes vinculados a partir del 1° de enero de 1981, nacionales y nacionalizados, y para aquellos que se nombren a partir del 1° de enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos de ley, se reconocerá sólo una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año. Estos pensionados gozarán del régimen
vigente para los pensionados del sector público nacional y adicionalmente de una prima de medio año equivalente a una mesada pensional.” Subrayado fuera del texto.
Transcurridas más de tres décadas de negativas por parte de diversos órganos del Estado, las reiteradas peticiones, reclamaciones y pronunciamientos judiciales, motivaron a FECODE a incluir en el pliego de peticiones y en los diálogos de la mesa jurídica, para que se reconozca este derecho, evitando mayores consecuencias económicas a la Nación y más demandas e indexaciones por su reclamación.
Dicho reconocimiento concedido por el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Educación -MEN-, fue limitado a quienes se pensionaron hasta julio del 2011, asimilando la prima pensional de mitad de año con la Mesada 14, creada por la Ley 100 de 1993, argumentando que es una prestación similar, lo cual ha sido dilucidado por la jurisprudencia que demuestra la
vigencia de la Ley 91 y por tanto el derecho de ésta prima pensional de mitad de año para los docentes enunciados se constituye en un derecho.
La Fiduprevisora ha iniciado el proceso de reconocimiento y pago de la prima de mitad de año, cancelando en orden las sentencias judiciales y las reclamaciones jurídicas y realizará luego el desembolso a quienes cumplen los requisitos dentro del rango establecido por el Ministerio, es decir los pensionados hasta julio de 2011, aclarando que, entre el 2005 y el 2011 se establece lo consagrado por el Acto Legislativo 01 de 2005 que determina el pago para quienes se pensionaron entre estas fechas y cuya mesada sea inferior a los tres salarios mínimos mensuales vigentes.
FECODE ha presentado la argumentación legal del universo de beneficiarios del Ministerio de Educación, diferenciando del concepto que establece este límite, asimilando la prima pensional de mitad de año con la Mesada 14, que sí fue objeto de revisión por el Acto Legislativo 01 de 2005, reconociendo que el plan de desarrollo, la Ley 797 de 2003 y la Ley 812 del 26 de junio de 2003, si introducen cambios en el régimen pensional para los docentes que se nombraron a partir de esta fecha, haciendo corte con lo establecido en la Ley 91 de 1989.
Presentados los argumentos jurídicos, se formalizará la petición en la próxima sesión de la mesa jurídica conformada por el MEN y FECODE, para que este grupo de docentes vinculados en primera instancia entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003, reciban la prima de mitad de año mediante acción oficiosa, evitando un detrimento patrimonial para la nación, si esta reclamación se obliga por la vía de lo contencioso administrativo.
La orientación de FECODE a los maestros es no acudir a contrataciones con apoderados, mientras se surte la reclamación directa desde la Federación, esto con el objetivo de evitar mayores costos al erario público.
Atentamente,
COMITÉ EJECUTIVO
DOMINGO J. AYALA ESPITIA, Presidente
LUIS EDGARDO SALAZAR B., Secretario General
HUGO CÁRDENAS VEGA, Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos

