Juzgado de Popayán ordena a la Policía suspender uso del VENOM.

El fallo protege los derechos a la vida, integridad física y personal, seguridad personal, convivencia pacífica, paz, salud y medio ambiente

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Según el fallo, el uso del Venom no puede hacerse desde tierra

 

Una acción de tutela, presentada por Andrés Mauricio Niño Muñoz y Carlos Esteban Amaya Becerra, en contra de la Policía Metropolitana de Popayán y otros, fue fallada por el Juzgado Décimo Administrativo Mixto y de la Oralidad de Popayán, sobre vulneración de derechos a la vida, integridad física y personal, seguridad personal, convivencia pacífica, paz, salud y medio ambiente, ordenando al alcalde de Popayán, Juan Carlos López Castrillón, supervisar que el lanzador múltiple eléctrico Venom no se usará en Popayán hasta tanto se elabore un protocolo de uso del dispositivo y se capacite sobre el mismo, dejando en sus manos el levantamiento del uso del dispositivo.

El fallo suspende el uso en esta ciudad del Sistema Lanzador de Munición No Letal ‘Venom’ que usan los agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), orden de suspensión que seguirá hasta que se elabore un protocolo específico para el dispositivo ‘Venom’ “en el que se plasme la forma correcta de manipularlo”.

Esto es, que quede explícito que el dispositivo solo puede usarse en “plataformas tales como vehículos terrestres o plataformas no tripuladas y no desde el suelo, así esté soportado sobre un trípode, a fin de evitar que sea disparado de forma directa sobre la humanidad de los marchantes”.

El fallo deberá ser vigilado por la Personería Municipal de Popayán, la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensoría del Pueblo Regional del Cauca, como organismos de control.

La decisión del Juzgado se dio a la hora de estudiar dos tutelas presentadas por habitantes de Popayán que narraron a la justicia el comportamiento del Esmad en las jornadas de protesta desde que iniciaron el 28 de abril y, en particular, que el 12 de mayo pasado, se usó por parte de la Policía dicho dispositivo en contra de los manifestantes, a corta distancia y desde una superficie plana.

La Policía señaló en el expediente que no se han presentado ataques indiscriminados contra la población y que el lanzador múltiple eléctrico ‘Venom’ está legalmente permitido su uso, al igual que las granadas de aturdimiento según la Resolución No. 02903 de 2012.

El articulado textual del fallo de tutela, es el siguiente:

 

RESUELVE:

 

1. AMPÁRANSE los derechos fundamentales de los señores ANDRES MAURICIO NIÑO y CARLOS ESTEBAN AMAYA BECERRA a la vida, integridad física y personal, segundad personal, convivencia pacífica, la paz, la salud y medio ambiente por las razones señaladas en la parte motiva de esta sentencia, vulnerados por la POLICIA METROPOLITANA DE POPAYAN, DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) Y EL ESCUADRON MOVIL ANTIDISTURBIOS (ESMAD), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

2. Como consecuencia, se ORDENARÁ a la POLICIA METROPOLITANA DE POPAYAN, DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA (DISEC) – ESCUADRON MOVIL ANTIDISTURBIOS (ESMAD) que una vez notificadas de la presente providencia, SUSPENDAN de manera inmediata el uso del lanzador múltiple eléctrico denominado VENOM en la ciudad de Popayán, en cualquier espacio, hasta tanto:

a. SE ELABORE UN PROTOCOLO específico para el uso del dispositivo VENOM. en el que se plasme la forma correcta de manipularlo, es decir, en plataformas tales como vehículos terrestres o plataformas no tripuladas y no desde el suelo, así esté soportado sobre un trípode, a fin de evitar que sea disparado de forma directa sobre la humanidad de los marchantes, además que debe usarse como última ratio para garantizar el restablecimiento del orden público, tal y como lo prevé el artículo 20 del Decreto 003 de 2021. La elaboración del protocolo deberá ajustarse a las condiciones que establece, con carácter general, el Derecho Internacional Humanitario, la normatividad internacional y nacional sobre el uso de armas no letales. Teniendo en cuenta las recomendaciones que sobre su uso hace el fabricante y los lineamientos dados en la presente providencia.

b. SE CAPACITE e instruya a todos los efectivos que hacen parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la ciudad de Popayán, con fundamento en el protocolo que para tal efecto se expedirá, en el correcto uso del lanzador múltiple eléctrico VENOM, de tal forma que la institución los acredite como personas idóneas para la manipulación, uso y accionar del arma no letal en momentos que se requiera dispersar gran cantidad de personas en aras de restablecer el orden público.

Acreditado el cumplimento de las dos órdenes antecedentes, se podrá volver a utilizar el lanzador múltiple eléctrico en la ciudad de Popayán. pues solo así se podrá garantizar que el artefacto es no letal no solo por su denominación y clasificación sino también porque su uso así lo corrobora.

3. El Alcalde Juan Carlos López Castrillón, o quien haga sus veces, en su calidad de primera autoridad de policía del municipio, deberá SUPERVISAR Y GARANTIZAR que el lanzador múltiple eléctrico VENOM, no se usará en la ciudad de Popayán, hasta tanto la Policía Metropolitana de la ciudad cumpla con la elaboración del protocolo y la capacitación a la que se hace referencia en el numeral anterior. Una vez cumplida la orden en los estrictos términos dados en esta providencia, el Señor Alcalde AUTORIZARÁ el levantamiento de la suspensión del uso del dispositivo VENOM y podrá ser usado nuevamente.

4. La Personería Municipal de Popayán, la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensorio del Pueblo Regional del Cauca, en su calidad de organismos de control y en cumplimiento de sus funciones legales, constitucionales y reglamentarias, DEBERÁN verificar que el dispositivo VENOM no sea usado en la ciudad de Popayán, hasta tanto la Policía Metropolitana de Popayán cumpla con la elaboración del protocolo y la capacitación de los miembros del ESMAD de la ciudad, que se ordenó en la presente providencia.

Una vez el Alcalde de Popayán determine que se puede volver a usar el lanzador eléctrico VENOM en la ciudad, DEBERÁN vigilar que se haga en la práctica un uso correcto del mismo, es decir que se cumpla el protocolo expedido para su manejo y que los miembros de la Policía que lo manipulen acrediten su idoneidad.

En el evento de que no se realice dicho procedimiento como se indicó con antelación, deberán reportarlo a la Procuraduría Regional Cauca para que inicie las investigaciones disciplinarias correspondientes por el indebido uso de dicho artefacto.

5.  DESVINCULAR de la presente acción a la Gobernación del Cauca y la Procuraduría Provincial de Popayán. por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

6. NOTIFÍQUESE personalmente la presente providencia por correo electrónico o cualquier medio eficaz a las partes en los términos del art. 30 del Decreto 2591 de 1991. teniendo en cuenta la pandemia que se registra a nivel mundial por el virus Covid-19.

7. REMÍTASE el presente fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no fuere impugnado en la forma y términos del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020. emanado del Consejo Superior de la Judicatura.

LA JUEZ,

JENNY XIMENA CUETIA FERNÁNDEZ

 

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