INCERTIDUMBRE PENSIONAL
ENTRE LINEAS
Por:
Álvaro Montenegro Calvachy *

Derecho a la seguridad social integral. El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la Ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la Ley esté a su cargo. Artículo 48, inciso 6to. de la Constitución Nacional.
El Congreso de la República por iniciativa del gobierno nacional, tramitó y expidió la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, conocida como reforma pensional, la cual entrará a regir a partir de 1º de julio de 2025.
En mi criterio, lo más significativo entre otros aspectos de la reforma es que busca fortalecer el sistema, ampliar su cobertura, garantizar una mayor equidad y sostenibilidad financiera y en tal sentido predica:
1) Estructurar el sistema en 4 pilares:
i) El solidario, dirigido a los adultos mayores en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad que proporciona una renta básica solidaria para quienes no cuentan con una pensión ni ingresos suficientes.
ii) El semi contributivo. Beneficia a personas que, habiendo cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas, no cumplen los requisitos para una pensión contributiva que genera una renta vitalicia, financiada con recursos del presupuesto nacional y los aportes individuales.
iii) El contributivo. Incluye a los trabajadores dependientes sobre ingresos hasta 2,3 S.M.L.M.V. y
iv) El de ahorro voluntario, que permite realizar aportes adicionales a través de mecanismos financieros existentes para complementar su pensión.
2) El umbral de cotización y distribución de aportes. Los trabajadores con ingresos hasta de 2.3 S.M.L.M.V. cotizarán al componente de prima media que administra Colpensiones. Para ingresos superiores, el excedente se destina para el componente complementario de ahorro individual, que manejan los fondos privados de pensiones.
3) Régimen de transición. Aplica a mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas cotizadas al 1 de julio de 2025, quienes seguirán bajo la Ley 100 de 1993.
4) Beneficio para mujeres con hijos. Se reduce el número de semanas de cotización que, habiendo alcanzado la edad de pensión, no cumplen con las semanas mínimas. Por cada hijo, se disminuyen 50 semanas, hasta un máximo de 150 semanas por 3 hijos, accediendo a la pensión con un mínimo de 850 semanas.
5) Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. Se establecen aportes adicionales para quienes tienen ingresos superiores a 4 S.M.L.M.V. que van en porcentajes desde el 1.5% al 3.0%.
6) Administración de recursos. Los fondos del componente de prima media, los gestionará el Banco de la República, a través del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y los recursos del componente complementario de ahorro individual, serán administrados por entidades privadas, como sociedades fiduciarias, compañías de seguros de vida y sociedades comisionistas de bolsa.
Ahora bien, según información, a la Corte Constitucional, llegaron cerca de 100 demandas contra la reforma pensional, pretendiendo tumbarla en su integridad ya sea por vicios de forma o de fondo y una de ellas, con la cual se inició el estudio, es la presentada por una integrante del partido político Centro Democrático, la cual está a cargo del magistrado ponente doctor Jorge Enrique Ibañez, sustentada en una presunta elusión, es decir, haber evitado el debate democrático, que se produjo con la decisión de la Cámara de Representantes de acoger en su integridad el texto
remitido por el Senado de la República en donde se dice, se dio un pupitrazo al estudio que implica un vicio insubsanable, a voces del artículo 157 de la Constitución Nacional, evadiendo el debate necesario para su validez.
Se la cuestiona también porque no se podía establecer regímenes pensionales o de excepción, como el establecido para indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.
Se han surtido posiciones encontradas de quienes intervienen en el proceso. La Procuraduría, argumenta que la reforma se debe caer porque no se dio el debate en la Cámara de Representantes ya que se acogió en bloque el texto del Senado.
La Defensoría del Pueblo, por su parte, plantea lo contrario al afirmar que el debate fue legítimo, duró 8 horas y no hubo votación en bloque sin discusión previa.
Lo cierto es que el señor magistrado llevará a la plenaria de la Corte su ponencia, en el sentido de tumbar la reforma pensional por haberse estructurado vicios en su trámite; es decir, aceptando los argumentos de la demanda y de la Procuraduría, razón por la cual será la plenaria de la Corte en últimas quien defina si acoge o no la ponencia.
Por otra parte, a veces la Corte realiza audiencias públicas para escuchar a varios sectores interesados en un tema, como los académicos, sociales, económicos y gremiales, a fin de ahondar con mayores argumentos a la hora de adoptar su decisión. Al respecto, existen peticiones que debe resolver. Es importante referenciar que la Corte expide varios tipos de sentencias (1), entre ellas están las de inconstitucionalidad retroactivas o ex tunc, con las cuales puede modular los efectos de su decisión o de ordenamientos ya existentes, es decir, se afectan situaciones jurídicas y derechos adquiridos ya consolidados y efectos jurídicos ya producidos. La norma legal entonces es inconstitucional cuando contraría la Constitución, cuando existe disconformidad entre ella y la Constitución.
Por otra parte, están las sentencias pro futuro o ex nuc, que hacen referencia a que sus decisiones de inexequibilidad pueden tener efecto pro futuro, que implican que apenas es notificada la sentencia, la disposición sale del ordenamiento jurídico por contrariar la Constitución; es decir, es inexequible porque no está conforme con la Constitución, pero no modifica las situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma acusada.
Lo anterior es de tanta trascendencia porque, por ejemplo, en el evento en que se caiga la reforma pensional, ¿qué podría pasar con cerca de las 420.000 personas que optaron por salirse de los fondos privados de pensiones para pasarse a Colpensiones por vía administrativa, cuando muchas de ellas desistieron de las demandas ordinarias laborales que habían presentado para lograr ese objetivo? Es decir, existe toda una incertidumbre sobre la suerte de la reforma pensional.
Finalmente, no comparto posiciones de algunos sectores que sostienen que si la Corte acoge la ponencia del magistrado Ibáñez de tumbar la reforma, ello sería configurar una dictadura judicial o que cuando le tumba otras iniciativas al gobierno, es una forma atravesarse o de hacerle oposición. No, eso no es así. A la Corte se le ha confiado la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, habida cuenta que la justicia hace parte de la división de los poderes del Estado, por lo tanto, sus decisiones deben respetarse y acogerse toda vez que se derivan de la autonomía e independencia, que son propios de un Estado Social y democrático de derecho como lo es el de Colombia.
Confiamos en que esa Corporación tome la decisión que legalmente corresponda porque, de todas maneras, enviará un mensaje al país, que no es otro que lo hace en acatamiento estricto de la Constitución Política, independientemente que se trate o no de un tema tan sensible y de mucha trascendencia, como lo es una reforma pensional.
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1 OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. Tipología de nuestras Sentencias Constitucionales – Revista Vniversitas. Bogotá, Colombia.
* Abogado y Economista de la Universidad de Nariño.
Consultor Social. Defensor de Derechos Humanos.

