ESTE LUNES 27 VUELVEN LAS CLASES PRESENCIALES A IPIALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO DECLARA IMPROCEDENTE TUTELA DE SIMANA IPIALES

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EL FALLO DE IMPUGNACIÓN

 

Proceso 2021-00064-01 (586 – 01), Fallo impugnación de tutela, página 1

 

La Sala Civil, Familia de Decisión del Tribunal Superior de Pasto con ponencia del Magistrado Gabriel Guillermo Ortiz Narváez, en referencia al Proceso 2021-00064-01 (586 – 01), impugnación de tutela interpuesta por la subdirectiva Simana Ipiales en contra del Ministerio de Educación, alcaldía municipal, Secretaría de Educación y Secretaría de Salud de Ipiales, resuelve la impugnación propuesta por Personería Municipal y Secretaría de Educación de Ipiales, frente a la sentencia de tutela del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, del 5 de agosto de 2021.

 

Sentencia de primera instancia

 

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales concedió el amparo del derecho a la salud deprecado por la Subdirectiva Simana Ipiales, quien actuó en nombre de sus docentes vinculados, no obstante, negó el amparo de los derechos a la educación y petición, al igual que las pretensiones del numeral 3° del escrito de tutela y ordenó a la Secretaria de Educación Municipal que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia suspenda el ingreso a clases presenciales, hasta tanto se cumpla cabalmente con el acatamiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 777 de 2021 dictada por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo ordena la Directiva No. 05 de junio de 2021 del Ministerio de Educación.

 

Agregó que dicha Secretaría, en conjunto con la de Salud y la Personería Municipal de Ipiales, rendirían un informe pormenorizado por cada institución respecto del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dejando registro fotográfico si es del caso, mismo que deberían remitir al despacho en el término perentorio de un mes calendario o antes si fuere posible.

 

El Caso concreto

 

Atendiendo la impugnación presentada por la Personería Municipal y la Secretaría de Educación, corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela es el medio idóneo para impedir el retorno presencial a clases en el municipio de Ipiales.

 

En primer lugar, para proceder a resolver el problema jurídico planteado, debe resaltarse que la Secretaría de Educación de Ipiales dentro de sus reparos contra el fallo de primera instancia, de entrada, expuso que la acción de tutela resultaba improcedente en atención al criterio de subsidiariedad que la rige. Por tal razón, la presente Sala de Decisión iniciará con el análisis de tales postulados, por cuanto, de salir avante y resultar el amparo improcedente, no resultará necesario analizar los demás, incluido lo expuesto por la Personería Municipal, puesto que habría sustracción de materia.

 

En atención a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, cuando se pretende atacar un acto administrativo, la Corte Constitucional ha establecido como regla general la improcedencia del amparo cuando se persiga dejar sin efectos este tipo de actuaciones, indicando:

 

“(…) la acción de tutela no es el mecanismo idóneo y apropiado para controvertir actos cuya naturaleza sea general, impersonal y abstracta, resultando en estos casos improcedente, y en segundo lugar admite que, excepcionalmente, es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, cuando se compruebe que de la aplicación o ejecución de un acto de esta naturaleza se origina la vulneración o amenaza a algún derecho fundamental de una persona determinada o determinable, y siempre que se trate de conjurar la posible configuración de un perjuicio o daño irremediable en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional”.

 

En este punto, es oportuno precisar que la parte actora solicitó en términos generales la suspensión de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional y la administración local de Ipiales, relacionados con el regreso a clases presenciales para las instituciones y centros educativos, por considerar que tal orden implica un riesgo innecesario, que puede afectar la salud y la vida de los docentes, administrativos, directivos, estudiantes y sus familias, dado que para la fecha de presentación de la acción de tutela no se cuenta con la infraestructura requerida para un retorno seguro, además de que no se ha adelantado completamente el plan de vacunación para todos los docentes, especialmente los mayores de 60 años y que presentan comorbilidades.

 

Por ello se cuestiona la Directiva No. 5 de 17 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y la Resolución 777 de la misma anualidad proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las que se encuentran las “orientaciones para el ingreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales”, porque considera la organización accionante que no se tuvieron en cuenta las condiciones de salud de los docentes y personal administrativo, lo mismo que las instalaciones físicas de las instituciones y centros educativos del municipio de Ipiales, además de los picos epidemiológicos relacionados con la epidemia de COVID 19.

 

Al respecto, la parte actora expuso que aún no se había contemplado un esquema de vacunación que involucrara a todos los actores del sistema educativo, que permita alcanzar una inmunidad de rebaño, aunado al hecho de que las instituciones educativas aún no habían sido dotadas de todos los elementos de bioseguridad establecidos en la Resolución No. 777 y la Directiva 05 de 2021, colocando a todos en inminente peligro de contagio e incluso de muerte.

 

Ahora, frente a la temática planteada por la parte actora, el fallador A quo, luego de realizar algunas consideraciones generales sobre los derechos a la educación, a la salud y al derecho de petición, abordó directamente y de fondo la situación problémica que se presentó ante la jurisdicción, sin recabar inicialmente en los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, a pesar de haber sido planteados por algunos integrantes de la parte opositora, entre ellos la Secretaría de Educación Municipal y el Ministerio de Educación.

 

Bajo ese contexto, soslayó el Juez de primera instancia que el presente remedio extraordinario ataca directamente actos administrativos de carácter general, y con ello, la legalidad o validez del mismo, situación que desborda la competencia del juzgador constitucional, pues se constata que el sindicato actor, o incluso cada uno de sus integrantes, cuenta con la vía judicial ordinaria donde se podrá resolver la controversia planteada, pues tiene a su disposición el medio de control de nulidad, de conformidad con lo establecido el artículo 137 del C.P.A.C.A., en cuyo ejercicio podrá solicitar la adopción de una medida provisional, lo que lo torna eficiente e idóneo para el fin perseguido, especialmente con las recientes modificaciones procesales contenidas en la Ley 2080 de 2021, por lo que el reparo constitucional elevado en principio se torna improcedente.

 

Al respecto, debe recordarse que no es suficiente acudir a argumentos como que el trámite ordinario tiene un término de resolución superior a este remedio excepcional, pues precisamente no tienen la naturaleza sumaria que el legislador determinó para la acción de tutela que sólo opera cuando la situación es urgente y se hace evidente la necesidad perentoria de adoptar una decisión protectora del derecho, lo que en este caso no se demostró, pues la orden de regreso presencial a las clases supone la adopción de una serie de medidas de bioseguridad que aunadas a la vacunación masiva de la población mayor de 12 años, permiten un control amplio de los efectos nocivos del contagio por Covid 19.

 

Y es que para hacer procedente la intervención inmediata del Juez en protección de derechos fundamentales vulnerados, debe demostrarse que, de no hacerse así, se configuraría un perjuicio irremediable, cuyas características ha delineado la jurisprudencia constitucional así:

 

“En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas éstas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable”.

 

Véase que, atendiendo las respuestas brindadas por las autoridades accionadas, particularmente la Secretaría de Educación Municipal de Ipiales se encuentra que dentro de las instituciones y centros educativos se han venido adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos administrativos que determinaron el retorno presencial a clases, tal como puede observarse en los documentos anexos al escrito de contestación, lo mismo que al de impugnación, entre los cuales deben destacarse: informes presentados por la Subsecretaria Administrativa y Financiera y por Planeación de la Secretaría de Educación del municipio de Ipiales, y el informe de la supervisión del contrato de los elementos de bioseguridad, de cuya entrega, incluso existe material fotográfico.

 

Los anteriores supuestos permiten entrever que contrario a lo señalado por la parte actora, dentro del caso no se evidencia la necesidad perentoria de que el Juez Constitucional intervenga para adoptar medidas distintas a las ya implementadas por las autoridades competentes, que tienen por objetivo principal, limitar la propagación del virus Covid-19 dentro del marco de una pandemia como la que actualmente afecta a la sociedad a nivel mundial.

 

En suma, no se configura un perjuicio irremediable que amerite usurpar, así sea de forma transitoria, las atribuciones legales asignadas al juez competente para determinar la legalidad, o no, de los actos administrativos cuestionados.

 

De otra parte, situaciones como por ejemplo, el manejo de los picos epidemiológicos de los que se habla en escrito de tutela, lo mismo que su previsión y anticipación de sus consecuencias, exceden la órbita de acción del Juez constitucional en este caso particular, dado que, considera el Tribunal que las medidas adoptadas por la Secretaría de Educación, lo mismo que Secretaría de Salud de Ipiales, en concordancia con las directrices impartidas por el Ministerio de Educación, garantizan, en la medida posible, que están dados los presupuestos para el retorno de estudiantes a clases, atendiendo los mandatos impuestos gubernamentalmente, los cuales deben ser implementadas bajo criterios de integralidad y continuidad, pues solo así se podrán disminuir los riesgos que siguen presentes en la actualidad.

 

Ahora, cuestiones como las planteadas en la acción de amparo constitucional y otras que pueden evidenciarse en los distintos informes que presentaron los docentes y rectores de las instituciones educativas que participaron dentro del trámite constitucional, pueden solicitarse judicialmente a través de una acción popular en la que se busquen subsanar los problemas que, según los mencionados maestros, de antigua data se vienen presentando.

 

Además, tales medidas de cuidado, cuentan con la veeduría de la Procuraduría y de otros entes gubernamentales que están llamados a intervenir, sólo cuando se demuestre que las condiciones reales evidencien un riesgo superior al normal, por ejemplo, porque existan falencias en su implementación, lo que se verá sobre la marcha, criterio ya adoptado por la Sala de Decisión Civil Familia, en sentencia del pasado 13 de septiembre de los cursantes con ponencia de la H. Magistrada Marcela Adriana Castillo Silva, el cual se convierte en precedente horizontal que en el presente fallo se respeta y se sostiene.

 

En conclusión, la acción de tutela no es procedente en el caso estudiado por el Tribunal, pues existen otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para resolver la controversia que se pone a consideración mediante la presente remedio, sin que tampoco se haya configurado un perjuicio irremediable que haga inaplazable la intervención del juez del amparo, por lo que se procederá a revocar en su integridad el fallo de primera instancia.

 

Decisión

 

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en Sala Civil – Familia, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

 

Resuelve

 

PRIMERO. REVOCAR en su integridad el fallo de primera instancia proferido al interior del presente asunto, y en su lugar se dispondrá:

 

DECLARAR improcedente el amparo constitucional deprecado por la Subdirectiva Ipiales Sindicato de Magisterio de Nariño – SIMANA, en contra del Ministerio De Educación Nacional, la Alcaldía Municipal de Ipiales – Secretaría de Educación y Secretaría de Salud, por las razones que han quedado expuestas.

 

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución al juzgado de primer grado y a las partes por el medio más expedito.

 

TERCERO. Oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional a efectos de verificarse su eventual revisión.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Firmado Por:

 

Gabriel Guillermo Ortiz Narváez, Magistrado Tribunal Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia; Aida Mónica Rosero García, Magistrada Sala 002 Civil Familia; Marcela Adriana Castillo Silva, Magistrada Tribunal Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia, Tribunal Superior de Pasto, Nariño

 

ACATAMIENTO DEL FALLO

 

Comunicado Al Magisterio del municipio de Ipiales
Sentencia 2021-00064-01 (586-01)
Acción de Tutela Simana – Nariño Vs. Ministerio de Educación Nacional – Alcaldía Municipal de Ipiales – Secretaria de Educación Municipal de Ipiales y Secretaría de Salud Municipal de Ipiales

 

Ipiales, 22 de septiembre de 2021

 

Como agremiación acatamos de manera respetuosa las decisiones judiciales que están amparadas en la plena independencia y autonomía del poder judicial en Colombia; si bien no compartimos los argumentos esbozados por el Tribunal en el fallo de tutela; lo cierto es que la decisión nos abre puertas en el sentido de orientar nuestras acciones hacia otras vías y recursos legales, acciones estas enmarcadas dentro de la legalidad y que nos permitirán avanzar en la correcta ejecución de los recursos y medidas para tener un retorno progresivo, seguro y con garantías para la comunidad educativa en general.

Como gremio solicitamos que, dado que la Judicatura revoca la decisión del juez de primera instancia que suspendía el retorno a la presencialidad, y teniendo en cuenta que la decisión del Tribunal no menciona fecha de retorno, entendemos como gremio que la misma debe ser establecida con la Secretaría de Educación para retornar a la prespecialidad de manera proyectada con el fin de no generar traumatismo en la comunidad educativa, se solicitará a la Secretaria de Educación Municipal de Ipiales, así como a los diferentes entes de control para se haga seguimiento a las medidas emanadas por parte del Ministerio de Educación Nacional relacionadas con el retorno gradual, progresivo y seguro.

Se hace un llamado al Magisterio de Ipiales para que en consonancia con lo ordenado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el MEN en la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 y la Resolución 777 de 2021, como agentes operativos de estas decisiones estemos atentos al efectivo cumplimiento de las medidas de bioseguridad, medidas de autocuidado y protección, así como a informar a los entes de control cuando no se cumpla con lo ordenado en las mismas.

Atentamente,

 

Luciano Aníbal Pantoja Rosales

Presidente Subdirectiva SIMANA

 

SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE IPIALES:

“Lunes, 27 de septiembre, regreso a clases presenciales”

 

Álex Arteaga Dorado, Secretario de Educación de Ipiales

Álex Arteaga, secretario de Educación del municipio de Ipiales, se mostró contento y agradecido por el sentido del fallo de impugnación dado por el Tribunal Superior de Pasto, respecto de la tutela interpuesta en primera instancia por la Subdirectiva Simana Ipiales, y convocó, con el visto bueno del señor alcalde, Luis Fernando Villota Méndez, a clases presenciales a partir del lunes, 27 de septiembre del presente año. Las siguientes fueron sus declaraciones:

“El día de hoy hemos recibido con gratitud el fallo en segunda instancia del Tribunal Superior de Nariño en donde revoca de manera íntegra el fallo en primera instancia y da vía libre al regreso a clases con presencialidad. El señor alcalde ha sido informado por el secretario de educación e impartió unas directrices claras y es que el próximo 27 septiembre, lunes, regresan las instituciones públicas del municipio de Ipiales a la presencialidad; es así como desde ya hacemos un llamado a los señores rectores, docentes, padres de familia, a nuestros estudiantes, para que el día lunes así estamos a clases, para que se pongan otra vez en acción los planes que se tenían desde el día 2 agosto, cuando se decidió regresar a clases con presencialidad y asimismo se comunique a la opinión pública de esta decisión del Tribunal de Pasto.

Esto beneficia a la educación en el municipio, a nuestros estudiantes, dado que al menos estos dos últimos meses van a poder estar en presencialidad, van a poder tener sus clases de manera presencial y asimismo nos beneficia para que el próximo año lo podamos seguir haciendo.

El señor alcalde da un parte de tranquilidad, las instituciones educativas ya cumplen con los protocolos de bioseguridad, lo mismo los centros educativos, hay algunos donde seguimos un plan de acción y así mismo gracias a las gestiones realizadas por el señor alcalde, la secretaria de educación, el Ministerio de Educación ha girado 431 millones de pesos más, con el objetivo de ahondar en estas medidas, y que esto sea focalizado por decisión del señor alcalde en el sector rural.

Esta vez podemos decir que nuestros niños, niñas y adolescentes ganaron, que la presencialidad es un hecho en el municipio y que hay un alcalde y una secretaría de educación comprometidos totalmente en proteger el derecho a la educación tal y como también lo tuvo a bien el Tribunal Superior de Pasto; entonces, el día lunes 27 septiembre, regresan las clases con presencialidad en el municipio de Ipiales y esperamos que todo marche de la mejor manera”.

 

 

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