Por:
Alvaro Montenegro Calvachy (1)

El derecho a la movilización y la protesta pacífica está consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia (2). En él se establece que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y que solo la ley puede determinar de forma expresa cuándo puede limitarse ese derecho. Sin embargo, el ejercicio de esta garantía ha estado históricamente en tensión con la institucionalidad, especialmente cuando las protestas adoptan formas disruptivas o desbordan lo previsto por la norma.
Las movilizaciones del 28 y 29 de mayo de 2025, adelantadas en diversas ciudades por organizaciones sindicales y sociales en respaldo a la consulta popular y la reforma laboral propuesta por el Gobierno nacional, reavivaron este debate. Aunque amparadas por el orden constitucional, estas manifestaciones fueron recibidas con reservas y, en algunos casos, con medidas de contención que generaron fricciones entre ciudadanía y autoridades.
Desde la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP en 2016, Colombia se comprometió a fortalecer los mecanismos de participación política y a garantizar la protesta como herramienta legítima para la deliberación democrática. A través del punto 2 del Acuerdo, el país adquirió la obligación de crear condiciones que hicieran viable este derecho, incluyendo su regulación bajo un enfoque de buena fe y respeto a los derechos humanos. No obstante, la implementación de estas garantías ha sido fragmentaria y débil.
El marco jurídico vigente incluye normas como la Resolución 1190 de 2018 (3) y el Decreto 003 de 2021 (4), pero ninguna ha logrado establecer con claridad los límites y alcances del derecho a la protesta, ni mucho menos definir las distintas formas en que este puede ejercerse. Esta ambigüedad ha permitido que las autoridades actúen con un alto grado de discrecionalidad, lo cual en muchos casos se traduce en excesos por parte de la fuerza pública o, del otro lado, en expresiones de vandalismo que deslegitiman la movilización.
Durante las protestas de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (5) documentó 13 muertes, cientos de personas heridas y múltiples casos de uso excesivo de la fuerza. Estas cifras demuestran que la respuesta institucional aún dista mucho de los estándares internacionales de derechos humanos.
En las recientes jornadas de mayo de 2025, si bien no se alcanzaron los niveles de violencia de años anteriores, sí se reportaron enfrentamientos en ciudades como Bogotá, que evidencian la persistencia de una tensión no resuelta.
Un problema central es la falta de reconocimiento oficial de los distintos tipos de manifestantes y de sus repertorios de acción. Las expresiones pacíficas incluyen desde marchas y plantones hasta performances, caravanas, vigilias y actividades culturales. Sin embargo, las normas no contemplan esta diversidad, lo que dificulta la gestión democrática de la protesta y abre la puerta a interpretaciones restrictivas (6).
La participación en las manifestaciones de mayo fue amplia y plural: afrodescendientes, campesinos, estudiantes, mujeres, trabajadores informales y formales, comunidad LGBTIQ+, víctimas del conflicto armado, entre otros. Todos ellos coincidieron en expresar su apoyo a una reforma que consideran justa y necesaria, aunque su forma de manifestarse fue diversa y creativa.
Frente a este panorama, es urgente construir una política pública que establezca con claridad los derechos y deberes de los manifestantes, así como los límites y responsabilidades de las autoridades. Esto permitiría reducir la discrecionalidad, prevenir abusos y garantizar que la protesta cumpla su papel como mecanismo legítimo de expresión democrática (7).
La evaluación entonces de las movilizaciones y protestas en los días anteriores, tiene varias miradas. Para los impulsores, fue positivo porque pese a no contar con una asistencia considerable, sirvió como estrategia para examinar la tensión política tan alta que existe de la democracia al abordar estos temas. Para los opositores y a quienes no les llamó la atención su realización, en igual sentido, ratifican esa tensión. Impidieron la movilidad, generaron actos de vandalismo, no eran necesarias porque la reforma laboral sigue su trámite en el Senado de la República, se constituyeron en un preámbulo a los comicios que se avecinan e incluso amenazaron con denuncias penales para los dirigentes que las organizaron.
Sin embargo, las protestas recientes, más allá de su impacto inmediato, reflejan el pulso profundo de una democracia que aún busca un equilibrio entre el orden institucional y la expresión popular. Negar el derecho a la protesta o minimizar su importancia es desconocer uno de los pilares sobre los cuales se construye el debate público en un Estado de derecho.
La democracia, como lo demuestra la historia de Colombia, no se debilita con la protesta: se fortalece cuando la abraza como parte esencial de su funcionamiento. Lo ocurrido el 28 y 29 de mayo no solo nos recuerda la necesidad de garantizar este derecho, sino también de comprenderlo en toda su dimensión social, cultural y política. La movilización pacífica no es un capricho ciudadano: es una forma legítima de participación que, cuando se respeta y protege, puede contribuir a un país más justo, más equitativo y más democrático.
—–
(1) MONTENEGRO CALVACHY, Alvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Defensor de Derechos Humanos. Consultor Social.
(2) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Editorial Leyer. Bogotá D.C. 2023.
(3) Resolución 1190 de 2018. Ministerio del Interior.
(4) Decreto 003 de 2021. Presidencia de la República de Colombia.
(5) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020). Informe sobre protestas sociales en Colombia.
(6) Montenegro Calvachy, A., & Castro Bastidas, C. (2023). Protesta pacífica y Acuerdo de Paz en Colombia. Universidad del Valle.
(7) Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-009 de 2018.

