APRUEBAN INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS PRIVADOS DE TURISTAS EN PAÍSES DE LA CAN
Los países de la Comunidad Andina de Naciones, CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú aprobaron el pasado 21 de octubre la decisión que facilitará el ingreso, la permanencia y la salida temporal de los vehículos de uso privado de los turistas en la Comunidad Andina.
Los países de la Comunidad Andina de Naciones, CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú aprobaron el pasado 21 de octubre la decisión que facilitará el ingreso, la permanencia y la salida temporal de los vehículos de uso privado de los turistas en la Comunidad Andina.
La norma fue aprobada durante la Reunión Extraordinaria 154 de la Comisión de la CAN, en la cual participó el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza y los viceministros de Comercio de Ecuador, Daniel Legarda en representación de la Presidencia Pro Témpore, Benjamín Blanco de Bolivia, Andrés Cárdenas de Colombia y Diego Llosa de Perú.
Esta decisión supranacional establece que dichos vehículos deberán ingresar y salir del territorio de los Países Miembros libres de impuestos y por los puntos oficiales de control aduanero fronterizos habilitados.
El plazo de validez de la autorización para la salida temporal y retorno del vehículo al país de origen será de un año contado a partir de su emisión, en tanto, el plazo de permanencia que otorgue al vehículo la autoridad aduanera del país donde se realizará el turismo estará supeditado al permiso que la autoridad migratoria conceda al turista, conforme a la legislación de cada país.
“Esta nueva norma andina que ofrece facilidades para la circulación de los más de 111 millones de ciudadanos de la CAN, contribuirá a la reactivación del sector turismo y por ende a la recuperación económica y social de nuestra región”, destacó Jorge Hernando Pedraza.
La mencionada decisión entrará en vigencia 180 días calendario después de la publicación de su Reglamento en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Durante la reunión, en la que el ministerio de Turismo de Ecuador en su condición de PPT, presentó la iniciativa “Caminos andinos” para promover conjuntamente la reactivación de este sector en la región andina, se acordó la creación del Grupo Ad Hoc de Turismo.
Otras normas aprobadas
Los países también aprobaron la decisión “Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la CAN (NANDINA), acorde al sistema armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la cual facilitará la identificación y clasificación de mercancías, el levantamiento de estadísticas, la gestión aduanera y la implementación de los aranceles nacionales.
Asimismo, acordaron extender el plazo que faculta a los cuatro países a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2022 y adoptaron el Reglamento del Fondo de Iniciativas Comunitarias, que tiene como finalidad apoyar financieramente programas y proyectos propuestos por los países, los Comités Técnicos y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina y la Secretaría General, orientados a contribuir con los objetivos de la integración.
A continuación, presentamos el texto integral de la nueva Decisión.
DECISIÓN 884
Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 7 del Acuerdo de Cartagena; artículo 56 de la Decisión 848; y, las Decisiones 50 y 69 de la Comisión.
CONSIDERANDO: Que mediante Decisión 50 de la Comisión de la Comunidad Andina se estableció régimen subregional para la internación temporal de vehículos de uso privado;
Que, la Decisión 50 fue reglamentada mediante Decisión 69 de la Comisión de la Comunidad Andina;
Que, en la Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada por videoconferencia el 12 de noviembre de 2020, se acordó realizar la actualización de la Decisión 50 a fin de adecuarla a las facilidades y avances tecnológicos implementados por las autoridades aduaneras de los Países Miembros;
Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 3 de septiembre de 2021, emitió opinión favorable al proyecto de Decisión de actualización del régimen para el ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista; y recomendó su aprobación por parte de la Comisión;
DECIDE:
INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA TEMPORAL DEL VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación
La presente Decisión tiene por objeto establecer el régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos terrestres de uso privado del turista.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente Decisión, se utilizarán las definiciones establecidas en la Decisión 848 y las siguientes:
a) Vehículo terrestre de uso privado del turista: En adelante vehículo, designa al vehículo automotor terrestre, que tiene propulsión propia y con placa o matrícula que lo identifique plenamente, susceptible de remolcar otro vehículo no motorizado junto con los accesorios, herramientas y equipos que normalmente les pertenecen.
La expresión uso privado excluye el transporte de personas o carga mediante remuneración, prima u otra ventaja material.
b) Autorización de Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista: En adelante autorización, es el documento aduanero comunitario a través del cual se aplicará el régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista.
c) Turista: Persona que conduce el vehículo, en calidad de propietario o con la debida autorización de éste y comprende a los nacionales y extranjeros residentes en el territorio de cualquier País Miembro; y que ingrese al territorio de otro País Miembro por un plazo no mayor al otorgado por la autoridad migratoria; sin propósito de inmigración, residencia, ejercicio de actividades remuneradas o de carácter oficial.
Artículo 3.- Cada País Miembro permitirá el ingreso, permanencia y salida temporal en su territorio de vehículos de uso privado de turistas provenientes de cualquiera de ellos, libres de derechos e impuestos a la importación y recargos a que hubiere lugar, sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importación, pero sujetos a la obligación de salida y demás disposiciones de la presente Decisión.
Los vehículos se constituyen en garantía de pleno derecho a favor de la administración aduanera, por las multas y sanciones a que hubiera lugar, y por el incumplimiento de su salida y demás disposiciones de la presente Decisión.
Dichos vehículos deberán ingresar y salir del territorio de los Países Miembros por los puntos oficiales de control aduanero fronterizos habilitados entre países.
Artículo 4.- Se admitirán libres de derechos e impuestos a la importación y recargos a que hubiere lugar, sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importación, los combustibles y carburantes contenidos en los depósitos ordinarios de los vehículos ingresados temporalmente, quedando entendido que estos depósitos ordinarios son los previstos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trata.
Artículo 5.- La autorización será emitida por la autoridad aduanera de cada País Miembro, de acuerdo al formato electrónico o físico, y los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 6.- El plazo de validez de la autorización para la salida temporal y retorno del vehículo al país de origen será de un año contado a partir de su emisión.
Artículo 7.- El plazo de permanencia que otorgue al vehículo la autoridad aduanera del país donde se realizará el turismo estará supeditada al permiso de permanencia que la autoridad migratoria conceda al turista, conforme a la legislación de cada país incluyendo las prórrogas otorgadas.
Artículo 8.- La autoridad aduanera del país de origen emitirá la autorización donde registrará:
a) La salida temporal del vehículo;
b) La individualización del vehículo;
c) La identificación del turista responsable ante la aduana;
d) El retorno del vehículo al país de origen.
De igual forma en esta autorización, la autoridad aduanera del país donde realizará turismo registrará:
e) El ingreso del vehículo;
f) El tiempo de permanencia del vehículo;
g) La salida del vehículo.
Artículo 9.- El turista presentará el vehículo al punto de control aduanero oficial de cada País Miembro, según sea el caso, para las verificaciones y acciones correspondientes respecto de la autorización de acuerdo con la presente Decisión y su reglamento, sin perjuicio de los controles que realicen las autoridades competentes dentro del territorio aduanero de cada País Miembro.
Artículo 10.- Las acciones de control respecto del vehículo autorizado, será realizada en los puntos de control aduanero de cada País Miembro, sin perjuicio de los controles y acciones que realicen las autoridades competentes dentro del territorio aduanero de cada País Miembro.
Artículo 11.- El vehículo ingresado temporalmente sólo podrá ser utilizado para uso particular por el turista.
De transgredirse lo dispuesto en el inciso anterior, se presumirá el uso indebido del vehículo y se procederá con las acciones correspondientes de acuerdo a la legislación de cada País Miembro.
Artículo 12.- El vehículo autorizado deberá salir dentro del plazo de permanencia otorgado, y en el mismo estado que al momento de su ingreso, salvo el deterioro inherente al uso.
Artículo 13.- Si el vehículo autorizado bajo el régimen de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista, por caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra imposibilitado para cumplir con la salida obligatoria; o, si el turista debe abandonar el país en forma transitoria sin el vehículo, en estos casos, el turista deberá poner en conocimiento tal situación a la autoridad aduanera que autorizó la permanencia en el país de visita, dentro del plazo de permanencia autorizado, a fin de que de ser el caso se evalúen los hechos.
Para lo indicado en el párrafo anterior, el turista además deberá comunicar la ubicación del vehículo y el responsable de su custodia.
En caso de comprobarse que el turista ha salido del país sin el vehículo o que no ha cumplido con la salida del vehículo dentro de los plazos autorizados, y no ha notificado a la autoridad aduanera respectiva los motivos de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia transitoria, se procederá conforme a la legislación de cada País Miembro.
La autoridad aduanera en los casos de imposibilidad de salida del vehículo por caso fortuito o fuerza mayor otorgará un plazo adicional de corresponder.
La ausencia transitoria del turista no suspende el término de permanencia del vehículo.
Artículo 14.- La finalización del ingreso temporal del vehículo en la aduana de salida del país de turismo, se hará mediante la confrontación de los datos contenidos en la autorización y los verificados físicamente respecto al turista y al vehículo.
Artículo 15.- Con la confrontación de datos de la autorización y la verificación del retorno del vehículo en la aduana de origen, se finaliza la salida temporal, concluyéndose con ello la autorización respectiva.
Artículo 16.- Los vehículos que ingresan al amparo de esta Decisión, deberán circular dentro del territorio del país de turismo con la placa o matrícula debidamente otorgada por la autoridad competente de su país de origen.
Para efectos de control, el turista deberá acreditar que cuenta con la respectiva autorización, en la que conste el permiso de permanencia del vehículo otorgado en el país de turismo.
Artículo 17.- Los Países Miembros reconocen plena validez a las licencias para conducir, otorgadas por las autoridades competentes de cualquiera de ellos.
Artículo 18.- Los vehículos que ingresen temporalmente a un País Miembro al amparo de esta Decisión, deberán cumplir con la normativa vigente en cada País Miembro, en relación al seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse.
Artículo 19.- Constituirán infracciones al régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos terrestres de uso privado del turista, sin perjuicio de las comprendidas en la legislación de cada País Miembro, las siguientes:
a) Si el vehículo hubiera sido destinado a un fin distinto al uso particular con fines turísticos.
b) Si el vehículo no ha salido formalmente del país de visita dentro del plazo otorgado, o de su prórroga salvo las excepciones previstas en la presente Decisión.
Los Países Miembros se comprometen a realizar la difusión a los turistas, que ingresen a su país, de las infracciones establecidas en su legislación respecto del régimen que regula esta Decisión.
Artículo 20.- Las infracciones al régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos terrestres de uso privado del turista señaladas en el artículo precedente serán sancionadas conforme a la legislación del país donde se cometieren.
Artículo 21.- Las normas de la presente Decisión se adoptan como un régimen de facilidades mínimas para el ingreso, permanencia o salida del vehículo que se efectúe en los Países Miembros. Las disposiciones más favorables vigentes o que se pongan en vigor sobre esta materia en cualquiera de ellos, ya sea unilateralmente o en cumplimiento de compromisos internacionales, conservan su plena validez con respecto al vehículo en cuestión o a las personas que viajen en éste.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única. – La Secretaría General, previa opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, aprobará mediante Resolución el reglamento de la presente Decisión.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. – La presente Decisión sustituye a la Decisión 50 de la Comisión de la Comunidad Andina y entrará en vigencia 180 días calendario después de la publicación de su Reglamento en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, quedando así mismo sin efecto la Decisión 69 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Se puede cruzar la frontera entondes de Colombia con Ecuadors desde el dia de hoy?