NUEVO SOAT PARA VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN FRONTERAS DE COLOMBIA

Se podrá comprar SOAT por días para vehículos extranjeros que ingresan al país

Bogotá, 10 de octubre de 2024. 

La Superintendencia Financiera de Colombia en un trabajo mancomunado con el Ministerio de Transporte ha emitido una importante actualización que involucra directamente a todos aquellos que transitan con vehículos registrados fuera del país; a través de la Circular Externa 013 de 2024, se ha modificado la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para vehículos extranjeros, permitiendo que se pueda comprar el seguro por días según el tiempo de circulación en el país.

Además, se ha establecido una nueva metodología para el cálculo de esta póliza, diseñada para ser más justa y accesible para todos los usuarios. Esta actualización busca mejorar la seguridad vial y garantizar que todos los conductores, sin importar su procedencia, cuenten con la protección necesaria.

“Con la emisión de esta circular, hemos dado un paso significativo en la mejora de la seguridad vial y la regulación del tránsito de vehículos extranjeros en Colombia. Ahora, los conductores de vehículos registrados fuera del país podrán adquirir el SOAT por días, adaptando la cobertura a su tiempo de circulación en nuestro territorio”, afirmó el viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo.

Apartes de esta circular las damosa conocer a continuación:

SUPERINTENDENCIA FINA NCIERA DE COLOMBIA

Condiciones generales de la póliza

Las entidades aseguradoras, para efectos del ofrecimiento y posterior expedición de las pólizas de este seguro, deben tener en cuenta, tanto las coberturas y cuantías establecidas en el art. 193 del EOSF, como las condiciones generales y especiales previstas para este seguro en el Decreto 056 de 2015, especialmente en el art. 41, y en el Decreto 019 de 2012, particularmente en el art. 112.

De la misma forma son beneficiarios de las prestaciones correspondientes a las indemnizaciones amparadas,los señalados en el numeral 2 del art. 3 del mencionado Decreto 056 de 2015, quienes deben seguir el procedimiento y acreditar las condiciones establecidas en la misma disposición.

Tarifa máxima anual

En desarrollo de la facultad establecida en elnumeral 5 del art.193 del EOSF, en el anexo 1 del presente Capitulo se señalan las tarifas máximas anuales que pueden cobrar las entidades aseguradoras por el SOAT, de acuerdo con las categorías y definiciones contenidas en el mismo.

En el evento en el que se deba expedir una póliza de SOAT a un vehículo que no se ajusta exactamente a la descripción de las categorfas definidas en el mencionado anexo 1, las especificaciones de capacidad en número de pasajeros, tonelaje y cilindraje debe regirse por lo señalado en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) expedida por los organismos de tránsito autorizados por el Ministerio de Transporte. Para vehículos no matriculados, por la factura de compra o ficha técnica del fabricante del vehículo homologada por el Ministerio de Transporte.

De otra parte, y atendiendo a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 1364 de 2009, respecto de los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público, en la cual se indica que el seguro obligatorlo de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito -SOAT- se puede expedir con vigencias inferiores a un año, esta Superintendencia señala quela tarifa máxima para dichas pólizas será el monto que resulte de dividir la tarifa anual del SOAT correspondiente en vigencia (s) mensual (es). En cualquier caso, dicha vigencia nunca podrá ser inferior a 1 mes, y siempre debe corresponder a vigencias en meses completos.

Adicionalmente, y según lo dispuesto en numeral 2 del art. 193 EOSF, las entidades aseguradoras deberán expedir el SOAT para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas con una vigencia inferior a un año. En tal virtud, esta Superintendencia, en desarrollo de la facultad señalada en el numeral 5 del artículo 193 del EOSF, determina la tarifa máxima aplicable para las póllzas de los vehículos extranjeros que circulen por las zonas fronterizas, las cuales pueden expedirse con una vigencia diaria, de acuerdo con las fórmulas anexas a la presente circular.

Para ampliar la información, lo invitamos a consultar la circular completa en el sitio web de la Superintendencia Financiera:

https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10114895/circulares-externas-2024/

 

 

 

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