GOBIERNO DE LA ESPRIELLA DEROGA 11 CIRCULARES Y ORDENA REVISAR LINEAMIENTOS LABORALES EXPEDIDOS ENTRE 2025 Y 2026

La decisión cobija disposiciones relacionadas con reforma laboral, libertad sindical, estabilidad laboral reforzada, vigilancia privada, trabajo doméstico, plataformas digitales de reparto y remuneración a destajo. El Ministerio advirtió problemas jurídicos, de competencia y técnica normativa en varios de estos documentos.

Bogotá, 20 de agosto de 2026.

 

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual derogó y dejó sin efectos once circulares emitidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, luego de adelantar una revisión jurídica y de técnica normativa de los lineamientos administrativos expedidos por la entidad.

La resolución señala que la revisión encontró, según cada caso, problemas relacionados con la delimitación de competencias, reserva normativa, alcance de derechos fundamentales, errores de referencia o interpretación, mezcla entre disposiciones obligatorias y recomendaciones, así como lineamientos cuya finalidad transitoria ya se había agotado.

El Ministerio explica que una circular administrativa tiene principalmente una función de orientación, información o coordinación y no puede convertirse por sí misma en una fuente autónoma para imponer obligaciones, requisitos, procedimientos, sanciones o cargas a ciudadanos, empleadores y trabajadores.

 

¿Cuáles circulares quedan sin efecto?

 

La Resolución 2708 ordena derogar y dejar sin efectos las siguientes once circulares:

 

– Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025.

– Circular Interna 0120 de 2025.

– Circular 0031 del 17 de marzo de 2026.

– Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026.

– Circular 0040 del 16 de abril de 2026.

– Circular 0048 del 22 de mayo de 2026.

– Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026.

– Circular 0057 del 6 de julio de 2026.

– Circular 0086 del 29 de julio de 2026.

– Circular 0088 del 29 de julio de 2026.

– Circular 0089 del 29 de julio de 2026.

 

Entre los asuntos abordados por estos documentos se encontraban la aplicación de la reforma laboral, jornada laboral y horas extras en vigilancia y seguridad privada, debido proceso disciplinario, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical y negociación colectiva, trabajo mediante plataformas digitales de reparto y condiciones de inspección en el trabajo doméstico.

 

La decisión no anula automáticamente actuaciones anteriores

 

Uno de los puntos centrales de la resolución es que la derogación opera hacia el futuro. Esto significa que no constituye, por sí sola, una declaración retroactiva de nulidad de las circulares ni invalida automáticamente las actuaciones administrativas realizadas mientras estuvieron vigentes.

Igualmente, los procesos administrativos que actualmente se encuentren en curso no serán archivados, anulados, sancionados o terminados automáticamente como consecuencia de esta decisión. Las autoridades deberán determinar cuál es la norma aplicable en cada caso, teniendo en cuenta la Constitución, las leyes, los reglamentos, la jurisprudencia vinculante y las circunstancias demostradas dentro de cada expediente.

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 2708, las circulares retiradas tampoco podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones para acceder a trámites administrativos.

 

Casos que recibirán tratamiento prioritario

 

La resolución establece medidas transitorias especiales para evitar que el retiro de los documentos genere incertidumbre mientras se elaboran nuevos instrumentos jurídicos.

Uno de los temas prioritarios será el trabajo doméstico remunerado. El Ministerio determinó que los inspectores de Trabajo deberán abstenerse de fundamentar en sus facultades generales de inspección cualquier ingreso a un domicilio sin consentimiento o sin una habilitación expresamente establecida en el ordenamiento jurídico.

Cuando exista un riesgo grave o inminente para la vida, integridad, seguridad u otros derechos fundamentales de una trabajadora doméstica, deberán activarse inmediatamente las autoridades legalmente competentes, entre ellas la Policía Nacional y, cuando pueda existir un delito, la Fiscalía General de la Nación. El Ministerio deberá establecer además una ruta interna transitoria para estos casos.

 

Libertad sindical y negociación colectiva

 

La resolución también presta especial atención a las materias reguladas por las circulares externas 0032 y 0088 de 2026, relacionadas con libertad sindical y negociación colectiva.

El Ministerio precisó que estas materias continuarán rigiéndose directamente por la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia aplicable.

Asimismo, se ordenó elaborar un documento técnico que identifique las fuentes normativas y jurisprudenciales vigentes, así como los problemas interpretativos u operativos que requieran un tratamiento institucional uniforme.

 

Revisión de las reglas para plataformas digitales

 

Otro frente prioritario corresponde a los trabajadores de plataformas digitales de reparto.

La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial deberá revisar y adecuar el protocolo de inspección aplicable a esta modalidad de trabajo, conforme a la Ley 2466 de 2025 y demás disposiciones vigentes.

El nuevo instrumento interno deberá limitarse a organizar las competencias legalmente atribuidas al Ministerio y no podrá establecer presunciones, declarar por sí mismo la existencia de relaciones laborales ni crear nuevas obligaciones, prohibiciones o consecuencias jurídicas para terceros.

 

Cambios en los criterios sobre remuneración a destajo

 

La resolución también ordena revisar las disposiciones relacionadas con la reducción de la jornada laboral y las modalidades de remuneración a destajo.

Mientras se define si es necesario adoptar un nuevo instrumento institucional, ninguna fórmula, metodología o criterio de liquidación contenido en la Circular Externa 0101 de 2025 podrá utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir una obligación económica, determinar una liquidación o sustentar una consecuencia sancionatoria.

Esto no elimina la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre jornada laboral, salario y remuneración a destajo.

 

Ministerio tendrá que revisar y reconstruir sus lineamientos

 

La Resolución 2708 no se limita a retirar las once circulares. También ordena a las dependencias competentes identificar las necesidades jurídicas, regulatorias, operativas o pedagógicas que permanezcan después de su derogación.

Las áreas responsables tendrán 30 días hábiles desde la publicación de la resolución para presentar informes que identifiquen, entre otros aspectos, la necesidad que subsiste, las normas que sirven de fundamento, el tipo de instrumento jurídico que debería adoptarse, la dependencia responsable y un cronograma estimado para su elaboración y expedición.

Además, los protocolos, manuales, listas de verificación e instrucciones internas que se adopten en adelante para organizar las funciones del Ministerio no podrán crear obligaciones o requisitos para terceros si no existe una fuente normativa suficiente.

Las guías, cartillas, preguntas frecuentes y materiales pedagógicos también deberán diferenciar claramente entre normas obligatorias, recomendaciones y buenas prácticas.

 

No reviven circulares anteriores

 

La resolución establece otro punto importante: la eliminación de estas once circulares no revive automáticamente disposiciones anteriores que hubieran sido sustituidas, modificadas o dejadas sin efectos por ellas.

Cualquier regla que se aplique en adelante deberá provenir de una fuente jurídica vigente y competente. El Ministerio también tendrá que actualizar su página web, normogramas, formularios, protocolos, materiales de capacitación y demás herramientas institucionales que hagan referencia a las circulares derogadas, aunque conservará las versiones históricas debidamente identificadas para garantizar su trazabilidad.

 

¿Cuándo entra en vigencia?

 

La Resolución 2708 fue fechada el 20 de agosto de 2026 y establece que comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Desde ese momento quedarán derogadas y sin efectos las once circulares expresamente señaladas.

La decisión fue suscrita por la ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, y ordena igualmente su publicación en el sitio web de la entidad y su comunicación a las diferentes dependencias del Ministerio para conocimiento y aplicación.

En términos prácticos, la decisión representa una depuración de los lineamientos administrativos del Ministerio del Trabajo: las materias laborales involucradas no desaparecen ni quedan sin regulación, sino que deberán continuar aplicándose con fundamento directo en la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia vigente, mientras la cartera laboral determina qué nuevos instrumentos jurídicos, operativos o pedagógicos deben expedirse.

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