MITOS Y REALIDADES DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ENTRE LINEAS

Por:

Alvaro Montenegro Calvachy [1]

 

Álvaro Montenegro Calvachy

 

La introducción de ésta columna inicia, con el anuncio del señor presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, de impulsar la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, a través de una papeleta que sería entregada durante las elecciones generales de 2026, con el fin que, el nuevo gobierno y Congreso, cuenten con un mandato imperativo para llevar a cabo cambios estructurales en el país.

La iniciativa, según el gobernante, busca transformar el modelo institucional del país para avanzar hacia un Estado social de derecho, justicia social, democracia profunda y paz.

Agregó el mandatario que el papel histórico del Congreso, es tramitar su convocatoria o que, de lo contrario, el poder constituyente tarde que temprano lo hará. Insistió en que la propuesta, busca profundizar los derechos ya consignados en la Constitución y aclaró que no tiene como objetivo permitir su reelección ni cambiar el periodo presidencial.

Pero ¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente en nuestro país y para qué se convoca?

Una Asamblea Nacional Constituyente, es un órgano extraordinario del poder constituyente, es decir del pueblo, conformado por representantes elegidos popularmente, cuya función es redactar, reformar o reemplazar la Constitución Política del país. Se trata del máximo mecanismo de transformación jurídica y política del Estado, por encima de cualquier poder constituido (Ejecutivo, Legislativo o Judicial).

¿Para qué se convoca? Se convoca cuando:

 

– Se considera que la Constitución vigente ya no responde a las necesidades sociales, políticas o institucionales del país.

– Se busca reorganizar el orden jurídico, político y social de la nación.

– Existen crisis estructurales, conflictos armados, inestabilidad institucional o pérdida de legitimidad del Estado.

– Se quiere ampliar o redefinir derechos fundamentales, formas de participación, organización territorial, etc.

 

Características principales.

 

– Es originaria y soberana: no está sujeta a límites impuestos por los poderes constituidos.

– Su mandato se define en el acto de convocatoria: puede tener alcance total (nueva Constitución) o parcial (reforma específica).

– Es temporal y se disuelve una vez cumple su función.

– Sólo se puede convocar mediante un mecanismo de participación democrática regulado por la Constitución.

Fundamento jurídico.

 

La Constitución Política de 1991 [2], en su artículo 374, prevé los mecanismos para su reforma, incluyendo la Asamblea Nacional Constituyente. Además, el artículo 376 establece:

Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.

 

Un referente histórico en Colombia, fue la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, convocada tras una profunda crisis institucional, política y de violencia, fue resultado de un movimiento social amplio conocido como el de la “Séptima Papeleta”. Estuvo conformada por 70 constituyentes y dio lugar a la actual Constitución de 1991, que reemplazó la de 1886.

 

Mitos y Realidades.

 

La idea de convocar una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia ha generado debates intensos, en los que se entrecruzan expectativas legítimas, temores infundados y desinformación.

Sin embargo, pueden estructurarse lo que se conoce como mitos y realidades que rodean este mecanismo, que se sintetizan en los siguientes aspectos:

 

                      MITOS                 REALIDADES
Una Constituyente puede resolver todos los problemas del país. Una Asamblea puede rediseñar el marco jurídico-político, pero no resuelve por sí sola los problemas estructurales como la corrupción, la desigualdad social o el conflicto armado.
Cualquiera puede convocarla fácilmente. Solo puede convocarse mediante una ley del Congreso y se entenderá que el pueblo la convoca, si lo aprueba, cuando al menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral.

 

Puede cambiar cualquier cosa sin límites. Aunque es soberana, su mandato puede ser limitado por la ley que la convoca. Además, los derechos humanos y tratados internacionales imponen límites éticos y legales.
Al instalarse una Constituyente, el Congreso y las Cortes pierden legitimidad. Mientras esté en funcionamiento, los poderes constituidos siguen operando hasta que se defina lo contrario en la nueva Constitución.
Solo los sectores radicales proponen una Constituyente. Diversos sectores políticos, tanto de izquierda como de derecha, han propuesto una Constituyente a lo largo del tiempo.
Una nueva Constitución necesariamente mejora la situación. La calidad de la nueva Constitución depende de quiénes la redacten, del contexto político y del respaldo ciudadano.
Es un mecanismo golpista. Aunque puede ser manipulado políticamente, una Constituyente es legal si se convoca conforme a los mecanismos democráticos establecidos por la Constitución.

 

Concluyendo se diría entonces que una Asamblea Nacional Constituyente, es un instrumento legítimo de transformación, pero también puede representar un riesgo si se usa sin claridad democrática, sin controles o como excusa para concentrar poder.

Es crucial diferenciar entre una reforma constitucional responsable y un intento de reingeniería institucional con fines autoritarios, por eso, desde diversos sectores políticos, la posibilidad de una constituyente ha generado posturas encontradas. Mientras algunos la ven como una herramienta legítima para superar bloqueos institucionales y avanzar en reformas sociales profundas, otros advierten sobre sus riesgos.

Nuestra tarea como sociedad civil, seguirá siendo que el Estado, por conducto de sus gobernantes en los diferentes niveles, debe propender porque esas grandes desigualdades sociales que existen en el país, se aminoren; con Constitución Política vigente o con propuesta de reformarla por una Asamblea Nacional Constituyente, el Estado Social de Derecho no se materializa y la igualdad ante la ley seguirá siendo una ilusión, una fantasía o un deseo irrealizable, porque si bien se anhela, difícilmente se concreta en la realidad.

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[1] MONTENEGRO CALVACHY, Alvaro. Abogado y Economista Universidad de Nariño. Consultor Social. Defensor de Derechos Humanos. Pasto, Colombia.

[2] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (Artículos 374 y 376)

 

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