El Departamento Nacional de Planeación remitió un oficio a Bancolombia y otras entidades financieras donde confirma el embargo sobre saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y demás valores que aparezcan a nombre del Municipio de Ipiales, Nariño, identificado con el No. NIT 800099095-7.
Este documento, fechado el 28 de enero de 2026, refleja la realidad triste de la administración municipal de Ipiales, en especial de su equipo jurídico, que durante dos años de ejercicio no fue capaz de observar la urgencia y seriedad jurídica de un proceso de varios años en su contra, como era su deber.
El oficio dice lo siguiente:
Bogotá D.C., miércoles, 28 de enero de 2026
Señores
BANCOLOMBIA
Gerencia de requerimientos legales e institucionales
Carrera 48 #26-85 – Torre Sur, Piso 9C
Medellín – Antioquia
ASUNTO: Embargo sobre productos financieros
Proceso de cobro coactivo
Expediente: 202132414201300024E
Deudor: MUNICIPIO IPIALES (NARIÑO)
NIT 800099095-7
Respetados señores:
La Coordinación del Grupo de Asuntos Judiciales del DNP, en su calidad de funcionario ejecutor, obrando en cumplimiento de la Resolución 20263240001315 de 26 de enero de 2026, dictada en desarrollo del proceso coactivo de la referencia, se permite informarle que este Despacho decretó el embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, título de contenido crediticio y demás valores y productos financieros depositadas en establecimientos financieros o similares1 actuales y futuros, que figuren en cuentas a nombre del deudor MUNICIPIO IPIALES (NARIÑO) identificado con NIT. 800099095-7.
En consecuencia, le solicito registrar y atender en la oportunidad la orden comunicada, con la correspondiente anotación en los productos financieros actuales y futuros de que sea titular o beneficiario el MUNICIPIO IPIALES (NARIÑO) identificado con NIT. 800099095-7., ante su entidad, limitando el embargo a la suma de OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($8.000.000.000), de conformidad con el artículo 838 del Estatuto Tributario, y realizar la consignación en la siguiente cuenta de depósito judicial2:
Entidad Financiera: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
Nombre Cuenta Judicial: Departamento Nacional de Planeación
NIT de la entidad acreedora: DNP NIT. 8.99.999.011-0
Número de la Cuenta Judicial: 110019196904
Igualmente indicó que habiendo trascurrido el término legal concedido para el de pago del crédito o de presentación de excepciones sin que el municipio deudor hubiera hecho uso de dichas facultades, esta Coordinación dispuso conforme al artículo 836 del ETN, mediante Resolución 20213240025695 de 17 de noviembre de 2021, seguir adelante con la ejecución, disponer la liquidación del crédito y el embargo sobre los bienes del deudor, es decir, que actualmente este proceso ya se encuentra con sentencia.
Es de advertir a la entidad financiera que, de conformidad con el parágrafo del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 y el numeral 5.1.6. Procedimiento en caso de medidas cautelares decretadas sobre recursos inembargables fijado en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta orden administrativa procede frente a los recursos depositados en los productos financieros, toda vez que corresponde a un título ejecutivo claro, expreso y actualmente exigible, emanado del Estado.
Frente a la aplicación del principio general de inembargabilidad descrito en el artículo 63 de la C.P., y otras normas legales la Corte Constitucional a través de la sentencia C-1154 de 20083 determinó la procedencia de tres excepciones a la cláusula de inembargabilidad, a saber: i) la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral, ii) el pago de sentencias judiciales, y iii) los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresan y exigible.
Bajo los presupuestos mencionados y conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso4, este Despacho invoca la excepción de inembargabilidad relacionada con la existencia de un título ejecutivo emanado del Estado que reconoce una obligación clara, expresa y exigible.
En consideración a lo expuesto, conforme a lo señalado por los artículos 839-1 del ETN en concordancia con el artículo 593-10 del CGP y la Circular Básica de la Superfinanciera, Parte I, Título iv), Capítulo I, numeral 5.1., las entidades financieras destinatarias de las medidas cautelares adoptadas en procesos administrativos de cobro coactivo, están obligadas a dar estricto acatamiento a lo dispuesto en la ore’ cautelar administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, una vez realizada la consignación agradecemos enviar copia de esta al correo electrónico notificacionesjudiciales@dnp.gov.co, para el registro contable correspondiente.
Cordialmente,
IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
Funcionario Ejecutor
Anexo: Resolución 20263240001315 de 26 de enero de 2026
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1 “ARTICULO 839-1. TRAMITE PARA ALGUNOS EMBARGOS. El embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el contribuyente, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio.
Al recibirse la comunicación, la suma retenida deberá ser consignada al día hábil siguiente en la cuenta de depósitos que se señale, o deberá informarse de la no existencia de sumas de dinero depositadas en dicha entidad.“
2 De acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 839-1 del ETN, 593-10 del CGP y los numerales 5.1.1 al 5.1.7 de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3 Por medio de la cual profirió sentencia en la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) del Decreto 28 de 2008, por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control Integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.
4 “Artículo 594. BIENES INEMBARGABLES.
“(…) “PARÁGRAFO. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia.
Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho de no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.
En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo, la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.”