Por:
Alvaro Montenegro Calvachy (1)
El artículo 189 de la Constitución Política de Colombia (2) , estatuye que al Presidente de la República, le corresponde como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otros aspectos, dirigir las relaciones internacionales. Pues bien, en la columna anterior, se hizo referencia al tema de la lista Clinton desde su génesis y las decisiones que había adoptado el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de incluir especialmente al Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego.
Ahora, se hará referencia de manera general, a la reacción que de manera contundente y crítica hizo el Presidente colombiano a su inclusión en la lista de sanciones de la OFAC, conocida como lista Clinton, anunciada el pasado 24 de octubre de 2025, por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
1. Calificó la sanción como una acción de “mafias”, porque las mismas están vinculadas a la política de Estados Unidos, bajo Trump. La medida buscaba “asfixiar financieramente” a Colombia y a su gobierno, acusando a la administración Trump de actuar con intereses políticos y no legales.
2. Defensa de su política antidrogas. Petro rechazó las acusaciones de facilitar el narcotráfico, argumentando que su estrategia de “Paz Total” y la priorización de la sustitución de cultivos ilícitos frente a las fumigaciones aéreas eran enfoques legítimos para abordar el problema de las drogas. Criticó la postura de los Estados Unidos como una imposición que ignora la soberanía nacional.
3. Denuncia de violación de soberanía. En respuesta a las acciones de Estados Unidos, como los ataques a semisumergibles narcotraficantes en el Caribe, Petro acusó a la administración de Trump de violar la soberanía de Colombia. Insistió en que su gobierno no toleraría intervenciones extranjeras en territorio colombiano.
4. Llamado a la resistencia y movilización. Petro convocó a sus seguidores y al pueblo colombiano a resistir lo que calificó como un “golpe financiero” contra su gobierno. En redes sociales y discursos públicos, instó a defender la democracia colombiana frente a lo que describió como una agresión externa orquestada por Trump.
5. Acusaciones contra Trump. Petro llamó a Trump “mafioso” y lo acusó de utilizar la lista Clinton como una herramienta política para desestabilizar su gobierno, en lugar de basarse en pruebas legítimas de vínculos con el narcotráfico. También sugirió que la sanción era una represalia por su cercanía con el gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela.
6. Petro enfrentó un impacto significativo por la sanción, que implica la congelación de activos en Estados Unidos y la prohibición de transacciones con bancos globales, lo que él denominó una “muerte civil” financiera y a pesar de esto, mantuvo una postura desafiante, enfatizando que no cedería ante presiones externas.
La situación planteada polariza el debate; para unos, es justicia antinarcóticos; para otros, un abuso de poder que erosiona la soberanía latinoamericana.
Sin embargo, frente a tan delicado tema y conocidas las posturas de los dos jefes de Estado, que son irreconciliables, se podría entrar a analizar qué viabilidad puede existir que el Presidente Petro, pueda acudir a tribunales internacionales en pro que conozcan del caso y adopten las medidas que de acuerdo al derecho internacional corresponda; si a ello hubiere lugar.
Varios órganos judiciales internacionales podrían ser invocados, pero su capacidad para intervenir es limitada por factores como el consentimiento de los Estados, la soberanía y la no aceptación de la jurisdicción obligatoria por parte de los Estados Unidos.
Corte Internacional de Justicia de la ONU. Sería una jurisdicción posible. Colombia podría presentar una demanda contra Estados Unidos, por violación de tratados bilaterales, como el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1972 (si aplica o similar), o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, argumentando que las sanciones constituyen una interferencia en la soberanía estatal, discriminación o medidas coercitivas unilaterales prohibidas por el artículo 2 (4) de la Carta de la ONU (prohibición del uso de la fuerza económica). Precedente: El caso Irán Vs. EE. UU (2023). La Corte Internacional de Justicia falló que ciertas sanciones estadounidenses violaban el Tratado de Amistad entre ambos países, ordenando a los EE. UU, suspender medidas que afectaran activos iraníes y garantizar remedios efectivos.
Estados Unidos no acepta la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia desde 1986 (tras el caso Nicaragua). Colombia debería invocar una cláusula compromisoria en un tratado existente. Si se acepta, el proceso toma entre 2 a 5 años en promedio. Estados Unidos como se ha expresado, ha ignorado fallos previos (Nicaragua 1986) y no hay mecanismos de ejecución forzosa; depende de la Asamblea General de la ONU o el Consejo de Seguridad (donde Estados Unidos tiene veto).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Sería una jurisdicción posible también. El Presidente Petro o afectados podrían presentar una petición individual por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, alegando que las sanciones extraterritoriales afectan derechos humanos en Colombia (ejemplo: acceso a fondos para políticas públicas). La Comisión ha criticado sanciones unilaterales en casos como Venezuela (2019), donde recomendó medidas cautelares contra bloqueos financieros; pero existiría una limitación; toda vez que la Comisión es un órgano cuasi – judicial; sus recomendaciones no son vinculantes. Estados Unidos ha ignorado informes previos y no ratificó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana.
Corte Penal Internacional. Se ha establecido sólo para crímenes internacionales (genocidio, crímenes de guerra, etc). No aplicaría ya que las sanciones son políticas, económicas, no penales individuales contra Trump por “agresión”. Estados Unidos, no es un Estado parte de la Corte Penal Internacional y sanciona a sus funcionarios (Ejemplo: orden ejecutiva de febrero 2025 contra la Corte Penal Internacional); es decir, sería irrelevante para el caso del Presidente Petro, no procedería.
Otros órganos menos judiciales como la Asamblea General o Consejo de Seguridad de la ONU. Podrían debatir y condenar las sanciones como “medidas coercitivas unilaterales”. Venezuela ya las calificó como “neocoloniales” violatorias de la Carta de la ONU. El Presidente Petro ha pedido sesiones urgentes en la OEA y ONU por ataques relacionados en el Caribe.
Corte Europea de Derechos Humanos. No aplicaría, ya que no es un Estado parte y el impacto es en Colombia.
Conclusión
Si bien es cierto, el panorama para dirimir el conflicto entre los dos Presidentes no es claro, difícil, también lo es que el Presidente Petro tiene todo el derecho de defenderse de esas sanciones que son administrativas, no legales o judiciales, porque se desconoce que existan pruebas concluyentes de las imputaciones que se le formulan, implicando entonces caer en argumentos de arbitrariedad.
La OFAC, permite apelaciones administrativas y se conoce que cortes federales de los Estados Unidos, han anulado sanciones por falta de evidencias; pero también lo es que se debe acudir a reuniones y a foros tanto nacionales como internacionales para debatir el asunto pues se está nada menos ni nada más que frente a un imperio y que su Presidente, bastante intransigente y marcado con una fijación ideológica y política radical de derecha, no está en condiciones de replantear sus posturas frente al Presidente Petro, que, de paso, afecta también a nuestro país; de allí que la diplomacia y la búsqueda de solidaridad internacional, se constituyen en una estrategia que debe reforzarse para lograr el objetivo que no es otro que los Estados Unidos, desmonten dichas sanciones y se retorne a la normalidad por la vía de la conciliación y el diálogo.
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(1) MONTENEGRO CALVACHY, Álvaro. Abogado y Economista egresado de la Universidad de Nariño. Consultor Social. Autor de la Columna de Opinión: ENTRE LINEAS.
(2) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, (artículo 189).