LOS ALCANCES DE LA LISTA CLINTON: CASO PRESIDENTE PETRO (I)

La Lista Clinton es un registro oficial que incluye personas y entidades consideradas una amenaza para la seguridad o integridad del sistema financiero estadounidense.

Por:

Álvaro Montenegro Calvachy (1)

 

Álvaro Montenegro Calvachy

El artículo 188 de la Constitución Política de Colombia (2), consagra que el Presidente de la República, simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Este mandato constitucional se contrasta para examinar los alcances de la inclusión del señor Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego en la conocida mundialmente como lista Clinton.

La denominada ‘Lista Clinton’, cuyo nombre formal es Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (SDN), es un instrumento del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Esta lista identifica a personas naturales, empresas y organizaciones con las cuales los ciudadanos y compañías  estadounidenses tienen prohibido realizar transacciones financieras o comerciales por estar vinculadas con actividades ilícitas, principalmente el narcotráfico, el terrorismo, el lavado de activos, la corrupción o violaciones graves de derechos humanos.

La Lista Clinton es un registro oficial que incluye personas y entidades consideradas una amenaza para la seguridad o integridad del sistema financiero estadounidense. Al ser incluidas, sus bienes y cuentas bajo jurisdicción de Estados Unidos son congelados y se les prohíbe el acceso al sistema financiero de ese país y, de facto, al de la mayoría de países aliados.

Fue creada en 1995, durante el gobierno del presidente Bill Clinton, mediante la Orden Ejecutiva 12978. Esta medida permitió sancionar a personas y entidades extranjeras vinculadas con el narcotráfico colombiano, en especial con los carteles de Cali y Medellín. Por este motivo, popularmente se le conoce como ‘Lista Clinton’.

El propósito principal de la Lista Clinton, es proteger el sistema financiero de Estados Unidos y apoyar la lucha internacional contra el crimen organizado y el terrorismo, mediante sanciones económicas que impidan a los señalados utilizar el sistema financiero para mover o lavar dinero. También cumple una función política como mecanismo de presión internacional.

La inclusión en la Lista Clinton no requiere una condena judicial previa. La OFAC actúa con base en investigaciones de agencias estadounidenses como la DEA, el FBI, la CIA o el Departamento de Estado, y puede incluir personas o entidades si existen indicios sólidos de vínculos con actividades ilícitas. El proceso se basa en investigaciones, pruebas documentales o de inteligencia, y una decisión administrativa de la OFAC.

Las causas más comunes de inclusión en la Lista Clinton son:

a) Narcotráfico o lavado de activos.

b) Financiación del terrorismo.

c) Corrupción o violaciones de derechos humanos.

d) Proliferación de armas o materiales nucleares.

e) Relación comercial con personas o entidades ya sancionadas.

Las principales consecuencias de ser incluido en la Lista Clinton son:

a) Congelación de bienes y cuentas en Estados Unidos.

b) Prohibición de cualquier relación comercial o financiera con ciudadanos o empresas estadounidenses.

c) Bloqueo del acceso al sistema financiero internacional.

d) Dificultad para operar en otros países por temor a sanciones secundarias.

e) Daño reputacional grave y duradero.

Una persona o empresa puede solicitar su exclusión mediante una petición formal ante la OFAC, demostrando que ya no mantiene los vínculos ilícitos que motivaron su inclusión o que fue incluida por error. No obstante, el proceso es largo, complejo y pocas veces exitoso.

Ahora bien, conocidas las particularidades de la lista Clinton, cuáles fueron las razones para que se incluya al señor Presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, su esposa Verónica Alcocer, su hijo Nicolás Petro y el ministro del Interior, Armando Benedeti en dicha lista.

La información que se tiene es que el Tesoro de Estados Unidos (3) , expidió un comunicado con fecha 24 de octubre de 2025, naturalmente bajo la administración del presidente Donald Trump, en el siguiente sentido:

1. Aumento récord de la producción de cocaína. Desde que Petro asumió la presidencia en 2022, la producción de cocaína en Colombia ha alcanzado “niveles récord en décadas”, inundando EE-UU con drogas que envenenan a los estadounidenses”. El presidente Petro ha permitido el florecimiento de los carteles de la droga y se ha negado a detener esta actividad”, afirmó el comunicado.

2. Beneficios a “organizaciones narcoterroristas”. Bajo el plan “Paz Total” de Petro, se otorgaron concesiones a grupos armados como el ELN y disidencias de las FARC (productores de coca), lo que impulsó la producción de drogas.

3. Alianza con el régimen de Nicolás Maduro y el “Cartel de los Soles”. Petro es acusado de aliarse con el gobierno venezolano, calificado como “narcoterrorista”, facilitando el narcotráfico transnacional.

4. Nicolás Petro. Arrestado en 2023, por lavado de activos, admitió recibir fondos de narcotraficantes para la campaña presidencial de su padre en 2022.

5. Comportamiento “errático”. Incluye compartir información confidencial de canales antinlavado en 2024, amenazando el sistema financiero global.

No obstante, lo anterior, el Presidente Trump ha tenido una escalada de tensiones.

Suspendió la ayuda a Colombia de valores cercanos a los US$ 100 millones +, llamó a Petro “líder del narcotráfico” y “lunático” y amenazó con operaciones directas contra narcos en territorio colombiano. Petro respondió acusando a Trump de “mafioso”, defendiendo su política antidrogas.

Ha habido incidentes recientes como los ataques de EE-UU a semisumergibles narcos en el Caribe (Petro los llamó “violación de soberanía). Petro rechazó fumigaciones aéreas y priorizó sustitución de cultivos.

Uno de los impactos es la congelación de activos en EE-UU, prohibición de transacciones con bancos globales y “muerte civil” financiera. Petro lo calificó como “expresión de las mafias”.

Conclusión.

 

Se ha expuesto la génesis de la Lista Clinton, sus alcances y las acciones desplegadas por el Presidente Trump contra el Presidente Petro, para una mayor comprensión pero naturalmente en una mirada del primero, razón por la cual, se hace necesario para equilibrar el debate y analizar la postura del segundo para tener una concepción integral de este delicado tema y fijar posiciones al respecto como sociedad civil; conocer el punto de vista del Presidente Petro, porque no solo lo afecta como mandatario y como persona; sino también a todo el país con una decisión tan drástica como la adoptada por un país como los Estados Unidos con quien se tiene grandes vínculos políticos, económicos y por qué no decirlo, sociales.

En la próxima edición de ENTRE LINEAS, abordaré las respuestas que ha brindado el señor Presidente Petro, que ha llevado a sostener que se trata de una injerencia política y una violación de la soberanía nacional, al igual de entrar analizar qué posiciones o evaluaciones han realizado o puedan realizar organismos internacionales, países, líderes, tribunales internaciones, entre los que se cuentan a las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y si bien es cierto, la inclusión en la Lista Clinton es una medida unilateral administrativa y no judicial contra el presidente Petro, también lo es que tiene todo el derecho de ejercer su defensa ante la justicia propia de los Estado Unidos y de indagar si algún tribunal internacional, podría conocer el caso y qué medidas podría ordenar contra la administración de Donald Trump, basándose en el derecho internacional vigente y precedentes relevantes.

El caso nos compete a todos porque es de grandes consecuencias que perfectamente nos puede incidir y debemos estar preparados al respecto.

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1 MONTENEGRO CALVACHY, Álvaro. Abogado y Economista egresado de la Universidad de Nariño. Consultor Social. Autor de la Columna de Opinión: ENTRE LINEAS”. Domingo, 2 de noviembre de 2025. Pasto – Nariño – Colombia.

2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (artículo 188)

3 Tesoro: Treasury Press Releanse

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