Por:
Álvaro Montenegro Calvachy (1)
Introducción
La Constitución Política de Colombia de 1991, representa un cambio profundo en la concepción del Estado y del derecho en el país, frente al modelo formalista y centralista que tuvo la Constitución de 1886. La nueva Carta Política, introduce una visión de la justicia centrada en la dignidad humana, la igualdad material y la realización efectiva de los derechos fundamentales. Este modelo se enmarca dentro del Estado Social y Democrático de Derecho, expresión que articula la libertad individual con la justicia social.
1. La justicia como valor fundante del orden constitucional .
El Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Constitución de 1991 (2), consagran la justicia como valor esencial del orden jurídico colombiano. El artículo 1 establece que “Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran”. Esta formulación, implica que la justicia no se concibe únicamente como la aplicación imparcial de la ley, sino como un principio orientador de las instituciones públicas y de la acción estatal.
He iniciado con el anterior tratamiento constitucional sobre la justicia, porque ahora que se avecinan elecciones para renovar el Congreso de la República (Senadores y Cámara de Representantes), consultas de precandidatos para luego definir candidatos a la presidencia de la República y posteriormente elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, es necesario examinar la concepción que las y los candidatos le dan al tema de la justicia en sus diferentes propuestas que plantean a los electores y que tengan un soporte desde las diferentes teorías de la justicia, mas no desde las teorías del derecho y que se afiancen con sus respectivos teóricos o escuelas de pensamiento, cuando asuman el poder político en sus diferentes escenarios en los cuales deberán de actuar.
En una primera aproximación se podría decir que la Constitución Política de 1991, consagra una visión pluralista y compleja de la justicia, en la que confluyen diversas tradiciones filosóficas, políticas y jurídicas. El modelo constitucional colombiano articula la justicia social, distributiva, formal y restaurativa, bajo el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.
La Carta de 1991, no adopta una sola noción de justicia, sino que articula varias dimensiones complementarias:
a) Justicia social: Eje central del Estado Social de Derecho (artículo 1). Busca la igualdad material, la dignidad humana y la solidaridad. Se expresa en derechos como la educación, salud, trabajo digno y seguridad social.
b) Justicia distributiva: Derivada del artículo 2, orientada a repartir equitativamente los bienes, cargas y oportunidades sociales. Refleja la idea de equidad en la distribución de recursos y beneficios del desarrollo.
c) Justicia conmutativa o formal: Basada en la igualdad ante la ley (art. 13), refuerza la dimensión liberal del derecho y la imparcialidad judicial.
d) Justicia restaurativa y transicional: Reconoce mecanismos de reparación, verdad y reconciliación, especialmente en el marco de la justicia transicional (Acto Legislativo 01 de 2012).
En una segunda aproximación se tendría que decir que la concepción de justicia de la Constitución de 1991, se nutre de varias corrientes teóricas que confluyen en un modelo mixto y humanista:
a) Según Norberto Bobbio, 1991 (3), el paso del Estado liberal al Estado social supone el tránsito de una justicia formal —centrada en la igualdad ante la ley— hacia una justicia sustantiva, que exige la intervención del Estado para reducir las desigualdades y garantizar condiciones de vida dignas. En esa línea, la Constitución colombiana adopta una noción activa y garantista de la justicia,
donde el Estado asume responsabilidades en la realización efectiva de los derechos.
b) Influencia del pensamiento de John Rawls (4), especialmente con su obra A Theory of Justice (1971). Rawls plantea que una sociedad justa debe estructurarse bajo dos principios: (1) la igual libertad para todos y (2) el principio de diferencia, según el cual las desigualdades solo son legítimas si benefician a los menos favorecidos.
Estos postulados se reflejan en la igualdad material (artículo 13) y en la protección de grupos vulnerables que consagra la Constitución colombiana. Así, el texto constitucional va más allá de la igualdad formal e introduce mecanismos de acción afirmativa, programas sociales y políticas públicas para corregir desigualdades históricas. La Corte Constitucional (5), en sentencias como la T-025 de 2004 (desplazamiento forzado), ha interpretado esta visión desde un enfoque de justicia distributiva inspirado en Rawls.
c. Aportes de Carlos Santiago Nino (6) y la justicia como autonomía. El jurista argentino Carlos Santiago Nino (1984), sostiene que la justicia debe entenderse como un proceso de autonomía moral y racionalidad deliberativa, en el cual las normas justas son aquellas que pueden ser aceptadas por todos los individuos afectados bajo condiciones de diálogo libre e igualitario. Esta concepción, coincide con el modelo participativo de la Constitución de 1991, que reconoce la democracia participativa y la intervención ciudadana en las decisiones públicas (artículos 40 y 103).
La justicia, por tanto, no solo se expresa en la protección de derechos, sino también en la posibilidad real de participar en su definición y defensa, lo que refuerza la legitimidad del orden constitucional.
d. Habermas y la justicia deliberativa. De manera complementaria, Jürgen Habermas, 1998, (7), propone una noción de justicia basada en la racionalidad comunicativa, donde las normas legítimas son aquellas que resultan del consenso alcanzado mediante procesos de deliberación pública. La Constitución de 1991, incorpora esta visión al establecer mecanismos de participación, consulta y control ciudadano, así como al fortalecer la independencia judicial y la acción de tutela como medio de control democrático.
Desde esta perspectiva, la justicia en Colombia se concibe también como diálogo institucional y social, no como imposición autoritaria del derecho.
e) La visión de Amartya Sen: justicia y capacidades. El economista y filósofo Amartya Sen, 2009, (8), propone un enfoque de justicia centrado en las capacidades reales de las personas para vivir la vida que valoran. Más que instituciones perfectas, lo importante es eliminar las privaciones que impiden ejercer derechos. La Constitución de 1991, al reconocer derechos sociales como la salud, la educación y la seguridad social (arts. 48–67), se aproxima a esta visión. La justicia se expresa, entonces, en la ampliación de las oportunidades y libertades efectivas, no solo en el reconocimiento formal de derechos.
f) Justicia integral y garantista. En conjunto, la Constitución de 1991, consagra una concepción de justicia integral, que combina la igualdad liberal, la protección social y la participación
democrática. El Estado Social de Derecho colombiano, en consecuencia, se sustentaría en una síntesis teórica entre el contractualismo rawlsiano, el garantismo de Bobbio, la autonomía deliberativa de Nino y la racionalidad comunicativa de Habermas, sin que ello implique que, se deje de lado otras teorías de la justicia y de sus respectivos exponentes que puedan tener incidencia en la Constitución Política. .
Conclusión
Con este breve análisis del panorama Constitucional en relación con las teorías de la justicia que tienen incidencia en el tema en nuestro país, no cabe duda que les queda un gran reto a las y los candidatos que participarán en las próximas elecciones y naturalmente a nosotros como electores, de plantear y conocer si efectivamente en sus propuestas electorales, formulan algún tratamiento de una concepción sobre la justicia cuando ejercerán el poder político, que permitirá encuadrar si sus pensamientos y planteamientos políticos, se insertan en concepciones ideológicas de derecha, izquierda, centro y no de neutralidad o independencia, porque frente a la justicia no podrían existir; para examinar si los derechos y garantías constitucionales se recortan o se amplían en el marco del Estado Social de Derecho que debemos defender.
Opino entonces que, nos queda una gran responsabilidad a la hora de votar, de estudiar o analizar lo que nos proponen y de evaluar lo que han hecho por nuestro departamento y el país, porque en el campo de la justicia, todas y todos estamos de manera directa inmiscuidos en ella.
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(1) MONTENEGRO CALVACHY, Álvaro. Abogado y Economista de la Universidad de Nariño. Defensor de Derechos Humanos. Consultor Social. San Juan de Pasto.
(2) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (artículos 1 y 2).
(3) Bobbio, N. (1991). Derecha e izquierda: razones y significados de una distinción política. Taurus.
(4) Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Harvard University Press.
(5) Corte Constitucional de Colombia. (2004). Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
(6) Nino, C. S. (1984). Ética y derechos humanos: un ensayo de fundamentación. Ariel.
(7) Habermas, J. (1998). Facticidad y validez: sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Trotta.
(8) Sen, A. (2009). The Idea of Justice. Harvard University Press.