EL QUE DEBE SER DECLARADO EN SUSPENSION PROVISIONAL ES CAMARGO

Mientras la suspensión provisional de la emergencia económica es despachada a las volandas, sin soporte en normativa ninguna, la demanda de la investidura del proclive Carlos Camargo -que fue incoada mucho antes- y a la que le cabe ahí sí explícitamente la suspensión provisional, está frenada y ahogada por el Consejo de Estado ...

Por:

Jorge Luis Piedrahita Pazmiño

 

Jorge Luis Piedrahita

 

Patética la administración de justicia en las altas cortes, selectiva, vengativa, entreverada en contra de los derechos ciudadanos, transfigurada en trinchera de oposición política contra los derechos de las mayorías.

Mientras la suspensión provisional de la emergencia económica es despachada a las volandas, sin soporte en normativa ninguna, la demanda de la investidura del proclive Carlos Camargo -que fue incoada mucho antes- y a la que le cabe ahí sí explícitamente -artículo 238 de la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)- la suspensión provisional,  está frenada y ahogada por el Consejo de Estado que ha demostrado su antipatía y encono contra el presidente Petro y las mayorías ahora -felizmente- ya no tan silenciosas.

Ni para qué insistir en los escandalosos atropellos que rodearon la elección de Camargo y que comprueban una vez más las venas rotas de la Corte Constitucional, investida de pestilentes funciones electorales que conducen a la elección de magistrados tales como Camargo o Pretelt -para sólo hablar de la corrupción uribista- urdidas y amañadas en la simonía del conflicto de intereses.

La elección de Camargo violó la prohibición del «yo te elijo, tú me eliges»: El artículo 126 de la Constitución prohíbe el clientelismo y nepotismo, el “yo te nombro, postulo y/o contrato a ti o a tus familiares, luego tú me eliges” y “tú me nombras, postulas y/o contratas a mí o a mis familiares, luego yo elijo”.

En jornadas de parranda y saboteo a la Constitución y a la ley, entrambas prohibiciones se violaron. Cuando Camargo se desempeñó como Defensor del Pueblo entre 2020 y 2024, nombró y contrató a dedo a familiares cercanos de al menos 10 magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y de 11 senadores y senadoras, incluso a varias de estas personas de forma directa, quienes luego intervinieron en su postulación y elección, lo que constituye un conflicto de interés. Sin esos votos, no era posible alcanzar la mayoría requerida para que la Corte Suprema pudiera ternarlo y probablemente no hubiera sido electo por el Senado, se alegó ante el juez electoral. Recuérdese el antecedente màs bochornoso del exprocurador Ordoñez cuya elección fue anulada.

Fue de algazara y chismorreo la víspera de navidad cuando en el Jockey Club, Camargo y todas las Cortes celebraron opíparamente su insolente encumbramiento, después de  haber sido valeverguista defensor del pueblo, que prefirió quedarse en las playas de Anapoima mientras el régimen de su cómplice Duque mataba a estudiantes en el estallido social de 2021.

Apenas iniciado el año judicial en su propio apartamento de magistrado novato, pero mercenario, cocinaron -con candidato presidencial a bordo- la suspensión provisional de la emergencia económica, sin sustento jurídico ninguno. Así lo han dicho los precedentes y los jurisperitos.

Comments (0)
Add Comment