San Juan de Pasto, 24 de febrero de 2026
Mediante comunicado de prensa, expedido este martes 24 de febrero, la Gobernación de Nariño, en cabeza del Gobernador Luis Alfonso Escobar Jaramillo, informa a la ciudadanía nariñense en general, y de manera particular al pueblo ipialeño, que conforme a las decisiones tomadas por la Procuraduría Provincial de Instrucción de lpiales, dentro de la investigación disciplinaria No. IUS E-2026-068988/IUC D- 2026-4262111, que se adelanta contra el Señor José Amílcar Pantoja lpiales, y en consecuencia con los parámetros establecidos por el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, se ha determinado que:
1.- Se designa al Doctor Edgar Armando Rosero García, quien actualmente se desempeña como Secretario de Planeación de la Gobernación de Nariño, como Alcalde Encargado del Municipio de lpiales, durante el periodo establecido para el curso investigativo.
2.- Que esta designación corresponde al principio administrativo que permita brindar todas las garantías técnicas que contribuyan a avanzar en las estrategias y soluciones que se han determinado para lpiales en su correspondiente Plan de Desarrollo.
3.- En ese sentido, desde el criterio proferido por el Gobernador de Nariño, el Doctor Rosero García es la mejor garantía técnica que se puede proveer desde la administración departamental, a la vez que se explicita que el funcionario designado servirá desde sus funciones, sin ningún tipo de orientación política que afecte el curso administrat1vo de la Alcaldía de Ipiales.
4.- Se envía, de esta manera, un mensaje de tranquilidad a todas y todos los lpialeños desde el entendido que, durante los siguientes tres meses, la Alcaldía de lpiales tendrá una orientación guiada por el Plan de Desarrollo y se articulará para ello con todo el equipo de gobierno municipal.
5.- Ante la situación que atraviesa la gobernabilidad del Municipio de lpiales, el Gobernador de Nariño ha manifestado su solidaridad y deseo para que prontamente se restituya el orden democrático en la ciudad fronteriza.
Decreto No. 035 de 24 de febrero de 2026
Por medio del cual se designa alcalde encargado del municipio de lpiales y cumple la suspensión del cargo ordenada por la Procuraduría Provincial de Instrucción de lpiales.”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las previstas por el artículo 105 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el señor JOSE AMILCAR PANTOJA IPIALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.103.753 expedida en lpiales, fue elegido como Alcalde del Municipio de lpiales (Nariño), para el periodo constitucional 2024-2027.
Que la Procuraduría Provincial de Instrucción de lpiales, dentro de la investigación disciplinaria No. IUS E-2026-068988 / IUC D-2026-4262111, que adelanta contra el señor JOSE AMILCAR PANTOJA IPIALES, mediante Auto proferido el 20 de febrero de 2026, decretó la medida cautelar de suspensión provisional en el ejercicio del cargo contra el mencionado servidor, por el término de tres (3) meses o el tiempo que demande la investigación, sin derecho a remuneración, tal como lo dispone el numeral tercero de la parte resolutiva de dicha providencia.
Que mediante Oficio No. 151 del 20 de febrero de 2026, la Secretaria de la Procuraduría Provincial de Instrucción de lpiales, recibido el día 23 del mismo mes, a través del correo electrónico de notificaciones de la Gobernación de Nariño, comunicó la referida decisión, para proceder a hacer efectiva la suspensión y designar alcalde encargado mientras dure la medida.
Que el artículo 99, literal e}, de la Ley 136de1994, establece que es falta temporal del alcalde:”… e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal”.
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 dispone que, en caso de falta absoluta o suspensión de un alcalde, corresponde al Gobernador designar alcalde encargado del mismo movimiento y filiación política del titular, de tema que para el efecto presente el movimiento político al cual pertenecía el alcalde al momento de su elección.
Que, en consecuencia, corresponde al Gobernador del Departamento de Nariño dar cumplimiento a la suspensión ordenada por la Procuraduría Provincial de Instrucción de lpiales y, ante la falta temporal generada, encargar de las funciones a un servidor público, mientras se surte el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, a fin de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público en el Municipio de lpiales.
Que, según certificación emitida por la Subsecretaria de Talento Humano de la Gobernación de Nariño, el doctor EDGAR ARMANDO ROSERO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1085261236, quien actualmente desempeña el cargo de SECRETARIO DE PLANEACIÓN de la Gobernación de Nariño, no registra antecedentes que constituyan causal de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el cargo de Alcalde del municipio de lpiales.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo Primero: Dar cumplimiento a la medida provisional proferida por la Procuraduría Provincial de Instrucción de lpiales dentro de la investigación disciplinaria Radicada bajo el No. IUS E-2026-068988 / IUC D-2026-4262111, mediante Auto del 20 de febrero de 2026, y, al efecto, suspender el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio de lpiales al señor JOSE AMILCAR PANTOJA IPIALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.103.753, por el término de tres (3) meses, o el tiempo que demande la investigación disciplinaria, sin derecho a remuneración alguna, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo Segundo: Encargar del cargo de Alcalde del Municipio de lpiales (Nariño}, al doctor EDGAR ARMANDO ROSERO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1085261236, quien actualmente desempeña el cargo de SECRETARIO DE PLANEACIÓN de la Gobernación de Nariño, hasta tanto se designe alcalde conforme al procedimiento establecido por el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.
Artículo Tercero: Comuníquese el presente decreto al doctor EDGAR ARMANDO ROSERO GARCIA, a la Alcaldía Municipal de lpiales y a la Procuraduría Provincial de Instrucción de lpiales, para lo de su competencia.
Artículo Cuarto: Ofíciese al representante legal del partido, grupo o movimiento político que otorgó el aval para la inscripción del alcalde electo del Municipio de lpiales, para que, conforme lo dispone el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, remita la terna respectiva, dentro del término legal, con el fin de proveer el cargo de alcalde en propiedad durante el período de la suspensión ordenada por la autoridad disciplinaria.
Artículo Quinto: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo establece el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Fredy Andrés Gámez Castrillón
Gobernador Departamento de Nariño (A.F.)