CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL DECRETO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL PARA 2026

Y ORDENA LA EXPEDICIÓN DE UN NUEVO DECRETO EN 8 DÍAS
Fallo del Consejo de Estado, página 1

 

Los puntos clave de la decisión anunciada hoy, 13 de febrero de 2026, por el Consejo de Estado, son los siguientes:

Suspensión del aumento: Se frenó el incremento del 23.7% que había fijado el Gobierno Nacional, el cual dejaba el salario en $1.750.905 pesos.

Motivo de la medida: La decisión responde a demandas que alertan sobre riesgos de déficit fiscal de hasta $13.4 billones y el impacto inflacionario de un alza tan elevada.

Plazo para el Gobierno: El tribunal ordenó al Ejecutivo expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo de ocho días.

Vigencia: La medida cautelar solo empezará a regir una vez se fije el nuevo aumento provisional. 

Esta decisión deja en incertidumbre el monto final que recibirán los trabajadores este año, a la espera de que el Gobierno ajuste la cifra siguiendo los lineamientos de sostenibilidad fiscal. 

Bogotá, 13 de febrero de 2026

 

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en $1.750.905. Se trata de una medida provisional que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, asunto que será resuelto en la sentencia.

El Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir y publicar, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso.

Para la determinación de esa cifra, el Gobierno debe aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes, entre ellos: la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República; la productividad certificada oficialmente; la inflación real del año anterior; el crecimiento del PIB; la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de dirección de la economía.

El nuevo decreto debe contener una fundamentación económica detallada y verificable, explicando el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y el análisis del contexto económico, todo con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales.

Los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Mientras eso ocurre, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025. No podrá reproducirse en esencia el contenido del acto suspendido y que el incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones previstas en la ley.

La suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en que el decreto produjo efectos, incluidos pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales, cuotas alimentarias, entre otras. Estas constituyen situaciones jurídicas consolidadas, protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, y no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos.

El proceso judicial continuará su trámite hasta que el Consejo de Estado adopte una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado.

 

Detalles del Fallo:

 

Demandantes: Carlos Francisco Soler Peña y otros.

Demandados: Nación – Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Coadyuvantes: Daniel Esteban Tique Giraldo y otros.

Temas: Auto que resuelve solicitudes de medidas cautelares. Suspensión provisional de los efectos de actos administrativos y medidas cautelares innominadas relativas a impartir órdenes o la adopción de una decisión administrativa.

Decisión: Decreta la suspensión provisional de los efectos del acto demandado y ordena a las entidades demandadas la fijación sustitutiva del salario mínimo para la vigencia 2026 como decisión administrativa transitoria. Se resuelven las solicitudes de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2026, y las innominadas relativas a que se adopte temporalmente el correspondiente incremento del salario mínimo y/o se ordene al Gobierno Nacional fijarlo hasta tanto se profiera sentencia que ponga fin al proceso.

 

Desproporción del incremento del salario mínimo en un 23%

 

– Posición de los demandantes. Los solicitantes alegaron que el incremento del salario mínimo fijado en un 23% desborda de manera evidente cualquier margen de razonabilidad económica y jurídica, aun si se aceptara que el Gobierno Nacional dispone de un cierto espacio de apreciación en la aplicación de los parámetros previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

Sostuvieron que la magnitud del aumento resulta ostensiblemente desalineada con los indicadores macroeconómicos oficialmente reconocidos por el propio decreto, en la medida en que cuadruplica la inflación causada (5,3%), multiplica de forma desproporcionada la productividad total de los factores (0,91%) y supera incluso las propuestas más altas presentadas en el marco de la concertación salarial, incluidas las de las centrales obreras (16%).

Afirmaron que esta ruptura entre los datos económicos y el resultado normativo evidencia un sacrificio excesivo de bienes constitucionalmente protegidos, como la sostenibilidad fiscal, la estabilidad del empleo formal y la libertad del decreto y la Ley 278 de 1996, sino de una determinada interpretación acerca de cómo debieron cuantificarse y ponderarse los parámetros legales, cuestión que, por su naturaleza, corresponde ser definida en la sentencia.

Para efectos del estándar cautelar aplicable, resulta necesario diferenciar entre el reproche de desproporción del incremento y el cargo por sustitución de los parámetros legales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, desarrollado en capítulo precedente.

El primero plantea un debate de naturaleza eminentemente cuantitativa y técnica, referido a la razonabilidad económica del porcentaje fijado y a su relación con variables como la inflación o la productividad, lo cual exige valoraciones macroeconómicas propias del juicio de fondo. El segundo, en cambio, tiene carácter estructural y normativo, en cuanto cuestiona si los parámetros legales operaron efectivamente como criterios decisorios del acto o si fueron reemplazados por un referente distinto.

Esta última discusión no versa sobre la magnitud del incremento, sino sobre la arquitectura jurídica del proceso decisorio y, por ello, es susceptible de examen prima facie a partir del texto del acto acusado. Por ende, el despacho concluye que el cargo de desproporción, en cuanto se sustenta en una lectura estrictamente cuantitativa de los parámetros legales, no revela, en esta fase preliminar, una contradicción normativa directa entre el decreto acusado y el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 que habilite la suspensión provisional del acto, sin perjuicio de que su estudio integral sea abordado en la sentencia.

En consecuencia, el despacho

 

RESUELVE

 

PRIMERO: TENER como coadyuvante de la parte demandante al señor Humberto Jairo Jaramillo y de la parte demandada a Luisa Patricia Mora Rico, Marcela Manzano Macías, Marco Antonio Vásquez y Sergio Manzano Macías.

SEGUNDO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO: A título de medida cautelar, ORDENAR a las entidades demandas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso. Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión.

A saber: meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para el año 2026; productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que Coordina el Ministerio del Trabajo, en este caso, correspondiente a las cifras oficiales certificadas por el DANE; contribución de los salarios al ingreso nacional en la vigencia 2025; incremento del producto interno bruto del año 2025; inflación real del año 2025, según el índice de precios al consumidor, calculada desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025; la especial protección del trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado.

La decisión administrativa transitoria deberá presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permite arribar a ella. En ese sentido, será menester que en este se exponga, cuando menos:

  • El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican.
  • Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
  • La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.
  • El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final.
  • El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.
  • Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.

CUARTO: DIFERIR los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numeral anterior mediante el cual se determine la cifra transitoria.

Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025.

En todo caso, la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo que se ordena en esta providencia.

QUINTO: ADVERTIR a las autoridades encargadas de dar cumplimiento a estas órdenes judiciales sobre la prohibición de reproducción del acto administrativo suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones suspendidas, de conformidad con lo establecido por el artículo 237 del CPACA.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades encargadas del cumplimiento de esta decisión que el desacato de las medidas cautelares aquí decretadas dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 241 del CPACA, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales a que haya lugar.

SÉPTIMO: ABSTENERSE de imponer caución.

OCTAVO: ORDENAR a las entidades demandadas que, una vez publicado el decreto transitorio, alleguen al despacho informe de cumplimiento de esta medida cautelar, acompañado de copia del acto administrativo, antecedentes y constancia de publicación.

NOVENO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas por el demandante Esteban Gómez Manrique en su escrito de pronunciamiento frente a las oposiciones a las medidas cautelares presentadas por las entidades demandadas.

DÉCIMO: INFORMAR a los sujetos procesales que todo memorial destinado tanto al expediente principal como a sus acumulados deberá ser radicado una sola vez, a través de la plataforma SAMAI y con destino al expediente principal identificado con radicado número 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026).

UNDÉCIMO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderados de las entidades demandadas e intervinientes a Camila Andrea Bohórquez Rueda, del Ministerio del Trabajo; Leidy Katherine Gómez Buitrago, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Jenire Carolina Salas Figueroa, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; y Mariano Ezequiel Barros Rivadeneira, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado (Firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

 

 

 

 

Comments (0)
Add Comment